Resolución 365/2022
La Resolución 365/2022 del Ministerio del Transporte regula los requisitos generales para la inspección, maquinado, reparación, restauración, manipulación y transportación de pares de ruedas en el transporte ferroviario. La norma, denominada NRMT 147:22, es de carácter obligatorio para todo el Sistema Ferroviario Nacional.
- Establece requisitos para la inspección, maquinado, reparación, restauración, manipulación y transportación de pares de ruedas, ejes y ruedas.
- Se aplica a operadores y entidades ferroviarias relacionadas con la actividad de control y supervisión de pares de ruedas.
- Es de carácter obligatorio para todo el Sistema Ferroviario Nacional.
- Deroga la Resolución 39/2006 que aprobó la NRMT 104:2005.
- Entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- La Administración del Transporte Ferroviario se encarga de su reproducción, distribución y ejecución de acciones de inspección, supervisión y control.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 365/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 8 “De Normalización, Metrología, Calidad y Acredi-tación”, de 16 de abril de 2020, establece en su
Artículo 19 que las normas ramales tienencarácter obligatorio, en virtud de la disposición que las aprueba y pone en vigor para suámbito de competencia.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles” de 5 de septiembre de 2017,establece que la Administración del Transporte Ferroviario propone, ejecuta y, una vezaprobadas, controla y supervisa las acciones y actividades relacionadas con el cumpli-miento de lo que se dispone en ese Decreto-Ley y su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, aprobadopor la Resolución 180, de 28 de junio de 2018, dictada por el Ministro del Transporte,en su
Artículo 115 establece que la Administración del Transporte Ferroviario propone alque resuelve, los proyectos de normas técnicas ramales de transporte ferroviario.
POR CUANTO: la Resolución 39, de 21 de febrero de 2006, emitida por el Ministrodel Transporte, resuelve aprobar la NRMT 104:2005 “Transporte Ferroviario, Material Rodante, Pares de Ruedas y Requisitos de Reparación”.
POR CUANTO: El Director General de la Administración del Transporte Ferroviario,previa aprobación en el Comité Técnico de Normalización número 19 Transporte Ferro-viario, ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal que establece losrequisitos generales para la inspección, maquinado, reparación, restauración, manipula-ción y transportación de los pares de ruedas en los talleres de reparación y mantenimientode equipos ferroviarios, por lo que resulta necesario dictar la disposición jurídica quepermite la ejecución de dicha decisión administrativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e),del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la Norma Ramal siguiente:
NRMT 147:22 Transporte Ferroviario, Material Rodante, pares de ruedas y requisitosde reparación, que se informan en el Anexo Único que forma parte integrante e insepara-ble de la presente Resolución.
SEGUNDO: Esta Norma Ramal establece los requisitos generales para la inspección,maquinado, reparación, restauración, manipulación y transportación de los pares de rue-das, ejes y ruedas en los talleres de reparación y mantenimiento de equipos ferroviarios.
TERCERO: La presente Norma Ramal tiene carácter obligatorio para todo el Sistema Ferroviario Nacional y se aplica a los operadores y entidades ferroviarias relacionadascon la actividad de control y supervisión de los pares de ruedas.
CUARTO: Los operadores ferroviarios que operen en el ferrocarril público y el indus-trial, las entidades encargadas de la reparación y mantenimiento de equipos ferroviarios ylos terceros en la explotación ferroviaria, coordinan con la Administración del Transporte Ferroviario y los Centros de Capacitación Ferroviarias para la realización de las accionesde capacitación a los trabajadores ferroviarios, y de implementación de la presente Normaen sus respectivas organizaciones y entidades ferroviarias.
QUINTO: El contenido de esta Norma Ramal no afecta a la ciudadanía en general y,en consecuencia, la Administración del Transporte Ferroviario queda facultada y encar-gada de su reproducción y distribución a todos los operadores ferroviarios y terceros enla explotación ferroviaria constituidos y a los futuros que se constituyan y, a su vez, deejecutar las acciones de inspección, supervisión y control de lo que se aprueba en la pre-sente Resolución.
SEXTO: Derogar la Resolución 39, de 21 de febrero de 2006, dictada por el Ministrodel Transporte que aprobó la NRMT 104:2005 “Transporte Ferroviario, Material Rodan-te, Pares de Ruedas, Requisitos de Reparación”.
SÉPTIMO: La presente Resolución surte efectos legales a los treinta días naturalesposteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores Generales de este organismo, a los Directores Generales de la Administración del Transporte Ferroviario y de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba”, así como a la Directora de la Dirección de Legisla-ción y Asesoría del Ministerio de Justicia.
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídicade este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2022.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro