Resolución 365

Normas para la Cooperación Internacional que Cuba Ofrece

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2020 (2020-12-01)
Páginas
12–21
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La Resolución 365 de 2020 regula las acciones de cooperación internacional que Cuba ofrece a otros países en el ámbito civil. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y establece el marco regulador para la aprobación y ejecución de proyectos de cooperación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 365 de 2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 16 “De la Cooperación Internacional”, de 24 de sep-tiembre de 2020, en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera para establecer las normativas sobre la cooperación internacionalque Cuba ofrece.

POR CUANTO: En correspondencia con el POR CUANTO anterior resulta necesarioestablecer el marco regulador de las acciones de la cooperación internacional a otros paí-ses en el ámbito civil que se ejecutan en el exterior o en el territorio nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las

NORMAS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

QUE CUBA OFRECE

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Las normas para la cooperación internacional que Cuba ofrece regulan lasacciones de la cooperación internacional a otros países en el ámbito civil, y se ejecutanen el exterior o en el territorio nacional, y de ellas deriva un impacto económico y social.

Artículo 2. Esta Resolución es de aplicación a las personas naturales y jurídicas nacio-nales y extranjeras que intervienen en la cooperación que Cuba ofrece.

CAPÍTULO II

APROBACIÓN DE ACCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

QUE CUBA OFRECE

Artículo 3. Las solicitudes de aprobación de acción puntual, proyecto o programa de coo-peración internacional que Cuba ofrece y la modificación de aquellas en ejecución, de acuerdocon lo legalmente establecido, se reciben, para su análisis por este Ministerio, a través de losjefes de organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores dedirección empresarial o entidades nacionales.

Artículo 4.1. Este Ministerio admite, dentro de los siete días hábiles siguientes a lafecha de su presentación, las solicitudes de aprobación de las acciones de cooperaciónreferidas en el artículo anterior, acompañadas de la información y la documentación esta-blecida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

2. De no aceptarse la solicitud, se devuelve al interesado dentro del mismo términoprevisto en el apartado anterior.

Artículo 5.1. La aprobación de una propuesta de acción puntual, proyecto o programade cooperación internacional que Cuba ofrece se analiza por este Ministerio, y se presen-ta al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a laaceptación de la documentación.

2. Ante situaciones excepcionales, la propuesta de acción puntual, proyecto o pro-grama de cooperación internacional que Cuba ofrece se analiza por este Ministerio y sepresenta a la aprobación del Consejo de Ministros de manera expedita.

Artículo 6. El que suscribe informa al jefe del organismo de la Administración Centraldel Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional proponentey al Ministro de Relaciones Exteriores, la decisión sobre una acción de cooperación in-ternacional a ofrecer.

Artículo 7. Para la aprobación de una ayuda ante desastres o emergencias, se procedesegún lo previsto en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

CAPÍTULO III

SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LOS COOPERANTES QUE PARTICIPAN

EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL QUE CUBA

OFRECE EN EL EXTERIOR

Artículo 8.1. La solicitud de prórroga de permanencia en el exterior, una vez conclui-dos los tres años como cooperante, la realiza al que suscribe el jefe del organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o en-tidad nacional, según corresponda.

2. La solicitud de prórroga se realiza al menos noventa días hábiles previos a la fechade terminación de la misión y debe contener:

- a)Nombres y apellidos del cooperante;

- b)fecha de inicio y terminación de la misión y de la prórroga que se solicita;

- c)denominación de la entidad cedente;

- d)sector, país y la acción de cooperación en que presta servicios;

- e)se indica si el cooperante labora en condición de asistencia técnica o como fuerza detrabajo;

- f)resultados de la evaluación del desempeño hasta la fecha; y

- g)fundamentación de la solicitud de prórroga, en la que se precisa si obedece al interésde la parte extranjera o de la cubana.

3. Al objeto de este artículo, se entiende por entidad cedente aquella que cede personalo aporta bienes a una entidad exportadora designada con destino a la cooperación inter-nacional que Cuba ofrece.

Artículo 9. El que suscribe, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepciónde la solicitud de prórroga, comunica su decisión al jefe del organismo de la Administra-ción Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacio-nal, según corresponda.

CAPÍTULO IV

FORMACIÓN DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS

EN ELTERRITORIO NACIONAL

Artículo 10. La Dirección General de Colaboración Económica de este Ministerio,durante el año anterior al inicio del curso escolar, elabora y concilia con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos formadores, los requerimientos y las condicionesgenerales para la propuesta del Plan de Becas, a partir de los acuerdos o convenios decooperación internacional suscritos y los ofrecimientos puntuales del Gobierno cubano.

Artículo 11. El proceso para la elaboración y aprobación del Plan de Becas se realizade la manera siguiente:

- a)Se analizan las necesidades de formación profesional del país a beneficiar, la utilizaciónde las capacidades asignadas en años anteriores, la cantidad de graduados y otrasevaluaciones que aporten elementos a este proceso;

- b)elaborada y conciliada la propuesta de Plan de Becas, el que suscribe la presenta a laaprobación del Consejo de Ministros;

- c)aprobado el Plan de Becas por el Consejo de Ministros, el que suscribe informa ladecisión a los organismos formadores, a los ministerios de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social; y

- d)la Dirección General de Colaboración Económica de este Ministerio informa sobreel Plan de Becas aprobado a las misiones estatales cubanas en el exterior de lospaíses beneficiarios y a las misiones estatales extranjeras en Cuba de los países concapacidades asignadas.

Artículo 12.1. El representante de la misión estatal cubana en el país beneficiario in-forma a las autoridades locales correspondientes sobre los requisitos para la selección delos estudiantes, y garantiza que estos conozcan y acepten las condiciones generales de labeca, las que incluyen la asunción de los gastos de transportación internacional por los be-carios, así como el Reglamento para estudiantes extranjeros en los centros de educacióncubanos, aprobado por el Ministerio de Educación Superior.

2. El representante de la misión estatal cubana en el país beneficiario, una vez con-cluido el proceso de selección de los estudiantes, envía a este Ministerio la boleta quecontiene la información establecida en el Anexo III, que forma parte integrante de la pre-sente Resolución, a los efectos de informar a los organismos formadores en Cuba sobreel otorgamiento de la beca.

Artículo 13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28, apartado 2, del Decre-to-Ley “De la Cooperación Internacional”, la solicitud para mantener, excepcionalmente,la condición de estudiante y su categoría migratoria para la permanencia en el país, debecontener la información siguiente:

- a)Nombres y apellidos del estudiante extranjero;

- b)razones de la excepcionalidad y el tiempo que se propone posponer su salida de Cuba;

- c)país de procedencia;

- d)carrera que cursa o concluyó;

- e)provincia, facultad y universidad donde cursa o concluyó estudios; y

- f)relación de acciones realizadas para gestionar el viaje de retorno a su país del estudianteextranjero.

Artículo 14. En caso de fallecimiento de un estudiante extranjero se procede según lalegislación vigente.

Artículo 15. Si un estudiante extranjero comete una infracción de las leyes cubanas yse le aplica una sanción de privación de libertad, pierde su condición de estudiante.

CAPÍTULO V

CAPACIDADES PARA LA ATENCIÓN MÉDICA GRATUITA

DEPACIENTES EXTRANJEROS

Artículo 16. La Dirección General de Colaboración Económica de este Ministerio,durante el proceso de elaboración del Plan de la Economía del año siguiente sobre labase de los acuerdos o convenios de cooperación internacional, de conjunto con el Mi-nisterio de Salud Pública, elabora la propuesta de capacidades para la atención gratuitaa pacientes extranjeros y la concilia con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 17. Elaborada y conciliada la propuesta de capacidades para la atención gra-tuita a pacientes extranjeros, el que suscribe la presenta al Consejo de Ministros para suaprobación.

Artículo 18.1. El que suscribe informa a los ministerios de Salud Pública y de Rela-ciones Exteriores las capacidades aprobadas por el Consejo de Ministros para atencióngratuita a pacientes extranjeros.

2. La Dirección General de Colaboración Económica de este Ministerio informa lascapacidades asignadas a las misiones estatales cubanas en el exterior y a las extranjerasen Cuba de los países beneficiarios.

CAPÍTULO VI

DE LA INFORMACIÓN A TRIBUTAR AL MINISTERIO DEL COMERCIOEXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 19.1. Este Ministerio, con sujeción a las disposiciones de la Oficina Nacionalde Estadísticas e Información, establece los convenios necesarios con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, órganos de relación, entidades naciona-les, organizaciones superiores de dirección empresarial, gobiernos provinciales del Poder Popular y el Consejo de la Administración Municipal Isla de la Juventud, a fin de recibirla información relativa a la cooperación internacional que se ofrece, con origen en sussistemas de información.

2. Adicionalmente, en su Sistema de Información Complementario dispone los reque-rimientos informativos de datos y estadísticas que le deben tributar sobre la ejecución delas acciones de la cooperación internacional que se ofrece.

CAPÍTULO VII

EJECUCIÓN Y CONTROL

Artículo 20. La cooperación internacional que Cuba ofrece se ejecuta por las entidadesexportadoras designadas, las que pueden subcontratar bienes, servicios y personal sumi-nistrados por entidades estatales o no.

Artículo 21.1. El que resuelve, a propuesta de los jefes de organismos de la Adminis-tración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial o entida-des nacionales de los sectores en los que Cuba ofrece cooperación, designa las entidadesexportadoras.

2. La solicitud de designación de entidades exportadoras de la cooperación incluye:

- a)Organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de direcciónempresarial o entidad nacional;

- b)sector de la economía;

- c)nombre de la entidad a autorizar y tipo de entidad;

- d)objeto social, con precisión acerca de si están autorizadas a exportar bienes o servicios;

- e)fundamentación de la solicitud de designación, incluidas las responsabilidades quecumple la entidad exportadora en la cooperación internacional que Cuba ofrece; y

- f)otros asuntos que se consideren.

Artículo 22. El que suscribe informa a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial o entidades nacio-nales proponentes sobre las entidades exportadoras designadas, así como las recomenda-ciones que en su caso se consideren.

Artículo 23. La entidad exportadora designada entrega a la Dirección de la Colabo-ración que Cuba Ofrece de este Ministerio un informe final sobre los resultados de suejecución, dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la conclusiónde una acción de cooperación, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV, queforma parte integrante de esta Resolución.

SEGUNDO: La Dirección General de Colaboración Económica de este Ministerioqueda encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en esta Re-solución.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los ciento veinte días siguientesal de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y a los directores de las unidades subordi-nadas a este Ministerio; a los jefes de las entidades nacionales, organizaciones superioresde dirección empresarial, a los gobernadores y al Intendente del Municipio Especial Isla dela Juventud.

DESE CUENTA al Secretario del Consejo de Ministros y a los jefes de los órganos yorganismos de la Administración Central del Estado.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiséis días del mes de octubre de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

ANEXO I

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA PROPUESTA DE UNA ACCIÓN PUNTUAL,PROYECTO O PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

QUE SE OFRECE

La propuesta debe contener la información siguiente:

- a)Nombre del sector de la Economía;

- b)país receptor, localidad o localidades donde se prestará la cooperación;

- c)en caso de que se trate de una solicitud de una parte extranjera, se debe exponer la víapor la que se recibió la solicitud. Misión estatal extranjera, misión estatal cubana, visitade representantes del país beneficiario, visita de delegación cubana al país beneficiariou otra;

- d)denominación del organismo de la Administración Central del Estado, de laorganización superior de dirección empresarial o entidad nacional y de la entidadexportadora designada, así como del organismo y la entidad extranjera beneficiaria quecontenga los datos de los contactos, dirección, teléfonos, fax y direcciones de correoselectrónicos;

- e)nombre de la cooperación a ofrecer; se establece un título que exprese la esencia de laacción puntual, proyecto o programa de cooperación que se pretende realizar. Cuandose trate de un proyecto amparado en un programa, debe especificarse; y

- f)breve descripción de la acción puntual, proyecto o programa. - - 1.En la modalidad de cooperación se debe precisar lo siguiente:

- a)Si se trata de una cooperación multilateral, gubernamental o con un privado; y

- b)de ser una cooperación triangular o entre más partes, especificar los países y las partesque intervienen. - - 2.En la prestación de servicios de asistencia técnica, fuerza de trabajo, de suministrosde bienes o recursos financieros se debe precisar la cantidad de cooperantes de laforma siguiente:

- a)Asistencia técnica. Cooperantes que prestan servicios como profesionales o técnicos,mediante asesoría, consultoría, transferencia de tecnología y de conocimientos; y

- b)fuerza de trabajo. Cooperantes que no realizan labores de asistencia técnica. - - 2.1.La prestación de los servicios que se relacionan anteriormente debe contener losdatos siguientes:

- a)Breve descripción del servicio a garantizar con la cooperación a ofrecer;

- b)población a beneficiar, localidades, estimación de la cantidad de personas a beneficiarcon la cooperación a ofrecer;

- c)breve descripción de los resultados y beneficios que se esperan;

- d)nombre del Convenio o Acuerdo Intergubernamental o Interinstitucional a pactar,fecha de firma y su vigencia; y

- e)en caso de acciones puntuales o proyectos, precisar condiciones generales para loscooperantes, cómo se asegura desde el punto de vista económico: la obtención depermiso de trabajo y trámites de visado; la transportación internacional de ida, regresoy vacaciones, así como la interna en el país beneficiario; el alojamiento con seguridad,servicio de agua potable, electricidad, comunicación, entre otras condiciones de

- vida; el seguro médico y de vida; otra garantía para servicios médicos hospitalarios yestomatológicos; los viáticos en función de las condiciones en que se presta el servicio;el estipendio mensual y expresar que el disfrute de las vacaciones es por un períodode treinta días naturales por cada once meses trabajados; y los mecanismos bancarios. - - 2.2.Puede agregarse algún otro asunto que se considere relevante por el proponentepara la acción puntual, proyecto o programa.

- - 3.En la acción puntual de suministro de bienes se debe precisar la informacióncualitativa y cuantitativa y su valoración económica, y detallar los datos asociadosal peso, embalaje y formas posibles de transportación en Cuba y hacia el paísbeneficiario, así como otros que se consideren claves para la evaluación y decisióna tomar.

- - 3.1.Si los bienes a utilizar por la cooperación cubana son asegurados por la parteextranjera, debe definirse por la parte cubana los requisitos técnicos y de calidadque han de cumplir; si los recursos que aporta la parte cubana regresan al territorionacional debe planificarse esta operación y sus costos.

- - 4.Las propuestas deben contener fecha de inicio, terminación y tiempo de ejecución.

- - 5.Presentar la evaluación técnica y operacional con las garantías de realización de lacooperación propuesta, la disponibilidad de personal calificado, recursos materiales,tecnologías y sus posibilidades de transferencia, entre otros requerimientos.

- - 6.La presentación de la evaluación económico financiera incluye, al menos, los datossiguientes:

- a)Presupuesto total de gastos, desglosado en función de los recursos humanos, equipos,materiales y otros datos que se consideren necesarios;

- b)ficha de costo país de los servicios a ofrecer;

- c)de existir necesidad de prefinanciamiento, se debe precisar el monto y argumentarlo;

- d)información asociada a la inclusión en el Plan de la Economía y en el Presupuesto del Estado;

- e)valor total de las exportaciones a realizar en materia de bienes y servicios con lapropuesta de cooperación, en correspondencia con el país beneficiario; y

- f)mecanismos y vías bancarias que serán utilizados y, en caso de excepciones, laspreviamente aprobadas por el Banco Central de Cuba.

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS PARA LAS APROBACIONES DE AYUDAS

ANTE DESASTRES O EMERGENCIAS

La ayuda ante desastres o emergencias se realiza a partir de una solicitud del Gobiernodel país afectado o por ofrecimiento del Gobierno de Cuba, en los aspectos siguientes:

1.SERVICIOS DE SALUD DE EMERGENCIA

- a)Los servicios de salud de emergencia incluyen, además de los especialistas, un módulomínimo individual de medicamentos por cooperante, servicios hospitalarios decampaña u otros, para lo cual este Ministerio, de conjunto con los ministerios de Salud Pública y de Relaciones Exteriores, realiza las precisiones de este tipo de ofrecimientogratuito, incluido el tiempo de servicio de los cooperantes;

- b)el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de conjunto con el de Relaciones Exteriores, concilia la operación a ejecutar con la misión estatal cubana oconcurrente en el país beneficiario de la ayuda;

- c)cuando no existan relaciones diplomáticas con el país beneficiario, este Ministeriosolicita al de Relaciones Exteriores que coordine la ejecución de conjunto con el de Salud Pública; y

- d)la aprobación final para la ejecución de la ayuda a ofrecer se presenta por este Ministerioa la decisión del Consejo de Ministros.

2.OTRAS DONACIONES DE BIENES O SERVICIOS

- a)Una vez recibida la indicación del Consejo de Ministros, si se trata de donaciones deotros servicios o bienes, este Ministerio coordina con el de Relaciones Exteriores y conlos organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores dedirección empresarial o entidades nacionales designados para asegurar los compromisosdel Estado cubano, a fin de conciliar las precisiones del ofrecimiento; y

- b)cada organismo de la Administración Central del Estado u organización superior dedirección empresarial o entidades nacionales designados, presentan a este Ministerio,una evaluación técnica y operacional y el análisis económico financiero de la donacióna realizar, con la precisión de los recursos que el Plan de la Economía y el Presupuestodel Estado deben asegurar.

2.1. Los designados utilizan a este fin los requerimientos establecidos en los numeralesdel 2 al 6 del Anexo I de esta Resolución.

- a)El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, según lo legalmenteestablecido, coordina y concilia la operación con los ministerios de Relaciones Exteriores, Transporte, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Finanzasy Precios, Economía y Planificación, la Defensa Civil, la Aduana General de la República, el Grupo Empresarial de Comercio Exterior u otros que se requieran;

- b)la Dirección General de Colaboración Económica de este Ministerio elabora la propuestade donación con sus costos, la que se presenta por el que suscribe a la decisión del Consejo de Ministros;

- c)aprobada la donación a ofrecer, el Director General de Colaboración Económicade este Ministerio coordina su ejecución con los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y entidadesnacionales designados, y realiza el seguimiento y control hasta su entrega al gobiernodel país beneficiario en el caso de bienes, y hasta su conclusión cuando correspondaa los servicios a ofrecer, en coordinación con la misión estatal cubana en el paísbeneficiario.

2.2. En el caso de los trabajadores que se movilicen como cooperantes en este tipo deacción y que no reciben estipendio en el país donde presten servicios, se aplica lodispuesto a estos efectos.

Los cooperantes que participen en esta acción y que su centro cedente no disponga derelación contractual con una entidad exportadora designada, firman contrato con el Grupo Empresarial del Comercio Exterior para asegurar su tratamiento salarial en Cuba y esti-pendio en el exterior; esta entidad es la que realiza en este caso la exportación.

3.MÓDULOS PREVISTOS PARA ASISTIR A OTROS PAÍSES EN CASO DEEMERGENCIA

En función de la situación de emergencia o desastre están definidos tres módulos deayuda para la cooperación de emergencia, que son los siguientes:

Módulo 1. Previsto para actuar en las primeras horas de ocurrencia de desastres gene-rados por lluvias intensas, inundaciones, deslaves o terremotos. Está conformado por unabrigada médica que permite integrarse a equipos quirúrgicos del país y, adicionalmente,atender epidemias, y por una brigada de rescatistas. El objetivo de este Módulo es evitarpérdida de vidas humanas.

Módulo 2. Previsto para participar en el restablecimiento de los principales serviciosvitales de la salud pública, electricidad y viales. Está formado por los componentes de la

misma brigada médica incluida en el Módulo 1, por una brigada de recuperación de redeseléctricas, una brigada de restauración de viales y especialistas de la defensa civil para laevaluación de daños.

Módulo 3. Se conforma por los componentes de la brigada médica descrita en el Mó-dulo 1 y por una brigada de recuperación de redes hidráulicas.

ANEXO III

BOLETA PARA LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Boleta de Asignación

Estudios financiados en Cuba

La República de Cuba, a través de su Misión Estatal en _____ le ha otorgado a _____, denacionalidad _______, una beca de estudio para la carrera de ________ en el curso _____.

DATOS PERSONALES

| 1 er. Apellido | 2 do. Apellido | Nombre(s) | | - | - | - | | Nacionalidad | Número de identidad | Sexo: Femenino ____Masculino ____ | | Dirección particular | | Municipio | Provincia o Departamento | Teléfono particular | | Correo electrónico | Teléfono móvil | | Perfiles en redes sociales | | En caso de necesidad localizar a: nombres y apellidos, dirección, teléfonos y email: |

El seleccionado para la beca es portador de todos los documentos establecidos, debidamentelegalizados por los organismos correspondientes de su país de origen y por el Consuladocubano.

La firma de la boleta es constancia del otorgamiento de la beca, que el seleccionadoconoce y acepta lo establecido en el Código de Ética y en el Reglamento vigente para losestudiantes extranjeros, según lo establecido por el Ministerio de Educación Superior dela República de Cuba.

Firma del estudiante: ________________________

Nombre del funcionario de la Misión Estatal Cubana: ____________________

Cargo: ________________

Firma: _______________________

Fecha:_________________Cuño: ___________

Para uso de la Misión Estatal. Especificar si la beca fue otorgada al Gobierno del paísbeneficiario ____, vía Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior _____ u otra ____. Si se otorga la beca por alguna otra víaespecificar cuál: ___________________________

Nota:Se mantiene copia de esta boleta en el archivo de la Misión Estatal Cubana y seenvía copia escaneada, en formato digital, a la Dirección de la Colaboración que Cubaofrece del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al organismoformador.

ANEXO IV

MODELO PARA EL INFORME FINAL DE CUMPLIMIENTO

DE UNA ACCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El Informe Final debe contener, al menos:

- 1.Nombre del Convenio o Acuerdo Intergubernamental o Interinstitucional, u otro queampara la acción de cooperación, fecha de firma y de vigencia.

- 2.País receptor.

- 3.Nombre del Organismo de la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empresarial, entidad nacional y entidad exportadora designada.

- 4.Nombre de la acción puntual, proyecto o programa de cooperación realizado.

- 5.Breve descripción del proyecto, programa o acción puntual concluida.

- 6.Forma en que fue ofrecida a través de: asistencia técnica, fuerza de trabajo, bienes,recursos financieros. Para prestación de servicios se debe precisar la cantidad decooperantes en cada categoría que laboraron.

- 7.Servicios prestados en los casos que proceda. Población beneficiada, localidades,estimación de la cantidad de personas que recibieron los resultados finales de lacooperación ofrecida por Cuba.

- 8.Impacto logrado del proyecto, programa o acción puntual.

- 9.Breve descripción de los resultados y beneficios logrados.

- 10.Información cualitativa y cuantitativa sobre los bienes donados.

- 11.Fecha de inicio y terminación, y tiempo de ejecución.

- 12.Valoración técnica y operacional de la ejecución. Tener en cuenta cómo fue aseguradala realización de la cooperación, si se contó con todo el personal calificado, losrecursos materiales, tecnologías y otros. si se ejecutó transferencia de tecnología,precisar y argumentar. Otros requerimientos que se consideren importantes segúnla naturaleza de la acción desarrollada. De haberse presentado dificultades en laejecución, se requiere detallarlas.

- 13.Valoración económico financiera que incluya cómo se comportaron los aspectossiguientes:

a) El presupuesto de gastos; y

b) las exportaciones realizadas.

- 14.Fecha de entrega al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Rodrigo Malmierca Díaz

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