Resolución 1685/2016
La Resolución No. 1685/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a CARIBBEAN DRYDOCK COMPANY SOCIEDAD ANONIMA a ejercer como Constructor y Proyectista en la República de Cuba. La norma establece las condiciones y alcance de los servicios que puede prestar.
- Se autoriza la inscripción de CARIBBEAN DRYDOCK COMPANY SOCIEDAD ANONIMA en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
- La empresa puede ejercer como Constructor y Proyectista por un término de 24 meses.
- Los servicios autorizados incluyen construcción, montaje, reparación y mantenimiento de obras arquitectónicas e industriales.
- También se autorizan servicios técnicos profesionales de proyección y diseño, ingeniería en control, dirección facultativa de obras, supervisión y dictámenes técnicos.
- La empresa debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional dentro de 90 días naturales.
- El incumplimiento del plazo establecido se interpretará como desistimiento de la entidad promovente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1685/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio
de la Construcción, las de inscribir y otorgar Licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: CARIBBEAN DRYDOCK COMPANY SOCIEDAD ANONIMA,en forma abreviada CDC, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, hasolicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada porCARIBBEAN DRYDOCK COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, en forma abreviadaCDC, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de CARIBBEAN DRYDOCK COMPANY SO-CIEDAD ANONIMA, en forma abreviada CDC, S.A., con domicilio social en la provin-cia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Re-solución, CARIBBEAN DRYDOCK COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, en formaabreviada CDC, S.A., podrá ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para larealización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
- a)Construcción, montaje, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras Arquitectura e Industriales afines a su actividad.
2. Servicios Técnicos:
- a)Servicios técnicos profesionales de proyección y diseño.
- b)Servicios técnicos profesionales de ingeniería en control, dirección facultativa de obras, supervisión y dictámenes técnicos.
2.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras Civiles e Industriales relacionadas con la Actividad Naval en Puertos, Marinas uotras Instalaciones semejantes.
TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, seexpedirán por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su ins-cripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los Viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de diciembre de 2016.
Ing.René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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