Resolución 362

Sobre la Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno

Organismo
Contraloría General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 35 Extraordinaria de 2015 (2015-10-19)
Páginas
1–4
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La Resolución No. 362 de la Contraloría General de la República regula el proceso de apelación y revisión de los resultados de la Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno. Esta norma faculta a los contralores jefes provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud para conocer, tramitar y evaluar los recursos de apelación interpuestos por las entidades controladas. La resolución establece el procedimiento para la presentación y tramitación de estos recursos.

Texto íntegro

## Contents

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResolución No. 362

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 35 – Precio $0.20 Página 515 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN No. 362/15

POR CUANTO: Por la Ley No. 107, aprobada el 1 ro. de agosto de 2009 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, se crea la Contraloría General de la República, y por la Disposición Final Tercera se faculta al Contralor General de la República para adoptar, en el marco de su competencia, las disposiciones legales requeridas a los efectos de la implementación de lo que por esta Ley se establece.

POR CUANTO: La consignada Ley en su artículo 14 dispone, que los sujetos a las acciones de auditorías, supervisión y control que realice la Contraloría General de la República tienen derecho a mostrar inconformidad con el resultado, total o parcial de las mismas y a interponer los recursos que correspondan, conforme a lo establecido en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

POR CUANTO: Como parte del trabajo que realiza la Contraloría General de la República, en el interés de fomentar una cultura de probidad y eficiencia en la administración de los recursos de todo tipo y la prevención de las indisciplinas, ilegali-dades y manifestaciones de corrupción, se han establecido las Indicaciones Generales relativas a la Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno, siendo necesario fijar, en los contralores jefes provinciales y en el del municipio especial Isla de la Juventud, la responsabilidad de conocer, tramitar y evaluar las inconformidades de las entidades controladas, que se produzcan en el marco del referido ejercicio, garantizando la operatividad que tal tipo de verificación estatal exige.

POR CUANTO: La que suscribe fue elegida para ocupar el cargo de Contralora General de la República por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el Tercer Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, el 1 ro. de agosto de 2009, adoptándose el Acuerdo No. VII-33, de la misma fecha.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o:PRIMERO: Facultar a los contralores jefes provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, para conocer, tramitar y evaluar los recursos de apelación que se interpongan por los controlados, en

GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2015516 cada uno de sus respectivos territorios, contra el resultado total o parcial del informe de auditoría, supervisión o control, en lo adelante acción de control, realizada en el marco de la Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno.

SEGUNDO: Los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, son los encargados de crear la Comisión Técnica que realizará la valoración integral del recurso de apelación sometido a su evaluación y se nutre de todos los elementos probatorios a su alcance. La Comisión Técnica designada está integrada por auditores de igual o mayor cargo que el auditor que dirigió la acción de control; cuando el tema objeto de las discrepancias lo requiera, pueden incorporarse especialistas de otras áreas. Los miembros que integren la Comisión Técnica, deben tener la experiencia y capacidad profesional adecuada, y no haber tenido participación durante la ejecución y supervisión de la acción de control recurrida. Uno de ellos es designado por la autoridad facultada como Jefe de la Comisión.

TERCERO: La apelación se presenta por escrito ante el Contralor Jefe Provincial o el del municipio especial Isla de la Juventud, por conducto del máximo dirigente en funciones de la unidad organizativa del territorio que fue objeto de la acción de control, el que tiene la responsabilidad de hacerlo llegar a la consignada autoridad, o directamente cuando se trate de una persona natural.

CUARTO: En la tramitación de los recursos de apelación que se interpongan, los requisitos, formalidades y los términos, se rigen por lo dispuesto en el mencionado Reglamento de la citada Ley No. 107 de 2009, con arreglo a lo establecido en sus artículos del 62 al 69, Sección Primera, Capítulo lX, De las Inconformidades.

QUINTO: Contra el dictamen emitido como resultado del recurso de apelación pueden los sujetos controlados solicitar procedimiento especial de revisión, ante la que resuelve, en consonancia con igual derecho y regulaciones al establecido en los artículos del 71 al 75 del expresado Reglamento.

SEXTO: Los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, disponen de un término no mayor de cinco (5) días, para entregar el expediente de la acción de control realizada y el del recurso de apelación a la Comisión Técnica designada por la que resuelve, para atender la solicitud de procedimiento especial que se haya interpuesto contra la respuesta ofrecida.

SÉPTIMO: Esta Resolución se aplica a todos los recursos de apelación y procedimiento especial de revisión, que promuevan los controlados inconformes con los resultados de la Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno. DESE CUENTA al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Órgano. Dada en La Habana, a primero del mes de octubre de 2015.Gladys María Bejerano Portela Contralora General de la República