Resolución 634/2016
La Resolución No. 634/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza a GEOCUBA Oriente Sur para valuación de activos. Regula los requisitos y procedimientos para la valuación de bienes del Patrimonio Estatal y otros bienes o derechos.
- GEOCUBA Oriente Sur está autorizada para emitir dictámenes y certificaciones periciales de valores de bienes del Patrimonio Estatal y otros bienes o derechos.
- La valuación se ejecuta con sujeción a requerimientos y procedimientos dictados por el Ministerio, métodos generalmente aceptados por normas internacionales de valuación y tienen validez por un año.
- Los avalúos que no excedan de 500 000,00 CUP son responsabilidad de GEOCUBA Oriente Sur, pero si exceden esta cifra o tienen objetivos específicos, deben ser certificados por la Dirección de Patrimonio del Estado.
- GEOCUBA Oriente Sur debe brindar información técnica y económica anual a la Dirección de Patrimonio del Estado.
- La autorización es revocada si la empresa incumple obligaciones establecidas en la legislación vigente o por determinación fundamentada del Ministro de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 634/2016
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, fueron aprobados los objetivos, las funciones y atribuciones espe-cíficas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regulada en el Apartado Segundo,numeral 10, de dirigir y controlar la ejecución de la política sobre el control, valuación yuso del Patrimonio Estatal.
POR CUANTO: La Resolución No. 83 de 12 de marzo de 2012, dictada por la Ministrade Finanzas y Precios establece los requisitos y demás formalidades que deben cumplirlas sociedades mercantiles, civiles y de servicios y las entidades estatales para ser autori-zadas a dictaminar y certificar pericialmente los valores de bienes del Patrimonio Nacio-nal, incluidos los bienes del Patrimonio Nacional y Estatal y de otros bienes y derechos.
POR CUANTO: El Director de la Empresa GEOCUBA Oriente Sur, subordinada al Grupo Empresarial GEOCUBA, del Sistema Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en lo adelante GEOCUBA Oriente Sur, ha solicitado a este Organismo, autorización para ejercer la actividad de valuación de activos, según lo esta-blecido en la Resolución referida en el Por Cuanto precedente lo que se ha decidido acep-tar, atendiendo a que se pudo comprobar que dicha actividad se encuentra comprendidadentro del objeto social aprobado.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a, de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar a la empresa GEOCUBA Oriente Sur a emitir dictámenes y cer-tificaciones periciales de los valores de los bienes del Patrimonio Estatal, y otros bieneso derechos.
SEGUNDO: La empresa GEOCUBA Oriente Sur, ejerce las funciones que se señalanen el Apartado Primero, por sí misma o asociada a otras entidades autorizadas. Asímismo,contrata los peritos que requiera para el ejercicio de sus funciones, los que deben estarinscritos en el correspondiente Registro de Peritos Valuadores de este Ministerio.
TERCERO: La valuación de activos y emisión de dictámenes periciales de los bie-nes del patrimonio estatal; y otros bienes y derechos, se ejecutan con sujeción a losrequerimientos y procedimientos dictados para este fin por este Ministerio, los métodos
generalmente aceptados por las normas internacionales de valuación y tendrán validezpor el término de un año, contado a partir de la fecha de su firma.
CUARTO: En el caso de que los activos valuados no excedan de quinientos mil pesoscubanos (500 000,00 CUP), GEOCUBA Oriente Sur, se responsabiliza con los valoresexpresados en los informes de avalúos.
QUINTO: Los avalúos que excedan de la cifra expresada en el Apartado anterior o ten-gan como objetivo: Negocio con capital extranjero, en general, confiscación, expropia-ción y transmisiones, cuando sean de interés estatal; son certificados por la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio, según lo establecido en la legislación vigente.
SEXTO: La empresa GEOCUBA Oriente Sur, está obligada a brindar informacióntécnica y económica anual, de la actividad relacionada con la valuación de activos a la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio.
SÉPTIMO: La empresa GEOCUBA Oriente Sur notifica por escrito a la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio, en un plazo de diez (10) días hábiles, contadosa partir de aquel en que varíe alguno de los datos manifestados en la solicitud, tales como:Cambios de domicilio, firmas autorizadas, formatos, procedimientos de cálculo, peritosactivos o cualquier otro.
OCTAVO: La empresa GEOCUBA Oriente Sur cuando dictamine los valores de losbienes del Patrimonio Estatal, y otros bienes o derechos, hace constar en la documenta-ción que suscriba, el número y la fecha de la disposición que los autoriza a tales fines.
NOVENO: La Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio, ejerce el debidocontrol de lo que por la presente se dispone.
DÉCIMO: La autorización otorgada es revocada cuando la empresa incumpla las obli-gaciones establecidas en la legislación vigente y por determinación fundamentada del Ministro de Finanzas y Precios.
UNDÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días hábiles poste-riores a la fecha de su firma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de diciembre de 2016.
Alejandro M. Gil Fernández
Ministro a.i. de Finanzas y Precios
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