Resolución 36/2024
La Resolución 36/2024 del Ministerio del Interior establece los procedimientos de seguridad y protección física en Cuba. Regula esquemas de seguridad, formas organizativas, personal de seguridad, medios técnicos y armamento. La norma emana del Decreto 111/2024 y el Decreto-Ley 70/2023.
- Establece esquemas de seguridad según categorización de objetivos
- Regula formas organizativas de seguridad y protección
- Define requisitos del personal de seguridad y protección
- Establece requerimientos para medios técnicos de seguridad
- Regula armamento y su empleo
- Establece acciones de control y violaciones e incidentes
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 36/2024
POR CUANTO: El Decreto 111, de 24 de agosto de 2024, “Reglamento del Decreto-Ley 70 De la Seguridad y Protección Física”, de 22 de enero de 2023, dispone, en la Disposición Final Primera, que el ministro del Interior emite la Resolución que establece los procedimientos de Seguridad y Protección Física.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICA.
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. La presente Resolución establece los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto por el Decreto 111, de 24 de agosto de 2024, “Reglamento del Decreto-Ley 70 De la Seguridad y Protección Física”, de 22 de enero de 2023, en lo adelante Reglamento, en lo relativo a: a) Esquemas de seguridad que responden a la categorización de objetivos; b) las formas organizativas, su funcionamiento, la prestación de servicios de seguridad y protección, y el traslado de valores; c) funciones, atribuciones y requisitos del personal de seguridad y protección, y su proceso de habilitación; d) requerimientos para el diseño e instalación de medios técnicos de seguridad; su supervisión y monitoreo; el proceso inversionista y de compatibilización; e) obligaciones a cumplir por las formas organizativas de seguridad y protección autorizadas a la importación de los aditamentos que forman parte del equipamiento del personal de seguridad y protección, así como el armamento y sus municiones, el porte y empleo del armamento, su almacenamiento, medidas de seguridad, mantenimiento y reparación de las armas de fuego destinadas a la seguridad y protección; f) las acciones de control en materia de seguridad y protección física; y g) las violaciones e incidentes que afectan la seguridad y protección física, su investigación por las instituciones y las medidas a adoptar.
CAPÍTULO IIESQUEMAS DE SEGURIDAD
Artículo 2. El nivel de aplicación de las medidas de seguridad y protección física está en correspondencia con la categorización de los objetivos, atendiendo a su importancia y complejidad, al nivel de amenazas apreciadas a la seguridad, el valor de los activos y recursos existentes en las instalaciones a proteger, y se presta especial atención a los puntos vitales y áreas reservadas.
Artículo 3.1. Las medidas generales se conciben a partir del proceso de planificación, organización y autocontrol que se ejerce por las estructuras organizativas de Seguridad y Protección, las que presentan al jefe de la institución el plan de control previsto a desarrollar en el nivel central de los órganos y organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades adscriptas, así como direcciones y representaciones provinciales, de subordinación directa a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y gobiernos provinciales, para su aprobación. 2. Para el desarrollo de las acciones de autocontrol que responden al sistema de controlinterno se utiliza como guía la lista general de verificación y chequeo establecida en el Anexo I de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta. 3. Los resultados de las acciones de autocontrol son analizados en los comités de Prevención y Control, consejos de dirección y se informan al órgano de Protección del Ministerio del Interior. 4. Las evaluaciones del Sistema de Seguridad y Protección resumen las acciones de autocontrol desarrolladas en un período semestral y anual.
Artículo 4. El diseño de medidas específicas se concibe como elemento preventivo yresponde a la imbricación de acciones que complementan el actuar de las fuerzas de Seguridad y Protección en el cumplimiento del servicio.
Artículo 5. Las medidas de detección combinan elementos físicos y técnicos integrados por las fuerzas de seguridad, los medios técnicos de detección de intrusos, la técnica canina y los medios rústicos de señalización de alarmas, destinados para el descubrimiento de un adversario en su desplazamiento hacia las áreas donde se encuentran los puntos vitales y áreas reservadas.
Artículo 6. Las medidas dirigidas a la detección y retardo de los intentos o penetración furtiva del adversario se diseñan para la seguridad perimetral, controles de acceso, puntos vitales, áreas reservadas, zonas de libre acceso y el traslado de valores.
Artículo 7.1. Las instalaciones comprendidas en los tres niveles de seguridad aplicanlas medidas específicas de detección y retardo, contempladas en el Reglamento, ajustadas a las definiciones de seguridad perimetral y control de acceso y salida.2. La seguridad perimetral se emplea con un sistema de cercado para delimitar y proteger el perímetro y áreas interiores de los objetivos e instalaciones que por sus características lorequieran, a fin de retardar el accionar del adversario y fortalecer la seguridad de las instalaciones.3. El control de acceso y salida se define como el conjunto de medidas y medios queaseguran la protección ante violaciones, la correcta actuación y el control de las personas con intención de acceder o retirarse de los objetivos, instalaciones, áreas o zonas restringidas, y su registro se realiza en correspondencia con lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.
Artículo 8.1. La aplicación del sistema de cercado está determinada por la existencia de alguna de las circunstancias siguientes: a) Áreas abiertas destinadas a depósito de materias primas, equipos, productos terminados o cualquier otro recurso material; b) áreas para el estacionamiento de vehículos destinados a la carga y descarga de cualesquiera de los bienes mencionados en el inciso anterior; c) fuentes de energía, transformadores, depósitos de combustible, sustancias explosi-vas, radiactivas, nucleares o químico-tóxicas en áreas abiertas fuera de las edificaciones; d) áreas abiertas en las que se realicen tareas vinculadas al proceso de producción o servicios; ye) cuando la importancia económica, social o política del objetivo así lo justifique,aunque no concurran las circunstancias señaladas en los incisos anteriores.2. En aquellos objetivos donde existan varias edificaciones se establece la delimitación deáreas o la ubicación de barreras físicas para cada una, de acuerdo con las características e importancia de las funciones que en ellas se realicen, delimitando las áreas productivas de las administrativas; en las instalaciones donde se aplique este sistema de cercado perimetral se establece el número de puertas imprescindibles y de emergencia para acceder a estas, las que son independientes para personas y vehículos. 3. Las puertas de acceso y salida de peatones y vehículos deben estar provistas de mecanismos de apertura y cierre seguro, las que permanecen abiertas solamente durante la entrada y salida de estos. 4. En el diseño de seguridad del perímetro se concibe la implementación de medidas que respondan a la mitigación de riesgos de incendios, proyectadas en los planes de emergencia de las instalaciones, conforme a la legislación vigente y las normas técnicas de la actividad, las que se ubican en lugares visibles, y son de conocimiento y dominio de los trabajadores.
Artículo 9.1. En el diseño de seguridad de todos los objetivos e instalaciones se incluye, como una medida obligatoria, la aplicación de la iluminación de seguridad. 2. En la protección del perímetro, puntos vitales, áreas reservadas u otras zonas protegidas que constituyan blancos de las posibles amenazas, se emplea la iluminación de seguridad y laeliminación de hierbas que dificulten la visibilidad, para facilitar la detección oportuna y una respuesta eficiente de las fuerzas de seguridad y protección.
Artículo 10. En las instalaciones, los controles de acceso se diseñan en correspondencia con la categorización de objetivos y cumplen las funciones básicas siguientes:a) Identificación de personas, vehículos, objetos y mercancías;b) autorización; y c) registro documental del acceso en formato impreso o digital.
Artículo 11. La identificación en el control de acceso consiste en la comprobación dela identidad de las personas y las características particulares de vehículos, objetos y mercancías.
Artículo 12. La autorización constituye el paso siguiente a la identificación y su finalidad es corroborar si las personas, vehículos, objetos y mercancías están respaldados por los permisos correspondientes para acceder al objetivo e instalación, que puede ser telefónica, personal o por escrito.
Artículo 13.1. El registro documental de acceso es el medio en el que se registran los datos de las personas, vehículos, objetos o mercancías que van a acceder o salir de un objetivo o instalación.
. Los libros se emplean en formato impreso o digital con la utilización de aplicaciones informáticas que faciliten el almacenamiento de datos y cumplan con lo establecido en la legislación vigente en materia de ciberseguridad tecnológica.
Artículo 14.1. En los puntos principales de control de acceso se realizan registros corporales cuando resulte necesario. 2. Los jefes de instituciones crean locales con las condiciones necesarias en funciónde garantizar la discreción y privacidad que ello requiere, a fin de no dañar la integridadfísica y moral, y la dignidad humana de la persona objeto de tal medida.
Artículo 15. Se considera personal con acceso a un objetivo o instalación a todas aquellas personas que laboran en estos de forma permanente y las autorizadas a permanecer en el mismo de manera eventual por un funcionario facultado.
Artículo 16.1. Para tener acceso al objetivo o instalación y permanecer en este, cadatrabajador porta en lugar visible la identificación personal e intransferible, facilitada porel órgano, organismo o institución que acredita su pertenencia al mismo; el acceso con la credencial se realiza en el horario laboral o de acuerdo con el turno de cada trabajador, fuera de estos horarios, requiere autorización del funcionario facultado.2. El diseño, confección, expedición, actualización y control de dicha identificación esresponsabilidad de los jefes de instituciones, la que cuenta con medidas de seguridad paraprevenir su posible falsificación.3. De forma excepcional, para las instalaciones categorizadas de máxima seguridad,los diseños de identificación son elaborados por empresas de Seguridad y Protección.
Artículo 17.1. El documento de identificación a que hace referencia el artículo anteriordebe contener los siguientes datos: nombre, logotipo o siglas de la institución, nombre y apellidos del portador, número de identidad, cargo, foto con el cuño del centro de trabajou otras medidas para evitar la suplantación, firma de quien ha expedido el pase, fechade expedición y número de control del documento; pueden incorporarse elementos quefaciliten la identificación del portador y la verificación de la autenticidad del documento,atendiendo a las características y posibilidades del sistema de control de acceso aplicado en cada objetivo o instalación.2. La conformación de los diseños de identificación se materializa mediante contratoscon empresas de Seguridad y Protección o por medios propios con las medidas de seguridad requeridas.
Artículo 18. Cuando el trabajador cause baja del objetivo o instalación por cualquiermotivo, se procede inmediatamente a anular su identificación personal y a retirársela an-tes de abandonar definitivamente este.
Artículo 19. En los casos de pérdida, sustracción o extravío del documento de iden-tificación, el portador lo informa en un término no mayor de veinticuatro horas a su jefeinmediato, quien lo pone en conocimiento del área administrativa responsabilizada con el control de esta actividad.
Artículo 20. A los efectos del control de acceso, se entiende por visitante a toda perso-na que, por razones de trabajo, motivos oficiales o personales, requiera o solicite el accesoeventual a un objetivo o instalación.
Artículo 21. La autorización para el acceso de visitantes a un objetivo o instalación es aprobada por el funcionario facultado para ello.
Artículo 22.1. A los visitantes que por cualquier motivo requieran del acceso a objetivos e instalaciones ubicadas en el territorio nacional, se les expide para tales efectos
un documento provisional que les autoriza su acceso, siempre y cuando cuenten con el consentimiento de los funcionarios facultados. 2. Cuando el interés de la visita esté dirigido a conocer el proceso de producción o servicios en razón de actividades de carácter profesional, en aquellas instalaciones categorizadas de seguridad máxima, el recorrido por el interior del objetivo se realiza en compañía del funcionario responsable.
Artículo 23. En los pases de autorización de acceso de visitantes y en su control digital se registran los datos siguientes: a) Nombre y apellidos;b) número de identidad, pasaporte, documento provisional de identificación o carné delas Fuerzas Armadas Revolucionarias, según corresponda; c) centro de trabajo al que pertenece o lugar de residencia; d) nombre, apellidos y cargo de la persona a visitar; e) nombre, apellidos y cargo del funcionario que haya autorizado la visita; f) área a la que tiene acceso; g) fecha y hora de entrada y salida; yh) firma del visitado, en el caso que el modelo de acceso sea en formato impreso.
Artículo 24.1. Si el sistema de registro de control de acceso es en formato impreso, al concluir la visita el funcionario facultado anota en el pase la hora en que haya terminadola visita y firma dicho documento.2. El personal responsabilizado con el control del acceso, a la salida del visitante re-coge el pase y después de comprobar la firma del visitado y que este anotó la hora determinación de la visita, archiva dicho documento y actualiza el control digital. 3. Los pases permanecen archivados por un término de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición; transcurrido dicho término pueden ser destruidos. 4. Los pases deben estar foliados, y cuando no tengan matrices se confeccionan en original y copia.
Artículo 25.1. Cuando el sistema de control de acceso es digital, el funcionario visitado acompaña al visitante hasta la salida y comprueba que se devuelva el pase de visitantes; elpersonal responsabilizado con el control de acceso verifica si coincide el número del paseentregado con el devuelto y actualiza la fecha y hora de salida. 2. Los datos de los visitantes registrados en los sistemas de control de acceso digitales cumplen los requerimientos dispuestos en la legislación vigente en lo referido a su utilización, resguardo y términos de retención.
Artículo 26. En los objetivos e instalaciones se controla la entrada y salida de vehículos, ya sean del centro o ajenos a él, mediante un libro de registro, según el formato establecido a tales efectos en el Anexo III de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.
Artículo 27. Para autorizar el acceso a vehículos destinados a operaciones de carga y descarga de materias primas, productos terminados o cualesquiera otros bienes y recursos, se cumplen los procedimientos siguientes: a) Comprobación previa de la autorización de entrada; b) control y registro de la chapa y circulación del vehículo; c) comprobación de las cartas de porte y facturas de carga o descarga, según el caso; y d) registro del número de identidad y licencia de conducción del conductor del vehículo y del acompañante.
Artículo 28.1. A la salida de un vehículo se verifica la firma en el pase de quien autorizó el acceso y del que emite el documento que autoriza la carga entregada o recibida. 2. El agente de seguridad y protección que controla el acceso revisa la carga del vehículo y comprueba su correspondencia con el documento que la ampara y la factura de entrega o recibo del almacén; de detectarse alguna anomalía, impide la salida del vehículo e informa de ello a su jefe inmediato, para que se practiquen las diligencias de rigor en estos casos.
Artículo 29.1. En los objetivos e instalaciones se establecen áreas de estacionamiento y de operaciones para los vehículos de carga, las que están separadas de las destinadas a parqueo de vehículos al servicio de trabajadores y visitantes; las zonas de carga se adecuan a la capacidad de cada vehículo. 2. En el diseño de medidas a implementar se cumple lo establecido en las normas técnicas que aseguran la protección contra incendios, relacionadas con los medios y recursos con que cuenta la instalación para prevenir la ocurrencia de siniestros o, de materializarseestos, dar una respuesta eficiente, que permita minimizar los daños que pudieran ocasionarse, y las vías alternativas de salida de los trabajadores concebidas en los planes de emergencia aprobados por los jefes de las instalaciones, los que se mantienen actualizados. 3. Las acciones que realiza el Cuerpo de Bomberos a la entrada de las técnicas de bomberos, en caso de una emergencia e incendio, se ajustan a lo establecido en las normas vigentes en esta materia.
Artículo 30. Para las instalaciones que almacenan productos, se dispone su ubicaciónalejados de ventanas y orificios.
Artículo 31. Las medidas orientadas a la comunicación se organizan con los medios y acciones que se necesiten para, de forma oportuna, comunicar las acciones de posibles adversarios hacia un objetivo.
Artículo 32. Las medidas de respuestas de avisos se centran en la ejecución combinada de acciones y fuerzas en función de contrarrestar los actos de penetración de los posibles adversarios.
Artículo 33. Las medidas de autocontrol desempeñan un rol importante en almacenes de materias primas, puntos claves en la línea de producción y almacenes de productos ter-minados, a fin de verificar que queden debidamente entregados y recepcionados, selladosy con los sistemas de medios técnicos y de cierre efectivos implementados, al concluir la jornada laboral.
CAPÍTULO IIIFUNCIONAMIENTO DE LAS FORMAS ORGANIZATIVAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Artículo 34.1. Los grupos de Seguridad Interna se designan para la protección de una instalación o un objetivo con varias instalaciones, ubicados a una distancia cercana, lasque geográficamente por su ubicación sean posibles, subordinados a la administracióndonde presta el servicio. 2. Cuando la cantidad de agentes de seguridad y protección no exceda de cuatro efectivos, se subordinan directamente al directivo superior de la instalación, de esta forma se compone un grupo habilitado, el que cumple en materia de habilitación con lo dispuesto en la presente Resolución. 3. Para su constitución se tienen en cuenta las formalidades previstas en los anexos IV, V, VI y VII de la presente Resolución, que forman parte integrante de esta.
Artículo 35. El funcionamiento de las empresas se sustenta en la relación contractual con el cliente, por lo que no puede prestarse ningún servicio que no haya sido previamente contratado de acuerdo con el objeto social aprobado.
Artículo 36.1. En las diferentes formas organizativas, la duración de la jornada de trabajo, así como las pausas de la jornada diaria y el descanso semanal, se organizan por la dirección de la institución de conformidad con lo establecido en la legislación laboral, de acuerdo con la organización sindical correspondiente. 2. El horario de trabajo se determina en cada institución de forma que se cumplimente la jornada que corresponda, expresando las horas de comienzo y terminación del trabajo, así como las pausas de almuerzo o comida, según sea el caso. 3. Para garantizar el servicio de guardia, se prevé la ubicación de agentes de seguridad y protección que cubran las vacaciones en función de cumplir con las posiciones pactadas mediante contratos.
Artículo 37. El transporte utilizado por las empresas de seguridad y protección se iden-tifica por rótulos ubicados en lugares visibles con el nombre o siglas que lo identifiquencon la entidad a la que pertenece y sin disponer de señalizadores acústicos o luminosos destinados a obtener la preferencia en la circulación vial, con excepción de los autorizados por el Ministerio del Interior.
Artículo 38.1. Las empresas de seguridad y protección, en el cumplimiento de su misión disponen de los registros de controles correspondientes a: a) Los contratos económicos de servicio; b) el control del personal de seguridad y protección; c) las informaciones a los órganos del Ministerio del Interior; d) la activación de medios técnicos de seguridad; e) los reportes de averías, reparaciones y mantenimiento de medios técnicos de seguridad y protección; f) el control y la contabilidad del armamento; y g) medios y equipamiento. 2. Los registros son revisados anualmente y depurados, según corresponda. 3. Lo dispuesto en los incisos del b) al f) del apartado 1 de este artículo son aplicables a los grupos de seguridad interna.
Artículo 39. Los requisitos que se establecen como datos obligatorios en el llenado de los registros de control en cualquier soporte son los siguientes: a) De los contratos económicos de servicio: se registran los concertados por las empresas con indicación de número de orden, fecha, tipo de servicio, persona natural o jurídica contratante, domicilio, vigencia y objeto del contrato; b) del personal de seguridad y protección: se consignan el número de orden, nombre y apellidos, cargo, número de identidad, dirección particular, baja de la institución y sus causas; c) de informaciones a los órganos del Ministerio del Interior: se contemplan aquellas que por su alcance y contenido se consideren de interés para esa institución; d) de activación de alarmas: se asienta el número de orden, fecha y hora en que se activó y el motivo, así como las acciones de respuesta que se ejecutaron y el resultado; y e) de averías, reparaciones y mantenimiento de medios técnicos de seguridad y protección: se recogen, como datos de interés, el número de orden, tipo de avería, reparación o mantenimiento, fecha y hora en que tienen lugar, institución o persona afectada, nombre del técnico y de la empresa que ejecuta la reparación o el mantenimiento, el nombre de la institución o persona que recibe el servicio y la fecha de puesta en funcionamiento del sistema después de la reparación o ajuste de las averías.
Artículo 40. El registro de control y la contabilidad del armamento destinado al servicio de seguridad y protección física se realiza según lo establecido en el Capítulo VI de la presente Resolución.
Artículo 41. Las empresas de seguridad y protección pueden ser disueltas por el Mi-nisterio de Economía y Planificación a propuesta del Ministerio del Interior, de concurriralguna de las causales siguientes: a) Solicitud propia; e b) incurrir en violaciones muy graves de las regulaciones funcionales de carácter obligatorio.
Artículo 42.1. En el caso consignado en el inciso a) del artículo anterior, la reanudación de estos servicios implica la realización de un nuevo proceso para obtener la correspondiente autorización. 2. Los comprendidos en el inciso b) tienen que esperar como mínimo el término de unaño para realizar el proceso a que se refiere el presente artículo.
CAPÍTULO IVDEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
SECCIÓN PRIMERAObligaciones, atribuciones y requisitos del personal de Seguridad y Protección
Artículo 43. Las obligaciones y atribuciones, así como los requisitos del personal de seguridad y protección para el sector presupuestado, las empresas de Seguridad y Protección, y aquellos cargos que el sector empresarial tome como referencia, se establecen en los anexos VIII y IX, respectivamente, de la presente Resolución, que forman parte integrante de esta.
Artículo 44. Para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones, los agentes de seguridad y protección pueden contar con el apoyo de técnica canina, para lo que se capacitan en dicha actividad.
Artículo 45.1. El cargo de detective se emplea, de forma excepcional, en la Empresa de Servicios Especializados de Seguridad y Protección, y lleva como constancia y control de su trabajo el expediente donde documenta su accionar. 2. El detective está obligado a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realice, sin poder facilitar informaciones sobre estas, excepto al cliente que contrate sus servicios o a los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior o de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en el caso que comprometan el Orden Interior o la Seguridad del Estado. 3. En el ejercicio de sus atribuciones, el detective no puede emplear métodos que atenten contra los derechos e integridad de las personas y la privacidad de las comunicaciones.
Artículo 46.1. El cargo de escolta se ejerce exclusivamente por la Empresa de Servicios Especializados de Seguridad y Protección; en el desempeño de sus atribuciones nopuede realizar identificaciones o detenciones ni impedir o restringir la libre circulaciónde las personas, excepto en aquellos casos en que resulte imprescindible para preservar la integridad física de las que sean objeto de su protección o de su propia persona.
. Durante el ejercicio de sus funciones puede portar el arma reglamentaria con discreción y sin hacer ostentación, haciendo uso de ella solamente en caso de agresión a su integridad física o la de su protegido, atendiendo a criterios de proporcionalidad con respecto a los medios empleados por el agresor; al concluir la prestación del servicio, el escolta debe entregar el arma en el armero de la empresa a la que pertenece. 3. Corresponde, además, a los escoltas la atribución consignada en el inciso d) del numeral 4 del Anexo VIII de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta, referente a los agentes de seguridad y protección. 4. El escolta realiza periódicamente ejercicios de tiro y defensa personal con el propósito de mantener y desarrollar el nivel de preparación que garantice su idoneidad para este desempeño.
SECCIÓN SEGUNDADel proceso de habilitación
Artículo 47. La presentación del expediente de habilitación del candidato que formará parte del personal de seguridad y protección se realiza según las formalidades establecidas en el Anexo X de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.
SECCIÓN TERCERADel uniforme y equipamiento del personal de seguridad y protección
Artículo 48. Los agentes de seguridad y protección prestan el servicio vistiendo el uniforme aprobado para estas fuerzas por el Ministerio del Interior.
Artículo 49.1. Para el personal de seguridad y protección de las empresas y grupos de Seguridad Interna se establece un uniforme acorde con las características de la instalacióndonde se presta el servicio, que sea de fácil identificación, conformado por pantalón y camisao blusa, fundas que se ubican en las hombreras de ambas prendas con símbolos o distintivosde identificación, los que son presentados para su aprobación al órgano de Protección del Ministerio del Interior. 2. Los uniformes se diferencian por la utilización de un documento acreditativo y monograma en forma rectangular con la palabra Protección en letras mayúsculas, colocado en el lado derecho de la pechera de las camisas y blusas; en la parte superior de la manga izquierda y de forma circular, lleva el monograma Empresa de Seguridad y Protección o Grupo de Seguridad Interna, en letras mayúsculas, según corresponda, y en el centro de este el emblema y siglas del organismo al cual pertenecen; la gorra con visera y monograma semicircular en su frente con la palabra Protección en letras mayúsculas. 3. Los aditamentos que forman parte del equipamiento de las fuerzas de seguridad y protección física autorizados a importar por las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección y empresas de Seguridad y Protección se relacionan en el Anexo XIV de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.
CAPÍTULO VMEDIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
SECCIÓN PRIMERAGeneralidades
Artículo 50.1. Para el diseño e implementación de los medios técnicos de seguridad y protección se cumplen los requisitos que garantizan las buenas prácticas en su instalación y uso. 2. Los medios técnicos de seguridad y protección autorizados a importar se relacionan en el Anexo XIV de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.
Artículo 51. En el empleo de los sistemas de medios técnicos de seguridad y protección se diseñan, como requisitos comunes, los siguientes: a) Implementar medidas de seguridad y protección técnica en puntos vitales, áreas reservadas, perímetro, puertas de acceso del exterior de carácter obligatorio, que garanticen la protección de las personas y recursos, así como la integridad y disponibilidad de los datos recogidos en el sistema; b) cumplir con el proceso de compatibilización tecnológica con los sistemas de la seguridad y la defensa acorde a lo previsto en la legislación vigente; c) designar un representante ante del órgano de Protección, responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior; d) instalar y explotar los sistemas por el personal que realiza las labores de supervisión en el centro de dirección o sala de monitoreo, habilitados por el Ministerio del Interior; e) actualizar el Plan de Seguridad y Protección Física una vez instalado el sistema técnico, en correspondencia con el proyecto técnico ejecutivo aprobado, documento adjunto al Plan;f) concebir mantenimientos planificados mediante contrato con la empresa técnicapara lograr armonizar con rapidez los medios de seguridad y aumentar su vida útil; g) cumplir con lo establecido en el
Artículo 5 del Decreto-Ley 70 “De la Seguridad y Protección Física”, de 22 de enero de 2023, en relación con la obligación de los sujetos de brindar al Ministerio del Interior la información oportuna sobre seguridad y protección física, cuando este la solicite; h) evaluar por el órgano de Protección del Ministerio del Interior el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, así como la implementación del proyecto técnico ejecutivo aprobado;i) remitir las modificaciones realizadas durante el proceso de implementación del proyecto técnico ejecutivo aprobado, producto de cambios de tecnología, estructurales, decoraciones u otros que lo afecten, al órgano de Protección del Ministerio del Interior para su evaluación y aprobación; j) garantizar la vitalidad del sistema del medio técnico a instalar de forma ininterrum-pida las veinticuatro horas con respaldo energético y protección ante fluctuacionesde voltaje o descargas eléctricas; k) climatizar los locales del centro de dirección; l) cumplir las observaciones descritas en el dictamen emitido, las que son de carácter obligatorio, y es responsabilidad de la administración de la institución en caso de comprobarse que el sistema de seguridad y protección se debilita y puede ser vulnerado por algunas de estas causas; ym) certificar la puesta en marcha.
Artículo 52. Además de los requisitos comunes previstos en el artículo anterior, se establecen los siguientes: a) Para los sistemas de medios técnicos de seguridad relacionados con circuitos cerrados de televisión, de control de acceso y salidas y de detección de incendios. i. habilitación de un centro de dirección o local tecnológico para la supervisión y control del sistema instalado y otros que el órgano de Protección del Ministerio del Interior considere conveniente; ii. el centro de dirección o local tecnológico se categoriza como punto vital y le son aplicadas las medidas de seguridad y protección física previstas para este tipo de local en el presente procedimiento u otras que garanticen su seguridad y
vitalidad, entre las que se incluye la ubicación de una cámara para la supervisión del trabajo de los operadores; yiii. en los casos en que proceda el proceso de certificación y homologación, el in-versionista está obligado a certificar el proyecto técnico ejecutivo, como pasoprevio para el inicio de los trabajos de montaje, según disponga el órgano de Protección del Ministerio del Interior. b) Para la implementación de los sistemas de control de acceso y salidas, así como los circuitos cerrados de televisión, además de los requisitos previstos en el inciso a), se exigen los siguientes: i. la empresa técnica ejecutora del proyecto técnico ejecutivo garantiza la funcionalidad del sistema implementado y la calidad de las imágenes, además de cubrirel software propuesto el alcance necesario a fin de satisfacer las necesidades delusuario del sistema; yii. en los casos en que proceda el proceso de certificación y homologación, el in-versionista está obligado a certificar el proyecto técnico ejecutivo, como pasoprevio para el inicio de los trabajos de montaje, según disponga el órgano de Protección del Ministerio del Interior. c) Para los sistemas de alarma contra intrusos y los circuitos cerrados de televisión, los siguientes: i. la ubicación de los medios de emisión de señales de alerta no pueden estar al alcance de los intrusos, ni generar ruidos que afecten la tranquilidad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, ni en áreas sensibles que determine el órgano de Protección del Ministerio del Interior; y ii. el local que se implemente para la recepción de las señales de alarma es catalogado como punto vital y se le aplican las medidas de seguridad y protección física establecidas en el presente procedimiento u otras necesarias que la garanticen.
Artículo 53. Los sistemas automatizados de control de acceso y salidas son sistemastecnológicos que permiten, de forma eficaz, aprobar o negar el paso de personas o gruposde estas a zonas restringidas, en función de ciertos parámetros de seguridad establecidos; se utilizan para la supervisión de distintos ambientes y actividades, la detección de la vulneración de medidas de seguridad donde esté ubicado y transmite la alerta al sistema deseguridad y protección a fin de que se ejecute la acción de respuesta adecuada.
Artículo 54. Los Sistemas Automáticos de Detección contra Intrusos se diseñan acorde a los requisitos siguientes: a) El jefe de la instalación se encarga de garantizar el dispositivo de respuesta, ya sea propio o por apoyo exterior, con la oportunidad necesaria como respuesta inmediata ante el aviso de la alarma de la presencia de un intruso; y b) en la zona de cobertura de los sensores de movimiento interior no puede existir ningún obstáculo que limite el buen funcionamiento de estos.
Artículo 55. Los sistemas automáticos de detección y extinción de incendios son siste-mas tecnológicos que permiten de manera eficaz detectar rápidamente un incendio en sufase inicial, con el objetivo de preservar la vida y los bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas.
Artículo 56.1. Los circuitos cerrados de televisión se utilizan para la supervisión de distintos ambientes y actividades, la detección de la vulneración de las medidas de seguridad donde esté ubicado y transmite la imagen al centro de dirección o local tecnológico donde se encuentra el observador, que alerta al sistema de seguridad y protección con el objetivo de que se ejecute la acción de respuesta adecuada.
. Para la implementación del sistema de circuito cerrado de televisión se establecen los siguientes requisitos u otros que el órgano de Protección del Ministerio del Interior considere conveniente aplicar: a) Disponer un local como punto tecnológico para garantizar la ubicación de los medios de conectividad, con la debida seguridad, protección física y el control de acceso; b) habilitar un centro de dirección o local tecnológico para la observación, supervisión y control del sistema instalado; c) garantizar una correcta observación durante el horario nocturno; aplicar para ello la iluminación mínima necesaria, la cual se controla por el personal del centro de dirección o local tecnológico; d) concebir la ubicación de operadores para la supervisión del sistema que garantice la respuesta ante la vulneración de las medidas de seguridad;e) soportar el sistema en redes dedicadas para este fin, sin enlace con las redes corporativas o Internet; f) realizar la gestión de la administración del sistema de videoprotección desde tec-nologías de la información destinadas a este fin, bajo el control de los órganos deseguridad y protección; g) garantizar la compatibilidad con los sistemas de la defensa, con el empleo de cámaras digitales que se estructuran con un direccionado único de red y el sistema de gestión de la videoprotección diseñado y producido por las empresas cubanas;h) definir la capacidad de almacenamiento de las grabaciones y la calidad de video quese requiere, de ello depende el dimensionamiento del equipamiento que se adquierapara este fin;i) ubicar cámaras fijas en los accesos vehiculares de la instalación y los parqueos para la implementación del sistema de captación e identificación de matrículas de vehículos;el software a utilizar tiene que estar compatibilizado por los órganos de la defensa y responde a las características de diseño de las matrículas fabricadas en el país; j) conciliar cualquier variación de ubicación de cámaras con el órgano de Protección del Ministerio del Interior; k) conectar en los sistemas de emergencias los circuitos de alimentación de las cámaras, los medios que garantizan su conectividad y la iluminación de las zonas protegidas por la videoprotección;l) compatibilizar los proyectos de redes por cables de fibra óptica exteriores con la Empresa de Comunicaciones de Cuba, ETECSA, utilizando cable de fibra ópticamonomodo que se corresponde con las tecnologías empleados por esta empresa;m) utilizar como soportes de enlace de la red entre puntos concentradores cable de fibraóptica monomodo que se corresponde con las tecnologías empleadas, no solo en lafibra en sí, sino también en los elementos activos como son los transceiver y switch,lo que garantiza el sostenimiento futuro y el ancho de banda necesario para sistemas de videoprotección con buena calidad, a partir de las características de los equipos terminales de conectividad empleados para este tipo de cable; n) instalar los soportes de cables de estas redes soterrados y en canalizaciones segurascomo parte de las medidas de seguridad de los sistemas, a fin de garantizar su protección física; ñ) asegurar la protección eléctrica integral que garantice una protección segura; o) establecer treinta días para la recopilación de la información obtenida por el sistema; asegurar para ello la capacidad de almacenamiento en los servidores que lo garanticen; y
p) garantizar que no se utilicen o divulguen las imágenes obtenidas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 57.1. Para el empleo de las aeronaves o vehículos aéreos no tripulados habilitados con cámaras, y destinados estrictamente para el servicio de seguridad y protección, se exigen como requisitos los siguientes: a) Su uso en el país, se realiza de acuerdo con la legislación vigente; b) el piloto y la aeronave o vehículo aéreo no tripulado tienen que contar con la cer-tificación emitida por las empresas certificadoras autorizadas de acuerdo con lalegislación vigente; c) para realizar el vuelo, la aeronave o vehículo aéreo no tripulado tiene que contar con los permisos correspondientes por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación vigente; d) como complemento del servicio de seguridad y protección física, su uso se limita a sobrevolar el perímetro del área exterior de las instalaciones; en el caso que se requiera un servicio a profundidad, tiene que contar con una autorización especial por la autoridad competente; e) exigir que el piloto tenga el control visual directo del medio de forma permanente; f) depositar las imágenes obtenidas por el recorrido de la aeronave o vehículo aéreo no tripulado en tecnología de la información dedicada al sostenimiento de este sistema; almacenar las imágenes por el período de un mes; g) disponer de una estación de monitoreo para el piloto con condiciones necesarias y equipos tecnológicos correspondientes, así como con medios de comunicación que garanticen la respuesta inmediata; h) establecer en las instalaciones aeroportuarias que su empleo se realiza previa coordinación con la torre de control, quien autoriza el vuelo y el tiempo de servicio, el que será a la distancia límite de diez kilómetros del recinto como máximo y poseauna advertencia visible para su identificación;i) en las zonas donde existan los repetidores de comunicación que garanticen el empleo de medios de difusión masiva, se requiere una autorización especial por la autoridad competente del Ministerio de Comunicaciones; y j) además de las restricciones comprendidas en la legislación vigente, se prohíbe su uso y empleo en las zonas con regulaciones especiales, áreas restringidas, prohibidas o peligrosas, donde existan aglomeraciones de personas o recursos vitales para la economía, en horarios nocturnos, cuando existan afectaciones climatológicas y en función de la pirotecnia.2. Los sistemas antidrones se utilizan para detectar, rastrear, identificar y mitigar lapresencia de aeronaves o vehículos aéreos no tripulados sin autorización en el espacio aéreo de las instalaciones a proteger. 3. De forma excepcional, se evalúa con el órgano de Protección del Ministerio del Interior el empleo del sistema de antidrones, y aeronaves o vehículos aéreos no tripulados habilitados con cámaras, en aquellos lugares donde otros medios técnicos no garanticen la seguridad y protección física de las instalaciones.
Artículo 58. El inicio del proceso de certificación y homologación de los medios técnicos, se realiza tomando como referencia el modelo establecido en el Anexo XI de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.
SECCIÓN SEGUNDASupervisión y monitoreo de los medios técnicos de seguridad y protección
Artículo 59.1. En los objetivos donde las señales de los medios técnicos de seguridad y protección se encuentren centralizadas en centros o salas de control y supervisión de la seguridad, se asegura que cumplan los requerimientos siguientes: a) El local debe poseer puertas con cierres de seguridad y sistema de control de acceso; b) el acceso al local debe quedar estrictamente limitado al personal que labora en la sala de control, personal que conforma la estructura organizativa de seguridad del objetivo, directivos designados para su atención u otro personal debidamente autorizado, entre los que se incluye el personal del órgano de Protección del Ministeriodel Interior, previa identificación;c) garantizar que el local cumpla los requisitos siguientes: i. contar con paredes sólidas y ventanas protegidas tanto por barreras físicas como por cortinas u otros elementos que impidan la observación desde el exterior; ii. estar climatizado y contar con un mobiliario adecuado que ofrezca confort a los operadores; iii. estar protegido por Sistema Automático de Detección de Incendios y medio portátil de extinción; y iv. ser independiente y disponer de servicio sanitario. d) adecuada iluminación; y e) los operadores de los medios técnicos deben contar con un adiestramiento que les permita gestionar la respuesta ante cada evento de alarma, así como un manual de procedimientos que guíe la actuación cotidiana de los operadores y dé respuesta a cada evento de alarma. 2. Si desde esta sala se operan sistemas de circuito cerrado de televisión, además se asegura que: a) El local tenga las dimensiones que garanticen la distancia mínima entre los operadores del circuito cerrado de televisión y los monitores, aspecto que debe ser consultado con el área de Seguridad y Salud del Trabajo; b) el turno de trabajo no sobrepase las doce horas continuas; c) los monitores se coloquen de manera que no exista visibilidad desde el exterior a través de puertas o ventanas; d) el local donde se ubican los monitores del circuito cerrado de televisión se delimite físicamente con áreas donde se asuman otras responsabilidades por el operador, como puede ser la entrega recepción de llaves, en correspondencia con el formato establecido en el Anexo XII de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta; ye) exista una cámara que dé cobertura en 360º al interior del local, a fin de poder monitorear el trabajo del operador.
Artículo 60. La autorización para la explotación de los Sistemas Centralizados de Medios Técnicos de Seguridad y Protección requiere que quienes demanden prestar estos servicios, cumplan los requisitos generales siguientes: a) Los locales donde se reciban las señales de los sistemas técnicos deben contar con medidas de seguridad y protección física; b) disponer de energía de emergencia que asegure el funcionamiento continuo del sis-tema centralizado ante interrupciones del fluido eléctrico;c) contar con los medios de comunicación y las medidas técnicas y organizativas queaseguren el flujo oportuno y seguro de la información con fuerzas de apoyo y usuariosdel sistema;
d) acreditar con evidencias del entrenamiento que posee el personal a emplear para gestionar y dar respuesta a cada evento; e) el plan contra contingencias debe estar elaborado y aprobado; y f) disponer de una cámara en el interior de los locales donde se reciben y supervisanlas señales que permita la verificación del trabajo de los operadores.
Artículo 61.1. Los proyectos técnicos ejecutivos se presentan al órgano de Protección del Ministerio del Interior para su evaluación. 2. Una vez que se compruebe el cumplimiento de las regulaciones establecidas por el Decreto-Ley 70 “De la Seguridad y Protección Física” y su Reglamento, se emite dictamen que refrenda la objetividad del Proyecto Técnico Ejecutivo conforme a las necesidades del objetivo.
Artículo 62.1. El Proyecto Técnico Ejecutivo queda en poder del objetivo que va a explotar el sistema, y forma parte del Plan de Seguridad y Protección Física como Anexo.2. Cualquier necesidad de modificación, ampliación o cambio parcial debe ser evaluada por el órgano de Protección, el que las aprueba mediante un nuevo dictamen, documentos que quedan incluidos como anexos.
Artículo 63. El encargado de la Seguridad y Protección del objetivo, desde el inicio de la explotación de los sistemas técnicos instalados, posee las obligaciones siguientes: a) Elaboración de un plan de mantenimiento preventivo para los medios instalados; b) cumplimiento de estos planes; y c) actualización de los contratos de servicio para el mantenimiento y reparación de estos medios.
Artículo 64. El Proyecto Técnico Ejecutivo se elabora por empresas de Seguridad y Protección u otras autorizadas por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.
Artículo 65. El órgano de Protección del Ministerio del Interior aprueba los servicios de elaboración de proyectos e implementación de medios técnicos de seguridad y protección a empresas.
Artículo 66. El Proyecto Técnico Ejecutivo se elabora según los requisitos establecidos por el órgano de Protección del Ministerio del Interior, y contiene lo siguiente: a) Empresa que realiza el proyecto técnico ejecutivo, teléfonos y dirección social actualizada; b) dirección del lugar donde se va a implementar el sistema de medios técnicos de seguridad, calle o avenida, entre calles, número, barrio, municipio y provincia, teléfono y personas a consultar para su revisión; c) tipo de sistema, características generales, si es alambrado, dirección única que iden-tifica un dispositivo en una red informática, en lo adelante IP, analógico, uno u otro,entre otros; d) declarar, según el Plan de Seguridad y Protección Física aprobado en la institución, los puntos vitales y áreas reservadas, en correspondencia con el formato y contenido establecidos en el Anexo XIII de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta; e) describir cómo se realiza la comunicación del sistema, si es de alarmas, desde el sensor hasta la respuesta, si es un circuito cerrado de televisión desde el evento hasta la respuesta, si es de acceso desde el evento hasta la respuesta; f) diagrama monolineal, simbología empleada y planos que se requieran, y que de-tallen donde están los registros, los empalmes y detalles específicos de la propiainstalación;
g) los planos deben estar firmados por todos los que se responsabilizan con el Proyecto Técnico Ejecutivo; yh) el documento, por el nivel de detalles que contempla, es clasificado en correspondencia con la categorización del objetivo y lo dispuesto en la Lista General e Internapara la Clasificación y Desclasificación de la Información; se presenta en ejemplar único y es entregado al cliente final, inversionista o explotador del sistema, anexándose al Plan de Seguridad y Protección Física.
Artículo 67. Es requisito indispensable contar con el Proyecto Técnico Ejecutivo de instalación aprobado por el órgano de Protección del Ministerio del Interior, como paso previo para contratar y brindar servicios de mantenimiento a un sistema de medio técnico de seguridad a una agencia técnica especializada, con independencia del tiempo que lleva instalado.
Artículo 68.1. El Proyecto Técnico Ejecutivo se desarrolla teniendo en cuenta la categorización del objetivo donde se va a implementar y se presenta al órgano de Protección del Ministerio del Interior. 2. El dictamen emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior es válido por un año a partir de su fecha de emisión, prorrogable por única vez en el mismo período de tiempo, previa presentación al órgano de Protección, de conjunto con los documentos que este solicite. 3. Si durante el levantamiento del sistema para dar un servicio de mantenimiento, la empresa de servicio detecta que la aplicación realizada está dentro de los considerados siste-mas imposibles de certificar, se le indica al cliente final, inversionista o explotador del sistema,que antes de materializar cualquier acción se dirija al órgano de Protección del Ministerio del Interior.
Artículo 69. Las empresas técnicas contratan los servicios teniendo en cuenta la legislación vigente, asumen la responsabilidad ante los incumplimientos y desarrollan los servicios de dos formas:a) Servicio Llave en Mano: se asume todo el proceso, incluidos la certificación, aprobación y mantenimiento al menos por un año de garantía, con dos mantenimientosmientras esté vigente la certificación de los medios técnicos de seguridad y lossistemas no estén expuestos a aerosoles químicos y salinos, en los que tienen que realizar al menos tres mantenimientos; yb) el cliente asume el contrato para los servicios de certificación y aprobación con la agencia certificadora autorizada por el Ministerio del Interior, y la empresa técnicael resto de los procesos.
Artículo 70. El órgano de Protección del Ministerio del Interior solo aprueba el Proyecto Técnico Ejecutivo de sistemas de medios técnicos si existe constancia del plan deseguridad y protección física firmado por el jefe de la institución.
Artículo 71. En el proceso de aprobación de los proyectos técnicos ejecutivos, el que incluye las importaciones, el órgano de Protección del Ministerio del Interior realiza acciones de revisión, supervisión y control que aseguran la emisión del dictamen, entre las que se relacionan: a) Comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de seguridad y protección física en cuanto a las medidas aplicadas de protección técnica en puntos vitales y áreas reservadas, así como el control de la circulación interna; b) inspección a pie de obra, constatando que la ubicación del equipamiento técnico esté de acuerdo con las medidas de protección establecidas en el plan de seguridad
y protección física, la que se realiza a todos los proyectos presentados, preferentemente en los de objetivos priorizados, de infraestructuras críticas o que por su envergadura se cataloga de importancia; c) comprobación y exigencia que las empresas de proyectos y sus especialistas estén autorizados para el desempeño de estas funciones; d) control de los registros de entrada y salida de cada uno de estos documentos; e) comprobación del proceso de habilitación de los especialistas y operadores de medios técnicos; f) revisión y aprobación de los medios técnicos de seguridad y comprobación en las instituciones donde se van a ubicar;g) comprobación de la certificación de las empresas de servicios técnicos autorizadasa la presentación, elaboración e implementación de los medios técnicos; h) realización de búsquedas en Internet de la tecnología propuesta en los proyectostécnicos ejecutivos y las importaciones, a fin de evaluar su correcta homologación;i) en el proceso de revisión, de hallarse alguna vulnerabilidad, se realiza la devolución, con la explicación de lo que se debe enmendar para su presentación nuevamente; y j) elaboración del dictamen de aprobación correspondiente.
CAPÍTULO VIDEL ARMAMENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICA
SECCIÓN PRIMERAAprobación y forma de solicitud del armamento
Artículo 72.1. A partir de lo establecido en el Decreto-Ley 70 “De la Seguridad y Protección Física” y su Reglamento, el proceso de solicitud del armamento queda refrendado en el dictamen que emite el órgano de Protección del Ministerio del Interior correspondiente a la creación de las empresas de seguridad y protección, así como los grupos de Seguridad Interna, en el que se define la cantidad y tipo de armas de fuego que requierenpara el cumplimiento del servicio. 2. El completamiento de las armas de fuego u otros medios de armamento que inicialmente se autoricen para la prestación de servicios de seguridad y protección por empresas dedicadas a estas actividades y los grupos de Seguridad Interna, se realiza a partir de la reubicación del armamento existente en el órgano, organismo o institución a los quepertenecen dichas formas organizativas, o aportando el financiamiento necesario para suadquisición previa autorización del Ministerio del Interior. 3. Las empresas de Seguridad y Protección y los grupos de Seguridad Interna, en el momento que se requiera, dada la categorización de la instalación donde prestan servicio, presentan la solicitud del armamento; la que se examina por el órgano de Protección del Ministerio del Interior, el que emite dictamen una vez que se haya realizado la comprobación directa en el terreno, y evalúa para ello la necesidad práctica y las medidas de seguridad diseñadas que garanticen su correcto uso. 4. El órgano provincial de Armamento y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior así como el Departamento de Armamento del Ministerio del Interior en la capital, son los encargados de entregar oficialmente las armas de fuego sobre la base de las disponibilidades y prioridades que se establezcan por el Ministerio del Interior.
SECCIÓN SEGUNDAImportación, porte y empleo de las armas de fuego
Artículo 73. El armamento y las municiones a importar por la empresa de Servicios Especializados de Seguridad y Protección u otra empresa autorizada, se relacionan en el Anexo XIV de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.
Artículo 74. Los directivos de las empresas de seguridad y protección y de los objetivos e instalaciones donde funcionen los grupos de Seguridad Interna, garantizan que solo se entreguen las armas de fuego al personal debidamente aprobado y capacitado para su correcto empleo.
Artículo 75. En los casos de pérdida o sustracción de armas de fuego destinadas a la seguridad y protección física, sus partes o municiones, los funcionarios a que hace referencia el artículo precedente preservan el lugar del hecho, ocupan los libros y registros del objetivo donde se protegen las armas, retienen al personal en servicio, realizan la denuncia pertinente y elaboran un informe con la valoración de las posibles causas y condiciones que propiciaron el suceso, sus responsables y las medidas propuestas o aplicadas al respecto, el cual se entrega en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas a los órganos de Armamento y Protección del Ministerio del Interior correspondientes.
SECCIÓN TERCERAMedidas de Seguridad y Protección del armamento
Artículo 76. Durante la ejecución del servicio de seguridad y protección en la que se porte armas de fuego, se prohíbe: a) Mantener cartuchos en la recámara de las armas; b) apuntar a alguien o algo innecesariamente; c) emplear cartuchos que no sean los abastecidos por el órgano de Armamento del Ministerio del Interior;d) prestar el arma o trasladarla de la posición específica a la que está destinada;e) guardar el arma en lugares que no se correspondan con lo dispuesto en el
Artículo 119 del Reglamento; f) taponar la boca de los cañones de las armas de fuego; g) efectuar disparos al aire o en otra dirección, por cualquier causa o motivo que no sean los consignados en el apartado 2 del
Artículo 113 del Reglamento; h) portar el arma sin vestir el uniforme reglamentario y sin los aditamentos correspondientes; y i) permanecer el arma sin seguro o darle mantenimiento durante la prestación del servicio.
Artículo 77.1. El movimiento de armas de fuego desde los almacenes del órgano de Armamento hacia las sedes de las empresas de seguridad y protección y grupos de Seguridad Interna, por conceptos de entrega y recepción de estas y viceversa, es responsabilidad de los jefes y directivos administrativos de dichas instituciones, los que garantizan la correcta ejecución de estos traslados mediante un Plan de Aseguramiento Operativo Material que contemple las medidas y acciones a ejecutar para prevenir cualquier actividad que atente contra la seguridad de estas. 2. Los movimientos a realizar se solicitan con setenta y dos horas de antelación al Puesto General de Mando de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y al Centro de Dirección Ministerial del Ministerio de Interior, para su aprobación.
Artículo 78. Se conciben medidas de seguridad física y de protección contra incendios en función de garantizar la integridad del armamento almacenado y la vida de las personas.
SECCIÓN CUARTAControl del armamento
Artículo 79. Las armas de fuego asignadas a las empresas de Seguridad y Protección y grupos de Seguridad Interna se destinan para la seguridad y protección física de los ob-jetivos e instalaciones, se prohíbe su traslado, cambio de ubicación y empleo con finesdiferentes a los aprobados en el dictamen emitido por el Ministerio del Interior para su creación y en correspondencia con lo estipulado en los planes de Seguridad y Protección Física.
Artículo 80. En caso de violaciones por parte de las empresas de Seguridad y Protección y grupos de Seguridad Interna respecto a las obligaciones descritas en el dictamendel órgano de Protección del Ministerio del Interior para su creación y modificación;las contraídas en las actas de entrega de armas de fuego a dichas instituciones, o de lodispuesto en el presente procedimiento, los oficiales de los órganos de Armamento y Protección de este organismo están facultados para inspeccionar el armamento asignado yproceder a retirarlo temporal o definitivamente, a reserva de otras medidas que se puedanaplicar en dependencia de la gravedad, connotación y alcance de la violación cometida.
Artículo 81.1. Los directivos de las instituciones donde existan grupos de Seguridad Interna y los directores de empresas de seguridad y protección a quienes les fueron asignadas armas de fuego para la seguridad y protección física, responden por estas y en talsentido firman las correspondientes actas de entrega con el órgano de Armamento del Ministerio del Interior del territorio donde se encuentren ubicadas. 2. Los directores de empresas de seguridad y protección se apoyan en los responsables de armamento de dichas empresas para la realización de todas las acciones y diligencias inherentes al armamento; de no existir este cargo, puede delegar en el funcionario o directivo de la empresa para atender esta actividad, sin que implique, en ninguno de los dos casos, delegar la responsabilidad contraída. 3. En los objetivos e instalaciones donde se creen los Grupos de Seguridad Interna o funcione la Guardia Obrera, el directivo superior de las mismas quedará responsabilizado con la organización y control de las actividades relativas al armamento.
Artículo 82.1. El responsable de armamento o, de no existir este cargo, el funcionario o directivo al que le fuera asignada funcionalmente la responsabilidad del control de las armas de fuego, mantiene debidamente actualizado el registro para el control y la contabilidad del armamento, el que está conformado por la documentación siguiente: a) Acta de entrega de los medios de armamento por el órgano de Armamento del Ministerio del Interior a las empresas de Seguridad y Protección y a los grupos de Seguridad Interna; b) control cuantitativo por números de serie, tipos de armas y resultados de las inspecciones a los medios de armamento; y c) libro de registro de entrega y recepción de los medios de armamento para el cumplimiento del servicio. 2. En cuanto a los incisos b) y c), ambos controles se realizan en los modelos que se establezcan por el órgano de Armamento del Ministerio del Interior.
Artículo 83.1. El responsable de armamento o, de no existir este cargo, el funcionario o directivo designado para la atención de esta actividad en las empresas de Seguridad y Protección y en las instalaciones donde funcionen grupos de Seguridad Interna, controlan mensualmente estos medios, haciendo énfasis en su estado técnico, explotación, mantenimiento, medidas de seguridad, completamiento y el estado del registro para el control y contabilidad del armamento.
. Los jefes y directivos de las empresas de Seguridad y Protección controlan semestralmente la situación del armamento asignado, en correspondencia con lo establecido en el
Artículo 119 del Reglamento.
SECCIÓN QUINTACompletamiento de municiones, mantenimiento y reparaciones
Artículo 84.1. El completamiento en cantidad y por tipos de municiones para las armas de fuego destinadas a la seguridad y protección física, se realiza exclusivamente por el órgano de Armamento del Ministerio del Interior en cada provincia y el municipio especial Isla de la Juventud en correspondencia con la disponibilidad. 2. Para los diferentes tipos o modelos de arma de fuego de las destinadas para estosfines, se asigna un módulo inicial de cartuchos, el que se distribuye con cada arma en la forma que se especifique en el acta de entrega.3. En la referida acta se plasma, además, la norma anual y la cantidad establecida para la reposición de las municiones; en todos los casos las entregas se realizan a partir de documentos debidamente aprobados por el jefe de la institución o director de empresasde Seguridad y Protección, donde se justifiquen los consumos efectuados y en qué circunstancias.
Artículo 85. Para cubrir los gastos que origina la compra de los cartuchos, los directores de empresas autorizados por el órgano de Protección del Ministerio del Interior ylos jefes de instituciones aportan el financiamiento en la forma y tipo de moneda que se especifique en el acta de entrega; los procedimientos para su ejecución se emiten endocumentos complementarios teniendo en cuenta lo establecido sobre las relaciones de cobros y pagos.
Artículo 86. Las armas de fuego destinadas para la seguridad y protección física de objetivos e instalaciones se emplean solo si se encuentran en buen estado técnico y de mantenimiento.
Artículo 87. Los trabajos de mantenimiento especializado y reparación de las armas de fuego se realizan en los talleres del órgano de Armamento del Ministerio del Interior.
Artículo 88.1. Los directores de empresas autorizados por el órgano de Protección del Ministerio del Interior y los jefes de las instituciones aportan el financiamiento en la forma y tipo de moneda que se establezca en el contrato, con el objetivo de cubrir los gastos durante los trabajos de mantenimiento especializado y reparación del armamento. 2. Los procedimientos para la ejecución de estos trabajos y las tarifas a emplear se emiten en documentos complementarios teniendo en cuenta lo regulado por el Estado para las relaciones de cobros y pagos.
Artículo 89. Los directores de empresas de Seguridad y Protección y los directivos de las instituciones donde funcionen los grupos de Seguridad Interna, crean las condiciones necesarias para la realización sistemática de los mantenimientos corrientes a las armas de fuego que tienen asignadas, de manera que se encuentren en buen estado técnico de forma permanente, así como garantizan la realización de más de un mantenimiento especializado al año en los talleres del órgano de Armamento del Ministerio del Interior.
CAPÍTULO VIIDE LAS ACCIONES DE CONTROL
Artículo 90. Las acciones de control que desarrolla el órgano de Protección del Ministerio del Interior se ejecutan sobre la base del cumplimiento de lo previsto en las normativas legales vigentes, de cuyo resultado se realiza un acta de inspección, y su contenidose integra al informe final.
Artículo 91. El acta de inspección se conforma de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo XV de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta, para lasdiferentes acciones de control que desarrollan los oficiales del órgano de Protección.
CAPÍTULO VIIIDE LAS VIOLACIONES E INCIDENTES QUE AFECTAN LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICA, SU INVESTIGACIÓN Y LAS MEDIDAS A ADOPTAR
SECCIÓN PRIMERADe las violaciones
Artículo 92. Se definen como violaciones de seguridad y protección física, la ocurrenciade una o varias de las conductas contravencionales que se establecen en el
Artículo 144 del Reglamento, generando riesgos y vulnerabilidades que pueden poner en peligro la vida de las personas, la economía y el medio ambiente o provocar un incidente de seguridad.
SECCIÓN SEGUNDASobre la investigación de violaciones e incidentes de seguridad y protección física
Artículo 93. El tratamiento de las violaciones o incidentes de seguridad y protección física se realiza en correspondencia con lo previsto en el
Artículo 141 del Reglamento.
Artículo 94. En las instituciones, al conocer la ocurrencia de una violación que afecte la seguridad y protección física, el personal que la detecte o tenga conocimiento de esta, la informa de inmediato al directivo del nivel superior de la instancia donde se produjo y al jefe de Seguridad y Protección o persona responsabilizada con la especialidad.
Artículo 95. De ser posible, se preserva el lugar del hecho hasta tanto se presenten los órganos de investigación del Ministerio del Interior, la estructura organizativa de Seguridad y Protección de la institución afectada y, de considerarse necesario, el órgano de Protección del Ministerio del Interior del nivel correspondiente.
Artículo 96. El jefe de Seguridad y Protección o la persona responsabilizada con la especialidad de la institución analiza la información primaria, dándole conocimiento de inmediato al directivo superior de la institución y al órgano de Protección del Ministerio del Interior del nivel correspondiente.
Artículo 97.1. El jefe de Seguridad y Protección y el directivo superior en la institución garantiza que el contenido de la información primaria contemple los elementos relacionados con el tipo de violación, lugar de ocurrencia, fecha en que se detectó, forma de detección, nombre, cargo de la persona que informa y la fecha en que informa. 2. En un término no mayor de veinticuatro horas de haber emitido la información primaria, el jefe de Seguridad y Protección o la persona responsabilizada, envía al órgano de Protección del Ministerio del Interior del nivel correspondiente un informe por escrito que contenga los datos señalados con anterioridad y la apreciación preliminar, si la tuviera.
Artículo 98. El jefe de la institución procede a constituir una comisión para la investigación y esclarecimiento de las violaciones, en lo adelante la comisión, y decide quién la preside; dicha comisión debe estar integrada al menos por tres personas, propuestas por el directivo que atiende la actividad en la institución, las que deben tener conocimiento de la actividad de seguridad y protección y en ningún caso pueden estar vinculadas con el hecho.
Artículo 99.1. Los integrantes de la comisión deben poseer dominio de la especialidad y estar preparados y asesorados metodológicamente por los órganos de seguridad y protección, teniendo la responsabilidad de determinar los aspectos relacionados con la fecha
en que se detectó y lugar de ocurrencia; violaciones cometidas; forma de detección; definirlas amenazas y riesgos que dieron origen a la violación; los autores y responsables de las violaciones; sus antecedentes y otros elementos o consideraciones que la comisión aprecieconveniente esclarecer o definir para arribar a conclusiones y propuestas concretas.2. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y en los casos que se requiera, interactúan los expertos investigadores aprobados por el órgano de Protección del Ministerio del Interior, los que cumplen funciones de peritos; su interacción se rige a partir de lo dispuesto en el
Artículo 142 del Reglamento.
Artículo 100. La comisión está facultada para entrevistarse con cada una de las personas que puedan aportar informaciones sobre la violación; asimismo, puede realizar la revisión de registros, controles, expedientes, muebles y locales que resulten necesarios; de no poder determinar con exactitud cómo se produjo, elabora una versión de esta con los elementos recogidos en el proceso de búsqueda e investigación.
Artículo 101.1. La comisión elabora un informe final tomando como referencia el resultado de los aspectos trabajados en el proceso investigativo, que incluye conclusiones y recomendaciones de las medidas a aplicar a los responsables de las violaciones; el original de este informe se envía al órgano de Protección del Ministerio del Interior del nivelcorrespondiente, debidamente firmado por todos sus miembros; el proceso investigativo concluye en un término no mayor de treinta días a partir de la notificación de la violación.2. Las medidas se aplican en correspondencia con la gravedad del hecho, la reincidencia del comisor y el lugar donde se cometen, y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 102. Independiente del curso judicial que debe seguirse en la investigación, cuando corresponda, la dirección del organismo o dependencia toma la medida administrativa teniendo en cuenta la legislación relacionada con las violaciones cometidas, dándole conocimiento de la aplicación de esta al órgano de Protección del Ministerio del Interior del nivel correspondiente.
Artículo 103. En todo lugar donde ocurra una violación grave, se efectúa un control al cumplimiento de las medidas de seguridad y protección física, dándole a conocer el resultado al órgano de Protección del Ministerio del Interior.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los directivos superiores de las instituciones, en cualquier nivel de subordinación, en un término de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la publicación de la presente Resolución, actualizan sus planes de Seguridad y Protección Física en correspondencia con la categorización de sus instalaciones.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 2 días del mes de diciembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”. Ministro del Interior General de División Lázaro Alberto Álvarez Casas
ANEXO ILISTA GENERAL DE VERIFICACIÓN Y CHEQUEO, COMO ELEMENTOS A COMPROBAR EN LA APLICACIÓN DEL AUTOCONTROL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICA1. Determinar la estrategia del sistema de Seguridad y Protección Física sobre la base de la presencia de los siguientes elementos:a) Recursos Humanos, evaluar si la estructura de la institución es suficiente para darla protección debida; b) medios físicos y técnicos diseñados e implementados; y c) organizativos, plan de seguridad, plan de contingencias, dictamen, contratos y la base legal de protección, organización del Destacamento de Repuesta Rápida. 2. Plan de Seguridad y Protección Física:a) Aprobado y clasificado en correspondencia con la Lista General e Interna para la Clasificación y Desclasificación de la Información;b) elaborado por el formato vigente;c) definición correcta de las amenazas y niveles de riesgos principales; si posee un análisis o diagnóstico que permita de manera concreta definir vulnerabilidades yamenazas del objetivo y sus diferentes áreas; y si recoge los aspectos reales de inseguridad que posee el objetivo y sus áreas; d) fuerzas dedicadas a la protección, su habilitación e idoneidad; y e) medidas de seguridad y protección en blancos de posible amenaza. 3. Fuerzas de Seguridad y Protección: a) Organización del servicio, régimen de trabajo y descanso, así como el conocimiento de sus misiones; b) organización de la respuesta; c) armamento; d) aprobación de cada efectivo por la autoridad que corresponda; e) completamiento de la plantilla; f) cumplimiento de lo establecido en la elaboración de los expedientes; proceso de habilitación; g) preparación del personal y evidencias que lo demuestren; h) uniformes y medios para el servicio; medios de comunicación; i) empleo de fuerzas en actividades ajenas a la protección; j) cantidad de fuerzas implicadas en hechos delictivos; k) cantidad de casos enfrentados y quiénes lo realizan; y l) habilitación del Grupo de Seguridad Interna para prestar sus servicios. 4. Del control de acceso: a) Recursos humanos y medios técnicos;b) medidas para la identificación de personas y vehículos;c) medidas para el control de carga y paquetes; d) medidas para el registro corporal y de vehículos; e) secuencia del control de acceso; f) medidas para el control de las autorizaciones de entrada de personal y vehículos; g) medidas para el control de los autorizos de extracción de medios y materiales; y h) conservación de registros de acceso en cualquier formato para un control posterior que permita acceder a su análisis e investigación.
. Seguridad perimetral:a) Posiciones fijas y rondas de vigilancia;b) iluminación de seguridad; c) estado técnico del cercado o delimitación perimetral; d) medios técnicos instalados; y e) uso de las aeronaves o vehículos aéreos no tripulados habilitados con cámaras, y destinados estrictamente para el servicio de seguridad y protección cuando lascaracterísticas del lugar justifiquen su necesidad, y cumplimiento del proceso de certificación y homologación.6. Puntos vitales y áreas reservadas: a) Control de acceso; b) niveles de riesgo y amenazas; c) medidas de protección aplicadas en cada local o área; incluido el armamento; d) medidas organizativas y de control; ye) correcta identificación de los lugares.7. Medidas organizativas y de control para la: a) Circulación interna; b) protección de fondos valores y objetos valiosos; c) protección de centros de depósito; d) protección de transporte vehicular con carga; e) protección de sustancias peligrosas y explosivas; f) protección de traslado de valores en efectivo; g) protección de almacenamiento y los inventarios;h) protección de la correspondencia oficial;i) protección de los medios básicos; j) tipo de medio técnico;k) si cuentan con proyectos clasificados, certificados y aprobados;l) los medios técnicos a utilizar o utilizados se encuentran homologados; m) existencia de contratos de mantenimientos;n) estado de eficiencia de los medios;ñ) comprobación de la efectividad de los medios utilizados; o) el diseño e implementación de los circuitos cerrados de televisión tiene alcance que permita la cobertura a los accesos y a las áreas de libre circulación y puntos vitales o áreas reservadas; p) cuentan con energía de respaldo; y q) se dispone de locales con medidas de seguridad para el control a estos medios técnicos de seguridad y protección. 8. Servicios de protección con agentes de seguridad: a) Son efectivos los servicios de protección; b) la mayoría de los casos enfrentados los realizan los efectivos de seguridad; y c) está debidamente habilitado el Grupo de Seguridad Interna para prestar sus servicios. 9. Nivel de conocimiento de los trabajadores y sindicato en materia de Seguridad y Protección. 10. Organización de la guardia obrera: a) Conocimiento de los trabajadores de esta actividad, y la existencia de un convenio laboral; b) se discuten en las asambleas los problemas de protección y la situación del delito; c) cada trabajador tiene conocimiento de sus obligaciones y deberes con la protección física en su puesto de trabajo;
d) organización de la actividad de acuerdo al reglamento aprobado, así como la efectividad como complemento de la protección al objetivo;e) están determinadas las posiciones específicas que deben cubrirse y sus misiones;f) en el plan están diferenciadas las posiciones de guardia obrera y las del servicio de seguridad; y g) la actividad se ejecuta en horario no laboral, como norma. 11. El armamento para la protección física: a) Limpieza y estado técnico de cada arma; b) municiones, cantidad, tipo y estado técnico, aclarando si tiene disposición para el tiro; c) libro de control del armamento, su estado y actualización, así como la existencia del libro de entrega y recepción del armamento, su estado y actualización; d) condiciones de almacenamiento: i. cajuela empotrada y con candado; ii. solo se almacenan municiones y armamento; iii. estado de limpieza; iv. ubicación del local, el que debe contar con enrejado, iluminación y medios de retardo; y v. control de la llave del local y el armero. e) existencia de medios para la transportación y porte del arma durante el servicio; yf) verificar si en el Plan de Seguridad y Protección Física se encuentra previsto elpersonal que manipula el armamento, y si el mismo tiene la licencia correspondiente según la legislación vigente, así como si se desarrollan acciones de control sobre este tema. 12. Implementación del Decreto-Ley 70, de 22 de enero de 2023: a) Formas organizativas previstas; y b) aplicación de las disposiciones normativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Nota: Los acápites 1, 9 y 12 son evaluados cuantitativamente. Se tienen en cuenta para la valoración integral del sistema de Seguridad y Protección Física. ANEXO IILIBRO DE CONTROL DE ACCESO Y VISITANTES Datos del visitante Datos del visitado Nombre y apellidos (1) No. del documento deidentificación(2) Lugar de procedencia (3) Fecha/hora de entrada (4) Fecha/hora de salida (5) Nombre y apellidos (6) Área a visitar (7) Nombre jefe que autoriza (8) Firma del expedidor (9)
Orientaciones para llenar el libro de control de visitantes Control de visitantes: este control tiene como objetivo registrar a los visitantes nacio-nales y extranjeros que por razones de trabajo o por motivos oficiales requieran accesoeventual a una instalación; este control está debidamente encuadernado y foliadas sus hojas en forma consecutiva y se destruye seis meses posteriores al último registro, quedando constancia en el sistema automatizado implementado a tales efectos. Anotaciones: 1. Nombre completo y claro del visitante.2. Número del documento de identificación que presente el visitante, carné de iden-tidad o documento de identificación provisional, carné del Ministerio del Interior, carnéde las Fuerzas Armadas Revolucionarias, pasaporte o carné de identidad del extranjero. 3. Procedencia del visitante, centro laboral si es trabajador, si no, lugar de residencia. 4. Fecha y hora en que se da acceso al visitante. 5. Fecha y hora de salida del visitante. 6. Nombre y apellidos del visitado. 7. Área a visitar. 8. Cargo y nombre del jefe facultado que haya autorizado la visita. 9. Firma del que haya registrado el acceso. Aclaración: cada día, antes de comenzar a hacerse las anotaciones en el libro, se pasa una raya entre líneas debajo del último asiento, dejando espacio en el centro para diferenciar los datos del nuevo día. ANEXO IIILIBRO CONTROL DE VEHÍCULOS Datos de control Datos del que autoriza Nombre y apellidos (1) No. del documentode identificación (2) Lugar de procedencia (3) Chapa del vehículo (4) Fecha/hora de entrada (5) Fecha/hora de salida (6) No. Vale Factura Nombre y apellidos (9) Área a visitar (10) Firma del expedidor (11) Entrada (7) Salida (8)Orientaciones para llenar el libro de control de vehículos Control de vehículos: este control tiene como objetivo registrar los vehículos que por razones de carga y descarga requieren acceso a una instalación; este control está debidamente encuadernado y foliadas sus hojas en forma consecutiva y puede ser destruido seis meses posteriores al último registro, quedando constancia en el sistema automatizado implementado a tales efectos. Anotaciones: 1. Nombre completo del chofer.2. Número del documento de identificación que presente el chofer, carné de identidad o documento de identificación, carné del Ministerio del Interior, carné de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, pasaporte o carné de identidad de extranjero.
. Lugar de procedencia, centro laboral de procedencia del chofer. 4. Número de la chapa del vehículo. 5. Día y hora de entrada del vehículo. 6. Día y hora de salida del vehículo. 7. Número del vale o factura de entrada. 8. Número del vale o factura de salida. 9. Nombre y apellidos del jefe facultado que autoriza el acceso. 10. Área donde se autorice el acceso. 11. Firma de la persona que haya registrado el acceso. Aclaración: cada día, antes de comenzar a hacerse las anotaciones en el libro, se pasa una raya entre líneas debajo del último asiento, dejando espacio en el centro para diferenciar los datos del nuevo día. ANEXO IVESTRUCTURA DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA CREACIÓN DE LOS GRUPOS DE SEGURIDAD INTERNA EN LAS INSTITUCIONESLa propuesta de constitución de los Grupos de Seguridad Interna debe contemplar los aspectos siguientes:I. FUNDAMENTACIÓN SOCIALSe exponen de manera detallada las razones de la constitución del grupo de Seguridad Interna como única alternativa para proteger el objetivo, tomándose en cuenta para elanálisis, la ubicación geográfica, su importancia en el contexto del sector a que pertenece, cuantía de los bienes y recursos con los que cuenta la instalación, características del entorno social, así como afectación económica de que haya sido objeto por concepto de sustracciones, desvíos de recursos u otras tipicidades delictivas o daños por eventos, circunstancias climatológicas o accidentes al estar desprovistos de fuerzas de seguridad y protección, lo que se debe expresar cuantitativamente, tanto en moneda nacional y extranjera, para los casos que corresponda. Para hacer esta valoración se toman como referencia los dos años precedentes a la formulación de la respuesta.II. FUNCIONESSe consignan las actividades que desarrollan los grupos de seguridad interna para garantizar la ejecución del servicio de protección a la instalación con agentes de seguridad, así como la que competen a la administración en cuanto a su habilitación y en cumplimiento de las disposiciones normativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la capacidad laboral y las relaciones de trabajo de estas fuerzas.III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, PLANTILLA DE FUERZAS Y ARMA- MENTOSe refleja la estructura del grupo, determinándose sobre la base de la cantidad de efectivos, los cargos de jefe de Grupo, jefe de Objetivo, jefes de Turnos y agentes de Seguridad y Protección que lo integran.Se plasman las posiciones a cubrir, significando tipo y cantidad, así como el régimen detrabajo en cada una de ellas.En este punto también se define la necesidad de armamento que requiere el objetivo parafortalecer el sistema de seguridad y protección física, la cual debe corresponderse con las cifras de armamento que aparecen en los planes de Seguridad y Protección Física.
Para apoyar esta exposición se confeccionan tablas donde se aprecie comparativamente la situación con el actual agente de seguridad y la proyección del grupo de seguridad interna, argumentando posibles incrementos de efectivos de seguridad y armamento. ANEXO VPROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DE APROBACIÓN DE LOS GRUPOS DE SEGURIDAD INTERNA Y DEL REPORTE DE AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOBRE EL DICTAMENEste documento es emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior en el nivel que corresponda, luego de evaluada la propuesta de creación del grupo de Seguridad Interna, que en el proceso de implementación del Decreto-Ley, 70 de 22 de enero de 2023, sean presentadas por las entidades que tengan contempladas esta forma organizativa por el organismo u órgano al cual se subordinan. En el dictamen se recogen de manera puntual los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas como paso previo para que el Ministerio del Interior autorice el iniciooficial de la prestación del servicio, tales como el proceso de habilitación del personalde seguridad y protección, el presupuesto para sufragar los gastos por concepto de pago de salarios, la compra de los uniformes y los medios necesarios para la prestación del servicio y el régimen de trabajo de ocho horas por turno, así como el resto de los requisitos que seespecifican en el documento.El dictamen se elabora en original y dos copias, de las cuales se le entregan a la entidad un original y una copia, y la tercera se archiva en una carpeta que se crea al efecto, la cual permanece bajo el control del órgano de Protección del Ministerio del Interior en el nivel que corresponda. ANEXO VISOBRE EL REPORTE DE AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOA los fines de mantener el control por el Ministerio del Interior respecto a la creación delos grupos de Seguridad Interna, se ha diseñado un modelo de reporte, que se elaboracon posterioridad a la comprobación que realice el oficial del órgano de Protección del Ministerio del Interior sobre el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades establecidos en el dictamen, por lo que su contenido sirve para dar fe de que la institución ha cumplido con los aspectos que en el orden organizativo le competen y que, por lo tanto, el grupo de seguridad interna se encuentra en condiciones de iniciar la prestación del servicio. Es importante tener en cuenta que el grupo de seguridad interna no puede, bajo ningún concepto, entrar en funcionamiento sin que previamente haya sido comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen, por lo que de estar prestando servicios sin que haya sido emitido el reporte, constituye una violación de lo regulado por el Ministerio del Interior para el control y supervisión de esta actividad.
Reporte de la autorización para iniciar la prestación de los servicios Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Séptimo del dictamen emitido a favor de la creación de un Grupo de Seguridad Interna en _______________________________. Perteneciente al __________________________ y luego de la comprobación realizada por el órgano de Protección del Ministerio del Interior al cumplimiento de los requisitos que en el mismo se establecen, se autoriza el inicio de la prestación de los servicios. Fecha: Firmado: Jefe del órgano de Protección del Ministerio del Interior en el nivel que corresponda. Cuño: ANEXO VIIMODELO PARA EL DICTAMEN DE CREACIÓN DEL GRUPO DE SEGURIDAD INTERNADictamen para la creación del grupo de Seguridad Interna en ______________________. Corresponde al Ministerio del Interior, como organismo rector en materia de seguridady protección física, ejercer las funciones de regulación, fiscalización y control según lodispuesto en el Decreto-Ley 70, de 22 de enero de 2023, y en tal sentido lo faculta en su
Artículo 24 para crear los grupos de seguridad interna. Considerando lo anterior y a tenor con la solicitud formulada por _________________________ para la creación de un grupo de seguridad interna, el órgano de Protección del Ministerio del Interior procedió a evaluar la fundamentación social, posiciones a proteger, fuerzas y medios a emplear y, en consecuencia, emite el presente dictamen.
PRIMERO: Autorizar la creación de un grupo de seguridad internaen ___________________ perteneciente al _________________________.
SEGUNDO: El grupo tiene una plantilla de ___ efectivos y se autorizan ___ armas de fuego, quedando distribuidos por posiciones de la forma siguiente:POSICIONES EFECTIVOS ARMAMENTO TOTALRevólver Escopeta
TERCERO: Este grupo solo puede prestar servicios con agentes de seguridad y protección en la entidad para la cual fue aprobado.
CUARTO: Para su entrada en funcionamiento, el grupo debe cumplir los requisitos siguientes: 1. El órgano de Protección del Ministerio del Interior, en el nivel que corresponda, aprueba al jefe de grupo de seguridad interna antes de su designación. 2. Para su constitución cuenta con un presupuesto que sufrague los gastos por concepto de pago de salarios, compra de uniformes y medios necesarios para la prestación del servicio, entre otros.3. Cumplir con el proceso de selección, verificación, preparación y aprobación delpersonal de seguridad y protección que integra el grupo de seguridad interna, para iniciar la prestación del servicio. 4. El uso, conservación, mantenimiento y control de las armas de fuego asignadas se ajustará a lo regulado por el órgano de Armamento del Ministerio del Interior.
. Cumplir con los requisitos informativos determinados por el órgano de Protección del Ministerio del Interior en las formas y plazos que se dispongan mediante el sistema aplicado al organismo u órgano al cual pertenece la institución. 6. El grupo no puede comenzar a prestar el servicio hasta tanto todos los integrantes están debidamente uniformados conforme a lo dispuesto por el Ministerio del Interior.
QUINTO: El grupo de seguridad interna presta sus servicios ajustándose a lo dispuesto en la base legal vigente y a las orientaciones e indicaciones emitidas por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.SEXTO: Cualquier modificación de lo que aquí se dispone, es aprobada por el Ministerio del Interior.
SÉPTIMO: El directivo superior de la institución o funcionario que este designe, informa al órgano de Protección del Ministerio del Interior el cumplimiento de lo dispuesto enel presente dictamen; dicho órgano designa un oficial a los efectos de su comprobación,sobre cuya base se emitirá el reporte de autorización para la entrada en funcionamiento del grupo de seguridad interna. ANEXO VIIIOBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN 1. Jefe de Seguridad y Proteccióna) Organizar y controlar sistemáticamente los sistemas de Seguridad y Protección Física, de la Información, la Ciberseguridad Tecnológica, en función de la Protección de la Información, la Criptografía, Sustancias Peligrosas y Protección Contra Incendios; b) aplicar un sistema informativo que le permita conocer la situación que presenta la Seguridad y Protección en las entidades subordinadas; c) asegurar la preparación y superación profesional de los especialistas, técnicos, agentes de Seguridad y Protección y del resto del personal que ocupa cargos vinculados a la especialidad; d) presentar a los jefes de las instituciones los requerimientos de trabajo para el año;e) contribuir en sus institución al análisis y planificación del presupuesto para financiar la actividad de Seguridad y Protección; f) asesorar en materia de Seguridad y Protección a los jefes de las instituciones, valorar y proponer las medidas y formas organizativas a aplicar para garantizar la Seguridad y Protección Física de las dependencias subordinadas; g) controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con las empresas y agencias contratadas para prestar servicios de Seguridad y Protección en su ámbito de competencia, e informar a los directivos, en los diferentes niveles, las infracciones y vulnerabilidades detectadas en este sentido; h) homologar a las características de sus instituciones, los requerimientos de trabajo anuales que se establezcan por el Ministerio del Interior; asegurar su cumplimiento; i) salvaguardar el armamento asignado para la Seguridad y Protección en su ámbito de competencia; j) atender, asesorar y controlar el cumplimiento de las normativas y regulaciones establecidas para la actividad de Seguridad y Protección; y k) estudiar sistemáticamente la efectividad del Sistema de Seguridad y Protección, determinar las amenazas y riesgos a que puede estar sometido el objetivo, proponer las medidas necesarias para erradicar las infracciones y vulnerabilidades, así como minimizar las afectaciones.2. Especialista de Seguridad y Proteccióna) Organizar, diseñar y controlar el Sistema de Seguridad y Protección;
b) estudiar sistemáticamente la efectividad de los sistemas de Seguridad y Protección mediante el análisis de amenazas y riesgos en los principales objetivos e instalaciones, recomendar las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento; c) comprobar la realización de los procesos de habilitación de candidatos a agentes de Seguridad y Protección de los grupos de Seguridad Interna de su esfera de atención; y d) elaborar y proponer al nivel de aprobación correspondiente, metodologías, normas y procedimientos de Seguridad y Protección en el ámbito de su competencia.3. Técnico de Seguridad y Proteccióna) Organizar y controlar el Sistema de Seguridad y Protección; b) contribuir en la elaboración de los planes de Seguridad y Protección de los objetivos e instalaciones de su esfera de atención; c) contribuir en la realización de los procesos de habilitación de candidatos a agentes de Seguridad y Protección de los grupos de Seguridad Interna de su esfera de atención; d) ejecutar controles en su ámbito de competencia e informar a su jefe inmediato de las infracciones y vulnerabilidades detectadas, recomendar las medidas pertinentes para su erradicación; e) contribuir en los estudios y contratación de los servicios a empresas de Seguridad y Protección y velar por el cumplimiento del contrato por las partes, informar cualquier violación al directivo del objetivo o instalación y a la esfera de Protección del nivel superior del organismo; f) controlar los expedientes de los agentes de Seguridad y Protección del Grupo de Seguridad Interna de su objetivo, así como todo lo concerniente a la actualización, bajas y traslados de estas fuerzas; g) contribuir en la capacitación sistemática de los miembros de los grupos de Seguridad Interna y el personal que ocupa cargos vinculados a la actividad de Seguridad y Protección; h) controlar el uso, cuidado, mantenimiento y seguridad del armamento destinado para la Seguridad y Protección en los objetivos e instalaciones de su esfera de atención; i) controlar sistemáticamente el correcto funcionamiento de los medios de seguridad y las comunicaciones; y j) organizar y coordinar la participación de los trabajadores en la guardia obrera en los casos que esta se organice, de acuerdo con el Plan de Seguridad y Protección Física de los objetivos e instalaciones.4. Agente de Seguridad y Proteccióna) Garantizar la protección de bienes muebles e inmuebles, preservar el orden interior y garantizar la protección de personas que puedan encontrarse en estos; b) controlar bultos, vehículos y personas en los accesos e interior de inmuebles en los que preste servicios; c) contribuir en la prevención y neutralización de hechos delictivos y violaciones del régimen de Seguridad y Protección en su ámbito de actuación, informar con prontitud a su jefe inmediato si tuviera conocimiento anticipado de estas actividades; d) coordinar con las autoridades competentes del Ministerio del Interior el procesamiento de las personas que atenten contra el objeto de su protección, así como retener los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, preservar el lugar del hecho hasta la llegada de dichas autoridades;
e) controlar sistemáticamente el estado de los medios de seguridad y equipos de comunicación, informar con prontitud a su jefe de cualquier incidencia con respecto a estos; f) brindar respuesta oportuna, según el modo de actuación previsto para el objeto de su protección; g) gestionar y garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para el cuidado y transportación de sustancias peligrosas, valores y efectivo; h) garantizar el conocimiento de la ubicación y el uso de los medios de extinción de incendios en el área objeto de su atención; i) atender centrales de alarmas, circuito cerrado de televisión y otros medios técnicos de seguridad destinados para el servicio; j) controlar todas las incidencias ocurridas en su turno de servicio y plasmarlas en el libro habilitado para ello; y k) asegurar, ante un incidente de seguridad, el auxilio a las fuerzas de la Defensa y Seguridad Nacional.5. Oficial de guardia de servicio de proteccióna) Contribuir a la recepción de las informaciones obtenidas por los medios de comunicación u otras vías que tributen los organismos e instituciones; y b) mantener informado al jefe de la estructura organizativa de Seguridad y Protección quien informa al directivo superior del organismo de las principales incidencias que se produzcan.6. Técnico investigador Ejecuta comprobaciones de: a) Currículum y capacidad laboral; y b) utilización de técnicas investigativas que aseguren la evaluación de todo tipo de actividad delictiva.7. Técnico en sistemas de videoproteccióna) Controlar las diferentes cámaras a través de los display instalados; y b) coordinar acciones de conjunto con sus superiores y órganos del Ministerio del Interior con los que existan relaciones de trabajo y cooperación.8. Instalador de medios de seguridada) Ejecutar órdenes de instalación, mantenimiento y reparación de medios de seguridad; y b) asegurar discreción y compartimentación respecto a la información relacionada con el montaje de medios técnicos y sus características en interés de la Seguridad y Protección Física.9. Proyectista de medios de seguridada) Realizar el estudio de los medios de seguridad y garantizar el cumplimiento de las normas establecidas; b) observar la debida discreción y compartimentación en lo referente a la información del proyecto técnico ejecutivo, características y régimen de explotación de los medios de seguridad; c) garantizar el empleo de medios técnicos de seguridad previamente homologados para su explotación; y d) participar en la implementación del proyecto técnico ejecutivo aprobado, de conjunto con las empresas de seguridad y protección u otras autorizadas por el órgano de Protección del Ministerio del Interior encargadas de instalarlo.
CARGOS DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN 10. Jefe de Empresa de Seguridad y Proteccióna) Controlar la aplicación de los requisitos establecidos para la selección de los agentes de Seguridad y Protección y demás personal que se apruebe por la empresa; b) garantizar la elaboración de los programas de preparación del personal de Seguridad y Protección, asegurando la realización de los cursos, el programa mensual de clases y la preparación para el servicio en cada agencia, acorde con los requisitos establecidos por el Ministerio del Interior;c) asegurar los procesos de recalificación del personal;d) garantizar la valoración y aprobación de los movimientos del personal en la escala de cargos a su nivel; e) conformar y actualizar el reglamento disciplinario de la empresa, asegurar su cumplimiento; f) contribuir a la preparación política e ideológica del personal subordinado; g) gestionar y controlar permanentemente todas las actividades de solicitud, distri-bución, uso y conservación del armamento que se le asigne y fiscalizar la aplicación estricta de la política establecida por el Ministerio del Interior; h) controlar y exigir la disciplina del personal subordinado; i) gestionar la concertación y términos del contrato sobre la prestación del servicio; j) salvaguardar las relaciones de trabajo con las administraciones, las organizaciones políticas, sociales y con las demás autoridades de los objetivos e instalaciones a los que brinda servicios, asegurar la tramitación de las informaciones de interés yen especial aquellas que le permitan conocer la eficiencia del servicio que presta;k) garantizar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en la polí-tica financiera y laboral del país para la creación y funcionamiento de las empresas; l) ejecutar balances semestrales y anuales de los resultados del trabajo y la gestión de la empresa y proponer a la dirección del organismo las medidas para el perfeccionamiento de la actividad; m) garantizar la realización de valoraciones e informar a la dirección del organismola cuantía de los recursos financieros y materiales necesarios para la prestacióndel servicio; n) contribuir a lograr el mayor nivel de profesionalidad del personal subordinado, asegurar la racionalización constante del hombre físico por los medios técnicos de Seguridad y Protección; ñ) informar a las autoridades competentes los hechos e irregularidades que ocurran en los objetivos e instalaciones donde preste servicios la empresa; e o) implementar y controlar que en cada agencia se analicen mensualmente con el personal los resultados del trabajo, el estado de la disciplina, el cumplimiento de la preparación y se trasmiten e intercambien experiencias del servicio.11. Supervisor en empresas de Seguridad y Proteccióna) Ejecutar comprobaciones permanentes, planificadas y sorpresivas a la calidad delos servicios de vigilancia con agentes de Seguridad y Protección; y b) controlar el proceso de habilitación mediante la revisión de los expedientes.12. Supervisor de Seguridad de la Aviación Civila) Asesorar, gestionar la solución de irregularidades que ocurran durante el cumplimiento del servicio y servir de enlace entre subordinados y la dirección de la entidad.
. Jefe de Unidad Empresarial de Base y jefe de Empresa filial de Seguridad y Proteccióna) Organizar y controlar la prestación de los servicios de Seguridad y Protección con agentes de Seguridad y Protección en los objetivos e instalaciones objeto de contrato; b) ejecutar el plan de trabajo mensual para organizar el funcionamiento de la agencia como unidad de base; c) controlar la preparación para el servicio de los agentes de Seguridad y Protección; d) salvaguardar el control y la supervisión sobre el armamento asignado;e) estudiar mensualmente los resultados de trabajo de la empresa a partir de la eficiencia en el cumplimiento de lo establecido en los contratos; f) asegurar la preparación y superación profesional de los agentes de Seguridad y Protección mediante su participación en cursos de reciclaje, conferencias u otros; g) mantener informado al cliente de las incidencias y hechos ocurridos durante la prestación del servicio; h) asegurar la calidad de la habilitación de los agentes de Seguridad y Protección bajo su responsabilidad; y i) garantizar que se cumpla con las obligaciones contractuales acordadas con el cliente en lo que respecta a la prestación del servicio con agentes de Seguridad y Protección.14. Detectivea) Organizar el trabajo preventivo profiláctico en su esfera de actuación de conjuntocon los sistemas de seguridad y protección; b) garantizar la obtención y tramitar la información que facilite la adopción de medidas de competencia administrativa sobre hechos nocivos; c) investigar y determinar causas y condiciones sobre conductas o hechos de competencia administrativa; d) desarrollar el intercambio de información y participar en el sistema de Seguridad y Protección de su ámbito de actuación; y e) asegurar el apoyo coordinado con los órganos de enfrentamiento que por su función lo requieran dentro del marco de su competencia.15. Operador de medios técnicos de seguridada) Atender los equipos de la central de alarma y el resto de los sistemas de medios técnicos instalados, donde se reciben las señales e informaciones de los sensores instalados en los objetivos protegidos; y b) organizar y disponer la ejecución de la respuesta operativa y técnica o de aviso.16. Escoltaa) Asegurar el acompañamiento, defensa y protección de las personas determinadas en el contrato; y b) contribuir a impedir que sean objeto de agresiones o conductas que atenten contra su integridad física, funciones que ejerce en el sector estatal.17. Chofer escolta de traslado de valoresa) Realizar la actividad predominante de conducción del vehículo para la custodia de los valores durante el servicio; y b) escoltar los valores durante la operación de recogida y traslado.
. Agente de Seguridad y Protección especializadoa) Ejecutar la vigilancia y protección de las personas y bienes muebles e inmuebles; y b) garantizar la respuesta de manera oportuna y la neutralización de actos violatorios del sistema de Seguridad y Protección en sectores priorizados de la economía en el territorio nacional y en las representaciones cubanas en el exterior, en correspondencia con el máximo nivel de categorización del objetivo.19. Custodio de bóvedaa) Asegurar la custodia del efectivo y los valores que se guardan en la bóveda; y b) garantizar que se cumplan estrictamente las normas, procedimientos y medidas de seguridad.20. Serenoa) Ejecutar la vigilancia y protección de las personas y bienes muebles e inmuebles; y b) garantizar la respuesta de manera oportuna y la neutralización de actos violatorios del sistema de Seguridad y Protección en objetivos categorizados de seguridad básica.21. Custodioa) Ejecutar la vigilancia y protección de las personas y bienes muebles e inmuebles; y b) garantizar la respuesta de manera oportuna y la neutralización de actos violatorios del sistema de Seguridad y Protección en objetivos categorizados de seguridad básica.CARGOS DE REFERENCIA A TENER EN CUENTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PRESUPUESTADO Y EMPRESARIAL 1. Jefe de grupo de Seguridad Internaa) Organizar y controlar la prestación de los servicios de Seguridad y Protección con agentes de Seguridad y Protección en los objetivos e instalaciones donde se constituyan dichos grupos; b) ejecutar el plan de trabajo mensual para organizar el funcionamiento del grupo; c) controlar la preparación para el servicio de los agentes de Seguridad y Protección; d) salvaguardar el control y supervisión sobre el armamento asignado;e) estudiar mensualmente los resultados del trabajo del grupo a partir de la eficiencia en el cumplimiento de lo establecido para el servicio; f) garantizar mantener informado al director de la institución de las incidencias y hechos ocurridos durante la prestación del servicio; g) asegurar la preparación y superación profesional de los agentes de Seguridad y Protección mediante su participación en cursos de reciclaje, conferencias u otros; h) garantizar el cumplimiento con las obligaciones referentes a la prestación del servicio con agentes de Seguridad y Protección; y i) asegurar la calidad de la habilitación de los agentes de Seguridad y Protección bajo su responsabilidad.2. Jefe de objetivo de Seguridad y Proteccióna) Organizar el flujo de la prestación de servicio en el marco del plan aprobado y deltrabajo a desarrollar; b) garantizar la disciplina y calidad del trabajo de los jefes de turno y del personal subordinado a los mismos; c) controlar permanentemente la preparación y calidad de la prestación del servicio; d) mantener un estricto control de los bienes y recursos asignados al grupo de trabajo; e) dirigir y convocar diariamente las reuniones de análisis de trabajo y sus proyecciones para cumplir exitosamente las misiones encomendadas;
f) garantizar y tramitar la información oportuna a las instancias que corresponde, de violaciones que vulneren el Sistema de Seguridad y Protección, entre las que se incluyen las indisciplinas detectadas durante el cumplimento del servicio; g) asegurar la preparación y superación profesional de los agentes de Seguridad y Protección mediante su participación en cursos de reciclaje, conferencias u otros; h) asegurar la calidad de la habilitación de los agentes de Seguridad y Protección bajo su responsabilidad; y i) controlar y supervisar el armamento asignado.3. Jefe de turno de Seguridad y Proteccióna) Ejecutar diariamente el plan de rotación de los agentes de Seguridad y determinar en su turno de trabajo la organización del servicio; b) controlar permanentemente la calidad de la prestación del servicio, evaluando el desempeño de los agentes de Seguridad y Protección de su turno de trabajo; c) asegurar la participación de sus agentes de Seguridad y Protección subordinadosen los cursos de capacitación y recalificación;d) exigir que se mantenga actualizada la documentación del servicio en las posiciones bajo su mando; e) controlar la existencia de los medios de trabajo necesarios para la ejecución de las tareas y chequear su uso adecuado y cuidado; f) divulgar a los factores de la agencia especializada de Seguridad y Protección y de la unidad empresarial de base, sobre los incumplimientos o indisciplinas que cometen sus trabajadores durante cada turno, para su posterior análisis y toma de medidas disciplinarias por parte de los mismos; g) controlar y exigir que el llenado del libro de incidencias y registros declarados en la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad, en lo adelante SGC, cumplan con los requisitos establecidos; h) ejecutar el seguimiento oportuno a las infracciones y vulnerabilidades detectadas en el funcionamiento del SGC para evitar su repetición; y i) exigir la entrega diaria del parte con las incidencias ocurridas durante su turno de trabajo. ANEXO IXREQUISITOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN 1. Jefe de Seguridad y Protección, debe poseer:a) Título de enseñanza superior; b) preparación requerida para el cargo; c) apto física y mentalmente; y d) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.CARGOS TÉCNICOS 1. Especialista de Seguridad y Protección, debe poseer:a) Título de enseñanza superior; b) preparación requerida para el cargo; c) apto física y mentalmente; y d) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.2. Técnico de Seguridad y Protección, debe poseer:a) Preparación requerida para el cargo; b) apto física y mentalmente; y
c) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.3. Oficial de guardia de Servicio de Protección, debe poseer:a) Curso de preparación para el puesto; b) apto física y mentalmente; c) poseer experiencia en el manejo de los medios de comunicación, buena dicción, poseer facilidad para la comunicación verbal, conocimientos básicos de computación; y d) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.4. Técnico investigador, debe poseer:a) Conocimientos sobre técnicas de investigación, apto física y mentalmente; y b) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.5. Técnico en sistemas de videoprotección, debe poseer:a) Certificación de capacitación del sistema de Videoprotección;b) apto física y mentalmente; y c) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.6.1. Instalador de medios de seguridad, debe poseer:a) Certificación como instalador de medios técnicos de seguridad;b) apto física y mentalmente; y c) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.2. Este oficio también aplica para las modalidades de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como las Cooperativas No Agropecuarias.7. Proyectista de medios de seguridad, debe poseer:a) Título de enseñanza media; b) apto física y mentalmente; y c) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior,CARGOS DE SERVICIOS 8. Agente de Seguridad y Protección, debe poseer:Este cargo se encuentra representado también en el sector empresarial. a) Título de enseñanza media; b) apto física y mentalmente; c) licencia de armas de fuego; d) preparación y conocimientos para el uso de armas de fuego; y e) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior; en el caso de las instalaciones estratégicas, serequiere certificación de preparación especializada.CARGOS DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN 1. Jefe de Empresa de Seguridad y Protección, debe poseer:a) Título de enseñanza superior; b) preparación requerida para el cargo; c) apto física y mentalmente; y d) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.
. Supervisor en empresas de Seguridad y Protección, debe poseer:a) Preparación requerida para el cargo; b) apto física y mentalmente; y c) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.3. Supervisor de Seguridad de la Aviación Civil AVSEC, debe poseer:a) Título de enseñanza superior; b) preparación requerida para el cargo; c) apto física y mentalmente; d) certificación por el Organismo Internacional de la Aviación Civil; ye) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.4. Jefe de Unidad Empresarial de Base y Empresa Filial de Seguridad y Protección, debe poseer:a) Título de enseñanza superior; b) preparación requerida para el cargo; c) apto física y mentalmente; y d) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.5. Detective, debe poseer:Este cargo solo está diseñado para la nomenclatura de la Empresa de Servicios Especializados de Seguridad y Protección. a) Título de enseñanza superior; b) preparación requerida para el cargo; c) apto física y mentalmente; y d) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.6. Operador de medios técnicos de seguridad, debe poseer:a) Curso de preparación para el puesto; b) apto física y mentalmente; c) conocimientos de comunicación, computación, programación; y d) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.7. Escolta, debe poseer:Este cargo solo está diseñado para la nomenclatura de la Empresa de Servicios Especializados de Seguridad y Protección. a) Título de enseñanza media; b) apto física y mentalmente; c) conocimientos elementales de defensa personal; d) dominio de los medios de comunicación; y e) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.8. Chofer escolta de traslado de valores, debe poseer:a) Título de enseñanza media; b) apto física y mentalmente; c) conocimientos elementales de defensa personal; d) preparación y conocimientos para el uso de armas de fuego; e) dominio de los medios de comunicación y del uso de extintores; f) licencia de conducción;
g) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior; y h) licencia de armas de fuego.9. Custodio de bóveda, debe poseer:Este cargo está diseñado para la nomenclatura de la Empresa de Servicios Especializados de Seguridad y Protección. a) Título de enseñanza media; b) apto física y mentalmente; c) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.10.1. Agente de Seguridad y Protección Especializado, debe poseer:a) Título de enseñanza media; b) apto física y mentalmente;c) certificación por Empresa Certificadora Autorizada;d) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior; e) preparación y conocimientos para el uso de armas de fuego; y f) licencia de armas de fuego.2. Para los casos en que ejerza la actividad de custodia de almacenes o escolta con la utilización de armamento a las transportaciones de sustancias peligrosas contro-ladas, y en las áreas de voladuras de canteras y áreas de lanzamiento de artificiospirotécnicos, además de cumplir con los requisitos previstos en el apartado anterior, se exige: a) Haber cursado capacitación sobre las medidas de seguridad y protección para las actividades con explosivos; b) aprobar las evaluaciones técnicas que se realicen al efecto; c) mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas; y d) carecer de sanciones administrativas motivadas por indisciplinas o negligencias del servicio.CARGOS DE REFERENCIA A TENER EN CUENTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PRESUPUESTADO Y EMPRESARIAL 1. Jefe de Grupo de Seguridad Interna, debe poseer:a) Título de enseñanza media; b) apto física y mentalmente; y c) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.2. Jefe de objetivo de Seguridad y Protección, debe poseer:a) Título de enseñanza media; b) apto física y mentalmente; y c) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.3. Jefe de turno de Seguridad y Protección, debe poseer:a) Título de enseñanza media; b) apto física y mentalmente; y c) habilitación mediante dictamen de conformidad, emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.
ANEXO XORDEN Y CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICAa) Una foto, actualizada, ubicada en el lateral derecho superior de la carátula del expediente; b) remisión y propuesta del candidato, en la que consta el cuño de la institución pro-movente y la firma del máximo responsable del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empresarial, gobiernos provinciales y Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, y en su defecto, con la respectiva autorización del jefe de Seguridad y Protección; la remisión será dirigida al jefe del órgano de Protección del Ministeriodel Interior en el nivel que corresponda; se debe especificar si el cargo es de nuevacreación o si estaba ocupado por otro compañero; en este caso, si estaba aprobadopor el Ministerio del Interior, reflejar nombres y apellidos, número de aprobado yaño; así como las causas por las que ya no ocupa el cargo, lo cual permite la actualización sistemática de los cargos aprobados y pendientes de aprobar; c) informe conclusivo o resumen del caso, el que constituye uno de los documentos principales del expediente, y se establecen como requerimientos los siguientes:i. Contar con el cuño de la institución promovente y la firma del máximo responsable de la Seguridad y Protección; en el contenido del informe se expondránlos resultados de la entrevista inicial del personal que se propone, significándoseaquellas cuestiones que a juicio del jefe, especialista o técnico de Seguridad y Protección que se ocupa de este proceso, constituyen posibles invalidantes, que solo pueda decidir el órgano de Protección del Ministerio del Interior;ii. el informe a presentar debe ser un reflejo de la personalidad del candidato, ya quepara ser aprobado a este nivel se requiere disponer de la mayor cantidad posible de información sobre el mismo, por ser esta la alternativa más viable para ser justos a la hora de decidir su aprobación o denegación, argumentando de forma sintetizada la valoración objetiva sobre el mismo; y iii. los jefes, especialistas o técnicos de Seguridad y Protección, en sus diferentes niveles, tienen la obligación de intervenir, controlar y supervisar los procesos de habilitación del personal que se proponga a la aprobación del Ministerio del Interior; reflejando en el trámite de presentación de los nuevos candidatos al órgano de Protección del Ministerio del Interior, el número de orden y el año en quefueron aprobados, medida que se establece para garantizar la adecuada confiabilidady calidad de los procesos de habilitación del personal de seguridad y protección y sus niveles de competencia. d) declaración jurada, establece como requisitos los siguientes: i. En la entrevista inicial a los candidatos se debe conocer y documentar sus motivaciones e intereses, obteniendo la mayor cantidad de información del entrevis-tado a través de sus respuestas y el lenguaje corporal, a fin de lograr una imagenprimaria del candidato durante la entrevista, tanto por su presencia física, comopor el perfil de su personalidad, buscando conocer su forma y manera de pensar;se adjunta un modelo de planilla que complementa la información de la entrevista inicial, y a la cual se le pueden incluir otros datos, de ser necesario. e) autobiografía del candidato, establece como requisitos los siguientes: i. Contar con la mayor información posible que caracterice su vida estudiantil, laboral, política, social y económica; comienza con la fecha y lugar de nacimiento,
nombre de los padres, procedencia social, fechas cronológicas de su trayectoria escolar, indicando nombre y ubicación de los centros de enseñanza donde ha cursado estudios, participación en actividades socioculturales, deportivas o políticas durante ese período, así como la integración, distinciones o estímulos recibidos y si cumplió con el Servicio Militar, lugar y fecha, de no haberlo pasado, indicar motivo; trayectoria laboral, indicando en orden cronológico fechas de inicio y terminación en cada lugar, nombre del centro o institución, cargos ocupados y causas de la baja; ii. si el candidato, se dedicó durante un tiempo al trabajo por cuenta propia, debeespecificar el oficio y su autorización por la Oficina Nacional de Administración Tributaria; asimismo, su integración política y social durante ese período; y iii. situación personal respecto a la defensa, integración a organizaciones de masas y políticas a las que pertenece, actividades sociopolíticas del candidato y de los familiares que conviven con el mismo, debiendo argumentar motivaciones por las cualesle interesa incorporarse a la actividad de seguridad y protección, y la firma legible delcandidato.f) certificación del nivel educacional del candidato, documento acreditativo que avalael nivel de estudio vencido, y cumple los requerimientos siguientes: i. El documento a presentar responde a los requisitos del cargo a ocupar, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior, en función de la observancia de la legislación laboral, para los casos que no posean el nivel requerido y que excepcionalmente se propongan para el cargo;ii. la certificación de estudios terminados debe ser presentada en documento original para una mejor comprobación; y de ser una fotocopia del título, tiene queaparecer en el documento el nombre completo y la firma de la persona que tuvo acceso al certificado original, así como el cuño de la entidad interesada y fechaen que fue realizada la comprobación; yiii. en los casos de haber cursado estudios en el extranjero, la certificación debe ser homologada con los ministerios de Educación y Educación Superior, según corres-ponda, lo que es aplicable para los cursos militares en los que no se especifique elnivel educacional alcanzado, siendo homologados estos últimos por la Dirección de Cuadros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.g) certificación de aprobación de los cursos de preparación de Seguridad y Protección correspondientes al cargo;h) certificación de antecedentes penales, se consideran válidos, siempre que los solicite la institución interesada en el proceso, y su vigencia se mantiene siempre que no haya excedido el año de su expedición; no se permite presentar fotocopia del mismo; i) chequeo médico pre-empleo, documento original que tiene validez por un período de seis meses posteriores a su expedición y acredita el estado de salud del candida-to interesado, reflejando si la persona se encuentra apto física y mentalmente paraocupar el cargo; en los casos de agentes de seguridad y protección, tener en cuenta que la misión a cumplir incluye horarios irregulares, permanencia de pie por más de ocho horas y el posible uso de armamento, además de adjuntarse los resultados de test psicométricos, para tener una mayor información sobre el mismo; yj) verificaciones del candidato, para lo que se establecen los siguientes requisitos:i. Realizar las mismas en el lugar de residencia del interesado y en el centro de trabajo o estudio de donde procede, con tres personas como mínimo en cada caso,reflejándose el nombre y apellidos, cargo, militancia si la tiene y dirección de los informantes; así como número de teléfono si lo posee; para las verificaciones en el lugar de residencia debe profundizarse en aspectos como integración familiar, participación en actividades sociales y políticas, modo de vida, características de las personas con las que se reúne, entre otras;ii. para el centro de trabajo anterior, debe ser verificado con los factores Adminis-tración, Partido Comunista de Cuba y Sección Sindical, firmado y acuñado; enlos casos en que el candidato ocupó con anterioridad algún cargo vinculado a la actividad de seguridad y protección, debe aparecer en el expediente una evaluación del período en que desempeñó estas funciones y los motivos por los cualesdejó de hacerlo, firmada por la Administración, Sindicato y Partido Comunistade Cuba de la entidad donde trabajó y el cuño correspondiente; iii. de haber laborado como trabajador por cuenta propia, debe solicitarse, entreotras acciones de comprobación, la documentación que establece la Oficina Nacional de Administración Tributaria para el desempeño de esta modalidadlaboral y de proceder de un centro de estudios, se verifica con la dirección de lainstitución estudiantil;iv. no puede existir relación de parentesco entre el verificador y el candidato; los verificadores deben estar plenamente identificados con el proceso revoluciona-rio y se aceptan las verificaciones realizadas por las empresas de servicios especializados de Seguridad y Protección y personal habilitado y autorizado por el órgano de Protección del Ministerio del Interior, contando en la conformación del documento legal con su logotipo, fecha de emisión y su cuño; no se aceptan fotocopias del documento; y v. una vez aceptado el candidato en el cargo, tienen hasta ciento ochenta días para concluir el proceso de habilitación con la correspondiente aprobación del Ministerio del Interior, amparados en lo establecido en la legislación laboral; el período de prueba se establece entre treinta y hasta ciento ochenta días; su duración se determina en correspondencia con la complejidad del cargo y se acuerda en el Convenio Colectivo de Trabajo; si, vencido este, las partes nomanifiestan su voluntad en contrario, se formaliza la relación de trabajo portiempo indeterminado. k) los jefes de Seguridad y Protección de las instituciones deben estar atentos y adoptar las medidas adecuadas para que los expedientes de los candidatos sean recogidos una vez haya terminado el proceso de comprobación de la documentación presentada.
DECLARACIÓN JURADA DEL CANDIDATO1 er apellido 2 do apellido Nombres Natural de: Ciudadanía: No. CI. Padre: Madre: Edad: Sexo: Estado Civil Soltero: Casado: Viudo: Piel: Ojos: Peso: Pelo: Estatura: Jubilado (fecha): FAR MININT Grado militar: Desmovilizado (fecha): FAR MININT Grado militar: Pasó el Servicio Militar: fecha No . Motivos: Integración a Organizaciones: PCC UJC ACRC CDR FM MTT BPD Misiones Internacionalistas: País Fecha País Fecha Dirección particular: Municipio: Teléfono para localizarlo: Personas que conviven con Ud. (de no tener, señalar NO) Nombres y apellidos Filiación Edad Trabaja/Estudia Integración social/ política Centros educacionales donde ha cursado estudios Años Nombre del centro Dirección Desde: Hasta: Centros de trabajo donde ha laborado Años Nombre del centro Dirección Desde: Hasta: Ha sido detenido o sujeto a proceso investigativo por la PNR: Ha sido procesado y/o sancionado por Tribunales Militares, Judiciales o Laborales: Familiares en el exterior No Si Filiación: País: Ha solicitado la salida temporal o permanente del país: Creencias religiosas No Si Cual: Ha prestado servicios en la actividad de seguridad y protección anteriormente: Si No Cargo que ocupaba: Donde: Por qué lo abandonó:Certifico que las afirmaciones hechas en esta solicitud son ciertas:Firma del candidato: Entrevistador:
(Cualquier otro dato de interés al dorso) ANEXO XIMODELO QUE AUTORIZA EL INICIO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓNNombre de la inversión: Expediente: Inversionista: Nombre de la empresa, OSDE u organismo a la que pertenece: Dirección: Teléfono, fax y correo: Resolución del MEP que aprueba el objeto social de la empresa que presenta la inversión: Diseño del sistema de medio técnico de seguridad a implementar:Hago constar que autoriza el proceso de certificación y homologación de la inversión dereferencia. Observaciones:Para que así conste, firma la presente:Cargo, grado, nombres y apellidos de quien emite el documento: ____________Aprobación y firma del jefe facultado del Ministerio del Interior: ________________ANEXO XIILIBRO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LLAVESNo. de sello (1) Denominación del lugar o bien vital (2) Entrega (3) Recibe (4) Devolución (5) Observaciones (6) Nombre Fecha Hora Nombre Fecha Hora Nombre Fecha Hora Control de llaves: este control tiene como objetivo registrar el ejemplar de las llaves que están en poder del personal, correspondiente a los lugares, puntos vitales y áreas reservadas que se entregaron al concluir la jornada laboral. Anotaciones: 1. Datos del sello personal con el que está sellado el sobre o caja conteniendo las llaves. 2. Denominación del lugar, puntos vitales y áreas reservadas de donde proceden las llaves.3. Se consigna la firma de la persona que entrega las llaves, fecha y hora. 4. Se consigna la firma de la persona que recibe las llaves, fecha y hora. 5. Se consigna la firma de la persona, el lugar, puntos vitales y áreas reservadas que recibaen devolución las llaves, la fecha y hora. ANEXO XIIIFORMATO Y CONTENIDO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICA Indicaciones generales El Plan de Seguridad y Protección Física es el documento básico que define los riesgos y las amenazas concretas o potenciales contra un objetivo o instalación; establece las medidas de Seguridad y Protección Física de manera integral con carácter preventivo-disuasivo y las acciones de respuesta, incluyendo las que se ejecutan ante situaciones de contingencia y otras, contemplando las fuerzas, recursos y medios que participan; el mismo tiene que estar confeccionado en todos los objetivos e instalaciones económicas, políticas y sociales, así como en aquellas entidades vinculadas a capital extranjero. Para su elaboración se procede a realizar estudio o levantamiento de los factores de riesgos que puedan comprometer la integridad del objetivo, valorando y formando como premisa los principios funcionales del proceso de producción y los servicios; las infracciones y vulnerabilidades que existan en el objetivo y los antecedentes de la actividad delictiva, tanto común como contrarrevolucionaria, para determinar las alternativas recurribles del diseño del Sistema de Seguridad y Protección Física. En este sentido, deben formularse las variantes a aplicar para la organización de los subsistemas de detección, comunicaciones, retardo y respuesta.Previamente deben identificarse las posibles amenazas concretas y potenciales de quepueda ser objeto la instalación, así como la ruta que presumiblemente elija el adversario para vulnerarla. El objetivo principal de este documento es resumir de forma escrita el diseño del Sistema de Seguridad y Protección Física aplicado en el objetivo, por lo que en este deben contemplarse todas las medidas adoptadas, incluyendo las organizativas y de control interno,para reducir los riesgos y prevenir la ocurrencia de las amenazas identificadas o disminuirlos daños y mitigar sus efectos en caso de materializarse. El Plan de Seguridad y Protección Física está sujeto, para su confección, a dos opciones posibles: mediante la contratación de este servicio a una empresa de Seguridad y Protección, o por funcionarios de la esfera de protección de la propia entidad o del organismo de pertenencia, debidamente habilitados por el órgano de Protección del Ministerio del Interior en el nivel que corresponda.Para su mejor comprensión, este documento llevará como anexo un esquema gráfico en el cual se reflejarán de manera detallada los acápites III, IV, V, VII, IX y los que conformanla estructura básica del mismo; en cuanto al punto XI, solamente se plasma en el esquema la ubicación de cada posición de seguridad. El Plan de Seguridad y Protección Física es confeccionado en ejemplar único, estable-ciéndose su clasificación en correspondencia con la Lista General e Interna para la Clasi-ficación y Desclasificación de la Información.ESTRUCTURA BÁSICA DEL PLAN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICAI. Ubicación geográfica del objetivo o instalación y características específicas delproceso de producción y los servicios.II. Descripción de la situación operativa, análisis de riesgos e identificación de lasposibles amenazas y rutas del adversario. III. Puntos vitales, áreas reservadas y zonas de libre acceso. IV. Seguridad perimetral. V. Iluminación de seguridad. VI. Control de acceso. VII. Medios técnicos de Seguridad y Protección, otros recursos alternativos para apoyar el subsistema de detección. VIII. Comunicaciones. IX. Protección contra incendios. X. La guardia obrera y administrativa. XI. Organización de la respuesta a la amenaza.
GUÍA METODOLÓGICA PARA CONFECCIONAR EL DOCUMENTOI. Ubicación geográfica del objetivo o instalación y características específicas delproceso de producción y/o serviciosa) En este acápite se expresará el nombre de la institución, especificando la empresa,órgano, organismo, así como la Organización Superior de Dirección Empresarial a la que pertenece, así como la dirección donde este situada, señalando barrio, municipio y provincia; y b) se hará una reseña histórica de la instalación, puntualizando desde cuándo se encuentra en funciones y una caracterización del proceso de producción y de servicios de manera detallada, haciendo énfasis en el cumplimiento de los planes de producción y los servicios, así como de las perspectivas presentes y futuras de la misma en el contexto de la gestión empresarial.II. Descripción de la situación operativaa) Análisis de riesgos e identificación de las posibles amenazas y rutas del adversario,se hará una valoración del comportamiento de la situación operativa tanto en el plano interno como externo, teniendo en cuenta aquellas cuestiones que en el orden económico, político y social pueden incidir potencialmente en la estabilidad laboral del objetivo; b) esta problemática se debe enfocar a partir de dos vertientes: i. La primera relacionada con el nivel de capacidad laboral de las fuerzas, atendiendo a sus características sociopolíticas conductuales y de formación técnico profesional, así como de las posibilidades reales de la entidad ya sea desde el punto de vista constructivo de protección física para prevenir o evitar la ocurrencia de posibles amenazas; y ii. la segunda variante sería el análisis del entorno físico y social; para ello se debe buscar información sobre la situación que presenta la zona donde está ubicadala instalación a fin de conocer las características de la población circundante y flotante, lugares de posibles contingencias que colinden con el objetivo, focosdelictivos de residencia y concentración, carreteras, autopistas, centros fabriles y de servicios, servicentros u otros cuyo conocimiento previo permita la adopción de medidas para prevenir cualquier incidencia exterior o interior que pueda atentar contra la estabilidad de la instalación. c) un principio inviolable en el diseño de un Sistema de Seguridad y Protección Física es el análisis de riesgos; entiéndase por riesgos aquellos hechos susceptibles de ocurrir que alteran el desarrollo normal de una función, con un resultado negativo en términos económicos; el análisis de riesgos puede ejecutarse de manera empírica o mediante la aplicación de métodos y procedimientos matemáticos de cálculo de probabilidades para determinar con la mayor objetividad posible el rango de incertidumbre de ocurrencia de una pérdida económica; para su protección se tendrán en cuenta todos los elementos que conforman el Sistema de Seguridad y Protección Física, de acuerdo con las posibilidades reales del objetivo; y d) las zonas de libre acceso son aquellas que por sus características no pueden ser objeto de regulaciones de acceso, ya que son áreas destinadas al trasiego libre de personas; esta cualidad es propia de las instituciones sociales como hoteles, hospitales, salas de exposiciones, entre otros; estos espacios se protegerán mediante la observación y vigilancia sobre el público que los frecuenta para prevenir o neutra-lizar la ocurrencia de las amenazas identificadas.
III. Puntos vitales, áreas reservadas y zonas de libre accesoa) Serán considerados como puntos vitales aquellos lugares donde existan tecnologías, sustancias o recursos que por las funciones que cumplen en el proceso de producción y/o servicios, son esenciales para la adecuada ejecutoria de las operaciones inherentes al mismo o constituyan un riesgo en áreas aledañas al objetivo; b) de lo anterior se desprende que cualquier daño o afectación severa que se origine en alguno de estos lugares, implicaría la paralización total del proceso de produccióny/o servicios; también serán incluidos en esta definición aquellos locales donde, deforma permanente y con las correspondientes medidas de seguridad, se almacene el armamento destinado a la protección de la instalación; c) en cuanto a las áreas reservadas, son aquellas que por el papel que desempeñan en el proceso de producción y/o servicios merecen un tratamiento especial en materia de protección física; d) a diferencia del punto vital, de ocurrir alguna afectación de estas, ello no determina necesariamente la interrupción total del proceso productivo o de servicios; e) para los puntos vitales y áreas reservadas se adoptarán medidas de Seguridad y Protección que garanticen la integridad física de los mismos, donde el control de acceso a dichos lugares juega un papel muy importante; y f) para su protección se tendrán en cuenta todos los elementos que conforman el Sistema de Seguridad y Protección Física, de acuerdo a las posibilidades reales del objetivo.IV. Seguridad perimetrala) En este aspecto se plasmará la forma en que está concebida la protección del perímetro de la instalación; en su elaboración se tendrá en cuenta que existen instalaciones que por sus características constructivas o estructurales, o por su inmediata colindanciacon la vía púbica o edificaciones adyacentes, no admiten la construcción de un cercadoperimetral; en estos casos se adoptarán medidas de carácter físico o técnico tales como enrejados de seguridad en puertas y ventanas, mallas protectoras, sistemas técnicos de detección u otros que constituyan elementos disuasivos para la acción enemiga o que la retarden, de esta llevarse a efecto, dando un mayor margen de tiempo para la organización de la respuesta;b) el cercado perimetral se concibe para objetivos con una o más edificaciones y queposean áreas abiertas destinadas a depósitos de materiales, equipos, productos terminados o cualquier otro recurso material; la construcción de cercas se realizará preferentemente con materiales duraderos y resistentes, que pueden ser de malla de alambre, estructuras metálicas o mampostería; no se descarta en este sentido la utilización de plantas espinosas en la protección del perímetro; c) en este acápite se deben considerar además las áreas de parqueos de vehículos detrabajadores y visitantes, incluyendo el de bicicletas, significando en cada caso lasmedidas de seguridad y protección física que deben adoptarse para preservar estos medios; y d) debe hacerse un estudio de las puertas de acceso, principalmente vehiculares, para determinar las que resulten realmente necesarias para el adecuado funcionamiento del centro; ello permitirá reducir su número, lo que redundará en favor del Sistema de Seguridad y Protección Física que se aplique; no olvidar que las puertas de acceso en el perímetro forman parte de este, constituyendo las vías principales para entrar o salir de la insta-lación; de lo anterior se infiere que deberán tomarse medidas puntuales para proteger dichos accesos ya sea con agentes de seguridad o mediante dispositivos técnicos o rústicos de detección.
V. Iluminación de seguridada) En este aspecto se reflejará la forma en que se ha concebido el diseño de iluminación del objetivo para garantizar la visibilidad del perímetro en horario nocturno, así como de los puntos vitales, áreas reservadas, zonas de libre acceso y otras que por la incidencia que puedan tener en el Sistema de Seguridad y Protección resulteaconsejable considerar; se especifica la cantidad de luminarias destinadas al alum-brado perimetral y las que se conciban para el resto de las áreas protegidas, definiendo en cada caso, puntualmente, los responsables de su activación y los horarios en que deben mantenerse en funcionamiento; y b) por otro lado, se tienen en cuenta otros sistemas de iluminación alternativos como medida auxiliar para los casos en que se produzcan fallas en el servicio eléctrico tales como plantas eléctricas, lámparas de baterías, linternas, faroles, quinqués de kerosene u otros que cumplan función semejante.VI. Control de accesoa) En este punto se expondrá la forma en que ha sido concebido el control de esta actividad en el objetivo tanto en los accesos ubicados en el perímetro como en su profundidad, deben tenerse en cuenta las principales vías de acceso tanto de personas como de vehículos, aplicando los mecanismos establecidos para garantizar el control de la entrada y salida de los mismos; o sea, pases, credenciales, libros de registro de entrada y salida de personas, vehículos u otros;b) se especificará el personal vinculado directamente con esta actividad tales comoagentes de Seguridad y Protección, serenos, recepcionistas y porteros, donde a cada cual hay que asignarle misiones concretas en este sentido; y c) cuando un objetivo cuente con medios técnicos de detección u otros recursos alternativos para el control de esta actividad; se expondrán detalladamente los principiosde su funcionamiento y los fines que persigue su aplicación en apoyo a la misma.VII. Medios técnicos de Seguridad y Protección. Otros recursos alternativos para apoyar el subsistema de deteccióna) En este acápite se abordará lo referente al empleo de sistemas de medios técnicos de seguridad, entre los que se incluyen las alarmas contra intrusos, sistemas de control de acceso, técnica para el chequeo de bultos y equipajes y de circuitos cerrados de televisión, detallando en cada caso las áreas protegidas con sensores y cámaras, la ubicación de los centros de monitoreo tanto externos como internos, las personas autorizadas a conocer las claves para la operación de los sistemas, así como los horarios de conexión y desconexión de los mismos; se deberá garantizar la protección de la documentación de los proyectos en lo concerniente a estos medios; b) ante la imposibilidad de contar con medios técnicos de Seguridad y Protección, losque por su naturaleza son costosos y requieren de una infraestructura específica parasu aplicación de forma estable, podrán aplicarse otros recursos alternativos para la protección del objetivo, tales como la utilización de perros de raza o criollos, ocas u otros animales sensibles a la presencia de extraños; y c) en tal sentido, es válido el uso de medios artesanales o rústicos para proteger el perímetro, almacenes y áreas abiertas, teniendo en cuenta para su utilización lascaracterísticas funcionales, topográficas y específicas del objetivo que adopte estavariante.
VIII. Comunicacionesa) En este punto se expone la forma en que se concibe la organización del subsistema de comunicaciones, tanto en el ámbito interno como externo; se entiende por comunicaciones internas, aquellas que garantizan la comunicación entre las posiciones que cubren las fuerzas de seguridad y de estas con el centro de dirección de la instalación; las comunicaciones en esta variante pueden ser diseñadas para equipos telefónicos de cualquier tipo o inalámbricos, de acuerdo a las posibilidades del objetivo para la adquisición de uno u otro sistema; cada posición contará con una tablilla en la que aparezcan los indicativos que permitan la comunicación con el resto; b) no se descarta la posibilidad de utilizar otros recursos tales como dispositivos de alarma sonora a viva voz u otros que la situación aconseje, estos medios de menorcomplejidad se emplearán como alternativo ante la dificultad de contar con otros más sofisticados;c) en cuanto a las comunicaciones externas, se plasmará la forma en que se tiene prevista la misma con los órganos del Ministerio del Interior, las Fuerzas Armadas Revolucionarias y entidades específicas que son de vital importancia para preservarla integridad física del objetivo y de las personas que en él se encuentren, como son los casos del Cuerpo de Bomberos, estaciones de Policía, Defensa Civil, Cruz Roja, Consejo de Defensa Municipal u otros que se estime prudente considerar; y d) en todos los casos, los números telefónicos de estos órganos e instituciones deben aparecer en un listado confeccionado al efecto en el centro de dirección de la instalación.IX. Protección contra incendiosa) Tener actualizado el análisis y evaluación de riesgo, aspecto que resulta de vital importancia para el Sistema de Seguridad y Protección Física, a partir de poder valorar la posibilidad de ocurrencia de incendios y/o emergencias que constituyen amenazas potenciales en toda instalación, debido a la existencia de riegos eléctricos; b) tener en cuenta, además de los resultados e infracciones detectadas en inspecciones realizadas por inspectores del Cuerpo de Bombero, los siguiente: i. Tener elaborado el plan de prevención a partir de los resultados del punto anterior con las medidas alternativas correspondientes; ii. a partir de lo anterior, describir en este acápite los medios y recursos con que cuenta la instalación para prevenir la ocurrencia de siniestros o, de materiali-zarse estos, poder dar una respuesta eficiente que permita minimizar los dañosque pudieran ocasionarse; iii. elaboración y actualización de los planes de emergencia; iv. situación real de la organización, capacitación y adiestramiento de las Brigadas Contra Incendios y su integración, según el caso; v. cantidad y ubicación exacta de los Puntos Contra Incendios y de los medios portátiles de extinción con que cuenta el objetivo, puntualizando si está concebida la reserva de agua correspondiente y a cuánto asciende el volumen dellíquido almacenado para estos fines;vi. situación de las vías de evacuación e iluminación de emergencia a partir del cumplimento de lo establecido al efecto;
vii. se anexará la información referente a los proyectos técnicos ejecutivos de los sistemas automatizados de detección y/o extinción de incendios, según corresponda de estar aplicados los mismos en el objetivo; y viii. de haberse realizado, conocer los resultados y recomendaciones de visitas anteriores efectuadas por el Cuerpo de Bombero a la instalación.X. La Guardia Obrera y Administrativaa) Para que esta actividad cumpla los objetivos que con ella se persiguen es preciso que la misma se organice adecuadamente en correspondencia con los intereses de seguridad de la instalación, no se plasma en el documento la cantidad de trabajadores comprometidos con la protección ni el porciento que representan, se deberá te-ner presente que este documento no es un informe, es un reflejo gráfico del Sistemade Seguridad y Protección concebido para un objetivo dado, por lo que debe quedarbien definido el papel que le corresponde desempeñar a los mismos en apoyo a este;b) se determinarán puntualmente en cada una de ellas, de manera similar a las fuerzas de seguridad; c) en el cuerpo del documento, establecer la diferencia con relación a las posiciones que cubren las fuerzas de seguridad, designando las de la Guardia Obrera con laidentificación de las letras G y O en mayúsculas; yd) tener en cuenta que esta actividad deberá ejecutarse siempre fuera de la jornada laboral y en días no laborables, salvo que la situación operativa aconseje realizarla en otros horarios.XI. Organización de la respuesta a la amenazaa) En este acápite se tendrán en cuenta las fuerzas de seguridad, el armamento, mediosalternativos o de neutralización a fin asignado al objetivo para fortalecer su Seguridad y Protección Física, los medios técnicos de seguridad instalados y las acciones a ejecutar para la prevención, enfrentamiento y neutralización de la actividad enemiga ya sea común o contrarrevolucionaria, así como la inserción de otras fuerzas de los ministerios del Interior, las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las propias del órgano, organismo, organización superior de Dirección Empresarial, en correspondencia con la categorización. b) en cuanto a las fuerzas de seguridad, debe consignarse lo siguiente: i. Plantilla del personal de seguridad, desglosada por cargos; y ii. cantidad de postas o posiciones que se van a cubrir por agentes de Seguridad y Protección. c) para abordar este punto con mayor amplitud, deben considerarse los siguientes aspectos: i. Tipo de posta, asignando a cada una un número: Posta 1, 2 hasta n posiciones; ii. ubicación; iii. régimen de trabajo; iv. comunicaciones; y v. armamento. d) al concluir la caracterización de cada posta, se expondrán las misiones que cumplirán las mismas durante el servicio de seguridad y protección; en tal sentido debeabarcarse el mayor rango posible, de forma que para cada posición se definan pun-tualmente las funciones específicas que deben ejecutar;
e) en cuanto al armamento, se plasmará la plantilla de armas largas y cortas destinadas al objetivo, señalando el tipo, marca y número de serie de las mismas; se expondrán además las medidas para garantizar su seguridad y protección física y así evitar posibles extravíos o sustracciones de estas;f) definir cómo se tiene concebido el control de dicha actividad, tomando como puntode partida el libro de entrega y recepción del armamento para cubrir el servicio, así como el régimen de limpieza y mantenimiento técnico establecido para su conservación; y g) uno de los aspectos de mayor importancia es la forma en que se conciba la respuesta a las posibles amenazas, ello conduce obligatoriamente al análisis psicológico-operativo de las supuestas variantes que podría aplicar el enemigo potencial para vul-nerar la instalación, permitiendo la definición de la estrategia de enfrentamiento aadoptar según el caso. ANEXO XIVMEDIOS TÉCNICOS, ADITAMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL EQUIPAMIENTO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, Y ARMAMENTO AUTORIZADO A IMPORTAR1. Medios técnicos utilizados en los sistemas de control de acceso y salida, en los sistemas de alarma contra intrusos y en los circuitos cerrados de televisión con cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras ultrarrápidas, resistentes a radiaciones y de visión nocturna. 2. Aditamentos que forman parte del equipamiento del personal de seguridad y protección: a) Porta spray y spray que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos,asfixiantes y lacrimógenos; b) medios alternativos y de neutralización afines (armas de defensa eléctricas);c) porta bastón y bastones de goma, tonfas o similares; d) zambrán; e) esposas plásticas; f) silbato con cadena; y g) porta cartuchos. 3. Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre y sus municiones.
ANEXO XVACTA DE INSPECCIÓNInstitución controlada: Fecha de la inspección: Objetivo o área inspeccionada: Dirección: Municipio: Provincia: Código Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP): Nombres y apellidos del Director/Administrador: Hora de comienzo: Hora de terminación: Resultados: Cumplimiento del plan de medidas de la acción de control anterior Infracciones detectadas con su respaldo legal Causas y condiciones que propiciaron las infracciones Recomendaciones con las acciones principales para minimizar, eliminar o prevenir la ocurrencia de las infracciones más notables Declaración de responsabilidad administrativa directa o colateral relacionada con las infracciones e irregularidades detectadas. Fundamento legal. Medidas a aplicar a los responsables de las infracciones, vulnerabilidades y violaciones detectadas, conforme a lo establecido en la legislación laboral y las relativas a los cuadros y funcionarios que les resulte aplicables Controlador y su firma Firma de los controlados, expresando su conformidad en los términos de acuerdo o en desacuerdo Firma del responsable del controlador, en funciones de instructor