Resolución 233
La Resolución No. 233 del Ministerio de Energía y Minas regula los precios del gas licuado de petróleo (GLP) en Cuba. Fija los precios y tarifas de servicio de suministro a granel y embotellado de GLP para la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. El Ministerio de Energía y Minas emite esta resolución en virtud de las atribuciones conferidas.
- La resolución fija precios para el trimestre enero-marzo de 2017.
- Los precios son obligatorios en todo el territorio nacional.
- Se establecen precios para el sector autofinanciado y no autofinanciado.
- La Resolución No. 191 de 2016 fue derogada por esta resolución.
- Los precios fijados se aplican a partir del 1ro. de enero de 2017.
- Los precios y tarifas están vigentes hasta el 31 de marzo de 2017.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 233
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Resolución No. 265, de fecha 6 de junio de 2014, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve para formar, fijar y modificar losprecios del gas licuado de petróleo (GLP) y las Tarifas de servicios de suministro a granely embotellado de GLP, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técni-co-Material, en este caso, para la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A.
POR CUANTO: La Resolución No. 191, de fecha 30 de septiembre de 2016, dictadapor el que resuelve, fijó los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abasteci-miento Técnico-Material para la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., para el trimestreoctubre-diciembre de 2016, vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2016; por lo queresulta necesario actualizar dichos precios, y en consecuencia, derogar la Resolución No. 191/2016.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorionacional los precios que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante deesta Resolución, que comprende la lista de precios y las tarifas de servicio de suministrode GLP, a granel y embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban parael trimestre enero-marzo de 2017, vigentes hasta el día 31 de marzo de 2017.
SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 191, de fecha 30 de septiembre de 2016, dic-tada por el que resuelve, por la que se fijan los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Cubana de Gas S.A, para eltrimestre octubre-diciembre de 2016, vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2016.
TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de enero de 2017.
COMUNÍQUESE al Director de Regulación y Control de este Ministerio, al Director General de la Unión Cuba-Petróleo, y al Gerente General de la Empresa Mixta Cubanade Gas S.A.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2016.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
ANEXO ÚNICO
07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL
PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO
Nota: Estos precios serán utilizados por la empresa cubana de gas S.A.
Vigentes hasta el 31 de marzo de 2017
TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO
Nota: Estos precios serán utilizados por la empresa cubana de gas S.A.
Vigentes hasta 31 de marzo de 2017
________________
FINANZAS Y PRECIOS