Resolución 360/2014
La Resolución No. 360/2014 del Ministerio de Energía y Minas regula la prórroga del derecho minero para la explotación de arcilla en el yacimiento Arcilla Falcón, en Villa Clara. La prórroga fue otorgada a la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara.
- Se otorga prórroga hasta el 17 de septiembre de 2034 para explotación de arcilla.
- El concesionario debe solicitar actualización de Licencia Ambiental ante Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Debe presentar proyecto de rehabilitación ante Oficina de Control y Evaluación de la Tierra.
- Es obligatorio cumplir con legislación ambiental, incluyendo Decreto No. 179 de 1993.
- Se deben respetar fajas forestales y no contaminar aguas superficiales.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara una prórroga al término del derecho minero otorgado en el área del yacimiento Arcilla Falcón, ubicada en el municipio Placetas, provincia Villa Clara, para continuar la explotación del mineral de arcilla para su utilización en la fabricación de piezas de cerámica para la construcción.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga estará vigente hasta el 17 de septiembre de 2034.TERCERO: El concesionario, durantela ejecución de las actividades minerasestá obligado a:
### a) Solicitar la actualización de la Licencia Ambiental ante la Delegación del Mi-nisterio de Ciencia, Tecnología y Me-dio Ambiente de Villa Clara, antes decontinuar los trabajos autorizados.
### b) Presentar ante la Oficina de Control y Evaluación de la Tierra del Departamento Provincial de Suelo de Villa Clara, el proyecto de rehabilitación antes de concluir con los trabajos de explotación, así como cumplir con los requisitos de la legislación ambiental específicamente con el Decreto No. 179 de Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993.
### c) Cumplir con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 21 del
CAPÍTULO III- De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección
### de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas del Decreto Ley No. 138 de las Aguas Terrestres de 1 ro. de julio de 1993.
### d) Respetar la faja Forestal de 20 metros en ambas márgenes medidos en proyección horizontal a partir del borde del cauce natural de los ríos Sagua La Chica y Jagüeyes, ambos importantes aportadores al Embalse Minerva.
### e) Las aguas drenadas, procedentes de los sectores explotados, no podrán contener desechos de hidrocarburos u otros contaminantes que afecten la calidad de las aguas superficiales de la zona.
### f) Reforestar las áreas donde se concluyan los trabajos mineros.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 292, de 16 de septiembre de 1999, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 18 días del mes de agosto de 2014.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________FINANZAS Y PRECIOS
# RESOLUCIÓN No. 360/2014
POR CUANTO: La Ley No. 117 “Del Presupuesto del Estado para el año 2014”,de fecha 20 de diciembre de 2013, en su artículo 22.1, establece, el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades que empleen a los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social en correspondencia con lo establecido en los artículos del 286 al 295,de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributa-rio”, aportando al Presupuesto del Estadoel doce y medio por ciento (12,5 %) del tipo impositivo mencionado anteriormente y en su artículo 22.2 se refiere a que el uno y medio por ciento (1,5 %) restante, queda a disposición de las citadas entidades, las que lo destinan al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajadores que le estén vinculados.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprobó el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la regulada en el apartado Primero, de dirigir y controlar la aplicación de la política financiera aprobada por el Estado y el Gobierno.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta loreferido en los Por Cuantos precedentes,se hace necesario emitir una normativalegal que respalde la creación de la Provi-sión para los pagos de la Seguridad Sociala corto plazo, en aquellas entidades queempleen a los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social.
POR TANTO: En el ejercicio de lasatribuciones que me están conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constituciónde la República de Cuba,
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R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar que en las entida-des que empleen a los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social,se constituya con cargo a la cuenta de Gastos, Otros Impuestos, Tasas y Contri-buciones, con carácter obligatorio una Provisión para el pago de los subsidios dela Seguridad Social a corto plazo, segúnlo que se establezca en la Ley Anual del Presupuesto del Estado para cada ejercicio económico.
SEGUNDO: Los pagos en exceso a esta Provisión se consideran como gastos por pérdidas del período y su registro no transita por la cuenta de faltantes y pérdidas sujetos a investigación.
TERCERO: Al cierre de cada ejercicio económico los recursos acumulados en esta Provisión y no utilizados, no se aportan al Presupuesto del Estado.
CUARTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecúan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
# Dada en La Habana, a los 4 días del mes de agosto de 2014.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________RESOLUCIÓN No. 378/2014
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su artículo 48, autoriza a la que suscribe, para calificar como eventuales otros ingresos personales sujetos al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos, según corresponda.
POR CUANTO: El Ministro de Cultura ha solicitado a este Organismo, que se clasifiquen como eventuales los ingresos que obtengan las personas naturales que comercializan sus obras de arte en el evento Subasta Habana, a los efectos del pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, lo que se ha decidido aceptar para su aplicación por los ingresos obtenidos por la realización de este evento en el 2014, lo que conlleva además, a establecer el tipo impositivo a aplicar.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Clasificar como ingresos eventuales, los que obtengan las personas naturales cubanas o extranjeras que comercialicen sus obras de artes en el evento Subasta Habana del año 2014, a los efectos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
SEGUNDO: A los ingresos referidos en el apartado anterior, se le aplica un tipo impositivo del quince por ciento (15 %), sin deducción alguna.
TERCERO: La galería que promueve la subasta, actúa como retentora del impuesto referido en los apartados precedentes, el que se aporta al Fisco en la moneda en que le efectúe el pago al propietario que comercialice su obra en este evento, através del párrafo 052032 “Otros”, delvigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al mes en que realiza la retención.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de agosto de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________SALUD PÚBLICA