Resolución 36/2024
La Resolución 36/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación Ciego Montero, otorgada al Sectorial Provincial de Salud de Cienfuegos. Esta concesión, ubicada en el municipio de Palmira de la provincia de Cienfuegos, fue otorgada para explotar aguas minero medicinales con fines terapéuticos.
- Se extingue la concesión de explotación Ciego Montero, otorgada al Sectorial Provincial de Salud de Cienfuegos.
- La concesión fue otorgada por 25 años mediante Resolución 86 de 22 de marzo de 1999.
- El área queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El Sectorial Provincial de Salud de Cienfuegos debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- Debe indemnizar por daños o perjuicios causados por actividades mineras realizadas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 36/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 86, de 22 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica al Sectorial Provincial de Salud de Cienfuegos, de la concesión de explotación denominada Ciego Montero, ubicada en el municipio de Palmira de la provincia de Cienfuegos, para explotar las aguas minero medicinales confines terapéuticos, por un término de veinticinco (25) años; por lo que incurre en la causalde extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Ciego Montero, ubicada en el municipio de Palmira de la provincia de Cienfuegos, otorgada al Sectorial Provincial de Salud de Cienfuegos.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El Sectorial Provincial de Salud de Cienfuegos está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 86, de 22 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general del Sectorial Provincial de Salud de Cienfuegos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril del 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro