Resolución 362

Sobre la adscripción de la Bolsa de Subcontratación de La Habana

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2003 (2003-07-14)
Páginas
9–10
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La Resolución No. 362 regula la adscripción de la Bolsa de Subcontratación de La Habana a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La emite el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su competencia en la dirección y control de la política comercial exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 362 de 2003

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 65 de fecha 31 de julio de 1992, del extinto Comité Estatal de Colaboración Económica, fue creada, dentro de la Empresa ECIMETAL, la Oficina de la Bolsa de Subcontratación de La Habana, estableciéndose los objetivos y funciones de la misma.

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POR CUANTO: Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 27 de junio de 1994, se dispuso que la empresa ECIMETAL se subordinara al Ministerio de Comercio Exterior.

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POR CUANTO: Es práctica internacional que las Bolsas de Subcontratación estén adscritas a las Cámaras de Comercio, donde, por sus características y entorno apropiado, pueden realizar una labor más especializada, lo que posibilita afianzar su imagen internacional como entidad independiente, así como permite una mayor coordinación en las acciones externas, contribuyendo de esta manera a la consecución de los objetivos de su creación, todo lo que hace aconsejable la necesidad de modificar la sede de la Bolsa de Subcontratación de La Habana.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Adscribir la Bolsa de Subcontratación de La Habana a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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SEGUNDO: La Cámara de Comercio de la República de Cuba recibirá todos los bienes, activos, medios y documentos de la Bolsa de Subcontratación de La Habana de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en materia contable y financiera.

Asimismo, la Cámara de Comercio de la República de Cuba recibirá al personal adscrito a la Bolsa de Subcontratación de La Habana, el que pasará a formar parte de su plantilla.

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TERCERO: Se deroga la Resolución No. 18 de fecha 13 de enero de 1998 del Ministro de Comercio Exterior, que designó al compañero Adalberto Duménigo Cabrera, Director de ECIMETAL, como Presidente de la Bolsa de Subcontratación de La Habana.

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CUARTO: Se faculta al Presidente de la Cámara de Comercio para que realice las adecuaciones necesarias en la estructura y funciones de la Bolsa de Subcontratación de La Habana de acuerdo a su nueva ubicación, necesidades y estrategia, así como a las corrientes contemporáneas en materia de Subcontratación industrial.

COMUNIQUESE la presente Resolución a la Empresa ECIMETAL, los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Presidente de la Cámara de Comercio, a los Directores de Empresas, a las Oficinas Comerciales en el extranjero, a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese su original en la Dirección Jurídica.

Dada en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los tres días del mes de abril de dos mil tres.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro de Comercio Exterior

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 348/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros estableció en su Apartado Tercero, inciso 4) que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras Disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y sus dependencias y en su caso, para los demás Organismos, los Organos Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por acuerdo No. 4086, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 2 de julio del 2001, se estableció que el Ministerio de la Construcción es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar, en lo que le compete, la política del Estado y Gobierno en cuanto a las Investigaciones Ingenieras Geológicas aplicadas a la Construcción Civil y Montaje Industrial, el Mantenimiento Constructivo, así como la elaboración, aprobación y control de la aplicación de las Normas y procedimientos técnicos en las actividades antes señaladas.

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POR CUANTO: La Dirección de Normalización ha solicitado dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 174 de fecha 14 de marzo del 2002, en la que se estableció para todos los Organismos de la Administración Central del Estado, Organos Locales del Poder Popular, que las Empresas y dependencias que tengan actividades relacionadas con la Construcción las:

RC 9007: 2002 Mortero Cementoso impermeable D-10. Requisitos de Proyecto.

RC 9008: 2002 Mortero Cementoso impermeable D-10. Requisitos de Ejecución.

Debido a que estas Regulaciones fueron elaboradas en el momento en que este producto estaba en fase de desarrollo, o sea, que no estaban totalmente definidas todas las características y requisitos para el proyecto y la ejecución, necesitando la Evaluación de la Idoneidad Técnica, pasos que se encuentran en proceso.

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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y previo dictamen legal,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 174 de fecha 14 de marzo del 2002 en la que se estableció las:

RC 9007:2002 Mortero cementoso impermeable D-10 Requisitos de Proyecto.

RC 9008:2002 Mortero cementoso impermeable D-10 Requisitos de Ejecución.

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SEGUNDO: Responsabilizar a la Dirección de Normalización con la divulgación a todo el Sistema del Ministerio de la Construcción, al Centro de Información y Dirección de Inspección Estatal para que controle lo establecido en la presente.

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TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción a los 31 días del mes de marzo de 2003.

Ing. Fidel Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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CULTURA