Resolución 361
Texto íntegro
Resolución No. 780/11
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 35 Página 1043 Gaceta Oficial No. 035 Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______ RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:SABED: Que el trece de marzo de 2010, fue firmado en La Habana, el Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de El Salvador. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha nueve de julio de 2010 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de El Salvador. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día dieciséis de agosto de 2010 acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día seis de septiembre de 2010 la República de Cuba le comunicó a la República de El Salvador el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Convenio y, a su vez, el veinticinco de octubre de 2010, la República de El Salvador le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo XIII del mismo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Disponer que MIRTHA MARÍA HORMI- LLA CASTRO, quien ocupa el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba ante el Reino de Bélgica, se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, en sustitución de Elio Eduardo Rodríguez Perdomo, quien concluye su misión.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997 “De la Fiscalía General de la República”, ha adoptado el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Designar a la compañera LUISA CALVO VASCONCELOS en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo a la interesada, al Fiscal General y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los tres días del mes de octubre de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado
GACETA OFICIAL 25 de octubre de 20111044 DIRECCIÓN DE PROTOCOLOA las 10:00 a.m. del día 15 de septiembre de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Jojie Samuel a/l M.C. Samuel, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Malasia en la República de Cuba. La Habana, 15 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:30 a.m. del 15 de septiembre de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibida en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, la Excma. Sra. Laraba Elsie Binta Bhutto, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Federal de Nigeria en la República de Cuba. La Habana, 15 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:00 a.m. del día 15 de septiembre de 2011, y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Hubert Gerardo Méndez Acosta para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Cuba. La Habana, 15 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:00 a.m. del día 16 de septiembre de 2011, y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Malkhaz Mikeladze, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia en la República de Cuba. La Habana, 16 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:30 a.m. del día 16 de septiembre de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Edgardo Antonio Ramírez para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba. La Habana, 16 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:00 a.m. del día 16 de septiembre de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. César Augusto Kiluanji, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Angola en la República de Cuba. La Habana, 16 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.TRIBUNAL SUPREMO POPULARMÁSTER CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:
POR CUANTO: El Ministerio del Transporte cumplimentando el Acuerdo número 12 de 2009, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó los principios en que se sustenta la organización del transporte administrativo que en esencia regula que las entidades estatales poseedoras de vehículos administrativos deben disponer de una piquera para el control de los mismos, cuyo funcionamiento debe estar regulado por un reglamento interno que se elabora tomando como base la metodología de ese Ministerio.
POR CUANTO: A los efectos de implementar adecuadamente los principios establecidos para la organización y el régimen de control y explotación del parque vehicular actual y futuro del Sistema de Tribunales, se impone la necesidad de crear un Departamento Independiente en el órgano central que asuma las funciones y demás tareas derivadas de los diferentes procesos que se establecen para el funcionamiento de las piqueras de vehículos en nuestro sistema de órganos y dirigir la que funciona en el órgano central.
POR CUANTO: La Ley No. 82, “Ley de los Tribunales Populares”, regula en su artículo 17 la Integración y Estructura del Tribunal Supremo Popular, en el que se precisa que este dispone de unidades administrativas encargadas de asegurar las actividades complementarias a las de carácter jurisdiccional y gubernativas; y, en concordancia con ello, el artículo veintiséis del Reglamento de la precitada Ley establece la estructura y función de la Dirección de Administración Interna.
POR CUANTO: La estructura vigente de la Dirección de Administración Interna resulta en la actualidad infuncional, por lo que es necesario una nueva distribución más efectiva en las áreas de trabajo que la conforman, como consecuencia de ello es necesario modificar el Reglamento de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, disponiendo la actualización de dichas áreas en la forma que más adelante se dispone.
POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de fecha 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad, el siguiente: