Resolución 364
La Resolución 364/2022 autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía canadiense S.S.S.I. INTERNATIONAL INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de S.S.S.I. INTERNATIONAL INC. (Artículo PRIMERO)
- El giro comercial es la comercialización de manufacturas de cementos, productos similares, fundición, hierro y acero, entre otros (Artículo SEGUNDO)
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial (Artículo TERCERO a)
- La licencia no autoriza realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios (Artículo TERCERO b)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo QUINTO)
Texto íntegro
GOC-2022-944-O101 RESOLUCIÓN 364/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repú-blica de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 211, de esta propia autoridad de 9 de agosto de 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía canadiense S.S.S.I. INTERNATIONAL INC. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de compañía canadiense S.S.S.I. INTERNATIONAL INC. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía ca-nadiense S.S.S.I. INTERNATIONAL INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía canadiense S.S.S.I. INTERNATIONAL INC. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de manufacturas de cementos y productos similares, fundición, hierro y acero; manufac-turas de diferentes tipos de minerales y sus derivados; de herramientas y útiles para el hogar; calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, sus partes y piezas; compre-sores y sus accesorios; componentes electrónicos, sus partes y accesorios; vehículos de todo tipo, sus partes y piezas; material para vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación; instrumentos y aparatos de medición, control o precisión, sus partes y accesorios; mobiliarios y sus deri-vados y manufacturas diversas.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
3044 GACETA OFICIAL 5 de octubre de 2022
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 211 de esta propia autoridad, de 9 de agosto de 2019. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro