Resolución 365/2024

Sobre la permisología y control de los procesos de aprovechamiento, transformación industrial, traslado, almacenamiento y comercialización de productos forestales

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2024-11-05
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2025 (2025-03-21)
Páginas
2–18
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La Resolución 365/2024 del Ministerio de la Agricultura regula la permisología y control de los procesos de aprovechamiento, transformación industrial, traslado, almacenamiento y comercialización de productos forestales. Establece los requisitos y procedimientos para la obtención de permisos y autorizaciones para el aprovechamiento forestal. La norma es de aplicación a personas naturales y jurídicas relacionadas con los procesos forestales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 365/2024

POR CUANTO: La Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, establece, en su

Artículo 39, que, para el aprovechamiento de los recursos forestales o la realización de cualquier otro tipo de corta, se requiere la previa autorización del Servicio Estatal Forestal, la que se emitirá mediante los documentos y cumpliendo los requisitos que se establecen en el reglamento de dicha Ley; asimismo, establece en su

Artículo 43 que, sobre el patrimonio forestal se podrán concertar contratos y realizar otros actos jurídicos cuyo objeto sea la forestación, reforestación, reconstrucción, tratamientos silviculturales y el aprovechamiento de áreas boscosas en correspondencia con los proyectos deordenación forestal y proyectos técnicos específicos, por personas naturales o jurídicas que acrediten garantías técnicas y financieras suficientes para el manejo sostenible de losrecursos forestales.

POR CUANTO: La Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, “Reglamento de la Ley Forestal” de otrora ministro de la Agricultura, en su Capítulo VI, regula el aprovechamiento, transporte y comercialización de los productos forestales, lo que se realiza sobre la base de la permisología y procedimientos que establezca la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura.

POR CUANTO: La permisología para el aprovechamiento y transporte de productos forestales se implementó mediante la Carta Circular 1 de 2005, del director forestal del Ministerio de la Agricultura, siendo necesario regular los mecanismos para la comercialización de productos forestales cuando estos no responden al balance nacional; así como la implementación de los principios para la organización de los procesos de aprovechamiento y comercialización de los productos forestales y establecer los procedimientos y permisología que para ello se requieren.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE LA PERMISOLOGÍA Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE APROVECHAMIENTO, TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, TRASLADO, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo organizar los procesos de aprovechamiento, transformación industrial, traslado, almacenamiento y comercialización de los productos forestales, mediante el establecimiento de la permisología requerida, la trazabilidad para su control, la respuesta a las demandas de la economía nacional y garantizar el acceso de la población a la madera.

Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación a personas naturales y jurídicas relacionadas con los procesos de aprovechamiento, traslado, transformación industrial, almacenamiento y comercialización de productos forestales, así como al Servicio Estatal Forestal y el Cuerpo de Guardabosques.

Artículo 3.1. Los poseedores de patrimonio forestal pueden aprovechar, usar y comercializar los productos forestales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 2. A los efectos del apartado precedente, los poseedores de patrimonio forestal solicitan al Servicio Estatal Forestal Municipal la autorización que corresponda, para lo cual deben: a) Demostrar la legitimidad de la posesión del patrimonio forestal; b) declarar, en el marco de los límites establecidos, las cantidades de producto forestal a extraer por tipos de producto y surtidos, obtenidas de las evaluaciones técnicas correspondientes; c) demostrar, en los lugares donde existan condiciones para ello, que la rehabilitación del recurso forestal a aprovechar está garantizada, ya sea por la plantación previamente realizada de los cinco individuos por cada árbol a extraer, por la regeneración natural existente o por que se asume legalmente el compromiso de hacer dicha rehabilitación en el término de un año posterior a la extracción del recurso forestal; d) mostrar a las autoridades competentes la autorización de corta o guía forestal de ser necesario en el momento de realizar la poda, tala o corta de los árboles, corta de productos no maderables y extracción de estos; y e) pagar el impuesto correspondiente, según la cantidad y surtido de producto forestal extraído y el valor de la tarifa que se establezca para el trámite de obtención de los permisos que correspondan.

. A los efectos de este Reglamento se entiende por producto forestal, a aquel obtenido directamente del bosque, los árboles fuera del bosque y de otros ecosistemas existentes enlas superficies clasificadas como otras tierras boscosas; estos se identifican como bienesformando parte de los productos maderables y no maderables e incluyen, además, los productos obtenidos en la primera transformación de la madera, los módulos de envases y de pallet; no incluye los productos elaborados en la segunda transformación de la madera y los servicios ecosistémicos. 4. A los efectos de este Reglamento se entiende por primera transformación de la madera, al proceso que parte de la madera en rollo y se obtiene un producto con valor comercialque no tiene un uso directamente consumible, por lo que, para obtener el producto finalse necesita una segunda transformación, entre estos productos se encuentran la maderaaserrada; los tableros contrachapados, de partículas o de fibras y las chapas de madera.5. A los efectos de este Reglamento se entiende por segunda transformación de la madera, al proceso mecanizado para obtener piezas de madera labradas según el planoo el diseño del producto, también incluye la elaboración del producto final y engloba la carpintería fina y la ebanistería, los embalajes, la madera laminada, las puertas y ventanas,los muebles, objetos artesanales, y otras actividades relacionadas.

CAPÍTULO IIDEL SERVICIO ESTATAL FORESTAL

Artículo 4.1. El Servicio Estatal Forestal Municipal emite los documentos que autorizanel aprovechamiento forestal en cualquiera de sus variantes y finalidad de uso, el trasladode los productos forestales y su comercialización, cuando el caso lo requiera, para lo cual tiene las obligaciones siguientes: a) Comprobar la legitimidad de la tenencia del patrimonio forestal del solicitante; b) revisar las evaluaciones técnicas realizadas en el patrimonio forestal administrado por personas jurídicas y realizar las evaluaciones correspondientes ante las solicitudes presentadas por personas naturales; c) recibir y analizar las solicitudes de guía forestal presentadas por personas naturales y jurídicas; d) comprobar que se cumplan todos los requisitos y regulaciones establecidas parael otorgamiento de los permisos correspondientes, los cuales se especifican en loadelante para cada tipo de autorización; e) expedir los documentos que autorizan lo solicitado y asentarlos en los registros esta-blecidos a fin de garantizar la trazabilidad necesaria en los procesos de referencia; yf) supervisar la ejecución de las autorizaciones de corta y guías forestales emitidas. 2. A los efectos del presente Reglamento se entiende por aprovechamiento forestal, al conjunto de actividades que permiten la extracción de los recursos forestales del medio en que se encuentran, que incluye los maderables y no maderables y consta de varias etapas,tales como la planificación, la creación de las condiciones para la tala y extracción, la talao corta, la extracción o acopio, y el acondicionamiento del área luego de la tala para su posterior rehabilitación.

Artículo 5.1. El Servicio Estatal Forestal Municipal, luego de las comprobaciones realizadas en el término establecido para la emisión de cada tipo de permiso, lo cual se detalla en lo adelante; de no cumplirse los requisitos establecidos para ello, deniega la emisión del mismo e informa al solicitante mediante escrito fundado, explicando las causas de la denegación.

. El Servicio Estatal Forestal Municipal, entrega a la Oficina Nacional Tributaria unarelación de las personas naturales y jurídicas que vienen obligadas al pago del impuesto forestal y recibe de esta una actualización del cobro del mismo. 3. El Servicio Estatal Forestal Municipal, entrega al Cuerpo de Guardabosques una relación de las personas naturales y jurídicas autorizadas a extraer, trasladar y comercializar productos forestales para que se ejerza el control correspondiente.

Artículo 6.1. El Servicio Estatal Forestal Provincial, emite la Guía General a favor de las entidades con planes de extracción de madera dirigidos a la satisfacción de las necesidades de la economía nacional. 2. Corresponde al Servicio Estatal Forestal Provincial, supervisar el proceso de emisión de permisos para el aprovechamiento forestal en no menos del 10 % de los permisos emitidos en la provincia; así como asesorar y orientar el trabajo en los municipios.

Artículo 7. La Dirección del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura garantiza metodológicamente la trazabilidad de los procesos antes mencionados, para lo cual posee las obligaciones siguientes: a) Establecer mediante instrucciones técnicas las metodologías para la realización de las evaluaciones técnicas y la carta y esquema tecnológicos. b) implementar el modelaje necesario para los permisos y registros correspondientes que garanticen la trazabilidad necesaria;c) definir las cantidades permisibles de productos a extraer;d) habilitar un registro para el reconocimiento del personal técnico que en representación de las entidades acreditadas pueden prestar los servicios de inventario y tasación forestal, y otros documentos técnicos necesarios para el aprovechamiento forestal; y e) supervisar mediante acciones de control el cumplimiento de las regulaciones establecidas en relación con los procesos de referencia.

CAPÍTULO IIIDE LA PERMISOLOGÍA DE LOS PROCESOS DE APROVECHAMIENTO, TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, TRASLADO, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

SECCIÓN PRIMERADel aprovechamiento forestal

Artículo 8.1. Los productos forestales, maderables y no maderables, que se extraigan mediante operaciones de poda, tala, corte o separación de la planta de origen, requieren de una autorización del Servicio Estatal Forestal Municipal. 2. Se exceptúa de lo regulado en el apartado anterior la extracción de semillas forestales mediante el corte de ramas en el caso que para su obtención así lo requiera. 3. Los productos forestales que se extraigan mediante recolección no requieren permisos. 4. El corte y extracción de la leña de marabú, Dichrostachys cinérea L., obtenida en cualquiera de las categorías de uso de la tierra, tampoco requiere permisos; excepto en aquellassuperficies que hayan sido declaradas como sumideros de carbono, donde está prohibida lacorta y extracción de su biomasa. 5. A los efectos de la excepción planteada en el apartado anterior, las áreas deben estaridentificadas con las señaléticas correspondientes.

Artículo 9.1. Los permisos que se emiten para la poda y tala de árboles, que incluye la extracción o acopio de la madera son los siguientes: a) Guía General, es el permiso que se expide por el Servicio Estatal Forestal Provincial a las personas jurídicas que realizan operaciones de aprovechamiento forestal en función de la economía nacional, cuyas cantidades de productos a extraer se contemplan en los planes técnico económicos de dichas entidades y responden a las recomendaciones de la ordenación forestal, planes de manejo o evaluaciones espe-cíficas en áreas donde las autoridades correspondientes han decidido de forma emergente la realización del aprovechamiento forestal. b) Autorización de corta, es el permiso que se expide por el Servicio Estatal Forestal Municipal a las personas jurídicas que han recibido la guía general, para cada áreaque se especifique, y ampara el volumen total a extraer con especificaciones deespecies o grupos de especies y surtidos. c) Guía Forestal, es el permiso que se expide por el Servicio Estatal Forestal Municipal a las personas naturales y jurídicas que autoriza el aprovechamiento forestal y cuyo uso se destina a: la satisfacción de las necesidades propias de quien lo solicita siendo tenente de patrimonio forestal; a la comercialización de los productos obtenidos si resultare procedente; y cuando los árboles constituyen peligro y afectan o potencialmente afectan a instalaciones y redes técnicas. 2. A los efectos del presente Reglamento se entiende por redes técnicas a las redes que garantizan servicios básicos ya sea por la vía aérea o soterrada, tales como electricidad, comunicaciones, acueducto, drenaje incluyendo el sistema de alcantarillado y los viales. 3. Excepcionalmente, sin el amparo de una guía general, también se emite autorización de corta en los siguientes casos: a) Para las operaciones de poda y tala como parte del manejo del arbolado urbano, según los cronogramas de mantenimiento de las redes de electricidad y comunicación; b) para los desmontes en caso de que el aprovechamiento forestal no se haya incluido en los planes técnico económico de las entidades correspondientes; y c) para las operaciones de aprovechamiento forestal como parte de la rehabilitación de áreas afectadas por eventos meteorológicos; incendios forestales y plagas y enfermedades. 3. El corte de guano de las palmáceas también requiere de guía forestal para cuya emisión deben cumplirse las regulaciones establecidas en la legislación vigente. 4. La autorización de corta y la guía forestal deben ser portadas por quienes realizan el aprovechamiento forestal durante su ejecución.

Artículo 10.1. El poseedor de patrimonio forestal interesado en la extracción de productos forestales, previo a la solicitud del permiso correspondiente, gestiona la tasación del recurso a ser aprovechado, lo que puede realizarse por las vías siguientes: a) Cuando se trate de una solicitud de permiso de tala y extracción, mediante autori-zación de corta por la propia entidad si cuenta con personal calificado como técnicomedio o ingeniero forestal, o mediante servicio técnico especializado recibido de otra entidad acreditada para ello; y b) cuando se trate de una solicitud de tala y extracción mediante guía forestal, por el personal del Servicio Estatal Forestal Municipal o Cuerpo de Guardabosques. 2. Los poseedores de patrimonio forestal reconocidos como entidades con capacidad técnica y logística para realizar la tasación de los recursos forestales aprovechables,

pueden realizar las evaluaciones técnicas correspondientes por medios propios; asimismo, elaboran la carta tecnológica y el esquema tecnológico para el aprovechamiento forestal y también, de ser necesario, pueden contratar y recibir los servicios técnicos especializados de entidades acreditadas para este trabajo. 3. A los efectos del presente Reglamento se entiende por carta tecnológica para el aprovechamiento, al documento que rige las actividades a desarrollar en el área de tala y contiene datos de la evaluación técnica o tasación del recurso forestal que resume el inventario de productos forestales y sus surtidos; además describe la tecnología de aprovechamiento a emplear y las características de la brigada que realiza las operacionespara el aprovechamiento, y de forma obligatoria debe reflejar los manejos posteriores a la tala con la finalidad de rehabilitar el área.4. A los efectos del presente Reglamento se entiende por esquema tecnológico para el aprovechamiento, al documento anexo a la carta tecnológica que consiste en unarepresentación gráfica, mapa o esquema de la zona donde se encuentra el área de tala,el mismo señala la dirección de caída de los árboles, las vías de saca, ubicación de los acopiaderos primarios y secundarios y las principales vías de acceso.

Artículo 11.1. La solicitud de los permisos, cualquiera que sea su tipo y objetivo se realiza por el propietario o administrador del espacio donde se encuentra el recurso a aprovechar o por su representante legal en los términos y condiciones establecidos.2. La solicitud de permisos de aprovechamiento forestal en superficies que se encuentren en procesos de herencia o litigio será denegada; no pudiéndose emitir los mismos hasta tanto no concluyan los trámites y se dicte fallo por la autoridad correspondiente.

Artículo 12.1. La persona natural o jurídica que solicita una guía general anexa a la solicitud lo siguiente: a) Resumen de evaluaciones técnicas con los resultados de la tasación desglosados por secciones económicas y surtidos; b) resumen de las actividades extractivas contenidas en el plan técnico económico; y c) resumen de los manejos recomendados en el proyecto de ordenación forestal o plan de manejo. 3. La solicitud de guía general se realiza a partir de la aprobación del plan técnico económico y al menos con treinta días hábiles de antelación al inicio de las operaciones de tala y extracción. 4. La solicitud de guía general y su emisión se realiza para cada unidad administrativa de base circunscrita en un municipio; en caso de que una unidad administrativa de base tenga incidencia en más de un municipio, se realizan tantas solicitudes como municipios de incidencia tenga.

Artículo 13.1. Las cantidades a autorizar en las guías generales son coincidentes con el volumen total previsto en el plan técnico económico de la entidad y nunca es mayor que el volumen anual permisible recomendado por la ordenación forestal o plan de manejo. 2. La guía general es válida durante el año para el que se expide. 3. El Servicio Estatal Forestal Provincial para la emisión de la Guía General dispone de quince días hábiles contados a partir de la solicitud.

Artículo 14.1. Las cantidades a autorizar en las autorizaciones de corta son las recomendadas a extraer como resultado de las evaluaciones técnicas y se detallan por surtidos y especies agrupadas por secciones económicas.2. Las cantidades a las que se refiere el apartado anterior tienen relación con el tipo demanejo recomendado por la ordenación forestal o el plan de manejo de la entidad; en el

caso de los tratamientos silviculturales, reconstrucción de bosques, cortas sanitarias o de salvamento u otro tipo de corta dirigida al mejoramiento de las condiciones y productividad del bosque y para las talas selectivas coincidirá con el volumen que se corresponde con la intensidad de extracción; es decir, el porciento de volumen recomendado a extraer con respecto al volumen total existente en el área a manejar. 3. Cuando se realizan talas rasas, el volumen a extraer debe coincidir con el volumen existente y puede ser menor cuando se decida no talar árboles porta granos, u otros árboles que por regulaciones o necesidad de mantenerlos en pie no se deben talar. 4. Para un año de trabajo y una misma entidad la suma del volumen de las autorizaciones de corta emitidas en función del plan de la economía no debe ser superior al volumen autorizado en la guía general. 5. La vigencia de las autorizaciones de corta depende de la cantidad de jornadas que requiera el aprovechamiento de las cantidades recomendadas a extraer para el área o rodal.

Artículo 15.1. Cuando razones justificadas no permitan el aprovechamiento en el tiempoautorizado, el Servicio Estatal Forestal Municipal puede, de considerarlo procedente, prorrogar la vigencia de la autorización de corta hasta la fecha en que se cumplan los días correspondientes a las jornadas de trabajo necesarias, para el aprovechamiento del área aún no aprovechada. 2. Para una misma entidad se emiten autorizaciones de corta por cada frente de aprovechamiento que se abra, lo cual depende de la cantidad de brigadas de que se disponga. 3. Solo se emite una autorización de corta por cada brigada y no se emitirán nuevas autorizaciones de corta, hasta tanto todas las etapas del aprovechamiento hayan sido cumplidas en el área autorizada.

Artículo 16.1. Excepcionalmente, cuando razones justificadas condicionen la emisiónde una nueva autorización de corta para una misma brigada en otra área sin que hayan concluido las operaciones del aprovechamiento en el área autorizada, el Servicio Estatal Forestal Municipal puede emitir la autorización correspondiente para una nueva área.2. A los efectos del apartado anterior se consideran razones justificadas a tener encuenta por el Servicio Estatal Forestal Municipal las siguientes: a) Áreas afectadas por eventos meteorológicos e incendios forestales que requieren de saneamiento y rehabilitación; b) áreas donde se aprobaron desmontes para inversiones u otras necesidades económico sociales y por la urgencia de sus trabajos, no esperan a ser incluidos en el plan técnico económico de la entidad que realizará el aprovechamiento; y c) áreas donde las condiciones climáticas impiden el acceso al área autorizada y la realización de las operaciones de aprovechamiento. 3. Para las razones a) y b) del apartado anterior, el Servicio Estatal Forestal Municipal emite la nueva autorización de corta y exige por la realización del aprovechamiento en esas áreas de forma prioritaria, en tanto se detienen momentáneamente las operaciones en las áreas autorizadas con anterioridad. 4. La emisión de nuevas autorizaciones de corta condicionada por la razón c) del apartado 2 del presente artículo, solo es procedente si la nueva área a autorizar se encuentra entre las áreas con recomendaciones de manejo o tala incluidas en el período vigente de la ordenación forestal o plan de manejo de la entidad. 5. Para la emisión de la Autorización de Corta, el Servicio Estatal Forestal Municipal dispone de quince días hábiles contados a partir de la solicitud.

Artículo 17.1. La persona natural o jurídica que solicita guía forestal, además de entregar el modelo correspondiente, presenta:a) Documento probatorio de la posesión legal de la superficie donde se encuentranlos productos a extraer; y b) plan de inversiones, si se trata de una persona jurídica y el producto se destina aacciones constructivas propias o para beneficiar a sus trabajadores.2. Las personas naturales y jurídicas que pretendan obtener una guía forestal, están obligadas a plantar o haber plantado cinco árboles por cada árbol que se solicita talar, y se acepta, a cambio de la plantación, la existencia de regeneración natural con especies de similares características e importancia que las que se pretende talar. 3. Se eximen de lo preceptuado en el apartado anterior a quienes solicitan la tala deárboles por una situación de peligro inminente o afectación manifiesta, o si en el entorno del árbol o los árboles a talar no hay espacio suficiente para el cumplimiento de taldisposición. 4. En los casos que proceda, de no haberse plantado o no existir regeneración de las plantas que corresponda, los que pretendan obtener la guía forestal asumen el compromiso de plantarlos en el término de un año, compromiso que de no cumplirse lo inhabilita de obtener una nueva guía forestal si la necesitase durante un año natural.5. El Servicio Estatal Forestal Municipal, en los casos a que se refiere el apartadoanterior, ante nuevas solicitudes de guía forestal, comprueba el cumplimiento de los compromisos contraídos por el solicitante.

Artículo 18.1. Los poseedores de patrimonio forestal, cuando el uso de los productos solicitados se destina a la satisfacción de sus necesidades propias, solamente pueden solicitar una guía forestal durante un año natural. 2. Las cantidades a autorizar en las guías forestales dependen de la especie, surtido y uso solicitado, según lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución. 3. Cuando la solicitud de guía forestal no responde al uso personal del solicitante, lacantidad de producto a autorizar dependerá del uso específico que se declare; en este casose determina la cantidad necesaria para cada uso.4. En las observaciones de la guía forestal se explica de forma resumida el uso final porel que se autoriza la tala y extracción.

Artículo 19.1. Si la solicitud de guía forestal responde a un uso personal del solicitante y el volumen del árbol o los árboles autorizados a talar excede el volumen permisible a autorizar, el Servicio Estatal Forestal Municipal puede autorizar: a) La comercialización del excedente, debiendo pagarse el impuesto correspondiente; o b) el uso del excedente de tener necesidades personales y se renuncie a la solicitud de una nueva guía al año siguiente. 2. El excedente que se produzca por la tala de árboles por encima de los autorizados a talar será decomisado. 3. Cuando el producto decomisado pueda responder al balance nacional, el Servicio Estatal Forestal Municipal lo entregará a la Empresa Forestal del territorio. Si a la empresa designada no le resultara viable la obtención del producto decomisado y renuncia a él, se podrá decidir otro destino con prioridad hacia la solución de problemas sociales, oído el criterio del gobierno municipal.

. La declaración de no aceptación del decomiso por parte de la Empresa Forestal se realiza por escrito con la aprobación del director de la misma.

Artículo 20.1. La guía forestal tiene vigencia de siete días hábiles contados a partir del día siguiente a su fecha de emisión. 2. En caso de que no pueda ser ejecutada durante ese período, el Servicio Estatal Forestal Municipal puede prorrogarla, solo por una vez más, cuyo plazo de prorroga nunca puede ser mayor de siete días hábiles posteriores a la emisión de la prórroga. 3. De no ejecutarse la guía forestal en el período en que se prorroga, el Servicio Estatal Forestal Municipal, de mantenerse el interés por su obtención por parte del solicitante, puede otorgar una nueva guía, a cuyos efectos le son válidos los datos de la tasación realizada; sin embargo, se requerirá una inspección al área para comprobar la veracidad de la inejecución de la guía otorgada con anterioridad. 4. El Servicio Estatal Forestal Municipal dispone del término de hasta treinta días hábiles para la emisión de la Guía Forestal posteriores a la presentación de su solicitud.

SECCIÓN SEGUNDADe la transformación industrial

Artículo 21.1. Los procesos de primera y segunda transformación de la madera, cuando se realizan en los centros de aserrado y carpinterías legalmente amparados por su licencia operativa, no requieren permisos mediante documento expreso, solo deben poseer, en el lugar donde se procesa la madera, los documentos que autorizaron su extracción y traslado o factura si ha sido comprada. 2. A excepción de lo preceptuado en el apartado anterior, el aserrado in situ requiere autorización del Servicio Estatal Forestal Municipal, cuando las personas naturales y jurídicas que al recibir un permiso de aprovechamiento forestal, declaran que les resulta necesario realizar la primera transformación de la madera en el propio lugar de extracción y que tienen las condiciones para ello. 3. A los efectos del presente Reglamento se entiende por aserrado in situ, al proceso de primera transformación de la madera que se realiza en el propio lugar de extracción de los árboles o muy próximo a él, utilizando para ello aserradero móvil, motosierra o sierras de mano. 4. Para otorgar el permiso de aserrado in situ, el Servicio Estatal Forestal Municipal tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) Que el lugar donde se encuentren los árboles talados esté muy distante del centro de aserrado más cercano, el acceso al área sea difícil y el producto aserrado se utilizará en el entorno próximo al lugar de aserrado; y b) que el producto aserrado se utilizará en lugar muy distante del área de extracción y el aserrado responde al objetivo de disminuir volumen de carga para hacer más viable la transportación.

Artículo 22.1. El Servicio Estatal Forestal Municipal, a partir de la declaración delsolicitante, refleja en las observaciones de la autorización de corta o guía forestal que el aserrado se realizará en el lugar de extracción, fijando además el plazo para el aserradoy el medio a utilizar, de manera que el permiso de aserrado in situ no se otorga en un documento diferente. 2. Para el aserrado in situ es válido el propio plazo de ejecución de la guía forestal hastatres días posteriores a su fecha de vencimiento; en este caso se refleja en las observaciones del permiso de aprovechamiento lo que se especifica en el apartado anterior.

. En su solicitud de permiso de aserrado in situ, las personas naturales y jurídicas pueden optar por las siguientes variantes: a) Realizar el aserrado de inmediato y posterior a la tala y extracción de los árboles; o b) realizar el aserrado dejando un margen de tiempo coincidente o no con el tiempo de secado natural de la madera. 4. Cuando se declare la opción a) del apartado anterior, el Servicio Estatal Forestal Municipal, en el momento de emitir la autorización de corta o guía forestal, precisa como plazo para el aserrado in situ hasta tres días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del permiso de aprovechamiento. 5. Cuando se declare la opción b) del apartado 3 del presente artículo, la persona natural o jurídica que pretenda realizar el aserrado in situ se presentará ante el Servicio Estatal Forestal Municipal para que en los días que se declare la posible realización del aserrado se exprese, en las observaciones de la guía forestal, que procede el aserrado in situ y su plazo.

Artículo 23.1. A partir de lo establecido en el artículo anterior, el plazo para el aserrado in situ será como máximo tres días, excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, se pueden otorgar hasta cinco días y el permiso para aserrado in situ no es prorrogable. 2. El aserrado in situ debe realizarse bajo la supervisión de un funcionario del Servicio Estatal Forestal Municipal o un miembro del Cuerpo de Guardabosques.

Artículo 24. Las personas naturales y jurídicas que poseyendo un aserrío móvil pretendan realizar aserrado in situ deben contar con la licencia operativa que emite el Servicio Estatal Forestal Provincial como constancia de que el mismo ha sido asentado en el Registro Forestal.

SECCIÓN TERCERADel traslado de productos forestales

Artículo 25.1. El traslado de los productos forestales se realiza bajo el amparo de do-cumentos oficiales según el caso, los cuales son:a) Los productos forestales que responden a las actividades técnico productivas en las entidades autorizadas para el aprovechamiento forestal, cuando el traslado se realice dentro de las áreas de incidencia de la propia entidad y con transporte propio, se trasladan amparados en conduce expedido por la entidad con expresión de especie, surtido, cantidad en unidades físicas y de volumen o peso, origen y destino; b) los productos forestales que responden a las necesidades propias de las personas naturales y jurídicas, cuando el traslado se realice hacia los centros de procesamien-to y de éstos hacia su destino final para su uso, se trasladan amparados en guía detránsito cualquiera que sea la ubicación del lugar de destino; c) los productos forestales que se hayan obtenido mediante un acto de compraventa, cualquiera que sea su origen y destino, se trasladan amparados en factura debidamentecodificada con el código que emite el Servicio Estatal Forestal Municipal luego deregistrar la entidad autorizada a la comercialización de productos forestales; y d) los productos forestales maderables y los elaborados a base de la madera, cuando se trasladen entre provincias usando el servicio de expreso, ya sea por vía terrestre o aérea, se amparan en guía de tránsito con independencia de la factura u otros documentos necesarios al efecto. 2. Se exceptúa de lo descrito en el inciso d) del apartado anterior los muebles, puertas y ventanas antiguos. 3. Cuando los productos maderables a trasladar sean obtenidos de la primera transformación y el traslado se realice hacia un lugar dentro del propio municipio en que se

encuentra el centro de procesamiento, se amparan en el comprobante de aserrado que emite el administrador del aserradero con expresión de especie, surtido, cantidad, origen y destino.4. La cantidad a la que se refiere el apartado anterior es la cantidad de madera productodel aserrado, expresado en el número de piezas y el volumen en metros cúbicos. 5. Cuando los productos del aserrado in situ se obtienen con posterioridad al plazo establecido para la ejecución de la autorización de corta o guía forestal es necesario solicitar guía de tránsito para su traslado.

Artículo 26. A los efectos del traslado, el conduce que emiten los jefes de brigada en las entidades autorizadas al aprovechamiento forestal y el comprobante de aserrado que emiten los administradores de los aserraderos, solo son válidos durante el día de su emisión.

Artículo 27. La vigencia de las guías de tránsito para el traslado se establece de la siguiente manera: a) Hacia los aserraderos, un (1) día natural; b) por vía terrestre o aérea, tres (3) días naturales; y c) mediante el expreso por ferrocarril, diez (10) días naturales.

Artículo 28. Para la emisión de la guía de tránsito el poseedor legal de los productos forestales debe cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar los documentos probatorios de la obtención lícita de los productos a trasladar, autorización de corta o guía forestal, factura y comprobante de aserrado; b) tener los productos listos para cargar; c) haber recibido la visita del funcionario del Servicio Estatal Forestal Municipalquien comprueba la ejecución de la guía forestal; verifica la cantidad de producto acargar en correspondencia con las cantidades autorizadas a extraer o compradas; y revisa el alistamiento de la carga; d) tener el turno de aserrado si el traslado se realiza para un aserradero; y e) tener garantizado el medio de transporte a utilizar.

Artículo 29. Para la emisión de la guía de tránsito, el Servicio Estatal Forestal Municipal, dispone de diez días hábiles contados a partir del momento en que se presenta la solicitud.

SECCIÓN CUARTADel almacenamiento de productos forestales

Artículo 30.1. Los productos forestales maderables, hasta tanto sean sometidos a su segunda transformación, pueden ser almacenados tanto en los acopiaderos ubicados en las zonas de aprovechamiento forestal, en los propios centros de la primera transformación oen áreas y centros específicos habilitados para este fin.2. A excepción de los acopiaderos ubicados en las áreas de aprovechamiento forestal, los lugares o establecimientos donde se almacenen productos forestales son registrados como centros de almacenamiento según se establece en el Reglamento del Registro Forestal. 3. La madera aprovechable que se obtenga de la tala y poda del arbolado urbano se almacena en un lugar designado por el Consejo de la Administración Municipal, cuyodestino posterior se define por dicho órgano de dirección de conjunto con el Servicio Estatal Forestal Municipal. 4. En todos los lugares donde se almacenen productos forestales se habilitan registros para el control de las entradas y salidas de dichos productos, los que están en correspondencia con los documentos que se emiten para su traslado.

Artículo 31.1. El almacenamiento de los productos forestales se ampara por los documentos que permitieron su extracción y traslado. 2. A estos efectos, en el lugar de almacenamiento debe permanecer la guía forestal o de tránsito, según proceda, o una copia de la factura si se trata de un producto obtenido de una compraventa.

Artículo 32. Los productos almacenados que deban ser trasladados nuevamente hacia otro destino requieren de un nuevo permiso para su traslado.

SECCIÓN QUINTADe la comercialización de productos forestales

Artículo 33.1. Los poseedores de patrimonio forestal con existencias maderables, ya sea en áreas de bosque o de árboles aislados cuyos individuos estén en condiciones de ser aprovechados y responder a las necesidades de la economía nacional están obligados a disponer y ofertar, sin perjuicio del derecho que le asiste de obtener una guía forestal anual para su uso propio, la madera que de ellos se obtenga para el balance nacional. 2. Se entiende por madera de balance nacional aquella que por directiva del Ministeriode Economía y Planificación se destina fundamental a las inversiones de interés nacional y otras necesidades priorizadas; en la cifra anual que demanda dicho organismo seespecifican las cantidades por tipos de productos, surtidos y calidades agrupadas por las secciones económicas en que se clasifica la madera y por especies y clases de calidad en casos más específicos.3. Los productos y surtidos que se incluyen en el balance nacional son: madera aserradaen las calidades y vitolas que se especifiquen en la demanda, traviesas de ferrocarril ypostes de servicio público.4. Para la obtención de los surtidos especificados en el apartado anterior se requierede la existencia de madera en pie, mayormente de altas dimensiones y que al ser taladasclasifican como madera en bolo y postes, por tanto, los árboles que, por su especie ydimensiones, con independencia de su tenencia y ubicación, permitan cubrir la demanda nacional se destinan con prioridad al balance nacional. 5. La madera de balance nacional se comercializa por las empresas estatales especializadas en el aprovechamiento forestal bajo la dirección y control centralizado de su Grupo Empresarial.

Artículo 34.1. Las empresas estatales no especializadas, las cooperativas, propietarios y usufructuarios, así como otros productores agropecuarios, comercializan la madera de balance nacional a través de las empresas especializadas y pueden, cuando así se determine por las autoridades competentes, comercializarla de manera directa si tienen las condiciones para ello, en todos los casos media la contratación previa, según lo establecido en la legislación vigente. 2. Las entidades que por directiva responden al balance nacional de madera incluyen las cifras demandadas en su plan de producción anual, el cual considera tanto las cantidades a extraer en el patrimonio bajo su administración como la madera que comercializa de otros tenentes de patrimonio forestal.3. El Servicio Estatal Forestal Municipal y Provincial vela por la correcta planificaciónde la madera de balance nacional a partir de las recomendaciones de la ordenación fores-tal y las disponibilidades de madera que sirve a estos fines cualquiera sea su ubicación ytenencia y exige por el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Artículo 35.1. Los productos forestales no incluidos en el balance nacional, se comercializan directamente por los administradores, propietarios o usufructuarios del recurso forestal, los que pueden comercializarlos, si es de interés mutuo, con las empresas forestales.2. Para la comercialización de los productos a los que se refiere el apartado anteriorel Servicio Estatal Forestal Municipal, en las observaciones de la guía forestal que seemita para el aprovechamiento, especifica que los productos a extraer son comercializados, y precisa además el lugar donde serán vendidos, de manera que la autorizaciónpara la comercialización no requiere de un documento específico.3. Las personas naturales y jurídicas autorizadas a comercializar directamente productos forestales no incluidos en el balance nacional se asientan en un registro y reciben del Servicio Estatal Forestal Municipal un código, el que se anota en cada factura que emitan al vender. 4. La Dirección del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura establece mediante instrucción técnica la metodología para la conformación de los códigos de comercialización y el registro necesario a tales efectos.

Artículo 36. Para probar la licitud de los productos forestales obtenidos mediante compraventa es obligatorio mostrar la factura.

CAPÍTULO IVDEL CONTROL DE LOS PROCESOS DE APROVECHAMIENTO, TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, TRASLADO, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

Artículo 37.1. Le corresponde al Servicio Estatal Forestal Municipal realizar acciones de control a los procesos en las variantes y frecuencia que a continuación se detallan: a) Inspección a las áreas donde se realicen talas, ya sean cortas principales o de manejos silvícolas: se realiza al menos una; cuando las operaciones de aprovechamiento requieran de periodos superiores a 15 días se realizan al menos dos; b) comprobación de la ejecución de los permisos emitidos para el aprovechamiento, incluye las autorizaciones de corta y guías forestales. Se realiza al 100 % de los permisos. Se comprueba la extracción de las cantidades autorizadas y el cumplimiento de las recomendaciones técnicas, plazos y regulaciones establecidas; c) inspección a los centros de primera transformación de la madera: los aserraderos estatales y no estatales se inspeccionan semanalmente y el aserrado in situ debe realizarse bajo supervisión; e d) inspección a los centros de segunda transformación de la madera: cuando corresponda como parte de investigaciones ante irregularidades con la trazabilidad de permisos emitidos. 2. En un municipio el total de acciones de control a realizar por el Servicio Estatal Forestal en el término de un mes es 20 como mínimo. 3. Cuando por la cantidad de permisos de aprovechamiento otorgados y la cantidad de centros de procesamiento se requiera de un número mayor de acciones de control, puede conveniarse con el Cuerpo de Guardabosques el apoyo en este sentido.

Artículo 38. El Departamento Provincial del Servicio Estatal Forestal, en el término de un año supervisa las acciones de control realizadas en el municipio, como mínimo en el 30 % de los municipios de su provincia.

Artículo 39.1. El Servicio Estatal Forestal Municipal habilita registros de control para cada tipo de permiso que se emita, ya sea guías generales, autorizaciones de corta, guías forestales, guías de tránsito y de comercialización. 2. Además de lo preceptuado en el numeral anterior, el Servicio Estatal Forestal Municipal también habilita registros complementarios para las solicitudes de guías generales y guías forestales.

Artículo 40. Cuando en las comprobaciones realizadas a la ejecución de los permisos emitidos si se detectan violaciones de los requisitos bajo los que fueron otorgados o de la ley y su reglamento se pueden suspender y retirar los mismos y aplicar las medidas correspondientes por las contravenciones en que se incurra.

CAPÍTULO VDE LAS RECLAMACIONES ANTE INCORFOMIDADES

Artículo 41.1. De existir inconformidades durante los procesos a que se refiere elpresente Reglamento, la persona natural o jurídica inconforme presenta Recurso de Alzada ante el Delegado Municipal de la Agricultura, quien dispone de 30 días hábiles, contados a partir de la solicitud para dictar resolución al respecto. 2. Contra lo dispuesto por el Delegado Municipal de la Agricultura, no cabe recurso alguno en sede administrativa y queda expedita la vía judicial.3. Si al otorgarse permisos de poda y tala de árboles se generan conflictos entre partesinteresadas el Servicio Estatal Forestal Municipal anula el permiso emitido y no emite unnuevo permiso hasta la solución del conflicto por las vías en que proceda. 4. Si el conflicto se genera habiéndose ejecutado parcial o totalmente el permiso emitido,el Servicio Estatal Forestal Municipal ocupa el producto obtenido y designa a una persona natural o jurídica para su custodia a quien entrega el producto en calidad de depósito, a par-tir de la solución del conflicto se entrega el producto ocupado a quien corresponda.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: En el término de 60 hábiles días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la Dirección del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura establece mediante instrucciones técnicas complementarias las metodologías necesarias para su implementación y cumplimiento.

SEGUNDA: La Dirección del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura dispone de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente para organizar y realizar un proceso de instrucción sobre el contenido de esta norma, con la participación de las diferentes estructuras del Servicio Estatal Forestal y de los organismos y organizaciones que se vinculan a los procesos de referencia.

TERCERA: Corresponde a la Dirección del Servicio Estatal Forestal, a los cinco años de aplicación del presente procedimiento, revisar y proponer las adecuaciones necesarias para su actualización.

CUARTA: Se faculta a los delegados municipales de la Agricultura a designar otrapersona para la firma de los permisos correspondientes cuando la plantilla del Servicio Estatal Forestal esté incompleta.

QUINTA: Se derogan: a) Los artículos del 59 al 76 de la Resolución 330 de 1999 “Reglamento de la Ley Forestal”; b) Carta Circular 1 de 2005, del Director Forestal del Ministerio de la Agricultura sobre la permisología para el aprovechamiento y transporte de productos forestales; e

c) Instructivo Técnico del año 2006, del Director Forestal del Ministerio de la Agricultura, sobre los límites máximos de madera por especies para uso de los tenentes del patrimonio forestal.

SEXTA: En condiciones excepcionales declaradas con apego a la legislación vigente la emisión de permisos se rige por las indicaciones de los Consejos de Defensa a los diferentes niveles.

SÉPTIMA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADA en el Ministerio de la Agricultura, La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2024, “Año 66 del triunfo de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ANEXO IPRODUCTOS DE MADERA POR SURTIDOS (Clasificación)Tipo de surtido Producto que se obtiene Surtido Grueso Madera de altas dimensiones para aserrado (Bolos) Madera aserrada (bloques, traviesas, tablones, tablas, vigas o alfardas) Madera para chapas y laminado Chapas y láminas de madera Surtido Medio Madera de bajas dimensiones para aserrado Madera aserrada (alfarjillas, tablillas, módulos de envases y de pallets, modulos de cajasde colmenas) Madera rolliza Postes de tendido eléctrico Postes telefónicos Horcones Horconcillos Largueros o soleras Llaves Surtido Fino Varas Parales Cumbreras Sobrecumbreras Cujes Leña Leña para combustible Leña para carbón vegetal

CANTIDADES MAXIMAS DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES A AUTORIZAR SEGÚN EL USO USO

SECCION ECONOMICA Cantidad (m³)Para vivienda Madera dura y semidura 1,2 Madera semidura, blanda y sinclasificar 5,0 Para muebles Madera preciosa y semidura 1,2 Para carbón vegetal Leña para carbón 55,0 Para embarcaciones Madera semidura, blanda y sinclasificar La cantidad requerida hasta 2,0 Insumos productivos Incluye todas las secciones económicas Según el plan anual y en correspondencia con los niveles de extracción permisibles planteados por la ordenación forestal o el plan de manejo Piezas o elementos Largo (m) Ancho (cm) Cantidad de Unidades PARA VIVIENDAHorcones 4,24 20,3 6 Parales 4,24 12,7 40 Soleras 11,92 15,2 2 Llaves 4,66 15,2 4 Pares de tijeras 4,24 12,7 4 Zunchos 8,48 12,7 2 Puntales 2,54 7,62 8 Cumbrera 7,63 7,62 1 Sobre cumbrera 7,63 7,62 1 Varas 4,24 5,08 42 Cujes 3,4 3,8 150 PARA PORTALHorcones 3,8 17,8 4 Solera 10,2 15,2 1 Varas 5,09 5,08 14 Cujes 3,4 3,8 45 PARA COCINAHorcones 4,24 20,3 6 Soleras 5,5 15,2 2 Llaves 3,8 15,2 3 Parales 4,24 12,7 20 Pares de tijeras 3,4 10,2 3 Zunchos 4,24 10,2 2 Puntales 2,54 7,6 6 Cumbrera 3,4 7,6 1 Sobre cumbrera 3,4 6,4 1 Varas 3,4 5,08 30 Cujes 3,4 3,8 80 Durmientes 5,5 15,2 11

CASAS PARA CURAR TABACOS 4,24 x 5,09 MHorcones 5,5 30,5 4 Horconcillos 5,5 20,3 8 Parales 4,66 12,7 16 Soleras 4,66 20,3 2 Llaves 5,5 20,3 2 Pares de tijeras 5,09 15,2 4 Zunchos 4,66 15,2 2 Cumbrera 4,66 10,2 1 Sobre cumbrera 4,66 7,6 1 Barrederas 5,09 12,7 16 Varas 5,09 7,6 38 Cujes 3,4 3,8 200 Por cada aposento que se le agregue a la casa de tabaco se calcularán 2 horcones, 8 parales, 14 varas, 64 cujes y 2 horconcillos