Resolución 362/2025
La Resolución No. 362/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios establece un tratamiento tributario diferenciado para las micro, pequeñas y medianas empresas estatales de base tecnológica. Esta norma regula los incentivos fiscales para estas empresas y es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios en virtud de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" y el Decreto 141 "De las micro, pequeñas y medianas empresas estatales de base tecnológica".
- Tipo impositivo del 15% para el Impuesto sobre las Utilidades (Artículo 1, inciso a).
- Exención del pago del Impuesto sobre Ventas (Artículo 1, inciso b).
- Exención del pago de aranceles por importación de equipamiento y tecnologías (Artículo 1, inciso c).
- El régimen tributario especial se aplica desde la fecha de clasificación como micro, pequeña o mediana empresa estatal de base tecnológica (Artículo 2).
- Obligación de certificar información ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Artículo 3).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 362/2025
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece entre otros, los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas y los Servicios y el Aduanero, y en la Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones,bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto 141 “De las micro, pequeñas y medianas empresas estatales de base tecnológica”, de 18 de diciembre de 2025, establece en el
Artículo 8, numeral 9, que las micro, pequeñas y medianas empresas estatales de base tecnológica recibenlos incentivos fiscales en correspondencia con la legislación vigente y en la Disposición Final Segunda, encarga al ministro de Finanzas y Precios de establecer las disposicionesjurídicas que correspondan para regular el régimen financiero especial bajo el cual operanestas entidades.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer un tratamiento tributario diferenciado para las micro, pequeñas y medianas empresas estatales de base tecnológica.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer un tratamiento tributario diferenciado a las micro, pequeñas y medianas empresas estatales de base tecnológica, con las adecuaciones siguientes: a) Aplicar un tipo impositivo del quince por ciento para el pago del Impuesto sobre las Utilidades; b) eximir del pago del Impuesto sobre Ventas, según lo establezca el ministro de Finanzas y Precios, previa solicitud; y c) eximir del pago de aranceles por concepto de importación de equipamiento y tecnologías; según lo disponga el Ministro de Finanzas y Precios, previa solicitud.
SEGUNDO: El régimen tributario especial se comienza a aplicar a partir de la fecha enque a las entidades se les otorgue la clasificación de micro, pequeñas o medianas empresas estatales de base tecnológica y dejan de disfrutar estos beneficios cuando por decisión de la autoridad facultada se revoca dicha clasificación.TERCERO: Las micro, pequeñas o medianas empresas estatales de base tecnológica quedanobligadas a certificar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, correspondiente a su domicilio fiscal, la fecha en que se le otorgó esta clasificación, su renovación, la actualización de sus datos, la situación fiscal y la información de trascendencia tributaria.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días naturalesposteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro de Finanzas y Precios