Resolución 364
La Resolución No. 364 autoriza la renovación de la licencia a ADIDAS LATÍN AMÉRICA, S.A., una compañía panameña, para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- La compañía puede realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo No. 1.
- El Anexo No. 1 incluye productos de los capítulos 33, 34, 39, 42, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 90, 91, 94 y 95.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial.
- La licencia no autoriza el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto servicios de postventa y garantía.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía panameña ADIDAS LATÍN AMÉRICA, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía panameña ADIDAS LATÍN AMÉRICA, S.A., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de octubre de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151688 ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A ADIDAS LATIN AMÉRICA, S.A. Descripción Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, de toca-dor o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artícu-los de talabartería o guarnicionería; artícu-los de viaje, bolsos de mano (carteras) ycontinentes similares; manufacturas detripa Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y tra-pos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados ysus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quita-soles, bastones, bastones asiento, látigos,fustas, y sus partes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes Descripción Capítulo 94 Muebles; mobiliario medico-quirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados nicomprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminososy artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artícu-los para recreo o deporte; sus partes yaccesorios________________RESOLUCIÓN No. 301 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía panameña REPRESEN- TACIONES UNIDAS CONTINENTA- LES, S.A. (REUCO, S.A.), y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del