Resolución 782/2016
La Resolución No. 782/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas del servicio de transportación aérea a la población en Cuba. Establece precios en pesos cubanos (CUP) para rutas nacionales e internacionales con destino a La Habana. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.
- Las tarifas para rutas nacionales y vuelos internacionales con destino a La Habana son establecidas en la Resolución.
- El 50% del importe del pasaje se cobra a pasajeros menores de 12 años, previa presentación de la tarjeta de menor.
- Pasajeros menores de 2 años están exentos de pago si no ocupan asientos.
- Equipaje permitido: 20 kg por pasajero y 5 kg como equipaje de mano, excepto para menores de 2 años que no ocupan asientos.
- Se cobra el 1% del valor del pasaje por cada kg de exceso de equipaje a partir de 21 kg.
- El reembolso de pasajes tiene descuentos del 10% o 25% según el tiempo de solicitud.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 782/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 300, “Facultades para la aprobación de Precios y Tari-fas”, de 11 de octubre de 2012, dispone en su Disposición Especial Segunda que, los pre-cios y tarifas, de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único,se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,se aprobaron los precios y tarifas que corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: La Resolución No. 49, de 20 de febrero de 2007, dictada por la Mi-nistra de Finanzas y Precios, establece las tarifas, en pesos cubanos (CUP), del serviciode transportación aérea a la población, así como las condicionantes para su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución No. 536, de 13 de diciembre de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece las tarifas a la población en pesos cubanos (CUP),para la transportación aérea de pasajeros en los aviones de vuelos internacionales A-320,provenientes de Canadá con destino a La Habana, para las rutas Cienfuegos -La Habana- Cienfuegos y Santa Clara - La Habana - Santa Clara, así como las condicionantes parasu aplicación.
POR CUANTO: El Presidente de la Aviación Cubana S.A., ha solicitado, debido a que-jas por parte de los pasajeros, modificar las condicionantes referidas a las penalidades apli-cadas a los importes de los pasajes aéreos en caso de devolución de los mismos, y en arasde evitar la dispersión legislativa, resulta procedente unificar en una misma norma legal, lastarifas en pesos cubanos (CUP), del servicio de transportación aérea a la población, lo queconlleva a la derogación de las referidas resoluciones No. 49 de 2007 y No. 536 de 2013.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer las tarifas en pesos cubanos (CUP), del servicio de transporta-ción aérea a la población en rutas nacionales, las que se describen a continuación:
SEGUNDO: Aprobar las tarifas a la población en pesos cubanos (CUP), para la transpor-tación aérea de pasajeros en los aviones de vuelos internacionales con destino a La Habana,para las rutas Cienfuegos -La Habana - Cienfuegos y Santa Clara - La Habana - Santa Clara,según se describen a continuación:
TERCERO: Establecer el cobro del cincuenta por ciento (50 %) del importe del pasaje,para los pasajeros menores de edad, comprendidos hasta la edad de once (11) años, once (11)meses y treinta (30) días, previa presentación de la tarjeta de menor. Los pasajeros meno-res de dos (2) años están exentos de pago, siempre que no ocupen asientos.
CUARTO: Las tarifas aprobadas por la presente Resolución, amparan el equipajepor pasajero hasta veinte kilogramos (20 kg) de peso, incluidos en el precio del pasaje,más cinco kilogramos (5 Kg) como equipaje de mano, por pasajero, se exceptúan losmenores de dos (2) años que no ocupan asientos y por ello no se les permiten equipajes.
QUINTO: Aplicar para el cobro por exceso de equipaje, a partir de veintiún kilogramos(21 kg), el uno por ciento (1 %) del valor del pasaje de ida, por cada kilogramo de exceso.
SEXTO: Las líneas aéreas sujetas al cumplimiento de la presente Resolución, al mo-mento de efectuar un reembolso al cliente, debe tener en cuenta que:
a) El reembolso por cupón con veinticuatro (24) horas o más antes del vuelo, diez porciento (10 %) de descuento del cupón que no se utiliza.
b) El reembolso por cupón, con menos de veinticuatro (24) horas antes del vuelo, veinti-cinco por ciento (25 %) de descuento del cupón que no se utiliza.
c) Permitir cambios en cualquier momento con un cargo o penalidad del diez por ciento (10 %)de la tarifa por cupón.
SÉPTIMO: El Presidente de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., es responsa-ble de la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece.
OCTAVO: Derogar la Resolución No. 49, de 20 de febrero de 2007 y la Resolución No. 536, de 13 de diciembre de 2013, dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios.
NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a los quince (15) días posteriores asu publicación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de diciembre de 2016.
Alejandro M. Gil Fernández
Ministro a.i. de Finanzas y Precios
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