Resolución 361
Texto íntegro
RESOLUCION No. 361 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
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POR CUANTO: La Empresa Mixta MOA DIESEL, S.A., oportunamente aprobada por el término de 10 años, contados a partir del 18 de mayo de 2002 de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de importación, a los fines previstos en su objeto social.
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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta MOA DIESEL, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 624, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).
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SEGUNDO: La Empresa Mixta MOA DIESEL, S.A., podrá ejecutar directamente la exportación de los productos no incluidos en el Anexo No. 1 de la Resolución 539 de 12 de noviembre del 2001.
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TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo será para el consumo dentro de su objeto social y no para la comercialización con terceros ni destinada a otros fines.
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CUARTO: La Empresa Mixta MOA DIESEL, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
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QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las nomenclaturas de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior