Resolución 794/2016
La Resolución No. 794/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios de tabacos en pesos convertibles (CUC) para su comercialización en Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas. La Ministra de Finanzas y Precios, Lina O. Pedraza Rodríguez, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto No. 300/2012.
- Aprueba precios a la población en CUC de nuevas producciones de tabacos comercializados por Internacional Cubana de Tabacos S.A. y Mixta Habanos S.A.
- Los precios se aplican a productos destinados a Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades económicas autorizadas.
- La resolución se basa en el Decreto No. 300/2012 y la Resolución No. 38/2013 que establecen las facultades para aprobar precios y tarifas.
- Los precios específicos se detallan en el Anexo Único de la resolución.
- La Ministra de Finanzas y Precios, Lina O. Pedraza Rodríguez, es la autoridad emisora de esta resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 794/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 300, de 11 de octubre de 2012, “Facultades parala aprobación de precios y tarifas”, establece en su Disposición Especial Segunda que,los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y me-diante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por la Ministra de Finanzasy Precios, se aprueban los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponden fijarcentralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: El Presidente del Grupo Empresarial de Tabaco de Cuba (TABACUBA),ha solicitado a este Organismo, la aprobación de los precios a la población en pesos con-vertibles (CUC), de nuevas producciones de Tabacos, comercializados por las empresas Internacional Cubana de Tabacos S. A., y Mixta Habanos S.A., con destino a las cadenasde Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades pertenecientes al Sistema del Turismo yotras entidades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dichamoneda, lo que se ha decidido aceptar en correspondencia con las facultades que compe-ten a este Ministerio.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
ÚNICO: Aprobar los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de las nue-vas producciones de tabacos, comercializados por las empresa Internacional Cubana de Tabacos S.A., y Mixta Habanos S.A., con destino a las cadenas de Tiendas Recaudadorasde Divisas, entidades pertenecientes al Sistema del Turismo y otras entidades económicasautorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda, los que se relacio-nan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO ÚNICO
PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC), DE SUR-TIDOS DE TABACOS COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA INTERNA-CIONAL CUBANA DE TABACOS S.A.
PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC), DE SURTIDOSDE TABACOS COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA MIXTA HABANOS S.A.
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