Resolución 362/2021

Sobre la licencia de Banco Metropolitano S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-12-20
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2022 (2022-01-13)
Páginas
3–4
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La Resolución 362/2021 del Banco Central de Cuba regula la licencia de Banco Metropolitano S.A. Se emite en virtud del Decreto-Ley 362 de 2018, que establece las normas para las instituciones del Sistema Bancario y Financiero.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 362/2021

POR CUANTO: Mediante la Escritura Notarial No. 542, de 19 de marzo de 1996, fuecreado el Banco Metropolitano S.A., banco con personalidad jurídica independiente ypatrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

POR CUANTO: En el

Artículo 7.1 del Decreto-Ley 362, “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer,emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar,así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio delnegocio de intermediación financiera.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la licencia concedida mediante la Resolución 15, de 7 de febrero de 2005, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, a razón de lo dispuesto en el Decreto-Ley 362, “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25,inciso d) y en los artículos 27.1 y 27.2 del Decreto-Ley 361, de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución 15, de 7 de febrerode 2005, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, a la institución financiera Banco Metropolitano S.A. y dejar sin efecto la referida disposición legal.

SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a Banco Metropolitano S.A. como banco universalpara desarrollar en el territorio nacional las actividades establecidas en el

Artículo 10.2 del Decreto-Ley 362, “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 deseptiembre de 2018, por tiempo indefinido.

TERCERO: Banco Metropolitano S.A., en un plazo de treinta (30) días hábiles si-guientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales queprocedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, ycomunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.

110

CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda canceladala inscripción de oficio practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el tomo No. 51, folios 109, 110, 111, 112 y 113, de 4 demayo de 2005, y se realizará una nueva, según los términos previstos en la licencia quese otorga a Banco Metropolitano S.A. mediante esta Resolución.

NOTIFÍQUESE al Presidente de Banco Metropolitano S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Francisco Jesús Mayobre Lence

Ministro Presidente p.s.r.

MINISTERIOS

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Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA