Resolución 361
La Resolución 361 de 2020, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española HERMANOS TOIMIL GARCIA, S.L. en Cuba.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de HERMANOS TOIMIL GARCIA, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías de los capítulos 73, 84 y 87.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- La sucursal atenderá los negocios de la compañía BEKAR-CAN IMPORT/EXPORT INC.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 361 DE 2020
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el proce-dimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de li-cencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de lacompañía española HERMANOS TOIMIL GARCIA, S.L. y, del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.
2501
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españolaHERMANOS TOIMIL GARCIA, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española HERMANOS TOIMILGARCIA, S.L. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comer-ciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo Ique forma parte integrante de la presente Resolución y atender los negocios de la compañíaBEKAR-CAN IMPORT/EXPORT INC.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio exterior; y
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cubapor conducto de la directora Jurídica del ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinte días del mes de octubre de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Anexo INOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZARACTIVIDADES COMERCIALES A HERMANOS TOIMIL GARCIA, S.L.
| Descripción | | - | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios |