Resolución 840/2016

Sobre precios y tasas de margen comercial para productos agrícolas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-12-29
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2017 (2017-02-20)
Páginas
28–30
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 840/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios y tasas de margen comercial para productos agrícolas. Establece el precio minorista de la libra de Papa en 1,00 CUP y fija tasas de margen comercial máximas para la comercialización de productos agrícolas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 840/2016

POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de precios ytarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que,los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y

mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, seaprueban los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmentepor este Ministerio.

POR CUANTO: La Resolución No. 222, de 24 de julio de 2000, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, establece la “Metodología General para la formación ypresentación de la propuesta de tasas de márgenes comerciales en moneda nacional”.

POR CUANTO: La Resolución No. 241, de 4 de julio de 2016, dictada por quiensuscribe, establece mantener el precio minorista en pesos cubano de la libra de Papa condestino a la venta en el Mercado Liberado.

POR CUANTO: Atendiendo a los resultados alcanzados en la aplicación práctica dela Resolución mencionada en el Por Cuanto anterior, resulta necesario aprobar el preciominorista de la Papa y las tasas de margen comercial para la circulación de productosagrícolas, según el destino de estos, y en consecuencia derogar la Resolución No. 241 de 2016, dictada por quien suscribe, con el objetivo de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: A p r o b a r el precio minorista de un peso cubano (1,00 CUP) la libradel producto Papa, con destino a la venta en el Mercado Liberado.

SEGUNDO: Establecer para el total de la cadena de comercialización de los productosagrícolas que se acopian por las empresas estatales, que tienen fijados precios de acopiocentralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios, la tasa de margen comercial máximamayorista del cuarenta por ciento (40 %) sobre los precios de adquisición, excepto para losgranos.

TERCERO: Establecer las tasas de margen comercial máximas mayoristas en pesoscubanos por quintal (CUP/quintal) que son aplicadas por las entidades acopiadoras au-torizadas para la comercialización de los granos: arroz cáscara húmedo, cáscara seco yconsumo; frijoles y maíz, con destino a la industria, tal como se describen en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: Las tasas de margen comercial incluyen los gastos y ganancias de las en-tidades comercializadoras mayoristas y minoristas, desde el campo y hasta su venta a lapoblación en los mercados minoristas.

Entre estos gastos se encuentran:

- a)Acarreo desde el campo hasta el punto o almacén del productor.

- b)Gastos de almacenamiento y de seguridad.

- c)Merma prevista del productor.

- d)Gastos de transportación.

En los casos de servicios prestados, transportación u otros realizados por entidadesestatales, se pueden deducir del margen comercial los importes de las tarifas por la apli-cación de estos servicios.

QUINTO: Cuando por necesidades de la industria resulte necesario trasladar los pro-ductos contratados fuera de la provincia, se cobran, de forma adicional los gastos detransportación, según las tarifas de transportación vigentes, establecidas por el Ministeriode Finanzas y Precios.

SEXTO: Las empresas acopiadoras y comercializadoras de productos agrícolas, cuan-do los almacenen y conserven fuera de la época de cosecha, forman sus precios de venta

mayorista, adicionando a los precios de acopio, los gastos del almacenamiento más elmargen comercial mayorista que corresponda, excepto para el producto Papa.

SÉPTIMO: Cuando se efectúen por las empresas estatales traslados de productos agrí-colas a otras provincias, al precio de acopio aprobado o contratado, se le adiciona la tasade margen comercial aprobada, más el gasto de transportación, según las tarifas vigentes.Se exceptúan de aplicar lo que en este Apartado se establece, las relaciones entre las em-presas de las provincias La Habana, Artemisa y Mayabeque.

Las empresas comercializadoras de productos agrícolas que deciden vender con tasasde margen comercial inferiores a las aprobadas o por debajo del precio de acopio o decompra, inclusive para los traslados de productos agrícolas entre provincias, trasladaneste impacto negativo a sus resultados económicos y financieros, sin que genere solicitudde subsidios al Presupuesto del Estado no planificados.

OCTAVO: Cuando las formas productivas realizan el traslado del arroz cáscara húme-do, seco y consumo; frijoles y maíz desde el campo hasta el andén de la industriao establecimiento de la entidad estatal que recepcione estos productos, les correspondeaplicar el ciento por ciento (100 %) de las tasas referidas en el Anexo Único de la presente Resolución.

NOVENO: De existir más de una entidad comercializando el producto dentro de unmismo nivel de circulación, la tasa será compartida de acuerdo con la proporción quea cada una le corresponda, lo que debe quedar establecido en los contratos correspon-dientes.

DÉCIMO: Derogar la Resolución No. 241, de 4 de julio de 2016, dictada por quienresuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2016.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO ÚNICO

TASAS DE MARGEN COMERCIAL MÁXIMAS MAYORISTAS EN PESOSCUBANOS (CUP) POR QUINTAL, A APLICAR POR LAS ENTIDADES ACO-PIADORAS AUTORIZADAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GRNOS

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