Resolución 365

Normas Generales para el Funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base denominadas "Agencias de Gestión de Pasaje"

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2020-12-26
Publicada en
Gaceta No. 80 Extraordinaria de 2020 (2020-12-29)
Páginas
10–12
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Resumen generado por IA

La Resolución 365 del Ministerio del Transporte regula el funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base denominadas 'Agencias de Gestión de Pasaje'. Estas agencias, pertenecientes a la Empresa Taxis-Cuba, gestionan servicios de taxi a través de centrales de llamadas y contratos. La resolución establece los principios generales para su funcionamiento.

Texto íntegro

GOC-2020-939-EX80 RESOLUCIÓN 365

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: Por la Resolución 13, de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el que resuelve, se aprobaron las Normas Generales para el Funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base denominadas “Agencias de Gestión de Pasaje”, las que requieren ser actualizadas y derogar la referida Resolución 13.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:UNICO: Aprobar las siguientesNORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES DE BASE DENOMINADAS “AGENCIAS DE GESTIÓN DE PASAJE”

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. Las presentes Normas Generales tienen como objetivo establecer los prin-cipios generales del funcionamiento de las Agencias de Gestión de Pasaje, pertenecientes a la Empresa Taxis-Cuba, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor, “GEA”, atendido por el Ministro de Transporte.

CAPÍTULO IIDE LA AGENCIA DE GESTIÓN DE PASAJE

Artículo 2. La Agencia de Gestión de Pasaje funciona bajo el principio de autofinan-ciamiento y optimiza los servicios de taxi a partir de su gestión, toda vez que recibe solici-tudes de varios clientes y las cubre con taxistas de diversas agencias de taxis subordinadas a esta empresa.

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Artículo 3. La Agencia ofrece los servicios de recogida a clientes a través de la central de llamadas, y por reserva o a crédito a través de contratos.

Artículo 4. A los efectos de las presentes normas, los clientes son quienes solicitan una reserva; los asociados, los que prestan el servicio; y los usuarios, quienes reciben la prestación.

Artículo 5. La Agencia, cuando lo considere necesario, puede tener otros puntos de gestión de ventas a los que tienen acceso clientes y taxistas asociados.

Artículo 6. La Agencia funciona en días y horarios de oficina; no obstante, los ser-vicios se prestan a diario las veinticuatro horas y para ello se trabaja con un régimen de turnos de doce horas de trabajo por treinta y seis horas de descanso.

Artículo 7. A la Agencia se le asignan autos administrativos a los que se le fija un kilometraje siguiendo las normas establecidas para la organización de las piqueras de transporte administrativo de las entidades estatales.

CAPÍTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES Y LAS GARANTÍAS FINANCIERAS

Artículo 8.1. La Agencia de Gestión de Pasaje no realiza transacciones en efectivo y todos los cobros y pagos se ejecutan a través de una agencia bancaria mediante los instru-mentos de pago establecidos en las disposiciones vigentes. 2. La Agencia coordina la instalación en sus oficinas de una Terminal de Punto de Venta a los fines de facilitar las operaciones de las personas que tienen obligaciones de cobros y pagos con ella.

Artículo 9. La Agencia confecciona un reporte digital con destino a la sucursal ban-caria donde los asociados tienen abiertas sus cuentas, para realizar los pagos que les correspondan. Esta operación se realiza con la periodicidad que se establezca y de forma automática.

CAPÍTULO IVDE LOS SERVICIOS

Artículo 10. El servicio de recogida es ofrecido mediante la central de llamadas y otras vías de comunicación, siendo cobrado directamente por el taxista una vez concluido.

Artículo 11. Los servicios a crédito se solicitan dentro de los días y horarios de oficina establecidos en cada Agencia.

Artículo 12. Las reservas de los servicios a crédito se regulan mediante procedimiento específico para cada provincia que apruebe el Director de la Empresa Taxis-Cuba, tenien-do en cuenta las características y condiciones en cada territorio.

CAPÍTULO VDE LOS CLIENTES

Artículo 13.1. Son clientes de la agencia todas las personas naturales y jurídicas, siem-pre que cumplan las disposiciones normativas que les resulten aplicables. 2. Se establecerán categorías de tarifas, según el tipo de cliente, por los volúmenes y frecuencia de su demanda. 3. La facturación a los clientes se realiza con la periodicidad que establezca el Director de la Empresa, una vez conciliadas.

CAPÍTULO VIDE LOS TAXISTAS

Artículo 14. Pueden suscribir contrato con la Agencia de Gestión de Pasaje todos los taxistas clientes de las agencias de taxis que radiquen en la misma provincia donde se ubica la primera y tengan la condición de propietarios o de arrendatarios.

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Artículo 15. Los taxistas que accedan a los servicios a crédito o a través de la central de llamadas están obligados a contar con un medio de comunicación para su gestión que puede ser adquirido por él o aportado por la Agencia.

Artículo 16. Todos los taxistas pueden optar por los servicios de recogida, por los ser-vicios a crédito o ambos y en cada caso cumplen las exigencias de los tipos de servicio.

CAPÍTULO VIIDE LAS PLANTILLAS

Artículo 17. La plantilla de cada Agencia estará en correspondencia con la cantidad de asociados, respetando como mínimo, la proporción de 10 asociados por trabajador estatal.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 13, de 25 de enero de 2018, dictada por el que Re-suelve.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2020.Eduardo Rodríguez Dávila________________