Resolución 365
La Resolución 365/2021 del Banco Central de Cuba otorga una nueva licencia al Banco Exterior de Cuba, actualizando su autorización para operar como banco corporativo. Esta resolución, emitida por el Banco Central de Cuba, modifica la licencia previa otorgada en 2000.
- Otorga licencia al Banco Exterior de Cuba como banco corporativo según el Decreto-Ley 362/2018.
- Autoriza 18 actividades financieras, incluyendo abrir cuentas, emitir bonos, y obtener créditos en moneda nacional y divisas.
- La licencia es por tiempo indefinido y permite operaciones en el territorio nacional.
- Se cancelan la licencia previa (Resolución 21/2000) y la inscripción de oficio en el Registro General de Bancos.
- El Banco Exterior de Cuba debe adecuar su documentación en 30 días hábiles y comunicar cambios al Banco Central de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2021-1216-EX108 RESOLUCIÓN 365/2021
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 198, de 8 de noviembre de 1999, se creó el Banco Exterior de Cuba, banco estatal con carácter autónomo, personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 54, de 13 de octubre de 2021, actualiza las funciones y organización del Banco Exterior de Cuba a lo dispuesto en el Decreto-Ley 362, “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, lo que hace necesario actualizar la licencia concedida mediante la Resolución 21, de 28 de abril de 2000, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 de 2018, en su
Artículo 7.1, establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negocio de intermediación financiera.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Otorgar nueva licencia al Banco Exterior de Cuba como banco corporativo según lo dispuesto en el
Artículo 11 del Decreto-Ley 362, “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, para desarrollar en el territorio nacional, por tiempo indefinido, las actividades siguientes: 1. Abrir cuentas y mantener depósitos en efectivo, valores u otros documentos negociables en bancos nacionales y extranjeros, denominados en moneda nacional y divisas; 2. abrir cuentas bancarias, mantener depósitos por cuenta de bancos extranjeros en moneda nacional y divisas, y actuar como agente corresponsal de ellos; 3. abrir cuentas y mantener depósitos en moneda nacional y divisas por cuenta de personas jurídicas o naturales, residentes o domiciliadas en el extranjero, vinculadas a negocios de exportación o importación que se realicen por el Banco Exterior de Cuba;
908 GACETA OFICIAL 29 d e d iciembre d e 20214. emitir bonos u otras obligaciones del Banco Exterior de Cuba denominados en moneda nacional y divisas, y avalarlas cuando las emitan entidades nacionales legalmente autorizadas para ello; 5. emitir garantías bancarias de todo tipo previa evaluación de la situación económicofinanciera de la entidad solicitante; 6. librar, aceptar, descontar, avalar y negociar en cualquier forma, letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles negociables, denominados en moneda nacional y divisas; 7. descontar documentos garantizados con producciones del país de larga conservación, debidamente aseguradas y depositadas en almacenes generales de depósitos o almacenes afianzados; 8. fijar las tasas de interés que deberán aplicarse a sus operaciones dentro de los límites que establezca el Banco Central de Cuba; 9. emitir cheques de viajero, y establecer y administrar sistemas de créditos personales e institucionales que funcionen nacional e internacionalmente; 10. comprar y vender valores denominados en moneda nacional y divisas, emitidos por personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas para ello; 11. obtener y otorgar créditos en moneda nacional y en divisas; 12. realizar inversiones debidamente aprobadas, en otras entidades financieras o empresas radicadas en Cuba o en el exterior; 13. establecer y mantener relaciones oficiales directamente con las entidades extranjeras de seguro de crédito oficial a la exportación, según decida el Banco Central de Cuba; 14. constituir entidades de seguro de crédito oficial a la exportación, con arreglo a la legislación vigente en materia de seguros; 15. fijar y cobrar las tasas de interés, comisiones y demás remuneraciones por los servicios que preste, conforme a las regulaciones dictadas al efecto por el Banco Central de Cuba; 16. evaluar la gestión económico-financiera de las empresas y otras entidades económicas del país, ya sean estatales o no, en función de su gestión crediticia; 17. asumir la administración de negocios afines a su actividad que se le encomienden, así como aceptar operaciones en fideicomiso o en confianza, según se acuerde entre las partes involucradas; y 18. desarrollar todas las demás funciones inherentes a la banca universal o de múltiples servicios.
SEGUNDO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución 21, de 28 de abril de 2000, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, a la institución financiera Banco Exterior de Cuba y, en consecuencia, derogar la referida disposición legal.
TERCERO: El Banco Exterior de Cuba, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.
CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción de oficio practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el tomo No. 25, folios 47 y 48, de 11 de enero de 2000, y se realizará una nueva, según los términos previstos en la licencia que se otorga al Banco Exterior de Cuba mediante esta Resolución.
909 GACETA OFICIAL29 d e d iciembre d e 2021 NOTIFÍQUESE al Presidente de Banco Exterior de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente________________