Resolución 364

Normas Generales para el Funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base Denominadas Agencias de Taxi

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2020-12-26
Publicada en
Gaceta No. 80 Extraordinaria de 2020 (2020-12-29)
Páginas
6–10
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Esta resolución regula el funcionamiento de las Agencias de Taxi en Cuba, que son unidades empresariales de base subordinadas a la Empresa Taxis-Cuba. La norma establece los principios generales para su funcionamiento y es emitida por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

GOC-2020-938-EX80 RESOLUCIÓN 364

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y fa-culta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: Por la Resolución 12, de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el que resuelve, se aprobaron las Normas Generales para el Funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base denominadas “Agencias de Taxi”, las que requieren ser actualiza-das y derogar la referida resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES DE BASE DENOMINADAS “AGENCIAS DE TAXI”

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. Las presentes normas tienen como objetivo establecer los principios gene-rales del funcionamiento de las unidades empresariales de base denominadas “AGEN-CIAS DE TAXI”, subordinadas a la Empresa Taxis-Cuba, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor, atendido por el Ministro de Transporte.

CAPÍTULO IIDE LA AGENCIA DE TAXI

Artículo 2. La Agencia de Taxi funciona bajo el principio de autofinanciamiento a partir de los servicios que brinda por la explotación de los vehículos, así como por otros servicios conexos.

1767 GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2020

Artículo 3. A la Agencia de Taxi se le asignan autos administrativos y un vehículo vinculado a la producción, este último para el Jefe de Brigada de Mecánicos de Equipos de Transporte.

Artículo 4. La Agencia funciona en días y horarios de oficina; no obstante, en aquellas que asumen los servicios a créditos estos se prestan todos los días las veinticuatro horas y para garantizar estos últimos se trabaja con un régimen de turnos de doce horas de trabajo por treinta y seis horas de descanso.

CAPÍTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES Y LAS GARANTÍAS FINANCIERAS

Artículo 5.1. La Agencia de Taxi no realiza transacciones en efectivo y todos los co-bros y pagos se ejecutan por una agencia bancaria mediante los instrumentos de pago establecidos en las disposiciones vigentes. 2. La Agencia coordina la instalación en sus oficinas de al menos una Terminal de Pun-to de Venta a los fines de facilitar las operaciones de las personas que tienen obligaciones de cobros y pagos con la Agencia. De igual forma se utilizará una Terminal de Punto de Venta para la carga de las tarjetas magnéticas de combustible.

Artículo 6.1. La Agencia exige a todos los taxistas que mediante ella suscriban con-tratos con la empresa, para que depositen una provisión de fondos como garantía para el cumplimiento de las obligaciones monetarias que se deriven de los contratos. 2. La cuantía de la provisión de fondos a que se refiere el apartado anterior se establece en las indicaciones para los contratos dispuestas por el Ministerio del Transporte.

Artículo 7. La Agencia envía un reporte digital a la sucursal bancaria para que esta realice los descuentos que correspondan a los arrendatarios. Esta operación se ejecuta de forma automática y con la periodicidad establecida por la Agencia.

CAPÍTULO IVDE LOS SERVICIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA

Artículo 8.1. La Agencia de Taxi arrienda el ciento por ciento de los microbuses, autos modernos, autos antiguos, jeeps, cocotaxis, triciclos y trenes turísticos para el servicio de taxi. Los trabajadores por cuenta propia que arriendan estos vehículos se denominan taxistas arrendatarios a todos los efectos de la presente Resolución. 2. La Agencia es responsable del mantenimiento, reparación y de la mano de obra de los autos modernos, jeeps y microbuses. 3. A los efectos de esta Resolución se entiende por: a) Tren turístico, vehículo articulado, compuesto por un vehículo tractivo que arrastra uno o varios remolques adaptados para la transportación de pasajeros; b) cocotaxi, motocicletas adaptadas para trasportar pasajeros que cuentan con hasta tres capacidades. c) triciclos, motocicletas adaptadas para trasportar pasajeros que cuentan con capacidad entre tres y seis pasajeros.

Artículo 9. La Agencia de Taxi también presta servicios a los transportistas con vehícu-los de su propiedad y arrendatarios de vehículos, titulares de Licencia de Operación de Transporte, que se asocian con esta, quienes a los efectos de la presente Resolución a estos sujetos se denominan taxistas propietarios.

Artículo 10. La Agencia de Taxi, a nombre y en representación de la empresa, suscribe con los taxistas propietarios un contrato por el que estos reciben prestaciones.

Artículo 11.1. Los vehículos de los taxistas, propios o arrendados, han de estar pro-vistos de taxímetro o tarifario oficial; el distintivo de “TAXI” y se les coloca el signo

1768 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2020 distintivo o una pegatina que los autoriza a prestar servicios y a utilizar las piqueras que para este fin autorice la Administración Pública correspondiente. 2. Los taxistas que accedan a los servicios a crédito o de recogida están obligados a contar con un medio de comunicación para su gestión que puede ser adquirido por él o aportado por la Agencia. 3. Todos los vehículos vinculados al servicio de taxi, sean arrendados o propios, han de estar pintados de amarillo con el techo blanco y la rotulación establecida por la Empresa para cada tipo de vehículo. Se exceptúan los vehículos fabricados antes del año 1960. 4. Los taxistas propietarios han de asumir los gastos por el cambio de imagen.

Artículo 12. La Agencia de Taxi puede arrendar, a nombre y en representación de la empresa, locales para la prestación de servicios conexos al transporte, a trabajadores por cuenta propia o a cooperativas no agropecuarias vinculadas a la actividad de transporte, que a los efectos de la presente Resolución se denominan arrendatarios de locales.

Artículo 13. Todos los taxistas pueden optar por los servicios de recogida, por los ser-vicios a crédito o ambos y en cada caso cumplen las exigencias del o los tipos de servicio.

Artículo 14. Las reservas de los servicios a crédito se regulan mediante procedimiento específico para cada provincia que apruebe el Director de la Empresa Taxis-Cuba, tenien-do en cuenta las características y condiciones en cada territorio.

Artículo 15.1. Son clientes de la agencia todas las personas naturales y jurídicas, siem-pre que cumplan las disposiciones normativas que les resulten aplicables. 2. Se establecen categorías de tarifas, según el tipo de cliente, por los volúmenes y frecuencia de su demanda. 3. La facturación a los clientes se realiza con la periodicidad que establezca el Director de la Empresa, una vez conciliadas.

Artículo 16. Los servicios a crédito se solicitan dentro de los días y horarios de oficina establecidos en cada Agencia.

Artículo 17. El servicio de recogida es ofrecido mediante la central de llamadas y otras vías de comunicación, siendo cobrado directamente por el taxista una vez concluido.

CAPÍTULO VDE LOS SUMINISTROS Y LA CONTRATACIÓN

Artículo 18.1. La Agencia de Taxi elabora un plan de compra de los recursos necesa-rios para mantener en funcionamiento al ciento por ciento de los autos modernos, jeeps y microbuses, garantizando su mantenimiento y reparación. 2. También la agencia puede adquirir, de forma centralizada, neumáticos, baterías, lu-bricantes y otros elementos básicos necesarios a los medios de transporte que operan los taxistas arrendatarios de autos antiguos, cocotaxis, triciclos y trenes turísticos, así como para los taxistas propietarios con los que tiene suscrito contrato.

CAPÍTULO VIDE LOS PORTADORES ENERGÉTICOS

Artículo 19.1. La Agencia es la encargada de proveer combustible a los propietarios y arrendatarios de taxis. 2. A los fines previstos en este artículo, la Agencia garantiza que los taxistas arrenda-tarios y propietarios tengan una tarjeta magnética para el consumo de combustible. Esta tarjeta es personal e intransferible. 3. La cuota de combustible que se asigna a los autos modernos, jeep, microbuses y triciclos arrendados, será la equivalente a la necesaria para prestar servicios por el promedio de kilóme-tros recorridos diariamente por el vehículo. Para el resto de los vehículos se fija una cuota

1769 GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2020 mínima mensual de consumo de combustible que consta en el Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.

Artículo 20. Para los vehículos administrativos, a los fines de la asignación de com-bustible, se fija un kilometraje siguiendo las normas establecidas para la organización de las piqueras de transporte administrativo de las entidades estatales.

Artículo 21. La Agencia contrata, con las entidades suministradoras de agua y elec-tricidad, la instalación de registros de consumo independientes, que permitan medir las cantidades de agua y energía eléctrica consumidas por los arrendatarios de los locales.

CAPÍTULO VIIDE LA PLANTILLA

Artículo 22. La plantilla de las Agencias de Taxi ha de estar en correspondencia con la cantidad de clientes que esta tenga, en la que se respete como mínimo la proporción de al menos doce taxis por trabajador estatal.

Artículo 23. En los casos que la Agencia de Taxi asuma los servicios de recogida y por contrato, la plantilla variará únicamente a partir de las plazas que asuman esta prestación, en la que se respete la proporción de diez clientes por trabajador estatal en función de los servicios a que se hace referencia en este artículo.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 12, de 25 de enero de 2018, dictada por el que Re-suelve.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2020.Eduardo Rodríguez DávilaANEXO ÚNICOCUOTAS MÍNIMAS MENSUALES DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE LOS VEHÍCULOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ALTO CONFORT O CLÁSICO POR CATEGORÍA DEL VEHÍCULO Y EL TIPO DE TARIFA SEGÚN LA DEMANDA VEHÍCULO NIVEL MÍNIMO A CONSUMIR EN LITROSTrenes Turísticos TARIFA 1 140 TARIFA 2 126 TARIFA 3 112 Cocotaxis TARIFA 1 105 TARIFA 2 95 TARIFA 3 84 Autos antiguos TARIFA 1 340 TARIFA 2 306 TARIFA 3 272

1770 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2020 VEHÍCULO NIVEL MÍNIMO A CONSUMIR EN LITROSPropietario o arrendatarios de vehículos particular de hasta cuatro plazas sin contar al conductor TARIFA 1 340 TARIFA 2 306 TARIFA 3 272 Propietario o arrendatarios de vehículos particular de más de cuatro plazas sin contar al conductor TARIFA 1 450 TARIFA 2 405 TARIFA 3 360________________