Resolución 360/2014
La Resolución No. 360/2014 del Ministerio de la Construcción regula la renovación de la licencia a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5. Esta norma es emitida por el Ministro de la Construcción.
- Se autoriza la renovación de la licencia a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5 para ejercer como Constructor.
- La licencia renovada tiene un término de 18 meses, a partir del vencimiento de la licencia anterior.
- La empresa está autorizada para brindar servicios de construcción civil y montaje, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones e instalaciones.
- La empresa también puede brindar servicios de movimiento de tierra, recogida de desechos sólidos, montaje de carpintería de madera y aplicación de hormigones asfálticos.
- La renovación de la licencia se expide sin certificación de Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 360/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribucionesy funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de elaborar, aprobar ycontrolar las Normas Nacionales corres-pondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacio-nados con la construcción, así como lasde evaluar, inscribir y otorgar Licencias apersonas naturales y jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Construc-tores, Proyectistas, Consultores, Admi-nistradores de Proyectos, realizar Investi-gaciones Ingenieras, ejecutar o participaren la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcciónen la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Construc-tora de Obras de Ingeniería No. 5, del Mi-nisterio de la Construcción en la provinciade La Habana, ha solicitado la Renovaciónde la Licencia No. 024/98, vigente hasta el 26 de enero de 2015, la que fue anterior-mente renovada mediante la Resolución No. 196 de 20 de junio de 2013, para con-tinuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Minis-tro de la Construcción resolver sobre lassolicitudes de Renovación de licenciaspresentadas ante el Encargado del Regis-tro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No.5, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
- a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, de demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones, instalaciones y de reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.
- b) Brindar servicios de movimiento de tierra.
- c) Brindar servicios de recogida de desechos sólidos.
- d) Brindar servicios de montaje de carpintería de madera.
- e) Brindar servicios de aplicación de hormigones asfálticos.
1.1 Tipos de Objetivos:
- a) Obras de Arquitectura asociadas a la vialidad
- b) Obras Viales
- c) Obras de Ingeniería
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los viceministros acargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construccióny al Director de Inspección Estatal del Organismo.
ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.Dada en La Habana, a los 9 días delmes de diciembre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 361/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales corres-pondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajosrelacionados con la construcción, asícomo las de evaluar, inscribir y otorgarlicencias a personas naturales y jurídicas,cubanas y extranjeras que pretendanactuar como Contratistas, Subcontratistas,Constructores, Proyectistas, Consultores,Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar oparticipar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No.184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa MixtaEMPRESA MINERA DEL CARIBES.A., con domicilio social en la provinciade La Habana, ha solicitado la Renova-ción de la Licencia No. 790/13, vigentehasta el 23 de enero de 2015, la que fueanteriormente renovada mediante la Reso-lución Ministerial No. 201 de 20 de juniode 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Minis-tro de la Construcción resolver sobre lassolicitudes de Renovación de licenciaspresentadas ante el Encargado del Regis-tro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud,trasladó al Presidente de la Comisión Na-cional el Expediente incoado, el que consus recomendaciones, ha elevado al queresuelve, en virtud de la solicitud presen-tada por la Empresa Mixta EMPRESAMINERA DEL CARIBE S.A., con domi-cilio social en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el
artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Mixta EMPRESA MINERA DEL CARIBE S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Mixta EMPRESA MINERA DEL CARIBE S.A., podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
- a) Construcción y ampliación de los objetivos autorizados.
1.1 Tipos de Objetivos:
- a) Obras de Arquitectura.
- b) Instalaciones mineras y de producción de energía eléctrica en régimen de cogeneración.
Área denominada Polimetálicos Castellanos-Santa Lucía y en el área de Reconocimiento denominada Polimetálicos Pinar del Río Noreste, ambas ubicadas en la provincia de Pinar del Río.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los viceministros acargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construccióny al Director de Inspección Estatal del Organismo.
ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.Dada en La Habana, a los 9 días delmes de diciembre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 326/2014
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordina-ria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energíay Minas, como Organismo de la Adminis-tración Central del Estado, encargado deproponer, y una vez aprobado, dirigir ycontrolar las políticas del Estado y el Go-bierno en los sectores energético, geoló-gico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994,establece la política minera y las regula-ciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad conla cual, a tenor del artículo 22, le corres-ponde al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas otor-gar los permisos de reconocimiento, losque le confieren a su titular la facultad dellevar a cabo trabajos preliminares paradeterminar zonas para la prospección.
POR CUANTO: La Empresa de Cante-ras de La Habana, ha presentado a la Ofi-cina Nacional de Recursos Minerales unasolicitud para realizar trabajos de recono-cimiento del mineral caliza en el área de-nominada Norte de Cantera Blanca, ubi-cada en el municipio de Bauta, provinciade Artemisa, por el término de un (1) año,con el objetivo de realizar un mínimo detrabajos geológicos para verificar la con-tinuidad del mineral en esa área y superspectividad para posteriormente eva-luar la calidad y estimar los recursos.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado
conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras de La Habana, un permiso de reconocimiento del mineral caliza, en el área denominada Norte de Cantera Blanca, con el objeto de realizar un mínimo de trabajos geológicos para verificar la continuidad del mineral en esa área y su perspectividad para posteriormente evaluar la calidad y estimar los recursos.
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio de Bauta, provincia de Artemisa, abarca un área total de cinco coma cuatro (5,4) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
| Vértices | X | Y | | - | - | - | | 1 | 340 352 | 356 660 | | 2 | 340 324 | 356 755 | | 3 | 340 873 | 356 815 | | 4 | 340 920 | 356 725 | | 1 | 340 352 | 356 660 |
TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El permiso que se otorga estará vigente por el término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Decreto No. 222, de 16 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obligación de cumplir con el programa mínimo establecido.OCTAVO: El permisionario, está obli-gado a:
- a) Presentar a la Delegación Territorial de Medio Ambiente, al finalizar los trabajos de reconocimiento, un informe con los principales impactos realizados en el área como parte del trabajo de reconocimiento y las medidas implementadas para su mitigación.
- b) Contactar con la Dirección Municipal de la Agricultura antes de iniciar los trabajos.
- c) Realizar un estudio para evaluar la magnitud de las voladuras, con el objetivo de que no afecten intereses de la defensa, el que deberá presentarse a la Región Militar de Artemisa para su aprobación y puntualizar el cronograma de ejecución.
NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Canteras de La Habana.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2014.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas