Resolución 36/2024

Sobre las tasas de margen comercial

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 77 Ordinaria de 2024 (2024-08-02)
Páginas
2–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 36/2024 del Ministerio del Comercio Interior regula las tasas de margen comercial para empresas comercializadoras mayoristas nacionales y provinciales. Establece tasas máximas de margen comercial en pesos cubanos para productos alimenticios y industriales. La ministra del Comercio Interior emite esta resolución.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 36/2024

POR CUANTO: La Resolución 313, de 25 de noviembre de 2020, emitida por la ministra de Finanzas y Precios, establece las tasas máximas de margen comercial de circulación nacional y provincial, y en su apartado Tercero faculta a la ministra del Comercio Interior a establecer las tasas de margen comercial a aplicar por las empresas comercializadoras mayoristas nacionales y provinciales, subordinadas a los grupos empresariales atendidos, tanto en las actividades de alimentos como industriales.

POR CUANTO: La Resolución 40, de 5 de abril del 2023, emitida por quien resuelve, establece con carácter de máxima, las tasas de margen comercial en pesos cubanos, CUP, a aplicar por las empresas circuladoras nacionales y provinciales, subordinadas al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, y al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadas por dichas entidades.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la evaluación económica realizada a los resultados económicos del primer trimestre de la Empresa de Servicios Generales y Logísticos, en forma abreviada ASERLOG, así como el incremento progresivo de los costos de importación y de producción, resulta necesario actualizar las tasas de margen comercial previstas en la mencionada Resolución 40 de 2023 y, en consecuencia, derogar dicha disposición jurídica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer, con carácter de máxima, las tasas de margen comercial en pesos cubanos, CUP, a aplicar por las empresas circuladoras nacionales y provinciales, subordinadas al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, y al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadas por dichas entidades, las cuales se relacionan en el Anexo Único que se adjunta a la presente y forma parte integrante de esta.

SEGUNDO: La tasa de margen comercial de los productos cigarro y tabaco a aplicarse rige por lo establecido en las normas financieras del Ministerio de Finanzas y Precios.TERCERO: Para los productos importados con destino a la canasta familiar normada y el Sistema de Atención a la Familia se establece una tasa del 5.5 %.

CUARTO: Las tasas de margen comercial respaldan los niveles de gastos de las comercializadoras y un mínimo de utilidad, no consideran los gastos por faltantes, pérdidas y otros asociados al descontrol; estas respaldan lo siguiente: a) Gastos en la operación comercial; b) generales y de administración;c) financieros;d) contribución a la Seguridad Social; e) impuesto por utilización de la fuerza de trabajo; y f) aporte a la organización superior de dirección empresarial.

QUINTO: Las organizaciones superiores de dirección empresarial revisan los esquemas de distribución y las estructuras que participan en la circulación, para que las tasas de margen comercial tributen a la disminución de los costos y los precios; de existir dos comercializadoras en un mismo nivel de circulación, se comparten los márgenes comerciales.

DISPOSICIÓN ESPECIALÙNICA: Este Organismo, las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por quien resuelve y las empresas que se les subordinan, mantienen el control y evaluación del comportamiento de las tasas de margen comercial aprobadas; de generarse desviaciones, se aplican las medidas que correspondan para lograr la disminución de los costos y gastos.

DISPOSICIÓN FINALÙNICA: Derogar la Resolución 40, de 5 de abril de 2023, emitida por quien resuelve. DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a 1 día del mes de julio de 2024.Betsy Díaz Velázquez Ministra

ANEXO ÚNICOTASAS MÁXIMAS DE MARGEN COMERCIAL NIVEL DE CIRCULACIÓN TASA MÁXIMA DE MARGEN COMERCIAL (%) Circulación Nacional 4,5 ASEGEM 3,0 ASERLOG 8,0 GRANCOMERCIAL 2,1 EIESA 4,5 CEDIPAD 4,6 Consolidado Mayoristas de Alimentos 8,0 Pinar del Río 8,0 Artemisa 8,0 Mayabeque 8,0 La Habana 8,0 Matanzas 8,0 Cienfuegos 8,0 Villa Clara 8,0 Sancti Spíritus 8,0 Ciego de Ávila 8,0 Camagüey 8,0 Las Tunas 8,0 Holguín 8.0 Granma 8,0 Santiago de Cuba 8,0 Guantánamo 8,0 Isla de la Juventud 11,6 Consolidado Mayoristas Industriales 6,5 Pinar del Río 6,5 Artemisa 6,5 Mayabeque 6,5 La Habana 6,5 Matanzas 6,5 Cienfuegos 6,5 Villa Clara 6,5 Sancti Spíritus 6,5 Ciego de Ávila 6,5 Camagüey 6,5 Las Tunas 6,5 Holguín 6.5 Granma 6,5 Santiago de Cuba 6,5 Guantánamo 6,5