Resolución 364/2024
La Resolución 364/2024 de la Aduana General de la República modifica la Resolución 175/2022 sobre importaciones no comerciales. Regula la importación de vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios por personas naturales.
- Se modifica el Anexo II de la Resolución 175/2022, referido a valores de referencia para importaciones no comerciales.
- Se establecen nuevos valores de referencia para ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y sidecars.
- El pago de aranceles y servicios de aduana se realiza en moneda dispuesta por el ministro de Finanzas y Precios.
- Se deroga la Resolución 28/2023 que modificó parcialmente la Resolución 175/2022.
- La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2025.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 364/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su Artícu-lo 39 establece que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; asimismo, en su Disposición Final Segunda faculta al jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 101 “Modificativo del Decreto-Ley 22”, de 30 de diciembre de 2024, autoriza el pago de los aranceles por las importaciones sin carácter comercial, en dólar estadounidense (USD) o su equivalente en otra moneda convertible, así como la aprobación de aranceles específicos, calculados sobre la base de un importe fijo por la cantidad de un producto determinado, y faculta al ministro de Finanzas y Pre-cios para disponer la aplicación de estos.
POR CUANTO: El Decreto 119 “De la Trasmisión de la Propiedad de los Vehículos de Motor, Remolques y Semi-remolques, su Comercialización e Importación”, de 30 de diciembre de 2024, establece el personal designado a importar, a importar sin carácter comercial y mediante aval otorgado, autos de combustión, híbridos o eléctricos; así como motocicletas de combustión o híbridas de hasta 250 cc y triciclos eléctricos o híbridos, sidecars, remolques y arrastres ligeros que puedan importar directamente las personas naturales residentes permanentes, y el plazo y características técnicas obligatorias.
POR CUANTO: La Resolución 175, de 23 de julio de 2022, tal y como quedó modificada por la Resolución 28, de 9 de febrero de 2023, ambas emitidas por el jefe de la Aduana General de la República, establece en su Anexo I las “Reglas para las Importaciones no
comerciales que realizan las personas naturales”, y en su Anexo II el “Listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía”, en cuyo Capítulo 8 dispone dicho valor a los “vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios“, e incluye en el mencionado capítulo valores de referencia a los artículos denominados sidecar y remolque o arrastre ligero, los que deben ser dejados sin efecto y, en correspondencia con las disposiciones que se emiten, pagar el impuesto aduanero y servicios de aduana en la moneda que se dispone por el ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: A partir de lo dispuesto en los Por Cuanto anteriores, resulta necesa-rio modificar de la Resolución 175, de 23 de julio de 2022, el Anexo II, en lo referente al Capítulo 8 - Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios, la Regla Específica y la tabla correspondiente y derogar la Resolución 28, de 9 de febrero de 2023, ambas emitidas por el jefe de la Aduana General de la República.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Modificar, de la Resolución 175, de 23 de julio de 2022, del jefe de la Aduana General de la República, el Anexo II, en lo referente al Capítulo 8 - Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios, del modo siguiente: En la Regla Específica: modificar su texto, en el sentido que su redacción quede de la manera siguiente: “La Aduana admite como parte del equipaje de los pasajeros, la importación de hasta dos artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en am-bos casos eléctricos, conforme a lo establecido en las presentes Reglas, y por la vía de envíos las personas naturales pueden importar hasta un artículo de este tipo. La Aduana admite, como equipaje no acompañado, pero sin incluir en el límite de su capacidad de importación del pasajero, un ciclomotor o motocicleta de combustión interna de hasta 250 cc, con o sin sidecar; o un triciclo eléctrico o híbrido de más de dos plazas y capacidades adicionales de carga y pasaje, un remolque ligero o un sidecar de una plaza, los que en todos los casos el pago del impuesto aduanero se realiza en la moneda y valores que se disponen en la legislación específica aplicable y se importen en bultos o embala-jes separados del resto de las mercancías. Las personas naturales pueden importar por la vía de envíos hasta un artículo de los denominados ciclomotores o motocicletas de combustión, con o sin sidecar; o un triciclo eléctrico o híbrido mayor de dos plazas y con capacidad adicional de carga o pasaje, un remolque ligero o un sidecar de una plaza, siempre que cumplan los requisitos arriba dis-puestos y realicen el pago de sus adeudos por el impuesto aduanero y servicios de aduana en la moneda y valores que se disponen en la legislación específica aplicable. Los pasajeros pueden importar, como parte de su equipaje, hasta un juego integrado por un motor eléctrico y sus accesorios, por concepto de reposición, con el fin de realizar la re-motorización de vehículos de motor de combustión y su conversión a eléctricos, de conformidad con el procedimiento establecido para esa operación. La importación de autos eléctricos, híbridos o de combustión interna, autorizada a las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en las misiones diplomáti-cas, empresariales y consulares, los cooperantes cubanos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas, por convenios intergubernamentales, y los tripulantes de buques y aeronaves y sean avalados por las autoridades que en esa disposición legal se designan, se realizan en la moneda y valores que se disponen en la legislación específica. Para la importación de los autos mencionados en el párrafo precedente, la entidad designada para tramitar la importación debe mostrar a la Aduana el Aval emitido por el titular del organismo competente. En el caso de las motocicletas de combustión, con o sin sidecar, la Aduana admite su importación siempre que estas cumplan los requisitos establecidos. La importación de autos eléctricos, híbridos o de combustión interna para las personas avaladas conforme a lo legalmente dispuesto se realiza por una única vez. Los ciclomotores o motocicletas de combustión con o sin sidecar y triciclos eléctricos o híbridos por personas naturales en su condición de pasajeros o mediante envíos, puede realizarse por una vez cada cinco años, en correspondencia con lo dispuesto en la legisla-ción específica aplicable”.
SEGUNDO: Modificar, de la Resolución 175 de 2022, en su Anexo II Listado de Va-lores de Referencia (tabla), en su Capítulo 8, para adicionar como primeros escaques los productos que se dispone y reenumerar según corresponde, quedando redactado como sigue:VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS Artículos UM VALOR1. Ciclomotores o motocicletas eléctricas, con o sin sidecar Unidad 200.002. Motor eléctrico con sus accesorios para remotorizar vehículos de combustión Unidad 950.00 3. Ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida con sidecar Unidad 950.00 4. Ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida sin sidecar Unidad 850.005.Triciclo eléctrico o híbrido, superior a dos plazas o con capacidad adicional de carga y pasaje Unidad 550.006. Remolque ligero de hasta 750 kg Unidad 300.00 7. Sidecar para motocicletas Unidad 100.00
TERCERO: Disponer que el pago de los adeudos arancelarios y servicios de aduana por personas naturales en su condición de pasajeros o mediante envíos, correspondientes a la importación de los artículos denominados “Sidecar de una plaza para ciclomotor o motocicleta” y “Remolque o arrastre ligero” cuyo valor de referencia se dispone en la Resolución 175 de 2022, se realiza en la moneda que se establece en la legislación espe-cífica aplicable.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 28, emitida por quien suscribe el 9 de febrero de 2023.
SEGUNDA: La presente disposición entra en vigor a partir del día primero de enerode 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2024.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la República