Resolución 362
La Resolución No. 362 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Ingresos Personales para trabajadores de cooperativas no agropecuarias en Cuba. Establece las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de este tributo. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Los trabajadores asalariados de cooperativas no agropecuarias pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales por remuneraciones superiores a 2 500 CUP mensuales.
- Se aplica una escala de tipo impositivo: 3% para ingresos mensuales de 2 500,00 a 5 000,00 CUP y 5% para ingresos superiores a 5 000,00 CUP.
- El impuesto se paga mediante retenciones efectuadas por las cooperativas, que deben aportarse al fisco dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente.
- Los trabajadores exonerados de presentar declaración jurada anual para liquidación y pago del impuesto.
- Las cooperativas deben entregar comprobantes de retenciones a los trabajadores y certificaciones trimestrales a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Texto íntegro
GOC-2019-749-O63 RESOLUCIÓN No. 362-2019
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, es-tablece entre otros tributos, el Impuesto sobre Ingresos Personales, a cuyo pago se obligan las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional que obtengan ingresos con independencia al país de origen de los mismos y en su Disposición Final Segunda, se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: De conformidad con la aplicación gradual del sistema tributario y en correspondencia con el desarrollo alcanzado por las cooperativas no agropecuarias,
1378 GACETA OFICIAL 30 de agosto de 2019 resulta necesario reglamentar el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales a los traba-jadores asalariados contratados por estas cooperativas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores asa-lariados contratados por las cooperativas no agropecuarias, de conformidad con lo es-tablecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y con las adecuaciones que mediante la presente se establecen.
SEGUNDO: Los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecuarias pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales por el total de las remuneraciones que por este concepto obtengan, a partir de dos mil quinientos pesos cubanos (2 500.00 CUP) mensuales.
TERCERO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el apartado precedente se aplica como tipo impositivo, al total de los ingresos mensuales obtenidos, la escala siguiente:Um: Pesos Tipoimpositivo Total de ingresos mensuales de 2 500,00 Hasta 5 000,00 3 % Total de ingresos mensuales superiores a 5 000,00 5 %
CUARTO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecuarias se paga mediante el sistema de reten-ciones que estas efectúan, en ocasión del pago de las retribuciones, las que se aportan al fisco a través del párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales-Retenciones y pagos parciales-Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, y dentro de los veinte (20) primeros días naturales del mes siguiente al que efectúa las retenciones.
QUINTO: Los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecua-rias, gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presentación de la declaración jurada para su liquidación y pago anual.
SEXTO: Las cooperativas no agropecuarias retentoras del Impuesto sobre los Ingresos Personales establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordi-naciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
SÉPTIMO: Las cooperativas no agropecuarias entregan el comprobante de las reten-ciones de impuestos efectuadas a los trabajadores asalariados contratados por ellas. Al cierre de cada trimestre natural las cooperativas no agropecuarias entregan a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, una certificación de las retenciones de los tributos efectuadas a los trabajadores asalariados contratados por ellas, en la que deben consignar como mínimo: período de la retención, nombre del trabajador asalariado contratado, número permanente de identidad, total de ingresos obtenidos, concepto e importe de la retención.
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OCTAVO: El Impuesto a que se refiere esta Resolución se aplica a los ingresos que obtengan los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecuarias, a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 9 días de agosto de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios