Resolución 364/2022
La Resolución 364/2022 del Ministerio del Transporte regula los requisitos técnicos para los pares de ruedas en el transporte ferroviario. Establece la Norma Ramal NRMT 146:22, que aprueba los requisitos técnicos para los ejes y ruedas de material rodante. La norma es obligatoria para todo el Sistema Ferroviario Nacional.
- La norma se aplica a operadores y entidades ferroviarias relacionadas con la actividad de control y supervisión de los pares de ruedas.
- Establece requisitos técnicos para ejes y ruedas de acero forjado o fundido, de hierro fundido, y sus dimensiones geométricas.
- La norma tiene carácter obligatorio para todo el Sistema Ferroviario Nacional.
- Los operadores ferroviarios deben coordinar con la Administración del Transporte Ferroviario para la implementación de la norma.
- Se deroga la Resolución 255/2004 que aprobó la NRMT 86:2004 anterior.
- La resolución surte efectos legales a los 30 días naturales posteriores a su publicación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 364/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 8 “De Normalización, Metrología, Calidad y Acre-ditación”, de 16 de abril de 2020, establece en que las normas ramales tienen carácterobligatorio, en virtud de la disposición que las aprueba y pone en vigor para su ámbito decompetencia.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, de 5 de septiembrede 2017, establece que la Administración del Transporte Ferroviario propone, ejecuta y,una vez aprobadas, controla y supervisa las acciones y actividades relacionadas con elcumplimiento de lo que se dispone en ese Decreto-Ley y en su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del citado Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”,aprobado por la Resolución 180, de 28 de junio de 2018, emitida por esta autoridad en su
Artículo 115, establece que la Administración del Transporte Ferroviario propone a quiensuscribe los proyectos de normas técnicas ramales de transporte ferroviario.
POR CUANTO: La Resolución 255, de 9 de noviembre de 2004, dictada por el Minis-tro del Transporte, resuelve aprobar la NRMT 86:2004 “Transporte Ferroviario, Material Rodante y Requisitos Técnicos para los Pares de Ruedas”.
POR CUANTO: El Director General de la Administración del Transporte Ferroviario,previa aprobación en el Comité Técnico de Normalización número 19 Transporte Ferro-viario, ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporteferroviario, que establece los requisitos técnicos para los pares de ruedas, por lo que re-sulta necesario dictar la disposición jurídica que permite la ejecución de dicha decisiónadministrativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la Norma Ramal siguiente:
NRMT 146:22. Transporte Ferroviario, Material Rodante y Requisitos Técnicos paralos pares de ruedas, que se informa en el Anexo Único que forma parte integrante e inse-parable de la presente Resolución.
SEGUNDO: Esta Norma Ramal establece los requisitos técnicos de los ejes y ruedas, deacero forjado o fundido, de hierro fundido, sus dimensiones geométricas y parámetrosde control para la seguridad de circulación.
TERCERO: La presente Norma Ramal tiene carácter obligatorio para todo el Sistema Ferroviario Nacional y se aplica a los operadores y entidades ferroviarias relacionadascon la actividad de control y supervisión de los pares de ruedas.
CUARTO: Los operadores ferroviarios que operen en el ferrocarril público y el indus-trial, las entidades encargadas de la reparación y mantenimiento de equipos ferroviarios ylos terceros en la explotación ferroviaria, coordinan con la Administración del Transporte Ferroviario y los Centros de Capacitación Ferroviarias para la realización de las accionesde capacitación a los trabajadores ferroviarios, y de implementación de la presente Normaen sus respectivas organizaciones y entidades ferroviarias.
QUINTO: El contenido de esta Norma Ramal no afecta a la ciudadanía en general y,en consecuencia, la Administración del Transporte Ferroviario queda facultada y encar-gada de su reproducción y distribución a todos los operadores ferroviarios y terceros enla explotación ferroviaria constituidos y a los futuros que se constituyan, y a su vez, deejecutar las acciones de inspección, supervisión y control de lo que se aprueba en la pre-sente Resolución.
SEXTO: Derogar la Resolución 255, de 9 de noviembre de 2004, dictada por el Mi-nistro del Transporte que aprobó la NRMT 86:2004 “Transporte Ferroviario, Material Rodante, Requisitos Técnicos para los Pares de Ruedas”.
SÉPTIMO: La presente Resolución surte efectos legales a los treinta días naturalesposteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores Generales de este organismo, a los Directores Generales de la Administración del Transporte Ferroviario y de la Unión de
Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba”, así como a la Directora de la Dirección de Legisla-ción y Asesoría del Ministerio de Justicia.
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2022.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro
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