Resolución 362

Fijación de precios del gas licuado de petróleo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-12-20
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2019 (2019-02-01)
Páginas
40–41
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 362 del Ministerio de Energía y Minas regula los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para el trimestre enero-marzo de 2019. Establece precios mayoristas y tarifas de servicios de suministro para las entidades autofinanciadas y no autofinanciadas. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas.

Texto íntegro

GOC-2019-204-O9 RESOLUCIÓN No. 277/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Es-tado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 265, de fecha 6 de junio de 2014, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve para formar, fijar y modificar los precios del gas licuado de petróleo (GLP) con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspon-diente a dicho servicio.

POR CUANTO: La Resolución No. 182, de fecha 24 de septiembre de 2018, dictada por quien resuelve, fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2018, con vigor hasta el día 31 de diciembre de 2018, por lo que resulta necesario actualizar los precios establecidos y, en consecuencia, dero-gar la Resolución No. 182/2018.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a),, de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el Anexo Único a esta Resolución, que forma parte integrante de la misma, que comprende la lista de pre-cios mayoristas del gas licuado de petróleo y las tarifas de servicios de suministro de GLP, tanto a granel como embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban para el trimestre de enero a marzo de 2019, vigentes hasta el día 31 de marzo de 2019.

SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 182, de fecha 24 de septiembre de 2018, dictada por quien resuelve, por la que se fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2018, vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2018.

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de enero de 2019. COMUNÍQUESE al director general de Petróleo y Gas y al director de Regulación y Control de este Ministerio, al director general de la Unión Cuba-Petróleo y al gerente general de la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. DESE CUENTA a la ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de diciembre de 2018.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas

406 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 ANEXO ÚNICO07.04.00 ABASTECImIENTO TÉCNICO - mATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO Descripción Um Precio USDGas licuado de petróleo a granel l 0,5402 Gas licuado de petróleo embotellado kg 1,2019 Nota: Estos precios serán utilizados por la Empresa Cubana de Gas S.A.TARIFA DE SERVICIO DE SUmINISTRO A GRANEL y EmBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO Descripción Um Precio USDSuministro de gas licuado de petróleo: - A granel t 63,84 - Embotellado t 151,88 Nota: Estos precios serán utilizados por la Empresa Cubana de Gas S.A.________________INDUSTRIA ALImENTARIA