Resolución 360/2021

Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-12-13
Publicada en
Gaceta No. 151 Ordinaria de 2021 (2021-12-29)
Páginas
3–18
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La Resolución 360/2021 del Banco Central de Cuba regula el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real. Establece las normas de organización y funcionamiento para este sistema electrónico de pagos interbancarios. El objetivo es garantizar la liquidación continua y en tiempo real de transacciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 360/2021

POR CUANTO: La Resolución 48, de 4 de junio de 2009, del Ministro Presidentedel Banco Central de Cuba, y la Instrucción 7, de 28 de diciembre de 2012, de la Vice-presidenta Primera del Banco Central de Cuba, establecen las normas de organización yfuncionamiento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real.

POR CUANTO: La experiencia práctica en la aplicación de las citadas disposicionesjurídicas hacen necesario actualizar las regulaciones relativas a las características generales,de funcionamiento y de seguridad del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, y porconsiguiente derogar la mencionada Resolución 48, de 2009 y la Instrucción 7 de 2012.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artícu-los 27.1 y 27. 2 y en el

Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMADE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer el marco legal apli-cable al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, en lo adelante Sistema, con el finde establecer las normas de organización y funcionamiento para este sistema electrónico,en el que se procesan y liquidan los pagos interbancarios de manera continua en tiemporeal y en forma bruta, a través del tratamiento de mensajes estandarizados.

Se entiende por mensaje estandarizado al mensaje en formato predeterminado y auten-ticado en el sistema.

Artículo 2. El alcance de este Reglamento comprende las reglas que deben cumplir lossujetos que intervienen en el Sistema.

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Artículo 3. El Sistema permite transferir y recibir los fondos monetarios entre losparticipantes, siempre que se cumplan las reglas bilaterales previamente acordadas,los mensajes no tengan errores formales y la cuenta que se debite tenga fondos suficientes.

Artículo 4. Son objetivos fundamentales del Sistema:

a) simplificar las transacciones interbancarias locales al brindar una vía automatizada yúnica para su realización;

b) permitir la automatización de las transacciones interbancarias desde su origen has-ta su destino final;

c) monitorear los flujos financieros interbancarios con el fin de tomar las medidas quese requieran para disminuir los riesgos de todo el Sistema;

d) garantizar una mayor agilidad y eficiencia en los movimientos de fondos interban-carios; y

e) asegurar la irrevocabilidad y precisión de los movimientos interbancarios, asen-tando las transacciones correspondientes en las cuentas de los participantes.

Artículo 5. El Sistema funciona las veinticuatro horas del día, los siete días de la sema-na, incluido los días festivos.

Artículo 6. Las transacciones que se realizan después del cierre diario de las operacio-nes, tienen como fecha contable la del día hábil siguiente, la que registra el Sistema, desdelas 16:00 horas del último día hábil, corresponde a la del primer día hábil posterior al finde semana o día feriado.

Se entiende por fecha contable al día en que se registra contablemente el cargo o abonoen la cuenta del participante, y que generalmente debe ser igual a la fecha del día o deposteo de la transacción. Es la fecha que actualiza el saldo contable.

Artículo 7. Los mensajes de transacciones financieras que se emplean para realizar lastransferencias de fondos resultantes de las operaciones financieras interbancarias, y queadmite el Sistema, son los siguientes:

a) Transferencia de fondos por operaciones interbancarias: transacción que permitedebitar la cuenta del ordenante y acreditar a la cuenta de otro participante para elpago de una operación previamente acordada, o dando instrucciones de realizarotra operación bancaria. Se entiende por ordenante a la institución participanteque, por orden de su cliente, se encarga y responsabiliza de tramitar las órdenes depago interbancario;

b) transferencia de fondos a favor de clientes: transacción que permite debitar de lacuenta del ordenante y acreditar a la cuenta de otro participante, dando instruc-ciones al receptor de los fondos para que los acredite en la cuenta del cliente. Seentiende por receptor (a) a toda institución del Sistema Bancario y Financiero quereciba órdenes de pago interbancario a cuenta propia o destinada a los clientesbeneficiarios de las mismas;

c) transferencia de fondos a favor de personas naturales o jurídicas: transacción quepermite debitar la cuenta del ordenante y acreditar a la de otro participante con elfin de que se entreguen los fondos correspondientes a determinada persona natural ojurídica en el territorio donde el receptor de los fondos tiene sucursales;

d) débito en cuenta por el total de remesa de cheques u otros efectos: transacciónque permite debitar de la cuenta de un participante y acreditar a la del ordenante,producto de una remesa de cheques enviados físicamente por el ordenante; unaremesa de cheques detallados en el propio mensaje y que adicionalmente se envíanfísicamente; una remesa de cheques truncados detallados en el propio mensaje; y

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una remesa de otros efectos previamente acordadas entre las partes; todos los efec-tos enviados o relacionados tienen que ser girados contra el participante al que sele debita su cuenta. Se entiende por efecto al documento o valor mercantil, seanominativo o endosable al portador;

e) débito en cuenta por cheque que no se puede pagar: transacción que permiteacreditar a la cuenta del ordenante y debitar a la cuenta de otro participante,producto de la devolución de un cheque debitado previamente en el mensaje, seincluye el detalle del cheque no pagable y de la remesa en que estaba incluido;

f) débito a la cuenta del que envía el mensaje y crédito a la cuenta de otro participan-te debido a un ajuste previamente acordado;

g) compensación de transacciones electrónicas: transacción que permite acreditar y debi-tar las cuentas de los participantes en la compensación y liquidación de transaccio-nes realizadas por medios electrónicos a partir de la información que suministrenlos centros de procesamiento autorizados para ello. Se entiende por compensacióna la sustitución, de conformidad con las normas de funcionamiento de un sistema,de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de pago aceptadas en el Sistema, por un único crédito o débito que represente la diferencia existente entrelas órdenes de transferencia, de modo que solo sea exigible dicho crédito o débitoneto.Se entiende por liquidación en el Sistema, al acto por el cual se extingue unaobligación de pago entre dos participantes, mediante el registro contable de cargosdefinitivos e irrevocables en la cuenta de liquidación del deudor y abonados en lacuenta del acreedor, y

h) las operaciones entre el Banco Central de Cuba y uno o más participantes, paracuya liquidación se requiera efectuar cargos o abonos en las cuentas que estosmantienen en el Banco Central de Cuba. Se entiende por mensajes de transaccio-nes financieras a los que se emplean para realizar las transferencias resultantes delas operaciones financieras interbancarias.

Artículo 8. Además de los mensajes de transacciones financieras descritos en el artícu-lo anterior, se pueden cursar adicionalmente los siguientes:

a) Mensajes de reconocimiento: mensajes de control a través de los cuales se obtie-nen respuesta de los mensajes previamente enviados; pueden ser positivos o nega-tivos, en cuyo último caso brindan información sobre el tipo de error ocurrido; y

b) mensajes del sistema: se utilizan para funcionalidades muy específicas que com-plementan el funcionamiento automático del Sistema.

Artículo 9. Cuando se envíe un mensaje a un participante y este no emita el acusede recibo, el Sistema mantiene reintentando su entrega durante un período de tiempodeterminado.

Artículo 10.1. La información requerida en las transferencias electrónicas y mensajesrelacionados, quedan sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en las recomendacionesemitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI):

a) El nombre del originador;

b) el número de cuenta del originador, cuando dicha cuenta se use para procesar latransacción;

c) la dirección del originador o su número de identidad nacional o el número de iden-tificación del cliente o la fecha y lugar de nacimiento;

d) el nombre del beneficiario; y

e) el número de cuenta del beneficiario cuando dicha cuenta se use para procesar latransacción.

2. En ausencia de una cuenta, debe incluirse un único número de referencia de la tran-sacción que permita rastrearla.

Artículo 11. Cuando varias transferencias electrónicas individuales desde un sólo origi-nador estén unidas en un sólo lote para su transmisión a los beneficiarios, estas se eximende los requisitos del artículo anterior con respecto a la información sobre el originador,siempre que las mismas incluyan el número de la cuenta del originador o un único númerode referencia de la transacción, y el lote contenga la información requerida y precisa sobreel originador, así como información completa sobre el beneficiario, que pueda rastrearsecompletamente hasta el originador o el beneficiario.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Artículo 12. Son principios del Sistema los siguientes:

a) Las transacciones se realizan mediante el intercambio de mensajes estandarizadospara cada tipo de transacción por medio de los sistemas de comunicación autoriza-dos dentro de los horarios establecidos, y a partir de los formatos que se definen enel Manual Técnico del Sistema, en lo adelante Manual Técnico, público en el sitioweb del Banco Central de Cuba y en el Portal Interbancario;

b) la transacción se hace firme cuando el Sistema recibe del ordenante, un mensajeque cumple con los requisitos definidos para interactuar con el Sistema, según loestablecido en el Manual Técnico, incluyendo la existencia de los fondos requeri-dos en la cuenta a debitar;

c) las comunicaciones se realizan a través de la Red Interbancaria; el protocolo conel que funciona esta red privada se establece en el Manual Técnico;

d) cada participante tiene un único punto de acceso al Sistema a través del cualenvía y recibe todos los mensajes sobre sus transacciones interbancarias; la co-nexión y protección de este punto de acceso hacia el resto de la red interna de lainstitución, es responsabilidad de cada participante;

e) los mensajes se protegen y autentican usando firmas electrónicas, de forma que elparticipante que envía el mensaje no pueda repudiarlo y sea imposible modificarel contenido del mismo sin que se detecte;

f) una vez recibido el mensaje por el Sistema, las transacciones financieras pasan atratarse desde el punto de vista contable, chequeándose inicialmente si existen losfondos necesarios para ejecutarlas; de resultar positivo este control, se registranlos asientos contables correspondientes en la contabilidad del Banco Central de Cuba, con lo que la transacción se hace firme e irrevocable;

g) el resultado final de la transacción se informa al ordenante por medio de un avisode débito o crédito cuando la misma haya sido exitosa, y en el caso de no existirlos fondos requeridos o no cumplir las validaciones propias del Sistema, medianteun aviso de rechazo;

h) si la transacción es exitosa, se envía el mensaje original y los datos generados porla transmisión del mismo al destinatario, con un número de identificación secuen-cial por destino;

i) si la transacción se rechaza por no existir suficientes fondos, esta irregularidadse comunica por medio de un aviso de insuficiencia de fondos que pudiera estarsujeta a una penalidad;

j) en cada transacción que se origine, el otro participante recibe el mensaje de formainmediata si se encuentra conectado directamente al sistema, o en la primeraoportunidad que se conecte;

k) cada mensaje que se reciba en el Sistema, que esté correcto sintácticamente, poseeun número de identificación única, a partir del cual se puede realizar cualquierconciliación o reclamación posterior. Se entiende por terminada de formasatisfactoria la transacción, cuando el receptor envía acuse de recibo del mensaje Sistema, previamente contabilizado en el Banco Central de Cuba;

l) el Sistema permite reversar electrónicamente una operación. Se entiende porreverso electrónico al mensaje enviado por el Sistema para efectuar un ajuste odevolución de efecto(s) contenido(s) en el mensaje original de una transacciónliquidada, que hayan sido anteriormente enviados o sin mensaje original, pero conprevia coordinación entre los participantes;

m) solo se admiten transacciones con fecha valor igual o posterior a la fecha contable;de requerirse realizar una transacción con fecha valor anterior a la fecha contablevigente en el Sistema, se solicita su contabilización a la Gerencia de Confirmaciónde Operaciones del Banco Central de Cuba, la que la registra por los procedimien-tos contables tradicionales. Se entiende por fecha valor al día en que se confirmael cargo o abono en la cuenta del participante, es la fecha que actualiza el saldoconfirmado.

n) las instrucciones, se hacen efectivas y se liquidan, al coincidir la fecha valor a ladel día contable en curso.

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN

Artículo 13. Son participantes en el Sistema:

a) El Banco Central de Cuba, como proveedor del servicio de liquidación, como ad-ministrador y operador del Sistema, como institución encargada de su monitoreo yvigilancia, y como usuario para sus operaciones y las que realice como agente del Estado;

b) los bancos;

c) las instituciones financieras no bancarias; y

d) cualquier otra entidad no financiera, que sea autorizada por el Banco Central de Cuba para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos.

Artículo 14. 1. Los participantes directos del Sistema son aquellos que tienen consti-tuida una cuenta de liquidación en el Banco Central de Cuba, liquidan las operaciones queoriginan o reciben en esta, y firman el contrato de adhesión correspondiente.

2. Los participantes indirectos, son los que requieren de los servicios de los participan-tes directos para realizar sus operaciones.

Artículo 15. Los participantes en el Sistema quedan sujetos al cumplimiento de lo dis-puesto en el Decreto-Ley 317 “De la prevención y enfrentamiento al lavado de activos,al financiamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva”, de fecha 7 dediciembre de 2013.

Artículo 16. Los participantes en el Sistema tienen las siguientes responsabilidades:

1. Las instituciones financieras, las entidades no financieras autorizadas y la Geren-cia de Operaciones del Estado del Banco Central de Cuba, esta última como agentedel Estado:

a) Asignar el personal responsable y capacitado para interactuar con el Banco Central de Cuba.

b) garantizar la conciliación de las cuentas de liquidación en el Banco Centralde Cuba utilizadas por el Sistema. Se entiende por cuentas de liquidación alas cuentas corrientes constituidas por los participantes en el Banco Centralde Cuba, en las cuales se mantienen suficientes fondos para cubrir las transac-ciones válidas en el Sistema y en las que se registran los cargos y abonos quedurante el horario de operaciones del Sistema se efectúan como resultado de laliquidación de las operaciones que se indican en este Reglamento;

c) garantizar el destino final de los mensajes que procesan, brindando a través dela página web de la red interbancaria la información necesaria para conocer elestado en que se encuentra el procesamiento de cada mensaje y los posiblescheques y otros efectos en el contenido; el monitoreo y gestión de los mensajesenviados y recibidos y la habilitación de las validaciones necesarias para evitarque se envíen mensajes con errores formales;

d) asegurar del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento sobre lainformación del originador y beneficiario en las transferencias electrónicas ymensajes relacionados, y que la información permanezca con la transferenciaelectrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago;

e) monitorear las transferencias electrónicas con el propósito de detectar aquellasque carezcan de la información requerida sobre el originador y/o beneficiario,y tomar las medidas apropiadas;

f) garantizar la correcta interacción entre los sistemas contables y el Sistema; asícomo el uso de la cuenta estandarizada y la validación de la misma en todos losniveles;

g) mantener disponible el saldo necesario en la cuenta de liquidación en el Banco Central de Cuba;

h) almacenar y conservar los registros de las transacciones, incluyendo las recha-zadas y los ajustes trasmitidos desde o hacia el procesador del Sistema, porcinco (5) años, para lo cual debe contar con el soporte tecnológico necesarioque permita el registro y seguimiento íntegro de dichas operaciones;

i) aplicar los procedimientos de ciberseguridad que permitan minimizar los ries-gos en el proceso de las órdenes a través del Sistema;

j) establecer, implementar y mantener procedimientos de control interno que serequieran para el seguro funcionamiento del Sistema;

k) comunicar de inmediato a la Unidad de Desarrollo Sistemas Informáticos del Banco Central de Cuba, los cambios en el personal responsable para operar enel sistema, y ante cualquier falla o irregularidad que sea detectada;

l) remitir a la Dirección General de Operaciones y de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba cuanta información esta requiera en materia de Sistema, en laforma y en los medios que disponga; y

m) otras que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en las normas yreglamentos vigentes.

2. El Banco Central de Cuba a través de la Unidad de Desarrollo de Sistemas Informáticos:

a) Administrar tecnológicamente el Sistema y realizar el mantenimiento necesa-rio al Sistema en el Banco Central de Cuba;

b) gestionar diariamente el funcionamiento del Sistema a nivel de aplicación, decomunicación con los participantes y rendimiento de los servidores;

c) elaborar y mantener actualizado el Manual Técnico, comunicando a los parti-cipantes sus actualizaciones y en particular los formatos estandarizados de losmensajes que se intercambian, así como los tipos de transacciones y operacio-nes que se ejecuten por este Sistema;

d) registrar e informar a los participantes de cualquier incidencia tecnológica del Sistema;

e) garantizar el correcto funcionamiento del sistema estadístico y sus funcionali-dades para la emisión de los reportes necesarios;

f) mantener actualizado el sitio web de consulta en la Red Interbancaria y la listade participantes del Sistema;

g) investigar la trayectoria, traza e interrupción de una operación en el Sistema asolicitud de algún participante;

h) ejecutar y verificar el Plan de Continuidad de los Servicios;

i) controlar el flujo físico de los mensajes del Sistema y de la compensación delos cajeros automáticos;

j) garantizar la seguridad del Sistema y proponer e implementar las medidas quese requieran para su funcionamiento en caso de contingencias;

k) almacenar los registros de las transacciones, incluidas las rechazadas y losajustes trasmitidos desde o hacia el procesador del Sistema, para lo cual cuentacon el soporte tecnológico necesario que permita el registro y seguimiento ín-tegro de dichas operaciones;

l) aplicar los procedimientos de ciberseguridad que permitan minimizar los ries-gos en el proceso de las órdenes a través del Sistema; y

m) verificar las capacidades de conexión y comunicación de la institución interesa-da en participar en el Sistema.

3. El Banco Central de Cuba, a través de la Gerencia de Confirmación de Operaciones:

a) Asegurar los ajustes y asientos contables en las cuentas de liquidación a solici-tud de los participantes.

4. El Banco Central de Cuba a través de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto:

a) Garantizar las solicitudes de los participantes en cuanto a la apertura de nuevascuentas o modificaciones en las existentes y fijar los límites de sobregiros en elsistema contable automatizado; y

b) garantizar el envío diario de los estados de cuenta a los participantes.

5. El Banco Central de Cuba a través de la Dirección de Sistemas de Pago:

a) Garantizar la vigilancia de los flujos financieros en el Sistema;

b) diseñar, proponer, y una vez aprobadas, implantar las políticas para el desarrolloy buen funcionamiento del Sistema;

c) proporcionar servicios de asesoría y soporte a los participantes del Sistema,asignando el personal responsable y capacitado para interactuar con estos;

d) controlar que los participantes operen dentro de los límites de disponibilidadestablecidos en los contratos firmados entre el Banco Central de Cuba y elparticipante;

e) proponer las normas que procedan y verificar su cumplimiento, así como de losprincipios y estándares establecidos, de modo que se impulse el funcionamien-to seguro y eficiente del Sistema;

f) requerir a los participantes de cuanta información sea necesaria para verificarla eficiencia y seguridad del Sistema;

g) monitorear en el sistema de estadística el flujo de mensajes y la compensaciónde los canales electrónicos de pago, y emitir reportes diarios a los participantessobre el comportamiento de estos flujos;

h) informar a la Superintendencia y al Subcomité de Liquidez, ante señales deiliquidez de los bancos;

i) gestionar y coordinar con otras unidades organizativas del Banco Central de Cuba que intervienen en la aprobación de la solicitud de participación en el Sistema, cualquier información o trámite necesario por parte de las institucio-nes interesadas; y

j) autorizar, suspender o revocar la condición de participante para operar en el Sistema.

6. El Banco Central de Cuba, a través de la Gerencia de Operaciones y Análisis de Riesgo de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pago, informa:

a) Al Comité de Política Monetaria, sobre el comportamiento de los flujos finan-cieros de los participantes en el mercado interbancario; y

b) a los participantes, las tasas de interés a aplicar en caso de existir sobregiros encuentas y los plazos para cubrirlos.

Artículo 17. Los participantes son responsables frente al Sistema de asumir las obliga-ciones financieras derivadas de su funcionamiento, aun cuando participen en el mismo através de un participante directo.

Artículo 18. La relación entre los participantes directos del Sistema, y aquellos queaccedan al sistema a través de él, queda refrendada mediante contrato en el que se estipulenlas obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.

Artículo 19. Las operaciones a través del Sistema se realizan sobre la base de contratosde adhesión, según se establece en el Anexo I, Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, del presente Reglamento, así como los contratosbilaterales entre los participantes.

Artículo 20. El original del contrato de adhesión se archiva en la Secretaría del Banco Central de Cuba y cada participante envía una copia certificada del contrato bilateral a la Dirección de Sistemas de Pago de dicha institución.

Artículo 21. En los contratos bilaterales entre los participantes se pactan los mensajesque se aceptan mutuamente y eventualmente los montos máximos de las transacciones.

Artículo 22. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en los contratos bi-laterales, las partes deben firmar el suplemento correspondiente y enviar una copia certifi-cada de este a la Dirección de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba, una semanaantes que la modificación entre en vigor.

Artículo 23. Los participantes cumplen con el contrato de adhesión al Sistema firmadocon el Banco Central de Cuba, los contratos bilaterales firmados entre ellos, lo establecidoen este Reglamento Operativo y en cuantas disposiciones jurídicas emita el Banco Centralde Cuba, en esta materia.

Artículo 24. La solicitud de participación en el Sistema se presenta por escrito a la Dirección de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba, y contiene:

a) Relación de las personas con firmas autorizadas para operar la cuenta, según reso-lución o documento que corresponda, así como poderes y facultades que tiene;

b) moneda y objeto de la cuenta; y

c) dirección de correo electrónico.

Artículo 25. Ser participante de este Sistema no implica, en ningún caso, el otorga-miento de facilidades de financiamiento o refinanciamiento, ni la garantía por parte del Banco Central de Cuba, respecto a las operaciones a liquidar.

Se entiende por facilidades de financiamiento o refinanciamiento al mecanismo quepermite acceder a recursos líquidos del Banco Central de Cuba.

Artículo 26. La aprobación de la solicitud de participación está sujeta a la verificaciónpor parte de la Unidad de Desarrollo de Sistemas Informáticos del Banco Central de Cuba, de que el participante cumpla previamente con las especificaciones técnicas míni-mas de capacidad de conexión y comunicación y haya realizado en ambiente de pruebalas comprobaciones pertinentes para interactuar con el Sistema.

Artículo 27. La condición de participante en el Sistema, solo se obtiene una vez apro-bada por el Banco Central de Cuba la solicitud de participación y suscrito el contrato deadhesión al Sistema.

Artículo 28. La habilitación del participante en el Sistema, se notifica al interesado y secomunica a los participantes directos y a los entes supervisores correspondientes, dentrodel plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 29. Son causas de suspensión temporal de los participantes en el Sistema, lassiguientes:

a) Cuando ocurran, durante el horario de operaciones o de forma reiterada, proble-mas o fallas técnicas que puedan afectar su capacidad de conexión, de comunica-ción o el normal funcionamiento del Sistema;

b) por incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento Operativo ydemás disposiciones relacionadas al funcionamiento del Sistema; y

c) por actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento del Sistema, otrossistemas de pagos o la estabilidad del Sistema Bancario y Financiero.

Artículo 30. La Dirección de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba comunicapreviamente al interesado en cuestión, a la Superintendencia y al resto de los participantesdirectos, sobre las decisiones que se adopten respecto a su suspensión temporal, indican-do la fecha efectiva y el período de esta suspensión.

Artículo 31. La Dirección de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba revoca estacondición y, por tanto, la autorización para operar en el Sistema, a los que incurran en losincumplimientos antes señalados y notifica previamente de esta decisión a la Superinten-dencia y al resto de los participantes.

CAPÍTULO IV

REGISTRO DE TRANSACCIONES Y REVERSOS

Artículo 32. Los participantes, incluido el Banco Central de Cuba en su carácter de ad-ministrador, operador y usuario, cuentan con una base de datos contentiva de los registrosde las transacciones, incluidos los ajustes y aquellas operaciones que han sido rechazadaspor el sistema por error de validación, error contable o presentar insuficiencia de fondos.

Artículo 33. El ajuste parcial de las transacciones registradas y confirmadas en la con-tabilidad del Banco Central de Cuba que no admitan reverso electrónico, se solicita a la Gerencia de Confirmación de Operaciones del Banco Central de Cuba, según Anexo II“Modelo de Ajuste al Sistema” del presente Reglamento Operativo; si de forma excep-cional se requiere un ajuste no previsto en los datos contenidos en este modelo, el partici-pante expone lo que requiere mediante escrito dirigido a dicha gerencia.

Artículo 34. El período de conservación de los registros electrónicos es de cinco años,contados a partir de la fecha de entrada al Sistema.

Artículo 35. Por su naturaleza, los registros electrónicos de las operaciones que serealicen en el Sistema, tienen iguales efectos y validez que los registros contenidos endocumentos físicos.

CAPÍTULO V

CUENTA DE LIQUIDACIÓN

Artículo 36. Los participantes en el Sistema tienen una cuenta de liquidación en el Banco Central de Cuba en la moneda que realizan sus operaciones.

Artículo 37. En la cuenta de liquidación solicitada por el participante, se asientan loscargos y abonos resultantes de las transacciones en firmes de la liquidación de las opera-ciones que se indican en este Reglamento.

Artículo 38. Los registros contables se muestran en los estados de la cuenta de liqui-dación de cada participante, en la fecha y en el orden en que entraron al Sistema, y en laforma en que se asienten como resultado de la transacción cursada.

Artículo 39. Es responsabilidad de los participantes monitorear continuamente los mo-vimientos que se efectúan en su cuenta de liquidación durante el día, velar por que existadisponibilidad suficiente para la liquidación de las operaciones diarias y revisar el saldode estas, al cierre de las operaciones.

CAPÍTULO VI

TRATAMIENTO DE SOBREGIROS

Artículo 40. El Banco Central de Cuba, con el solo objeto de facilitar la liquidaciónde las operaciones que se realicen por el Sistema, permite a las instituciones bancariasparticipantes el acceso a la facilidad de liquidez intradía y al final del día, mediante elsobregiro automático en las cuentas de liquidación, dentro de los límites y condicionesque establezca.

Artículo 41. Los participantes cubren los sobregiros registrados en el momento delcierre diario contable de las operaciones del Sistema, en el plazo que el Banco Central de Cuba establezca.

Artículo 42. El Banco Central de Cuba decide las tasas de interés a aplicar en casode existir sobregiros en cuenta y los plazos para cubrir estos, las que se comunican porescrito a los participantes, por la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagodel BCC.

CAPÍTULO VII

ACCESO, SEGURIDAD Y CONTINGENCIA

Artículo 43. El Sistema cuenta con una bitácora donde se asientan los mensajes acep-tados y la interacción de los participantes en el Sistema.

Artículo 44. El acceso al Sistema se define a partir de los procedimientos que se esta-blezcan a tales efectos por el Banco Central de Cuba, una vez aprobada la condición departicipante a una institución.

Artículo 45. Los participantes directos en el Sistema están obligados a tener un am-biente de pruebas activo para el Sistema y a realizar las comprobaciones pertinentes conel Banco Central de Cuba, antes de introducir nuevas operaciones en el sistema real.

Artículo 46. Solo acceden a las funcionalidades con que cuenta el Sistema y efectúanoperaciones a través de este, las personas debidamente aprobadas por el participante, elcual actualiza los expedientes con los respectivos niveles de acceso y firmas autorizadasde los usuarios, quienes deben cumplir estrictamente las normas de seguridad estableci-das para el Sistema.

Artículo 47. Los participantes son responsables por el buen uso de las claves deacceso y demás elementos de seguridad asociados al Sistema y responden por cualquieracto, hecho u omisión proveniente de las personas que han autorizado, con independenciade lo que por ley competa aplicar a estos últimos en caso de incumplimientos.

Artículo 48. Los participantes cuentan con los procedimientos y el equipamiento queaseguren la integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad de las operacionesque realiza y de la información recibida y procesada; asimismo, con los sistemas quepermitan evaluar la idoneidad de los controles específicos de seguridad informática y lacoordinación de su implementación para nuevos sistemas y servicios.

Artículo 49. Los participantes son responsables de informar a los usuarios de sus res-pectivas dependencias sobre las regulaciones que en materia de ciberseguridad, protec-ción y seguridad técnica de los sistemas informáticos se encuentren vigentes.

Artículo 50. Los participantes son responsables de potenciar la elaboración, actualiza-ción y control de los planes de Continuidad de los Servicios y de Gestión de Incidentes de Seguridad respecto a su dependencia, en aras de enfrentar situaciones críticas y alcanzarla seguridad integral del Sistema.

Artículo 51. El Banco Central de Cuba, puede suspender transitoriamente la operacióndel Sistema por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otrascontingencias operativas.

Artículo 52. Los participantes comunican a la Unidad de Desarrollo de Sistemas In-formáticos del Banco Central de Cuba, de manera inmediata y a fin de evitar reenvíos demensajes innecesarios:

a) Fallas de las comunicaciones;

b) problemas con la línea de transmisión de datos;

c) errores en la configuración del equipamiento o en el servidor de correos;

d) cambios en las configuraciones de la red;

e) afectaciones por virus;

f) errores de aplicación; y

g) otras fallas técnicas relacionadas con la suspensión del servicio Sistema.

CAPÍTULO VIII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 53. Las controversias que se deriven de la operación de los servicios en el Sistema, son resueltas por los participantes en primera instancia, a través de los contratosestablecidos entre las partes.

Artículo 54. En caso de no solucionarse por esta vía, la Dirección de Sistemas de Pagodel Banco Central de Cuba actúa como mediador cuando se presenten controversias deri-vadas de la aplicación de procedimientos incorrectos.

Artículo 55. Cualquier controversia que se produzca entre un participante y el Banco Central de Cuba en esta materia, es resuelta por las partes de forma amigable.

Artículo 56. De no lograrse llegar a un acuerdo, se acude a la vía judicial para dirimirel conflicto.

Artículo 57. Los asuntos no previstos en este Reglamento, así como las dudas que se ori-ginen a partir de su interpretación o aplicación, se resuelven por el Banco Central de Cuba.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se deroga la Resolución 48 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real”, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de 4 de junio de 2009 y la Instrucción 7 “Normas de organización y funcionamiento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real”, de la Vicepresidenta Primera del Banco Central de Cuba, de 28 de diciembre de 2012.

El Director General de Operaciones y de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba,queda facultado para dictar disposiciones complementarias a la presente Resolución.

COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintenden-te, al Auditor y a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba; así como alos presidentes de las instituciones financieras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Francisco Jesús Mayobre Lence

Ministro-Presidente p.s.r.

ANEXO I

Contrato de Adhesión Al Sistema De Liquidación Bruta En Tiempo Real

No. _______

La Institución _______________________________________________________,constituida mediante ______________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

con facultades para este acto, que en lo adelante_______________, según lo dispuestoen el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Cuba, mediante la firma del presente Acuerdo manifiesta su voluntad de:

PRIMERO: Adherirse al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real para la rea-lización de transacciones interbancarias locales, utilizando la cuenta de liquidación No.___________ que mantiene en el Banco Central de Cuba.

SEGUNDO: Aceptar los principios sobre los que se sustenta el Sistema, y actuarsegún lo establecido en el Reglamento Operativo contenido en la Resolución ___ de_____________________, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, y en cua-lesquiera otras normas que regulen la organización y el funcionamiento del citado Siste-ma, así como cuantas actualizaciones de este propio Reglamento sean emitidas.

TERCERO: Ajustar sus esquemas y formas de operación de manera que pueda inte-ractuar a través de medios electrónicos en tiempo real y firmará los contratos y demásdocumentos necesarios para posibilitar el correcto funcionamiento del Sistema.

La Institución firma el presente contrato en dos originales y a un solo tenor, en La Habana, a los _____ días del mes de ______ de ______.

________________________

Institución participante

ANEXO II

MODELO DE AJUSTE SISTEMA

OBJETIVO:

Formalizar la solicitud de ajuste a movimientos entre las cuentas bancos de los partici-pantes del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema).

DESTINO:

Gerencia de Confirmación de Operaciones de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba (en lo adelante GCO).

EJEMPLARES:

Original: Se archiva en la GCO.

Primera copia: Se archiva por el banco solicitante.

Segunda copia: Se archiva por el banco que aprueba.

FRECUENCIA:

Se utiliza cada vez que se requiera realizar una solicitud de ajuste.

PERÍODO DE CONSERVACIÓN:

Por un período de cinco (5) años a partir de su emisión, transcurrido este tiempo seprocede a su traslado para el Archivo Central, según se establece el Decreto-Ley 265, de 10 de abril de 2009.

ARCHIVO:

La GCO archiva en un file o carpeta habilitado para tal efecto por año, conjuntamentecon la documentación contable que se origine por el ajuste.

INSTRUCCIONES:

Su cumplimentación se realiza por el personal autorizado por el banco solicitante.

Se enumeran de forma consecutiva anual por el banco solicitante.

Cuando no proceda cumplimentar algún escaque, se inhabilita con líneas discontinuas.

FORMATO:

| ![logoBCC2]() MODELO DE AJUSTE SLBTR | | - | | FECHA DE SOLICITUD | (1) | | PARTICIPANTE SOLICITANTE: | (2) | | PERSONAL AUTORIZADO: | (3) | | Nombres y Apellidos | | Cargo y Firma | | PARTICIPANTE QUE APRUEBA: | (4) | | PERSONAL QUE APRUEBA: | (5) | | Nombres y Apellidos | | Cargo y Firma | | MOTIVO DE LA SOLICITUD: (6) | | AJUSTE(7) | (8) TOTAL(9)PARCIAL | | AJUSTE TOTAL (8) | | IDENTIFICADOROPERACIÓN | FECHAVALOR | MONEDA | DB | CR | IMPORTE | OBSERVACIONES | | (8.1) | (8.2) | (8.3) | (8.4) | (8.5) | (8.6) | (8.7) | | AJUSTE PARCIAL (9) | | REFER.ORIGINAL | REFER.EXTERNA | FECHAVALOR | MONEDA | CUENTA ADEBITAR | CUENTA AACREDITAR | IMPORTE | OBSERV. | | (9.1) | (9.2) | (9.3) | (9.4) | (9.5) | (9.6) | (9.7) | (9.8) | | PARA USO DEL BCC: | | APROBADO POR: | (10) | | Nombres y Apellidos | | Cargo y Firma |

CUMPLIMENTACIÓN:

- (1) Fecha de Solicitud: Corresponde a la fecha en que se solicita el ajuste SLBTR.

- (2) Participante Solicitante: Nombre del participante del SLBTR que emite el modelo.

- (3) Nombre y apellidos, cargo y firma: corresponde al personal facultado del banco comercialque autoriza la solicitud.

- (4) Participante que Aprueba: Nombre del participante del SLBTR que aprueba cuando lasolicitud implica un débito a su cuenta.

- (5) Nombre y apellidos, cargo y firma: corresponde al personal facultado del participantedel SLBTR que aprueba la solicitud, requiriéndose para ello de dos firmas autorizadas.

- (6) Motivo de la solicitud: Se especifica las causas o razones por las que se solicita elajuste.

- (7) Ajuste Total-Ajuste Parcial: Se marca con una X o √ cuando el ajuste implica un ajustetotal o parcial a la cuenta del banco solicitante. Se marcan ambos escaques en el casode que sea necesario ejecutar los dos ajustes.

- (8) Ajuste Total: - - (8.1) Identificador Operación: Se señala la identificación de la operación originalque debe ser ajustada, la cual relaciona el tipo de mensaje y su identificación(ID). Ejemplo: 102520013248206; 190060013335970; RVI900012015367;VIS900012013306.

- - (8.2) Fecha Valor: Se señala la fecha valor de la operación original que debe ser ajustada.

- - (8.3) Moneda: Se señala las siglas de la moneda de la operación original que debe serajustada.

- - (8.4) Db: Se marca con una X o √ cuando el ajuste implica un débito.

- - (8.5) Cr: Se marca con una X o √ cuando el ajuste implica un crédito.

- - (8.6) Importe: Se señala el importe de la operación original que debe ser ajustada.

- - (8.7) Observaciones: Se especifica el dato necesario precisar o aclarar en la contabilidadcorrespondiente al número de transacción original que debe ser ajustado.

- (9) Ajuste Parcial: - - (9.1) Referencia Original: Se señala la referencia original de la operación que debe serajustada.

- - (9.2) Referencia Externa: Se señala la referencia externa de la operación que debeser ajustada.

- - (9.3) Fecha Valor: Se señala la fecha valor de la operación original que debe ser ajustada.

- - (9.4) Moneda: Se señala las siglas de la moneda de la operación original que debe serajustada.

- - (9.5) Cuenta a Debitar: Se señala la cuenta contable a debitar.

- - (9.6) Cuenta a Acreditar: Se señala la cuenta contable a acreditar.

- - (9.7) Importe: Se señala el importe de la operación original que debe ser ajustada.

- - (9.8) Observaciones: Se especifica el dato necesario precisar o aclarar en la contabilidadcorrespondiente al número de transacción original que debe ser ajustado.

Para uso del Banco Central de Cuba: Escaques a cumplimentar por el Banco Centralde Cuba.

- (10) Aprobado por: Nombre, cargo y firma del personal que aprueba el ajuste. Corresponde a: - - (10.1) Gerente de la GCO.

- - (10.2) Director de la Unidad de Desarrollo de Sistemas Informáticas de la Dirección General de Sistemas, Tecnología y Desarrollo: cuando corresponda reversosautomáticos por el SLBTR.

En tal caso esta unidad debe comunicar a los bancos implicados, enviando copia delmodelo.

MINISTERIOS

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AGRICULTURA