Resolución 311

Otorgar permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Oriente

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2002 (2002-08-28)
Páginas
13–14
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 311

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

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POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Sheridamita Holguín ubicada en el municipio Holguín, provincia Holguín.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Sheridamita Holguín, con el objeto de realizar trabajos preliminares de reconocimiento del mineral de sheridamita para su eventual utilización en la industria del vidrio, la farmacéutica y la química.

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SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en el municipio Holguín, provincia Holguín y abarca un área de 495 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, en Sistema Cuba Sur siguientes:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 252 900 | 553 500 | | 2 | 254 000 | 553 500 | | 3 | 254 000 | 558 000 | | 4 | 252 900 | 558 000 | | 1 | 252 900 | 553 500 |

Del área anterior se excluyen 30 hectáreas ya estudiada, cuya ubicación en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 253 000 | 554 200 | | 2 | 253 500 | 554 200 | | 3 | 253 500 | 554 800 | | 4 | 253 000 | 554 800 | | 1 | 253 000 | 554 200 |

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

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QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

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SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

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SÉPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

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OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.

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NOVENO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

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DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

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UNDÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

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DUODÉCIMO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de agosto del 2002.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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