Resolución 361
La Resolución No. 361 de 2019 regula los precios y tarifas de las cooperativas no agropecuarias en Cuba. El Ministerio de Finanzas y Precios establece las disposiciones sobre precios y tarifas de los bienes y servicios que producen estas cooperativas. La resolución busca actualizar y mejorar el tratamiento de precios y patrimonio estatal para estas formas de gestión.
- Los precios y tarifas de los productos y servicios se determinan por las cooperativas según la oferta y demanda, pero el Ministerio puede establecer precios y tarifas fijos o máximos.
- Las cooperativas pueden generar utilidades de hasta un 30% de los gastos totales para servicios de reparación y mantenimiento, y hasta un 20% para servicios constructivos y de producción de materiales.
- Las entidades estatales que abastecen a las cooperativas deben aplicar un descuento del 20% sobre el precio minorista, excepto para piezas de repuesto de equipos del programa de Ahorro Energético.
- Las cooperativas no agropecuarias están sujetas al pago de tributos como impuestos sobre Utilidades, Ventas, Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
- Se exonera a las cooperativas del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la población de productos agropecuarios.
- Las cooperativas deben presentar anualmente una Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades y realizar pagos a cuenta trimestrales.
- Las cooperativas deben constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, que se forma anualmente con el 10% de las utilidades reales obtenidas.
Texto íntegro
GOC-2019-748-O63 RESOLUCIÓN No. 361-2019
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece entre otros, los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución a la Seguridad Social y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 366 “De las cooperativas no agropecuarias”, de 19 de noviembre de 2018, en su Disposición Final Quinta encarga al Ministro de Finanzas y Precios de establecer las disposiciones sobre precios y tarifas de los bienes y servicios que producen las cooperativas; la formación de los precios de venta de los suministrado-res; los mecanismos para fijar los precios de venta de equipos, medios, implementos u otros bienes muebles que se determinen; las regulaciones sobre los bienes del patrimonio estatal y contabilidad de las cooperativas no agropecuarias; así como las cuestiones rela-cionadas con el Fondo de Fideicomiso.
POR CUANTO: E l Decreto-Ley No. 306 “Del Régimen Especial de Seguridad So-cial de los Socios de las cooperativas no agropecuarias”, de 17 de noviembre de 2012, establece el Régimen Especial de Seguridad Social para los socios de estas cooperativas.
POR CUANTO: La Resolución No. 124, de 28 de marzo de 2016, tal y como quedó modificada por la Resolución No. 486, de 31 de octubre del mismo año, ambas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, establece el tratamiento de precios y de patrimonio estatal, así como las normas específicas de contabilidad que aplican las cooperativas no agropecuarias; además regula la constitución de un fondo para financiar el capital de trabajo inicial y otros bienes que se determinen venderles a estas formas de gestión, en los casos que no resulten sujetos de créditos bancarios.
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POR CUANTO: De los resultados obtenidos en el desarrollo de las cooperativas no agropecuarias y de la aplicación en la Resolución a la que se hace referencia en el Por Cuanto anterior, ha quedado demostrada la necesidad de su actualización.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen las cooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda. Este Ministerio puede establecer precios y tarifas, fijos o máximos, de los productos y servicios de las cooperativas no agropecuarias, que se requieran regular centralmente, con destino a la población y a entidades estatales, de oficio o a solicitud de los consejos de la Administración Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud o de los or-ganismos de la Administración Central del Estado, que autorizan la constitución de estas cooperativas. Los consejos de administración provinciales y el del municipio especial de Isla de la Juventud pueden aprobar precios y tarifas fijos o máximos, para productos y servicios a la población que brindan las cooperativas no agropecuarias, que no se hayan establecido centralmente por este Ministerio, teniendo en cuenta las características de los mismos en el territorio, previa conciliación con estas cooperativas.
SEGUNDO: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercializan, a las empresas estatales, unidades presupuestadas y las sociedades mercantiles de capital cien-to por ciento cubano, las cooperativas no agropecuarias vinculadas con las actividades de: servicios de reparación y mantenimiento de equipos automotores, reconstrucción y chapistería de vehículos; y servicios de montaje, reparación y mantenimiento de carpin-tería de aluminio, pueden generar utilidades de hasta un treinta por ciento (30%) de los gastos totales, descontando de estos los gastos tributarios, financieros y por los servicios comprados a formas de gestión no estatal. El límite en la generación de la utilidad referido en el párrafo anterior es de hasta el veinte por ciento (20%) para los servicios constructivos y de producción de materiales de la construcción; para la determinación de los precios y tarifas de estos servicios se pueden considerar con carácter referencial, las normas técnicas de consumo material, de rendimiento de la mano de obra y del uso de equipos, vigentes para los servicios de construcción. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, las cooperativas muestran los elementos de costos y gastos que componen el precio o tarifa propuesto. Lo dispuesto en el presente apartado será controlado dos veces al año por los conse-jos de la Administración Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud y los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan la constitución de las cooperativas no agropecuarias, informando sus resultados a este Ministerio.
TERCERO: Las entidades estatales son responsables de que en la licitación y con-tratación de bienes y servicios adquiridos de las cooperativas no agropecuarias, queden expedientadas las evidencias del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
CUARTO: Las entidades estatales que abastecen de forma mayorista a las cooperati-vas no agropecuarias, insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas de repuesto y accesorios necesarios para el desarrollo de su actividad, establecen los precios
1368 GACETA OFICIAL 30 de agosto de 2019 de venta aplicando un descuento del veinte (20) por ciento del precio minorista, excepto para las piezas de repuesto de los equipos del programa de Ahorro Energético, a las coo-perativas no agropecuarias vinculadas a este programa, para las que aplican descuentos de hasta el treinta (30) por ciento. En todos los casos se toman como referencia los precios minoristas sin subsidio, de manera que se cubran todos los costos, gastos y tributos quecorrespondan.Cuando se demuestre que no existe precio minorista para uno de los productos refe-ridos en el párrafo anterior o su similar, la entidad forma el precio por acuerdo entre las partes, siempre que se cubran todos los costos, gastos y tributos que correspondan, sin subsidio.
QUINTO: Los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o inejecuciones de las entidades que tienen plan, se venden a las cooperativas no agropecuarias, a los precios establecidos, formados por método de gastos o correlación, eliminando el subsidio en los casos que corresponda. Lo anterior no incluye los precios de acopio de producciones agropecuarias. En el caso de las ventas de los inventarios ociosos o de lento movimiento, sus precios de ventas se fijan en correspondencia con las regulaciones vigentes para esos productos.
SEXTO: Las diferencias de precios que se generen por las ventas a las cooperativas no agropecuarias, descritas en los apartados CUARTO y QUINTO, entre los precios mayoristas vigentes y los que se formen, se integran al resultado empresarial de los proveedores. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entidades estatales que ven-den a las cooperativas no agropecuarias de servicios gastronómicos; dichas entidades aportan el Impuesto sobre las Ventas, de conformidad con lo dispuesto por este Ministerio.SÉPTIMO: Los precios de los insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas y accesorios, que se venden por otras formas de gestión no estatal a las cooperati-vas no agropecuarias para el desarrollo de su actividad, se forman por acuerdo entre las partes, siempre que se cubran todos los costos, gastos y tributos que correspondan.
OCTAVO: Cuando la vía de adquisición de los insumos, materias primas, útiles y he-rramientas, partes, piezas y accesorios, así como de los equipos de trabajo por las coope-rativas no agropecuarias, es directamente la del comercio minorista, se aplican los precios establecidos para la población.
NOVENO: Las empresas mixtas para la comercialización de los productos y servicios autorizados con destino a las cooperativas no agropecuarias aplican los precios que acuer-den las partes.
DÉCIMO: El precio para la venta a las cooperativas no agropecuarias de activos fijos tangibles de uso, se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual o mediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, con la suscripción del contrato que corresponda. Para los activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importancia significativa, el precio se fija mediante avalúo. Para los activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencial mínimo el determinado en el avalúo del bien. Los inmuebles estatales no son objeto de venta a las cooperativas no agropecuarias.
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UNDÉCIMO: Los precios de los activos fijos tangibles nuevos que vendan las em-presas comercializadoras mayoristas a las cooperativas no agropecuarias, se determinan mediante la aplicación de la tasa de margen comercial que corresponda, sobre el precio de adquisición, al amparo de lo aprobado por este Ministerio.
DUODÉCIMO: La tarifa por el arrendamiento a las cooperativas no agropecuarias de útiles, herramientas, medios y equipos de trabajo, de medios de transporte y otros activos fijos tangibles, excepto inmuebles, se establece por acuerdo entre las partes, sin que ge-neren subsidios.
DÉCIMO TERCERO: Facultar a los jefes de organismos de la Administración Cen-tral del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial o de las entidades estatales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable por el arrendamiento de sus inmuebles a las cooperativas no agropecuarias.
DÉCIMO CUARTO: Facultar a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud para establecer el procedi-miento de determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a las cooperativas no agropecuarias por el arrendamiento de inmuebles pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios. Las tarifas mencionadas en el párrafo anterior se aprueban por los presidentes de los consejos de la Administración municipales, a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, a partir de las re-gulaciones emitidas en los procedimientos antes referidos.
DÉCIMO QUINTO: Para la determinación de las tarifas por la autoridad facultada que corresponda, se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble objeto de arrendamiento, en que incurra el arrendador, donde se incluyen los gastos por depreciación.
DÉCIMO SEXTO: Para los servicios de electricidad, teléfono, gas, abasto de agua y alcantarillado, entre otros, se establecen contratos con las instituciones que brindan estos servicios, en los que se acuerden las condiciones de su prestación y las tarifas se determinan según las regulaciones vigentes de este Ministerio.
DÉCIMO SÉPTIMO: El Consejo de la Administración Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud o el organismo de la Administración Central del Estado, que autoriza la constitución de la cooperativa, establece el procedimiento y las regulaciones internas en materia de precios, con las particularidades para las actividades que desa-rrollan las cooperativas no agropecuarias, en correspondencia con lo dispuesto por esta Resolución. Asimismo, proponen a este Ministerio para su evaluación y decisión, los tratamien-tos de precios diferentes a los establecidos por la presente, en los casos que se requiera.
DÉCIMO OCTAVO: Las cooperativas no agropecuarias están sujetas, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, al pago de los tributos que les corresponda, y en específico por el ejercicio de la actividad económica, se obligan a pagar los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, con las adecuaciones previstas en los siguientes apar-tados, así como la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
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DÉCIMO NOVENO: El pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servi-cios cuando corresponda, se realiza sobre la base de los ingresos generados por las coo-perativas no agropecuarias, aplicando el tipo impositivo previsto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado, o en la disposición complementaria que a los efectos de dicho Impuesto se disponga por este Ministerio. Se exonera a las cooperativas no agropecuarias del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la población de productos agropecuarios. VIGÉSIMO: Los impuestos a que se refiere el apartado anterior se pagan mensualmen-te dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al cierre del mes en que se realizaron las ventas, por el párrafo 011452 “Impuestos sobre las Ventas o Servicios - cooperativa no agropecuaria”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto delestado.VIGÉSIMO
PRIMERO: Las cooperativas no agropecuarias que con el propósito de realizar sus actividades contraten fuerza de trabajo, quedan obligadas al pago del Impues-to por la Utilización de la Fuerza de Trabajo de acuerdo con lo regulado en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”. VIGÉSIMO
SEGUNDO: Las cooperativas no agropecuarias pagan la Contribución a la Seguridad Social de conformidad con el Régimen Especial de Seguridad Social esta-blecido legalmente para los socios de las cooperativas no agropecuarias. Cuando las cooperativas no agropecuarias contraten personal asalariado, pagan la Contribución a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la Ley Anual del Presupuesto del Estado o en la disposición complementaria que a los efectos de este tributo se disponga. VIGÉSIMO
TERCERO: El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo con-tratada, así como la Contribución Especial a la Seguridad Social de sus socios, se paga por la cooperativa no agropecuaria trimestralmente, dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al trimestre vencido, por los párrafos que se relacionan a continuación del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:a) Párrafo 061012 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo”; b) Párrafo 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”. VIGÉSIMO
CUARTO: Para la determinación de la base imponible y el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, las cooperativas no agropecuarias, al total de los ingresos obtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentan conforme con lo establecido en el artículo 108 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, podrán deducir los siguientes conceptos: a) el importe por arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles a entidades debi-damente autorizadas para ello, que le sea exonerado o bonificado, cuando asuman reparaciones en los locales estatales que arrienden, las que deben ser justificadas docu-mentalmente; b) una retribución por socio, consistente en el salario medio de la provincia del año ante-rior, o en su caso, en el municipio especial Isla de la Juventud, donde esté establecida la cooperativa; c) los montos destinados a la creación de las reservas para cubrir pérdidas y contingencias;
1371 GACETA OFICIAL30 de agosto de 2019 d) los gastos asociados a la actividad de la cooperativa no agropecuaria, los que para ser deducibles cumplirán con los límites y condiciones reconocidos en la presente Reso-lución; e) los tributos pagados, excepto los pagos a cuenta por concepto del Impuesto sobre Uti-lidades. Los gastos en que incurran las cooperativas no agropecuarias por contratación de servi-cios a trabajadores por cuenta propia, otras cooperativas no agropecuarias y otras formas de gestión no estatal, se considerarán deducibles hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de los gastos totales en los que incurra la cooperativa. Este Ministerio, previa solicitud y fundamentación que realice el Consejo de la Admi-nistración Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud o el organismo de la Administración Central del Estado que autoriza la constitución de la cooperativa, podrá establecer otro rango de gastos deducibles, según las características y operatoria de la ac-tividad o actividades fundamentales que esta realice. VIGÉSIMO
QUINTO: Los gastos asociados a la actividad de la cooperativa no agrope-cuaria se reconocen al ciento por ciento (100%), siendo condición indispensable para que se consideren deducibles que se cuente con justificación de todos ellos, estén contabilizados en su totalidad y cumplan con lo dispuesto en los artículos del 80 al 82 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”. En los gastos asociados a la compra de bienes y servicios a proveedores que no emitan documento justificante de su adquisición, la cooperativa no agropecuaria está obligada a certificar dicha adquisición. La certificación debe contener como mínimo el nombre o razón social del vendedor, el domicilio fiscal, número de identificación tributaria, valor, fecha de la compra y descrip-ción del bien o servicio adquirido, forma de pago, banco, sucursal y cuenta bancaria a la que se hizo el pago, según corresponda. VIGÉSIMO
SEXTO: Las entidades estatales que arrienden locales a las cooperativas no agropecuarias para el desarrollo de su actividad, emiten la certificación de los importes correspondientes a la exoneración o bonificación de las tarifas de arrendamiento que les aprueben, en función de las reparaciones del inmueble que asuma la cooperativa. VIGÉSIMO
SÉPTIMO: A los efectos del pago del Impuesto sobre Utilidades, las coo-perativas no agropecuarias están obligadas a presentar anualmente una Declaración Ju-rada, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal y se ingresa por el párrafo 040052 “Impuesto sobre Utilidades-Cooperativa no agropecuaria”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Las cooperativas no agropecuarias quedan obligadas a realizar pagos a cuenta trimes-trales del Impuesto sobre Utilidades en el transcurso de cada período impositivo, con-forme con lo establecido en los artículos del 119 al 122 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”. VIGÉSIMO
OCTAVO: Las cooperativas no agropecuarias de servicios gastronómicos personales y técnicos de uso doméstico, para cuyos productos o servicios se aprueben precios máximos, por participar en programas priorizados o en los que resulte de interés estatal, el Ministerio de Finanzas y Precios en el pago del Impuesto sobre las Utilidades, les aplica una bonificación de hasta el diez (10) por ciento.
1372 GACETA OFICIAL 30 de agosto de 2019 Este beneficio fiscal se tramita de oficio o a solicitud del Consejo de la Administración Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud o del organismo de la Adminis-tración Central del Estado que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria, durante el proceso de creación o en su desarrollo. VIGÉSIMO
NOVENO: Las cooperativas no agropecuarias están obligadas a acudir a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal para tramitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes, en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. TRIGÉSIMO: A las cooperativas no agropecuarias que se inicien en el ejercicio de la actividad se les eximen del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impues-tos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, correspondientes al mes en que formalizan su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, y los seis (6) meses siguientes a ese período. TRIGÉSIMO
PRIMERO: Ratificar para su aplicación la “Norma Específica de Con-tabilidad para las cooperativas no agropecuarias No. 7, Presentación de Estados Fi-nancieros”, establecida en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución, la que se ubica en el Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, en la Sección II: “Normas Cubanas de Contabilidad”, Capítulo 2.2: “Normas Específicas de Contabilidad”. TRIGÉSIMO
SEGUNDO: Las cooperativas no agropecuarias utilizan como referen-cia el Nomenclador de Cuentas Nacional aprobado para la actividad empresarial del país en las Normas Cubanas de Información Financiera, el que se adecuará a las características de la actividad de cada cooperativa. TRIGÉSIMO
TERCERO: Los Sistemas Contables – Financieros soportados sobre tec-nologías de la información que se utilicen para el procesamiento de la contabilidad tienen que estar certificados. TRIGÉSIMO
CUARTO: El fondo en fideicomiso público constituido con recursos del Presupuesto del Estado, en lo adelante Fondo, se destina a: a) Financiar el capital de trabajo inicial y otros bienes que se determine vender a las cooperativas no agropecuarias, en su proceso de constitución, cuando estas no resulten sujeto de crédito bancario, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto poreste ministerio.b) financiar el diferencial de tasas en los créditos otorgados por los bancos comerciales, durante los dos (2) primeros años siguientes a la constitución de la cooperativa; c) garantizar los créditos otorgados por los bancos con sus pasivos a las cooperativas no agropecuarias, durante los dos (2) primeros años siguientes a la constitución de la cooperativa, hasta el veinticinco por ciento (25%) de su importe. El Fondo es administrado por las instituciones bancarias o financieras no bancarias autorizadas por el Banco Central de Cuba para actuar como agente fiduciario. TRIGÉSIMO
QUINTO: Este Ministerio firma contrato de fideicomiso para la admi-nistración del Fondo, con la institución bancaria o financiera no bancaria que correspon-da, a fin de establecer los términos y condiciones para su operatoria. TRIGÉSIMO
SEXTO: Los plazos y los importes para la amortización de los présta-mos por las cooperativas no agropecuarias, se establecen de forma que les permitan cumplir las restantes obligaciones con el Presupuesto del Estado y cubrir sus operaciones corrientes.
1373 GACETA OFICIAL30 de agosto de 2019 TRIGÉSIMO
SÉPTIMO: Las cooperativas no agropecuarias quedan obligadas a constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, la que está conformada como mínimo con el dos (2) por ciento y hasta el diez (10) por ciento de los gastos totales anuales de la cooperativa. Esta Reserva para Pérdidas y Contingencias se forma anualmente con el diez (10) por ciento de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico. TRIGÉSIMO
OCTAVO: Las cooperativas no agropecuarias utilizan los recursos acu-mulados en la reserva para pérdidas y contingencias, con el fin de resarcir las pérdidas que se originen en sus resultados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico. TRIGÉSIMO
NOVENO: Cuando al cierre de cada ejercicio económico, las coope-rativas no agropecuarias comprueben que los recursos acumulados en la reserva para pérdidas y contingencias superan los límites establecidos en el apartado TRIGÉSIMO SÉPTIMO de esta Resolución, proceden a disminuirla en la magnitud que corresponde al exceso y consideran la disminución como ingreso del período fiscal en cuestión. CUADRAGÉSIMO: Al disolverse y liquidarse las cooperativas no agropecuarias, las Reservas para Pérdidas y Contingencias constituidas después de deducido el pago del Impuesto sobre Utilidades y cumplidas cualesquiera otras obligaciones legalmente con-traídas, son distribuidas entre los socios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
SEGUNDA: Derogar la Resolución No. 124, de 28 de marzo de 2016, y la 486, de 31 de octubre del mismo año, ambas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de agosto de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios AnexO ÚnICONORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS No. 7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (NEC No. 7)ÍNDICE Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2 DEFINICIONES 3 ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD 4 - 6 GESTIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL 7 - 10 OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 11 CALIDAD 12 RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS Y 13 PATr ImOnIO neTOCRITERIOS BÁSICOS PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS 14- 29
1374 GACETA OFICIAL 30 de agosto de 2019 NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS No. 7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (NEC No. 7)OBJETIVO 1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones para la Contabilidad y los estados financieros de las cooperativas no agropecuarias, que deben aplicar un sistema de contabilidad utilizando la base contable del devengado.ALCAn Ce 2. Esta norma es de aplicación a las cooperativas no agropecuarias obligadas a llevar contabilidad, según lo establecido en la legislación vigente. DEFINICIONES 3. Los siguientes términos se usan en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:Activo. Un activo es un recurso controlado por la cooperativa como resultado de acon-tecimientos pasados y del que se espera que se obtengan en el futuro beneficios econó-micos.Pasivo. Un pasivo es una obligación actual de la cooperativa derivada de aconteci-mientos pasados, cuya liquidación se espera que dé lugar a una transferencia de beneficios económicos del negocio.Patrimonio neto. El patrimonio es el valor residual del activo de la cooperativa una vez deducido todo su pasivo. Los ingresos incluyen los obtenidos por las entregas a clientes de productos termina-dos, trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías, con independencia de que se produzca o no la corriente monetaria en ese momento.Los gastos son el resultado de insumo de inventarios, el pago de servicios u otros gastos asociados directamente a la actividad. Incluye la depreciación de los activos fijos tangibles.Org AnIZACIón de LA COnTABILId Ad 4. La Contabilidad de las cooperativas no agropecuarias se organiza teniendo en cuenta las particularidades organizativas de cada una y utilizan el costo histórico como base de medición. 5. Utilizan el Peso Cubano (CUP) como moneda contable para la anotación en los registros y en la elaboración de los estados financieros. 6. En el caso de operaciones que se realicen en monedas distintas al Peso Cubano (CUP), se utiliza la tasa de cambio de compra para la población para su anotación en los registros. GESTIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL 7. Los registros a utilizar como fuente de los estados financieros son el Mayor, el Registro de Comprobantes de Operaciones y el Registro Control de Ingresos y Gastos. 8. Las operaciones se pueden reconocer por documentos justificantes o por declaración jurada de los integrantes de la cooperativa. La fuente de anotación de los Ingresos la constituyen los registros de control de Ingresos y Gastos. 9. Cuando las actividades de la cooperativa lo aconsejen, podrán llevar registros auxiliares. 10. Las cooperativas pueden llevar los registros contables de forma manual o utilizando aplicaciones informáticas, por sí mismos o por otras personas a quienes autoricen para ello. Puede recibir servicios para este fin de cooperativas o entidades estatales que presten servicios profesionales.
1375 GACETA OFICIAL30 de agosto de 2019 OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 11. El objetivo de los estados financieros de las cooperativas no agropecuarias es proporcionar información sobre la situación y el desempeño financiero, que sirva a los usuarios finales para evaluar la gestión de las actividades que desarrolla.CALId Ad 12. La calidad de la información suministrada en los estados financieros es el atributo que la hace útil a los usuarios. Sus cuatro componentes principales son los siguientes: a) Comprensibilidad. Es fundamental que los usuarios puedan comprender fácilmente la información contenida en los estados financieros. b) Pertinencia. Para ser útil, la información debe responder a las necesidades de adopción de decisiones de los usuarios. c) Fiabilidad. Se considera información fiable la que no contiene errores ni sesgos y sobre la cual los usuarios pueden confiar en que representa fielmente lo que pretenderepresentar.d) Comparabilidad. Los usuarios deben poder comparar los estados financieros de una actividad a lo largo del tiempo para identificar tendencias en su situación y resultados financieros. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 13. Al momento de aplicar la presente Norma, se reconocerán en moneda contable, inicialmente los siguientes casos: a) Efectivo en Caja: saldo del efectivo que posea la cooperativa no agropecuaria en el momento en que se habilitan los registros contables. b) Efectivo en Banco: saldo del efectivo en Banco por tipo de moneda que posea la cooperativa no agropecuaria. c) Activos Fijos Tangibles: incluye el valor de muebles, equipos y otros activos que la cooperativa no agropecuaria considere como tal, vinculados con la actividad que rea-liza y que posea como fondo común en el momento en que se habilitan los registros contables. d) En el comprobante de operación que fije esta partida se relacionan los datos si-guientes: i. Descripciónii. Cantidadiii. Año de adquisición iv. Valor Inicial e) Se utiliza como contrapartida de este reconocimiento inicial la cuenta de Patrimonio o de Pasivo que corresponda. f) El monto pendiente de pago por los impuestos, tasas y contribuciones correspon-dientes al mes de diciembre. g) Cuando se reciben activos en arrendamiento, su control es físico y la cooperativa registra el monto del gasto por arrendamiento en el momento del pago. CRITERIOS BÁSICOS PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS 14. Los estados financieros se ajustan a la norma de presentación y proformas de Estados Financieros vigentes para la actividad empresarial del país. 15. Deben destacarse los siguientes datos: a) El nombre de la cooperativa no agropecuaria que presenta la información. b) Número de Identificación Tributario (NIT).
1376 GACETA OFICIAL 30 de agosto de 2019 c) La fecha de cierre del balance y el ejercicio a que se refiere el Estado de Rendimien-to Financiero. d) La moneda en que se presenta la información (pesos cubanos, CUP). 16. Los estados financieros intermedios se elaboran en los cinco (5) primeros días hábiles posteriores al cierre del mes calendario. 17. Los estados financieros del cierre del ejercicio se elaboran en los diez (10) días posteriores al cierre del año calendario con las operaciones hasta el mes de diciembre y antes de registrar las operaciones de cierre de año. 18. Al registrar las operaciones de cierre de año se elabora un balance de comprobación de saldos de apertura para que sirva como base de los estados financieros del siguiente ejercicio contable. 19. En los estados financieros de estas entidades se deben precisar: el activo circulante, activo fijo, pasivo corriente y a largo plazo, como categorías separadas del balance. 20. La clasificación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos se ajusta a lo establecido en el marco conceptual vigente. 21. Los muebles, equipos y otros activos que la cooperativa no agropecuaria considere como tangibles, deben ser valorados inicialmente a su costo; el costo de los activos fijos tangibles comprende su precio de adquisición, y todo costo directamente atribuible al acondicionamiento del activo para el uso previsto; para calcular el precio de adquisición se deducen todos los descuentos y rebajas comerciales. 22. La depreciación de muebles y equipos se consigna sistemáticamente a lo largo de su vida útil; el método más simple es la depreciación lineal, se calcula antes del cierre del ejercicio contable y la tasa a utilizar es de un diez por ciento (10%) anual. 23. El comprobante de operaciones que registre el monto de la depreciación anual, contiene la base de cálculo. 24. Como mínimo, en el balance se incluyen los renglones siguientes:a) ACTIVOa. Activo Circulante i. Efectivo en Caja ii. Efectivo en Banco b. Activo Fijo Tangible Neto (Activo Fijo Tangible menos Depreciación Acumulada) i. Muebles y equipos ii. Menos: Depreciación acumulada c. Total de Activob) PASIVOa. Pasivo circulante i. Impuestos, tasas y contribuciones por pagar ii. Obligaciones bancarias a corto plazo b. Pasivos a largo plazo i. Obligaciones bancarias a largo plazo c. Total de Pasivo
1377 GACETA OFICIAL30 de agosto de 2019 c) PATRIMONIO NETOa. Saldo del Patrimonio de la cooperativa no agropecuaria al inicio del ejercicio b. Incremento de aportes en el ejercicio contable. c. Erogaciones efectuadas en el ejercicio contable d. Resultado neto e. Total Patrimonio neto 25. La cooperativa no agropecuaria indica los movimientos del Patrimonio neto durante el ejercicio contable. 26. El Estado de Rendimiento Financiero incluye los renglones que se especifican en la norma de presentación de Estados Financieros para la actividad empresarial del país. 27. Los Gastos de Operación se analizan, como mínimo, en: a) Materias primas y materiales b) Combustible c) Energía eléctrica d) Remuneraciones al personal contratado e) Depreciación de Activos Fijos Tangibles f) Otros gastos monetarios y financieros g) Gastos por arrendamiento. 28. Las tasas, impuestos y contribuciones que figuran en los Estados Financieros son los pagaderos en el ejercicio, y guardan relación con la legislación fiscal vigente. 29. En el caso de las remuneraciones al personal contratado, en el comprobante de operaciones o soporte documental anexo a este, reflejan la información siguiente: a) Fecha b) Nombres y apellidos del trabajador contratado c) No. identidad permanente d) Importe pagado e) Firma del trabajador contratado Los anticipos de utilidades a los cooperativistas no representan gastos de la cooperativa y se acumulan en la cuenta Pagos a Cuenta de las Utilidades.________________