Resolución 365/2024

Regulaciones para importaciones y exportaciones sin carácter comercial

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2024-12-30
Publicada en
Gaceta No. 128 Ordinaria de 2024 (2024-12-30)
Páginas
49–56
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La Resolución 365/2024 de la Aduana General de la República regula las importaciones y exportaciones sin carácter comercial. Establece los procedimientos y documentos necesarios para realizar estas operaciones, distinguiendo entre personas jurídicas y naturales autorizadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 365/2024

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda faculta al jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley, así como para establecer los términos, plazos y formas en que deben cumplimen-tarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstas en el mismo; en su

Artículo 64 dispone que para la realiza-ción de los trámites de importación y exportación, con carácter comercial y no comercial ante la Aduana, las personas jurídicas utilizan los servicios de agentes de aduanas.

POR CUANTO: El Decreto 119 “De la Trasmisión de la Propiedad de los Vehículos de Motor, Remolques y Semirremolques, su Comercialización e Importación”, de 30 de diciembre de 2024, establece que las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en las misiones diplomáticas, empresariales y consulares, los cooperantes cu-banos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas por convenios intergubernamentales, y los tripulantes de buques y aeronaves, y sean avalados por las autoridades que en esa dispo-sición legal se designan, importen sin carácter comercial autos de combustión, híbridos o eléctricos.

POR CUANTO: La Resolución 441 del jefe de la Aduana General de la República, de 28 de diciembre de 2012, puso en vigor el Modelo de Declaración para las Importaciones y Exportaciones sin carácter comercial y la Metodología para su llenado, así como las operaciones y personas que se exceptúan de la presentación de dicho modelo.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las circunstancias actuales, resulta necesario ac-tualizar el contenido del procedimiento de importaciones y exportaciones sin carácter comercial en cuanto a mantener las regulaciones vigentes para las personas jurídicas y adicionar a las personas naturales autorizadas a realizar la importación de los artículos referidos en el Por Cuanto anterior, con el objetivo de distinguir el tratamiento en relación con las operaciones sin carácter comercial que realiza el resto de las personas naturales.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Co-mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Las personas jurídicas realizan sus operaciones de importación y exporta-ción sin carácter comercial, de forma escrita, mediante agencias de aduana, utilizando el modelo de Declaración de Aduana que se anexa formando parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: En el momento del despacho, además de la Declaración de Aduana para las importaciones y exportaciones sin carácter comercial de personas jurídicas, se requie-re la presentación de los documentos complementarios siguientes: a) Carné de agente o apoderado que expide la Dirección de Técnicas Aduaneras; b) guía aérea o el conocimiento de embarque; c) lista de empaque; d) factura comercial; e) permisos y liberaciones de las autoridades competentes, cuando proceda; y f) declaración jurada firmada por el máximo representante de la entidad para la im-portación de muestras, insumos y material promocional, en caso que corresponda.

TERCERO: La importación de autos de combustión interna, híbridos y eléctricos para las personas naturales autorizadas por el organismo correspondiente, se realiza mediante la en-tidad autorizada utilizando el modelo de Declaración de Aduana que se dispone en la presente Resolución.

CUARTO: En el momento del despacho, además de la Declaración de Aduana indica-da en el apartado precedente para las importaciones y exportaciones sin carácter comer-cial por las personas autorizadas por el organismo correspondiente, la Aduana requiere la presentación de los documentos complementarios siguientes: a) Documento de aprobación emitido por el titular del organismo que corresponda; b) documento de embarque y complementarios; y c) los permisos y liberaciones que se requieran.

QUINTO: La Declaración enunciada en los apartados Primero y Tercero se tramita mediante el Sistema Automatizado de Despacho establecido por la Aduana.

SEXTO: Se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución cuando se trate de: − Valijas diplomáticas; − envíos cuyo contenido son documentos; y − restos humanos.

SÉPTIMO: Las misiones diplomáticas y las representaciones de los organismos inter-nacionales acreditadas en la República de Cuba se exceptúan de realizar los trámites para la importación mediante agencias de aduanas. Los mismos continúan presentando, para realizar sus importaciones, los documentos complementarios conforme a la operación a ejecutar.

OCTAVO: Derogar la Resolución 441 del jefe de la Aduana General de la República, de 28 de diciembre de 2012.

NOVENO: La presente disposición entra en vigor a partir del día primero de enero de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2024.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la República

ANEXODECLARACIÓN DE OPERACIONES SIN CARÁCTER COMERCIAL1. Número 2. Operación 3. Aduana Despacho Código 4. Aduana de E/S Código 5. Clasificación de persona Código 6. Importador/Exportador Código 7. Nacionalidad Código 8. Remitente/Destinatario 9. Representante Código 10. País de procedencia/Destino Código 11. Clasificación de la operación Código 12. No. manifiesto 13. BL/GA 14. Cantidad de bultos 15. Modo de agrupar la carga Contenerizada Carga General 16. Descripción de la mercancía (Marque con una cruz X) Vehículos Insumos Literatura Muestras Material promocional Aprovisionamiento Otros Vehículos Marca Modelo Año de fabricación Color preponderante Número del motor Número del chasis Fecha de término 17. Documentos complementarios 18. Valor declarado 19. Firma del Imp/Exp o del representante

PARA USO DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS20. Valor en Aduana 21. Tarifa arancelaria 22. Derechos de Aduanas 23. Servicio de Aduana 24. Total a pagar 25. Moneda 26. Tipo de inspección 27. Lugar de la inspección Total Parcial Documen-tal Origen Destino Aduana 28. Nombre y ape-llido del oficial 29. No. de identifica-ción 30. Firma del oficial 31. Gomígra-fo o sello 32. Fecha de Re-gistro 33. Nombre y apellido del cajero 34. Número de comprobante de pago 35. Firma y cuño del cajero 36. Observaciones:METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES NO COMERCIALES INTRODUCCIÓNSe confecciona en dos ejemplares cuyo destino será el siguiente: 1. Primer ejemplar declarante. 2. Segundo ejemplar Aduana de Despacho. Los escaques del 20 al 36 son de llenado por la Aduana.CONTENIDO DE LAS CASILLAS CASILLA 1 - Número En esta casilla se reflejará el número que identifica a la Declaración. Este dato es otorgado por la Aduana y corresponde al número que identificará la DM en todos los procesos, conjuntamente con el código de la Aduana de Despacho y el año.CASILLA 2 - Operación Se reflejará la operación de que se trate de acuerdo a la clasificación siguiente: 1. Exportación definitiva 2. Exportación temporal 3. Reexportación

. Importación definitiva 5. Importación temporal 6. ReimportaciónCASILLA 3 - Aduana de Despacho Se reflejará el nombre y código de la Aduana donde se presentan los documentos para su autorización, registro y concesión del levante (según Anexo 1 - Tabla Aduanas de la Metodología para el Llenado de la Declaración de Mercancías).CASILLA 4 - Aduana de E/S Se reflejará el nombre y código de la Aduana por donde son descargadas o cargadas las mercancías declaradas (según Anexo 1 - Tabla de Aduanas de la Metodología para el Lle-nado de la Declaración de Mercancías). En el caso de vía postal, se reflejará en este escaque el código correspondiente a la aduana que controlará dicha operación. En caso de operaciones procedentes de Deposito, se reflejará como Aduana de entrada y salida la propia unidad de despacho.CASILLA 5 - Clasificación Persona Se reflejará el código y clasificación de la persona que realiza la operación, según la tabla tipo de persona.CASILLA 6 - Importador / Exportador Se reflejará nombre, apellidos y número del carné de identidad tanto para los nacionales como para los extranjeros (en última instancia, se reflejará el número de pasaporte de la persona natural que realiza la operación). En caso de ser una persona jurídica, se refle-jará nombre de la entidad y su código de inscripción en Aduana. De no estar inscrita en Aduana se consignará el código de registro estatal de empresas y unidades presupuestadas (REEUP). En caso de Aprovisionamiento de Buques y Aeronaves, se reflejará el nombre del buque o el número del vuelo, según corresponda.CASILLA 7 - Nacionalidad Se reflejará la nacionalidad del Importador/ Exportador (según Anexo 3 - Tabla País de la Metodología para el Llenado de la Declaración de Mercancías).CASILLA 8 - Remitente / Destinatario En operaciones relacionadas con la importación se reflejarán los datos del remitente, mientras que en las relacionadas con la exportación se reflejarán los del destinatario. Cuando se realicen operaciones de importación por personas naturales se reflejará nom-bre y apellidos de la persona natural que remite o nombre del proveedor. Cuando se rea-licen operaciones de exportación por estas se reflejará nombre y apellidos de la persona natural que recibe o nombre del destinatario, según sea la clasificación de la operación. Cuando se realicen operaciones de importación por personas jurídicas se reflejará el nom-bre del proveedor y cuando se realicen operaciones de exportación por personas jurídicas se reflejará el nombre del destinatario. En el caso de Aprovisionamiento de Buques y Aeronaves se reflejará el nombre del buque o el número del vuelo, según corresponda.CASILLA 9 - Representantes Para las personas jurídicas y naturales es obligatoria la representación, se reflejará el nom-bre, apellido y código del agente o apoderado. En el caso de las personas naturales, que son representadas por otras personas o por agen-tes de aduanas, deberá quedar reflejado el nombre, apellido y número de identidad (Carné

de Identidad o pasaporte) de dicha persona, o nombre, apellido y código del agente, según el caso. Si no se hacen representar, este escaque quedará vacío. En el caso de las Embajadas se harán representar por la persona que ellos designen. En caso de Aprovisionamiento se reflejará nombre del consignatario, proveedor de buque o del representante de la aerolínea para estas funciones.CASILLA 10 - País de procedencia / Destino En la importación se reflejará el nombre y código del país donde fueron embarcadas las mercancías con destino a Cuba y para la exportación se reflejará el nombre y código del país al cual son destinadas las mercancías (según Anexo 3 - Tabla de Países de la Meto-dología para el Llenado de la Declaración de Mercancías). En el caso de Aprovisionamiento esta casilla reflejará el país del buque o de la aerolínea según corresponda.CASILLA 11 - Clasificación de la Operación Se reflejará el tipo de clasificación de la operación según los códigos que se describen en la tabla clasificación de la operación.CASILLA 12 - No. Manifiesto Se reflejará el No. del Manifiesto de Carga y el año del mismo. Cuando se trate de cargas que hayan entrado al país como Encomienda, en esta casilla se reflejará el número del Manifiesto de Encomienda. En el caso que el despacho se realice por la Aduana Postal o de Depósito de Aduanas, esta casilla no se llenará, al igual que para la exportación y el Aprovisionamiento de Buques y Aeronaves.CASILLA 13 - BL / GA Se reflejará el No. del Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) o Guía Aérea, según corresponda. Para el caso de los equipajes o cargas que hayan entrado al país como equipaje de viajeros se reflejará el número de tiquet de equipaje. Para el caso de las Encomiendas, se reflejará la palabra ENCOMIENDA. Para el caso que el despacho se realice por una Aduana Postal se reflejará el número de bulto postal internacional. En el caso que el Despacho se efectúe en Depósito de Aduanas, esta casilla no se llenará. Cuando la Aduana realice una retención, propuesta de decomiso administrativo o decomi-so administrativo se reflejará el número del RAD-01. En el caso de Aprovisionamiento de Buques y Aeronaves esta casilla reflejará la palabra Aprovisionamiento.CASILLA 14 - Cantidad de bultos Se reflejará la cantidad de bultos que ampara la mercancía declarada.CASILLA 15 - Modo de agrupar la Carga Se marca con una (X) si es carga contenerizada o carga general. En el caso de la enco-mienda o de los equipajes, o de Aprovisionamiento, no se reflejará nada en ese escaque.CASILLA 16 - Descripción de la mercancía Se marca con una X el tipo de mercancías que corresponda, si en la lista no se encuentra el artículo objeto de importación, se marcará el escaque otros. Si se trata de equipos electrodomésticos y artículos del hogar, se debe especificar la can-tidad de los mismos. En caso de tratarse de un vehículo, se declarará la marca, el modelo, el año de fabricación, el color, el número del motor, el número del chasis y fecha de vencimiento de la impor-tación temporal.

CASILLA 17 - Documentos complementarios Se reflejarán los códigos de los documentos complementarios incluyendo las liberaciones o autorizaciones que se requieran presentar ante la Aduana (según Anexo 6 - Tabla Docu-mentos de la Metodología para el llenado de la Declaración de Mercancías).CASILLA 18 - Valor declarado Se reflejará el valor declarado en USD, realizando la conversión según la tasa de cambio vigente.CASILLA 19 - Firma del Importador/Exportador o del Representante Se reflejará la firma del importador/exportador o del representante y el cuño de la entidad o agencia de aduana, según el caso cuando proceda.SEGMENTO PARA USO DE LA ADUANA CASILLA 20 - Valor en Aduana Se reflejará la valoración hecha por la Aduana que puede corresponderse o no con el valor declarado. Dicho valor puede ser declarado en USD para la importación o exportación que se realiza, en dependencia del tipo de personas o la clasificación de la operación.CASILLA 21 - Tarifa arancelaria Se reflejará la tarifa arancelaria a aplicar según el tipo de operación a realizar, indepen-dientemente del disfrute o no de una exención de pago. Por ejemplo, cuando se trate de una importación a través de franquicia diplomática se reflejará 100 % para las importaciones sin carácter comercial. Esto permitirá determinar el sacrificio fiscal.CASILLA 22 - Derechos de Aduanas Se reflejará el monto o importe a pagar como resultado de la aplicación de la tarifa corres-pondiente. En los casos que proceda, se consigna el valor de arancel especifico determinado para el producto. Cuando una operación no lo requiera o esté exenta del pago de los derechos de aduanas, el importe a pagar será 0.00.CASILLA 23 - Servicios de Aduanas Se reflejará el monto o importe a pagar como resultado de la aplicación de la tarifa corres-pondiente a los servicios de aduanas. En los casos que proceda, se consigna el valor de servicio determinado para el producto. En el caso de que alguna operación no le sea aplicable el cobro de los servicios, el importe a pagar que se reflejará será 0.00.CASILLA 24 - Total a pagar Se reflejará el importe total a pagar.CASILLA 25 - Moneda Se reflejará la moneda en que se calculan o pagan los derechos y los servicios.CASILLA 26 - Tipo de Inspección Se marca con una X el tipo de la inspección efectuada.CASILLA 27 - Lugar de la Inspección Se marca con una X donde se efectuará la inspección.CASILLA 28 - Nombre y apellidos del Oficial de Aduana Se refleja el nombre y los apellidos del Oficial de Aduana o los oficiales actuantes según sea el caso.CASILLA 29 – Número del cuño del Oficial de Aduana

Se reflejará el número o los números de Cuños del Oficial o los Oficiales de Aduana ac-tuantes, según sea el caso.CASILLA 30 – Firma del Oficial de Aduana Oficial Se reflejará la firma o las firmas del Oficial o los Oficiales de Aduana actuantes, según sea el caso.CASILLA 31 – Gomígrafo o Sello Se reflejará el cuño o sello de la aduana de despacho.CASILLA 32 - Fecha de Registro En este espacio se reflejará por la aduana la fecha y hora en que fue registrada la declara-ción de operaciones no comerciales.CASILLA 33 - Nombre y apellidos del cajero Se reflejará el nombre y los apellidos del cajero actuante.CASILLA 34 - Número de comprobante de pago Se reflejará el número del comprobante de pago que corresponda a la operación, así como el nombre y los apellidos del cajero, su firma y el cuño o sello de la caja.CASILLA 35 - Firma y cuño del cajero Se reflejará la firma del cajero actuante y el cuño o sello de la caja.CASILLA 36 - Observaciones Se refleja cualquier medida aplicada, por ejemplo: multa o decomiso, así como cualquier otra información de interés.