Resolución 364
La Resolución No. 364 autoriza a Hyundai Corporation para realizar actividades comerciales en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza a Hyundai Corporation para importar y exportar productos específicos (Capítulos 25, 28, 38, 72, 84, 85, 86 y 87).
- La entidad puede distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional (Artículo tercero, inciso c).
- La inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es obligatoria dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Resolución.
- El incumplimiento del plazo establecido implicará el desistimiento de la entidad promovente y el archivo del expediente incoado.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Texto íntegro
) Resolución No. 374/2015 ( )Resolución No. 1/2016 ( )Resolución No. 2/2016 ( )Resolución No. 3/2016 ( )Resolución No. 4/2016 ( )Resolución No. 5/2016 ( )Resolución No. 6/2016 ( )Resolución No. 7/2016 ( )Resolución No. 8/2016 ( )Resolución No. 10/2016 ( )Resolución No. 11/2016 ( )Resolución No. 12/2016 ( )Ministerio de Comunicaciones Resolución No. 1/2016 ( )Resolución No. 2/2016 ( )Resolución No. 3/2016 ( )Resolución No. 4/2016 ( )Resolución No. 7/2016 ( )
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- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Adua-na General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encarga-do del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionalescorresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostreinta días del mes de noviembre de dos mil quince.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓNDE ACTIVIDADES COMERCIALES A HYUNDAI CORPORATION
| Descripción | | - | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | | Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos delos metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras ode isótopos | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatosmecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios |
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