Resolución 365

Autorización de renovación de licencia a CORPORACIÓN PANAMERICANA, S.A.

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2015 (2015-11-03)
Páginas
22–26
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Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad cubana CORPORACIÓN PANAMERICANA, S.A., para actuar como Agente de la compañía mexicana COMERCIAL CARIMEX, S.A. DE C.V.

SEGUNDO: El objeto de la sociedad cubana CORPORACIÓN PANAMERI- CANA, S.A., como Agente de la compañía mexicana COMERCIAL CARIMEX, S.A. DE C.V., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151684 a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de octubre de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A CORPORACIÓN PANAMERICANA, S.A., COMO AGENTE DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL CARIMEX, S.A. DE C.V. Descripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 3 Pescados y crustáceos, molus-cos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 4 Leche y productos lácteos;huevos de ave; miel natural; productoscomestibles de origen animal, no expre-sados ni comprendidos en otra parte Capítulo 5 Los demás productos de origenanimal, no expresados ni comprendidos enotra parte Capítulo 6 Plantas vivas y productos dela floricultura Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces ytubérculos alimenticios Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles;cortezas de agrios (cítricos), melones osandías Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos molinería; malta;almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleagino-sos; semillas y frutos diversos; plantasindustriales o medicinales; paja y forrajes Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugosy extractos vegetales Capítulo 14 Materias trenzables y demásproductos de origen vegetal, no expresa-dos ni comprendidos en otra parte Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdobla-miento; grasas alimenticias elaboradas;ceras de origen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescadoo crustáceos, moluscos o demás inverte-brados acuáticos

3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1685 Descripción Capítulo 17 Azúcares y artículos deconfitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de cerea-les, harina, almidón, fécula o leche; pro-ductos de pastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demás partes deplantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticiasdiversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicosy vinagre Capítulo 23 Residuos y desperdicios delas industrias alimentarias; alimentospreparados para animales Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos deltabaco, elaborados Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos Capítulo 26 Minerales metalíferos, esco-rias y cenizas Capítulo 27 Combustibles minerales, acei-tes minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgáni-cos; compuestos inorgánicos u orgánicosde los metales preciosos, de los elementosradiactivos, de metales de las tierras raras ode isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 31 Abonos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas para Descripciónmodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas;productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artícu-los de pirotecnia; fósforos (cerillas); alea-ciones pirofóricas; materias inflamables Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería)y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artícu-los de talabartería o guarnicionería; artícu-los de viaje, bolsos de mano (carteras) ycontinentes similares; manufacturas detripa Capítulo 43 Peletería y confecciones depeletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Capítulo 46 Manufacturas de espartería ocestería Capítulo 47 Pasta de madera o de lasdemás materias fibrosas celulósicas; pa-pel o cartón para reciclar (desperdicios ydesechos)Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos Capítulo 50 Seda Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario;hilados y tejidos de crin Capítulo 52 Algodón

GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151686 Descripción Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel y tejidos dehilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos oartificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficiestextiles con mechón insertado; encajes;tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y tra-pos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados ysus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quita-soles, bastones, bastones asiento, látigos,fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparadosy artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yesofraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Descripción Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas, meta-les preciosos, chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estas mate-rias; bisutería; monedas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 77 (Reservado para una futurautilización en el Sistema Armonizado)Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 81 Los demás metales comunes;cermets; manufacturas de estas materias Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para víasférreas o similares, y sus partes; aparatosmecánicos (incluso electromecánicos) deseñalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espa-ciales y sus partes Capítulo 89 Barcos y demás artefactosflotantes

3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1687 RESOLUCIÓN No. 300 de 2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía panameña ADIDAS LATÍN AMÉRICA, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del