Resolución 233

Fijación de precios del gas licuado de petróleo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-12-30
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2017 (2017-02-20)
Páginas
22–24
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La Resolución No. 233 del Ministerio de Energía y Minas regula los precios del gas licuado de petróleo (GLP) en Cuba. Fija los precios y tarifas de servicio de suministro a granel y embotellado de GLP para la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. El Ministerio de Energía y Minas emite esta resolución en virtud de las atribuciones conferidas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 233

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 265, de fecha 6 de junio de 2014, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve para formar, fijar y modificar losprecios del gas licuado de petróleo (GLP) y las Tarifas de servicios de suministro a granely embotellado de GLP, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técni-co-Material, en este caso, para la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A.

POR CUANTO: La Resolución No. 191, de fecha 30 de septiembre de 2016, dictadapor el que resuelve, fijó los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abasteci-miento Técnico-Material para la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., para el trimestreoctubre-diciembre de 2016, vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2016; por lo queresulta necesario actualizar dichos precios, y en consecuencia, derogar la Resolución No. 191/2016.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorionacional los precios que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante deesta Resolución, que comprende la lista de precios y las tarifas de servicio de suministrode GLP, a granel y embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban parael trimestre enero-marzo de 2017, vigentes hasta el día 31 de marzo de 2017.

SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 191, de fecha 30 de septiembre de 2016, dic-tada por el que resuelve, por la que se fijan los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Cubana de Gas S.A, para eltrimestre octubre-diciembre de 2016, vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2016.

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de enero de 2017.

COMUNÍQUESE al Director de Regulación y Control de este Ministerio, al Director General de la Unión Cuba-Petróleo, y al Gerente General de la Empresa Mixta Cubanade Gas S.A.

DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL

PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO

Nota: Estos precios serán utilizados por la empresa cubana de gas S.A.

Vigentes hasta el 31 de marzo de 2017

TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO

Nota: Estos precios serán utilizados por la empresa cubana de gas S.A.

Vigentes hasta 31 de marzo de 2017

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FINANZAS Y PRECIOS