Resolución 366
La Resolución 366 de 2020 regula las acciones de cooperación internacional que Cuba recibe en el ámbito civil. Establece el marco regulador para la aprobación y ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional a través de los jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado, órganos de relación, entidades nacionales, presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial, los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud.
- Presentación de documentos para la aprobación o modificación de programas o proyectos, incluyendo información establecida en el Anexo I.
- Evaluación de solicitudes por el Comité de Gestión y Aprobación de Programas y Proyectos de la Cooperación Internacional que Cuba Recibe.
- Aprobación de programas o proyectos sin financiamiento requieren nueva aprobación si varían objetivos, lugar de realización o incluyen cooperante extranjero.
- Certificación para el inicio de la ejecución del programa o proyecto por el Director de Colaboración que Cuba Recibe.
- Ejecución de programas y proyectos según lo establecido en su Documento de Formulación y Términos de Referencia.
- Obligaciones generales de las partes cubanas que intervienen en el proceso de ejecución, incluyendo relación con la parte extranjera y control de compromisos.
- Apertura, prórroga y cierre de cuentas bancarias para programas y proyectos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 366 DE 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 16 “De la Cooperación Internacional”, de 24 deseptiembre de 2020, en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para establecer las normativas sobre la cooperacióninternacional que Cuba recibe.
POR CUANTO: En correspondencia con el POR CUANTO anterior resulta necesarioestablecer el marco regulador de las acciones de la cooperación internacional que se re-cibe, en el ámbito civil.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las
NORMAS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL QUE CUBA RECIBE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Las normas para la cooperación internacional que Cuba recibe regulan lasacciones de la cooperación internacional, en el ámbito civil, recibidas de una parte extran-jera, que se materializan en Cuba o en el exterior.
Artículo 2. Este Reglamento es de aplicación a las personas jurídicas nacionales o a laspersonas naturales y jurídicas extranjeras que intervienen en el proceso de la cooperaciónque Cuba recibe.
Artículo 3. La parte cubana garantiza que en los documentos del programa o proyectode la cooperación internacional que Cuba recibe se incorporen los elementos necesariosque permitan cumplir los compromisos asumidos en su ejecución y sostenibilidad.
CAPÍTULO II
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN
Artículo 4. Las solicitudes de aprobación de las propuestas de programas o proyectosde la cooperación internacional que Cuba recibe y de modificación de aquellos en ejecu-ción, se reciben, para su análisis y decisión por este Ministerio, a través de los jefes deórganos, organismos de la Administración Central del Estado, órganos de relación, enti-dades nacionales, presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial,los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud.
Artículo 5.1. La presentación a este Ministerio de las solicitudes de aprobación o mo-dificación de programas o proyectos, para su evaluación y aprobación, se acompaña delos documentos siguientes:
- a)Información establecida en el Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución;o de estar identificado el donante o financista, se puede aceptar su formulario, siempreque cumpla con lo establecido en el mencionado anexo;
- b)aval de los gobernadores y del Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud,donde se ejecute el programa o proyecto, emitido de acuerdo con la documentaciónestablecida en el Anexo I de la presente Resolución;
- c)cuando se incluyan inversiones, la constancia de la aprobación del estudio deprefactibilidad, de conformidad con lo establecido legalmente; y
- d)de tratarse de un programa o proyecto de resultado de una aprobación previa del órganocorrespondiente, se requiere presentar los antecedentes.
2. Cuando se trate de solicitudes de modificación de programas o proyectos en ejecu-ción, se incluye el documento de conformidad emitido por la parte oficial extranjera y elproyecto de Suplemento a firmar de los Términos de Referencia con la fundamentaciónde la modificación.
3. Los documentos que acompañan la solicitud a que se refiere este artículo se presen-tan en idioma español.
Artículo 6.1. Este Ministerio admite las solicitudes que se presentan con la informa-ción y documentación establecidas en el Anexo I dentro de los cinco días hábiles siguien-tes a su presentación.
2. De no aceptarse las referidas solicitudes, se devuelve al emisor en igual término detiempo.
Artículo 7.1. La evaluación de las solicitudes de aprobación o modificación de pro-gramas o proyectos se realiza por el Comité de Gestión y Aprobación de Programas y
Proyectos de la Cooperación Internacional que Cuba Recibe, en lo adelante el Comité,dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de admisión.
2. Cuando las solicitudes de modificación de programas y proyectos en ejecución novaríen los objetivos a alcanzar ni el lugar de su realización, su aprobación es facultad del Director General de Colaboración Económica de este Ministerio, quien informa al soli-citante la decisión adoptada dentro de los siete días hábiles siguientes a la admisión de lasolicitud.
3. El Director General de Colaboración Económica de este Ministerio informa al Co-mité sobre la presentación de modificaciones y las aprobadas a su nivel, con posterioridada la notificación de aprobación al solicitante.
Artículo 8.1. Una vez que el Comité apruebe un programa o proyecto que cuente conrecursos externos disponibles, las personas jurídicas nacionales responsables de dichoprograma o proyecto de cooperación internacional firman los Términos de Referencia enun plazo máximo de quince días hábiles, como condición para iniciar su ejecución.
2. Los Términos de Referencia firmados deben contener los datos establecidos en laproforma que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Artículo 9. Cuando el donante o financista exige un documento aprobatorio distinto alos Términos de Referencia establecidos, ha de existir correspondencia en sus contenidos,e integran ambos el expediente del programa o proyecto de cooperación internacional.
Artículo 10. Los programas o proyectos aprobados sin financiamiento, una vez quecuenten con el donante y que modifique lo aprobado en el Comité en cuanto a los ob-jetivos a alcanzar, el lugar de su realización o se incluya la presencia de un cooperanteextranjero no previsto inicialmente, para su seguimiento y control, requiere de una nuevaaprobación.
Artículo 11.1. El Director de Colaboración que Cuba Recibe de este Ministerio emitela certificación para el inicio de la ejecución del programa o proyecto, una vez que se pre-senten por el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, órgano de rela-ción, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial o los gobernadoresy el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud, los Términos de Referenciafirmados por las partes que intervienen.
2. La referida certificación surte efecto ante los bancos, el Registro de Vehículos y enlas entidades distribuidoras mayoristas e importadoras, así como en otras que lo requieran.
CAPÍTULO III
DONACIONES PUNTUALES
Artículo 12.1. Este Ministerio emite un aval en lo referido a las fuentes de financia-miento y a las partes extranjeras que intervienen en las donaciones puntuales, a solicitudde los jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado, órganos derelación, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, losgobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corres-ponda y dentro del plazo de hasta cinco días hábiles contados a partir de su presentación.
2. La solicitud a este Ministerio de emisión del aval debe contener los datos siguientes:
- a)El nombre, la nacionalidad y el país de residencia del donante;
- b)la declaración sobre el origen de los recursos;
- c)el monto de los recursos monetarios donados, las especificaciones de los bienes aadquirir o los servicios a recibir, la cantidad y el valor; y
- d)el beneficiario final.
3. Cuando se trata de donaciones puntuales en caso de desastre o emergencia, se pro-cede según lo dispuesto en el Capítulo XI de la presente Resolución.
Artículo 13.1. Las entidades receptoras establecen el procedimiento de aprobación,seguimiento y control de las donaciones puntuales, que incluye un control administrativo,donde conste el donante, el beneficiario final, el valor de la donación, la fecha de la auto-rización y otros datos que se considere dejar registrados.
2. En correspondencia con el control administrativo, se habilita un expediente paracada autorización emitida, que contiene:
a) La comunicación de la entidad beneficiaria al Jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, órgano de relación, entidad nacional, organizaciónsuperior de dirección empresarial, los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corresponda, en la que solicita autorización pararecibir la donación;
b) la comunicación oficial del donante o financista que realiza el ofrecimiento;
c) el aval de la Dirección de Política Comercial que corresponda de este Ministerio; y
d) la comunicación del Jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, órgano de relación, entidad nacional, organización superior de direcciónempresarial u órgano local del Poder Popular que corresponda, a la Aduana Generalde la República o al Banco Central de Cuba, según se trate de donaciones de bienes ofinancieras, con copia a este Ministerio y a la entidad importadora designada.
CAPÍTULO IV
IMPORTACIONES DE BIENES
Artículo 14. Las importaciones de bienes asociados a programas, proyectos y dona-ciones puntuales de la cooperación internacional que Cuba recibe en las que median con-tratos de compraventa internacional, y que se realicen por las entidades importadorasdesignadas, cumplen con lo establecido en el país para la actividad de importación.
Artículo 15. Las importaciones de bienes donados de la cooperación internacional que Cuba recibe en las que no median contratos de compraventa internacional, las contrapar-tes oficiales cubanas son responsables de acordar con la entidad importadora designadalos aspectos del comercio exterior que informarán a la contraparte oficial extranjera, pre-vio al envío. En estos casos procede la nacionalización de bienes.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS O PROYECTOS
Artículo 16.1. El procedimiento para la ejecución de los programas y proyectos se esta-blece en su Documento de Formulación y en los Términos de Referencia, los que se consi-deran documentos constitutivos.
2. Para los programas o proyectos financiados a través de acuerdos de financiación,créditos gubernamentales, créditos blandos u otros de similar naturaleza, sus Documentosde Formulación están en correspondencia con los de su autorización y sus Términos de Referencia.
Artículo 17. El Documento de Formulación del proyecto o programa y los Términosde Referencia se firman por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, órganos de relación, entidades nacionales, organizaciones superiores de direcciónempresarial, los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventudresponsables de la cooperación internacional, así como por las partes oficiales cubanas yextranjeras, y cualquier otra Parte nacional que tenga obligaciones específicas durante suejecución.
Artículo 18.1. En los Términos de Referencia se incluyen:
a) El origen de financiamiento externo;
b) los aportes externos y locales;
c) la relación entre las entidades participantes cubanas y extranjeras, cualquiera quesea su condición de parte: oficial, técnica o ejecutora en el programa o proyecto decooperación internacional;
d) la provincia y municipio de Cuba en el que se desarrollan las acciones;
e) el objetivo general del programa o proyecto de cooperación internacional;
f) la operatoria de la cuenta bancaria, de necesitarse una;
g) la vigencia de la acción de cooperación internacional;
h) las características de funcionamiento del Comité Coordinador;
i) las responsabilidades específicas de los firmantes;
j) el uso, propiedad y asignación durante la ejecución del programa o proyecto decooperación internacional, y destino final de los medios de transporte y bienesduraderos adquiridos durante la ejecución del programa o proyecto;
k) el desglose del presupuesto del aporte externo; y
l) el cronograma de actividades.
2. Si el programa o proyecto requiere la creación de un comité de compras, los Térmi-nos de Referencia incluyen su composición y funcionamiento.
3. En el caso de los programas o proyectos financiados a través de acuerdos de fi-nanciación, créditos gubernamentales, créditos blandos u otros de similar naturaleza, los Términos de Referencia están en correspondencia con los elementos aprobados en suautorización.
Artículo 19.1. El vencimiento del permiso de circulación de los medios de transporteadquiridos a través de programas o proyectos coincide con la fecha del término de vigen-cia del programa o proyecto, de acuerdo con el certificado que emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
2. El destino final para el uso de los medios de transporte se determina en los Términosde Referencia del programa o proyecto.
Artículo 20. La información y documentación asociada a los trámites del personal ex-tranjero que labora en función de alguna acción de cooperación internacional, se archivaen un expediente y se conserva por un período de cinco años posteriores a la conclusióndel programa o proyecto, por el órgano, organismo de la Administración Central del Esta-do, órgano de relación, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial,los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud, responsablede la acción de cooperación internacional.
Artículo 21. El director del programa y proyecto conforma el Expediente sobre las ac-ciones de control, donde se conservan los informes de las visitas de control, supervisionesy auditorías realizadas, así como los planes de medidas aprobados, en su caso.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES CUBANAS
QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN
Artículo 22. La parte oficial cubana en los programas y proyectos de cooperación in-ternacional tiene las obligaciones siguientes:
a) Relacionarse con la parte extranjera y el donante para facilitar la comunicación, elflujo de información entre las Partes y el seguimiento a las actividades previstas;
b) controlar y garantizar que cada uno de los compromisos asumidos por las partes firmantesen los Términos de Referencia sean cumplidos de acuerdo con los procedimientosestablecidos en la legislación vigente;
c) controlar la ejecución técnica y financiera del programa o proyecto, y la recepción delos recursos previstos en el programa o proyecto en las cantidades y calidad acordadas;
d) planificar los recursos complementarios a la donación recibida, ya sean estos financieros,materiales o humanos, y garantizar su incorporación al Plan de la Economía y al Presupuesto del Estado para asegurar su ejecución;
e) garantizar la trazabilidad de las operaciones del programa o proyecto, y controlar elcumplimiento de las normas contables y financieras; y
f) coordinar con el resto de las entidades nacionales participantes, el desarrollo delprograma o proyecto.
Artículo 23. El director del programa o proyecto, a estos fines, tiene las obligacionessiguientes:
a) Garantizar la ejecución del programa o proyecto con arreglo a lo pactado en susdocumentos, con sujeción al cronograma de ejecución y el presupuesto acordado;
b) garantizar la transparencia y el control de cada una de las operaciones;
c) garantizar que las acciones de capacitación previstas se ajusten al programa de estudioaprobado dejar constancia de su celebración y resultados en el expediente del programao proyecto;
d) coordinar e impulsar el desarrollo de las actividades programadas en función delcumplimiento de los objetivos previstos en el programa o proyecto;
e) realizar el seguimiento y las evaluaciones periódicas sobre la marcha del proyecto;confeccionar y entregar los informes técnicos, narrativos y financieros sobre el avancedel programa o proyecto;
f) resolver, en primera instancia, cualquier discrepancia que surja en la interpretacióno cumplimiento de lo pactado y, de no llegar a un acuerdo, elevar la discrepancia alcomité coordinador del programa o proyecto para su solución; y
g) garantizar que los recursos recibidos por el programa o proyecto estén en función decumplir los objetivos para los cuales fueron aprobados.
CAPÍTULO VII
APERTURA, PRÓRROGA Y CIERRE DE LAS CUENTAS BANCARIAS
Artículo 24.1. Los programas y proyectos que requieran transferencia de recursos fi-nancieros al territorio nacional habilitan una cuenta bancaria, de acuerdo con lo dispuestoen la legislación vigente.
2. Adicionalmente a los documentos establecidos para la habilitación y prórroga de cuen-tas bancarias, se acompaña un original de la certificación emitida por el Director de Colabo-ración que Cuba Recibe de este Ministerio.
3. El cierre de las cuentas bancarias se realiza a solicitud de la misma autoridad quesolicitó la habilitación.
Artículo 25. Cuando un programa o proyecto concluye y queden remanentes en lacuenta bancaria, en un término no mayor de quince días hábiles, el jefe del órgano, orga-nismo, órgano de relación, entidad nacional, organización superior de dirección empre-sarial, los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud de laparte oficial cubana, fundamenta a este Ministerio las razones del excedente y propone eldestino de estos recursos, previa anuencia del donante.
Artículo 26. Las cuentas bancarias pueden ser operadas por la parte cubana, o de for-ma conjunta con la parte extranjera, y todas las operaciones tienen que ser aprobadas porambas partes.
Artículo 27. Las extracciones o reintegros en efectivo en las cuentas bancarias del pro-grama o proyecto se realizan de forma excepcional y se solicitan al banco comercial porla persona que, en su momento, solicitó su habilitación.
CAPÍTULO VIII
COMITÉ COORDINADOR
Artículo 28. El Comité Coordinador se crea con la finalidad de colegiar la toma dedecisiones y que se logre la eficiencia de los procesos de planificación, coordinación,instrumentación y evaluación de las acciones que se desarrollan al amparo del programao proyecto.
Artículo 29. El Comité Coordinador tiene las funciones siguientes:
a) Controlar y evaluar periódicamente, con la cooperación internacional y participaciónde los beneficiarios directos, el avance del programa o proyecto en general y de cadatema en particular;
b) facilitar la ejecución de las acciones previstas por el equipo de planificación delprograma o proyecto;
c) proponer las modificaciones al programa o proyecto;
d) recabar el asesoramiento técnico y profesional necesarios;
e) controlar la correcta utilización de los recursos y medios destinados al programa oproyecto;
f) evaluar y controlar el funcionamiento del Comité de Compras;
g) contribuir a que se asignen, por las autoridades correspondientes, los recursos humanosy materiales de acuerdo con lo previsto en los documentos del programa o proyecto;
h) evaluar el cumplimiento de los indicadores establecidos para la ejecución del programao proyecto;
i) proponer a las áreas económicas correspondientes los recursos a incluir en el Plan dela Economía y el Presupuesto del Estado; y
j) resolver las discrepancias entre las partes del programa o proyecto.
Artículo 30.1. Los acuerdos del Comité Coordinador son adoptados por el voto favora-ble de la mayoría de sus integrantes presentes en las sesiones, y su desarrollo se consignaen acta.
2. La Secretaría del Comité Coordinador conserva el acta de la reunión, las que incor-pora en un expediente bajo la custodia de la parte oficial cubana, hasta cinco años despuésde finalizado el programa o proyecto.
CAPÍTULO IX
DEL COMITÉ DE COMPRAS
Artículo 31.1. La adquisición de bienes y servicios en cualquier acción de cooperacióninternacional es examinada y aprobada, caso a caso, por los Comités de Compras segúnse acuerde en los Términos de Referencia.
2. De no ser factible la constitución de un Comité de Compras del programa o proyecto,puede utilizarse el Comité de Compras de la parte oficial cubana.
Artículo 32. La composición y funcionamiento del Comité de Compras del programao proyecto se acuerda en los Términos de Referencia.
Artículo 33.1. El Comité de Compras cumple las funciones siguientes:
a) Decidir las compras a realizar;
b) dar seguimiento a las ejecuciones financieras para el pago a los proveedores delprograma o proyecto;
c) evaluar las ofertas obtenidas en función de lo planificado en las partidas correspondientesdel presupuesto, y tramitar las adquisiciones en el Comité de Contratación de laentidad importadora designada; y
d) evaluar y proponer para su aprobación al Comité Coordinador las acciones decapacitación, consultoría, evaluación y monitoreo pactadas en los programas
o proyectos de cooperación internacional, los candidatos cubanos y extranjeros,centros autorizados, y profesores y expertos que se requieran.
2. Antes de aprobarse una importación de bienes, debe agotarse la posibilidad de suadquisición, en condiciones de competitividad, a proveedores nacionales, lo cual quedadocumentado en las actas del Comité de Compras.
Artículo 34. En el acta de la sesión del Comité de Compras se consignan los criteriostenidos en cuenta para la selección de las ofertas y los acuerdos adoptados, así como losmateriales o servicios a contratar.
Artículo 35. Las actas de las reuniones del Comité de Compras se incorporan en unexpediente bajo la custodia de la parte oficial cubana, hasta cinco años después de finali-zado el programa o proyecto.
CAPÍTULO X
DE LA INFORMACIÓN A TRIBUTAR AL MINISTERIO
DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Artículo 36.1. Este Ministerio, con sujeción a las disposiciones de la Oficina Nacionalde Estadísticas e Información, establece los convenios necesarios con órganos, organis-mos de la Administración Central del Estado, órganos de relación, entidades nacionales,organizaciones superiores de dirección empresarial, los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud que correspondan, a fin de recibir la informaciónrelativa a la cooperación internacional que se recibe, con origen en sus sistemas de infor-mación.
2. Adicionalmente, en su Sistema de Información Complementario dispone los reque-rimientos informativos de datos y estadísticas que le deben tributar sobre la ejecución delas acciones de la cooperación internacional que se recibe.
CAPÍTULO XI
COOPERACIÓN INTERNACIONAL QUE SE RECIBE
EN CASOS DE DESASTRES
Artículo 37.1. Ante la ocurrencia de situaciones excepcionales y de desastres, este Ministerio activa el Grupo de Ayuda Internacional, relacionada con la cooperación inter-nacional que se recibe.
2. Asimismo, todo órgano, organismo de la Administración Central del Estado, ór-gano de relación, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial, losgobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud, comunican aeste Ministerio los ofrecimientos de cooperación internacional que conozca, a fin de suevaluación expedita, coordinación, aprobación y control.
Artículo 38. Cada órgano, organismo de la Administración Central del Estado, órganode relación, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial, los gober-nadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corresponda,en el ámbito de su competencia, garantiza de forma coordinada la nacionalización, re-cepción, almacenamiento y transportación hasta su destino final de los recursos donados.
CAPITULO XII
EXTRANJEROS VINCULADOS A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL QUE CUBA RECIBE
Artículo 39.1. Las personas naturales extranjeras vinculadas a la ejecución de accionesde cooperación internacional requieren para el ejercicio de su actividad del permiso detrabajo en el territorio nacional y, en dependencia de las acciones concretas que se lesaprueben, se desempeñan como:
a) Cooperante: en la promoción de cooperación internacional y en la administración yseguimiento de acciones de cooperación aprobadas; y
b) técnico: en servicios de asistencia técnica y de evaluación en el marco de acciones dela cooperación internacional aprobadas.
2. Las atribuciones y deberes de las personas naturales extranjeras vinculadas a laejecución de acciones de cooperación internacional se establecen en los documentos deaprobación de la acción.
Artículo 40.1. La estancia en el territorio nacional del cooperante extranjero autori-zado a promover la cooperación en representación del donante potencial o de la Parteextranjera que solicita se le presenten propuestas de acciones a financiar, se aprueba poreste Ministerio, en coordinación con el órgano, organismo de la Administración Centraldel Estado, órgano de relación, entidad nacional, organización superior de dirección em-presarial, los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud queinterviene.
2. Cuando la promoción de la cooperación se realiza por un cooperante extranjero queparticipa en un programa o proyecto en ejecución, es aprobada por este Ministerio.
Artículo 41.1. La permanencia en Cuba de un cooperante extranjero se argumenta enla solicitud que presenta a este Ministerio el Jefe del órgano, organismo de la Adminis-tración Central del Estado, órgano de relación, entidad nacional, organización superior dedirección empresarial, los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud responsable de la propuesta de programa o proyecto.
2. A la solicitud se acompañan los documentos siguientes:
- a)Carta firmada por la parte oficial extranjera, en la que propone al cooperante extranjerocomo codirector del programa o proyecto;
- b)referencias o antecedentes sobre el trabajo como cooperante extranjero; y
- c)currículo vitae.
Artículo 42.1. La permanencia en Cuba de un cooperante extranjero en una acción decooperación se aprueba en el Comité.
2. La aprobación de la propuesta individual del cooperante extranjero, su sustitución osu permanencia en el territorio nacional corresponde a este Ministerio y se incluye en los Términos de Referencia.
Artículo 43.1. El cooperante extranjero autorizado que participa en la administracióny seguimiento de un programa o proyecto, de forma permanente, labora en el territorionacional por un plazo máximo de cinco años.
2. En casos excepcionales, y a solicitud del jefe del órgano, organismo de la Adminis-tración Central del Estado, órgano de relación, entidad nacional, organización superiorde dirección empresarial, los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Islade la Juventud responsable del programa o proyecto, puede prorrogarse su estancia en elterritorio nacional por este Ministerio.
Artículo 44. El cooperante extranjero que participa en la administración y seguimientode un programa o proyecto a tiempo parcial o de forma periódica, permanece a estos finesen el territorio nacional por un plazo máximo de noventa días naturales consecutivos.
Artículo 45. La autorización de prórroga del permiso de trabajo del cooperante extran-jero se realiza por este Ministerio en virtud de los requisitos siguientes:
a) Vencimiento del plazo de vigencia del programa o proyecto por el cual fue contratado; o
b) la aprobación de un nuevo programa o proyecto.
Artículo 46. Las personas naturales extranjeras que participan en acciones de coope-ración internacional deben obtener el correspondiente visado, la residencia temporal y elpermiso de trabajo.
Artículo 47.1. Los trámites ante los ministerios del Interior y del Trabajo y Seguridad Social asociados al cooperante extranjero se realizan a través de este Ministerio, a soli-citud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, órgano derelación, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial, los goberna-dores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud responsable de la acciónde cooperación, con no menos de treinta días naturales de antelación a la fecha previstapara su arribo a Cuba.
2. Al objeto de lo establecido en el párrafo precedente, el jefe del órgano, organismode la Administración Central del Estado, órgano de relación, entidad nacional, organiza-ción superior de dirección empresarial u órgano local del Poder Popular responsable dela acción de cooperación, notifica a este Ministerio los datos personales del funcionariodesignado para solicitar los trámites asociados al cooperante extranjero.
Artículo 48.1. Los trámites ante los ministerios del Interior y del Trabajo y Seguridad Social u otros, para el técnico vinculado a la ejecución de acciones de cooperación inter-nacional, se realizan por el órgano, organismo de la Administración Central del Estado,órgano de relación, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial, losgobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud responsable dela acción de cooperación.
2. Las condiciones de trabajo y de estancia en el territorio nacional del técnico vincula-do a la ejecución de acciones de cooperación internacional, se determinan en los contratosque se establezcan con la entidad beneficiaria.
Artículo 49. Los cooperantes extranjeros pueden domiciliarse en las inmobiliarias es-tatales o en viviendas cuyos titulares estén autorizados a realizar la actividad de arren-damiento; en su caso, si deciden modificar su lugar de residencia, realizan los trámites através de este Ministerio.
Artículo 50. El cooperante extranjero debe viajar a Cuba con un seguro médico quecubra su asistencia médica durante su estancia en el territorio nacional.
Artículo 51. El cooperante extranjero puede viajar acompañado de su cónyuge o deotra persona acompañante y de sus hijos menores de dieciséis años de edad.
Artículo 52. Los gastos personales y para la estancia en el territorio nacional del coo-perante extranjero son asumidos con los fondos propios del cooperante o de la parte ex-tranjera que lo contrata.
Artículo 53.1. El cooperante extranjero puede establecer su oficina en Cuba, la que senominaliza con el nombre del programa o proyecto.
2. La oficina en Cuba puede habilitarse en las inmobiliarias estatales que prestan esteservicio o en locales puestos a su disposición por las partes nacionales ejecutoras, en cuyocaso su aprobación es facultad del jefe del órgano, organismo de la Administración Cen-tral del Estado, órgano de relación, entidad nacional, organización superior de direcciónempresarial, los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventudresponsable del programa o proyecto.
3. La oficina en Cuba del programa o proyecto no puede radicar en el domicilio delcooperante extranjero ni en otra vivienda arrendada para este fin.
Artículo 54. El cooperante extranjero puede contratar, de requerirlo, hasta dos trabaja-dores cubanos para las actividades de auxiliar de oficina y chofer, mediante las entidadescubanas autorizadas, que excluye de sus obligaciones la gestión del programa o proyecto.
Artículo 55. El cooperante extranjero puede participar en la operación de las cuentasbancarias de los programas o proyectos en ejecución, si así se acuerda en el documentode su aprobación.
Artículo 56. Los vehículos para el uso de los cooperantes extranjeros se adquieren através de un programa o proyecto y su inscripción en el Registro Nacional de Vehículosse realiza a nombre del programa o proyecto.
Artículo 57. Los viajes en el territorio nacional del personal extranjero que labora en lacooperación internacional se coordinan por este Ministerio en el caso de los cooperantesextranjeros y para los técnicos por el órgano, organismo de la Administración Centraldel Estado, órgano de relación, entidad nacional, organización superior de dirección em-presarial, los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventudresponsables.
Artículo 58. La salida definitiva del territorio nacional del cooperante extranjero serealiza según lo establecido en los Términos de Referencia del programa o proyecto, loque informa a este Ministerio la parte oficial cubana con treinta días de antelación a lafecha de salida, y acompaña el informe sobre el trabajo realizado.
SEGUNDO: La Dirección General de Colaboración Económica de este Ministerioqueda encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
TERCERO: Derogar la Resolución 15 de la Ministra del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, de 1.o de abril de 2006.
CUARTO: Esta Resolución entra en vigor a los ciento veinte días siguientes a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y a los directores de las unidades subordi-nadas a este Ministerio; a los jefes de las entidades nacionales, organizaciones superioresde dirección empresarial, a los gobernadores y al Intendente del Municipio Especial Isla dela Juventud.
DESE CUENTA al Secretario del Consejo de Ministros y a los jefes de los órganos yorganismos de la Administración Central del Estado.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiséis días del mes de octubre de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
ANEXO I
GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE PROGRAMAS
O PROYECTOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
QUE CUBA RECIBE
- 1.Título del proyecto: se debe reflejar de forma concreta y resumida la esencia delproyecto que permita identificar su objetivo fundamental; no se debe poner el mismotítulo a más de un proyecto, aunque tengan objetivos o áreas de acción similares, a finde evitar confusiones.
- 2.Denominación del órgano, organismo de la Administración Central del Estado,órgano de relación, organización superior de dirección empresarial, entidad nacional,gobierno provincial o Administración Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud responsable de la acción de cooperación.
- 3.Entidad cubana parte oficial del programa o proyecto: se refiere a la parte cubanaresponsable del programa o proyecto que se relaciona directamente con la parteextranjera.
- 4.Nombre del director del programa o proyecto por la parte cubana.
- 5.Parte ejecutora o técnica: se refiere a la parte cubana que ejecuta directamenteel programa o proyecto; pueden coincidir en una sola entidad las partes oficial yejecutora o técnica.
- 6.Otras instituciones que colaboran en la realización del proyecto: se detallan las querealicen aportes de cualquier naturaleza al programa o proyecto.
- 7.Monto de financiamiento.
- 8.Parte extranjera: se refiere a la parte extranjera responsable del programa o proyectoque se relaciona directamente con la parte cubana.
- 9.Declaración del donante o financista sobre el origen de los bienes o fondos donados.
- 10.Beneficiarios del programa o proyecto.
- 11.Los beneficiarios directos de cada programa o proyecto no necesariamente pudierancoincidir con las partes cubanas oficial y ejecutora o técnica.
- 12.Deben aportarse datos cualitativos y cuantitativos de los beneficiarios.
- 13.Fundamentación: breve explicación que permita conocer la situación que motiva elprograma o proyecto y su utilidad.
- 14.Objetivo general y específico: definir los objetivos que se persigue alcanzar.
- 15.Resultados esperados: breve explicación que ilustre las metas a alcanzar.
- 16.Viabilidad: explicar las condiciones necesarias que permiten la materialización delprograma o proyecto, lo cual se puede expresar en capacidad técnica, disponibilidadde recursos materiales y humanos, infraestructura y otros que resulten necesarios.
- 17.Sostenibilidad: capacidad de la parte cubana que corresponda de sostener el programao proyecto por un período prolongado de tiempo.
- 18.Localización: detallar la localidad donde se ejecutará el programa o proyecto.
- 19.Vigencia: tiempo de duración previsto del programa o proyecto; se debe anexar elcronograma detallado de su ejecución.
- 20.Presupuesto del Proyecto: debe reflejar el financiamiento externo a recibir, así comolas aportaciones nacionales, desglosado por los elementos de gasto esenciales porprovincias y municipio; incluirse cómo se prevé garantizar la sostenibilidad del proyectoo programa una vez concluido este.
ANEXO II
PROFORMA DE TÉRMINOS DE REFERENCIA
Suscritos entre....................., ...................., ................., ..................., en el ámbito de suscompetencias, para garantizar de conjunto la ejecución del programa o proyecto titulado:“.................................................................................................”
El documento del programa o proyecto forma parte integrante de estos Términos de Referencia.
1.Condiciones generales
1.1. El presente programa o proyecto cuenta con una contribución externa de _________(moneda extranjera en que se ofrece la donación o financiamiento) equivalentes a_________ moneda nacional según la tasa de cambio vigente _________de fecha_________ aportados (fuente de financiamiento) por _________ a través de (si corresponde)_________(su utilización se realiza de acuerdo con el desglose del Modelo 1), de ello_________ moneda nacional en efectivo y _________ moneda nacional en especie y
una contribución local de _________ moneda nacional aportados por _________(suutilización se realiza de acuerdo con el desglose del Modelo 2).
1.2. _____________como parte oficial extranjera del programa o proyecto se relacionacon _____________como parte oficial cubana (de no coincidir la parte oficial cubanacon las ejecutora y técnica se debe agregar quiénes actúan como tal). Actúa como parteejecutora del programa o proyecto __________ y como parte técnica __________.
1.3. El presente programa o proyecto tiene una duración de _________ meses a partir dela firma de los Términos de Referencia (en correspondencia al cronograma del Modelo 3).
1.4. El programa o proyecto prevé ejecutar acciones en las provincias _____________ ymunicipios_____________ (relacionar).
1.5. Los fondos externos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre del programao proyecto, en un Banco Comercial de la República de Cuba, la cual será operada_____________________ (especificar la forma).
1.6. Las adquisiciones previstas para el programa o proyecto, ya sea desde Cuba o desdeel exterior, se hacen a través de un Comité de Compras, creado a esos efectos, cuyascaracterísticas y miembros se definen en el Modelo 4.En caso de utilizar un Comité de Compras ya existente, especificarlo y aportar los datos que correspondan.
1.7. Se crea el “Comité Coordinador del Programa o Proyecto”, que supervisa y coordinalas acciones necesarias para su ejecución y está integrado por representantes de lasdistintas entidades y actores colaboradores. Las responsabilidades de sus miembros yestructura se establecen en el Modelo 5.
1.8. Se adquieren ________________medios de trasporte que estarán en función dela ejecución de las actividades del programa o proyecto. El procedimiento sobre laadquisición, uso, instituciones y cargos a los que serán designados, así como su destino(nombre de la entidad receptora) y el de los bienes duraderos adquiridos en el marco delprograma o proyecto una vez concluido este, se detallan en el Modelo 6.
1.9. Cualquier modificación que se realice al programa o proyecto debe ser aprobadapor todas las partes firmantes del presente documento. En caso que sea necesaria unamodificación, se suscribe un suplemento a los Términos de Referencia precisando losmotivos de tal modificación.
1.10. Las partes se comprometen a que el financiamiento otorgado al programa o proyectoy descrito en el presupuesto no será utilizado con ningún fin ajeno a este.
1.11. Los medios adquiridos en el marco del programa o proyecto destinados a losbeneficiarios pasan a ser propiedad de las instituciones que los representan desde elmomento de su adquisición (en caso de pasar a propiedad en otro momento de la vigenciadel programa o proyecto, se ajusta esta redacción y se especifica cuándo se realiza lasesión de los bienes por la implicación económica y contable de este acto).
1.12. Los modelos forman parte integrante de los presentes Términos de Referencia.
2.Objetivo del programa o proyecto
2.1.Objetivo general del programa o proyecto.
2.2.Objetivos específicos del programa o proyecto.
3.Responsabilidades de las partes participantes
Responsabilidades de la parte oficial extranjera:
- a)Garantiza la transferencia del financiamiento externo, en el tiempo y la cantidadacordados, de acuerdo con lo estipulado en el programa o proyecto.
- b)Designa como Codirector del programa o proyecto a ______________, cuyalocalización es: teléfono _________, fax _________, email ______________ (debe
- especificarse si residirá de forma permanente en Cuba o visitará periódicamente elprograma o proyecto para su seguimiento y control).
Responsabilidades de la parte oficial cubana:
- a)Designa como director cubano del programa o proyecto a ______________________,cuya localización es: teléfono _________, fax _________, email _________.
- b)Garantiza el aporte nacional de los recursos financieros, materiales y humanos, deacuerdo con lo estipulado en el programa o proyecto.
Responsabilidades de la parte ejecutora (en caso que no fuera la misma que la oficial).
Responsabilidades de la parte técnica (en caso que no coincida con la ejecutora o laoficial):
Se incluirán las demás entidades participantes y sus responsabilidades.
Todas de las que dependa alguna acción para la ejecución, seguimiento y control delproyecto.
4. Vigencia
- a)Los presentes Términos de Referencia se firman en ____ originales y están vigentesdurante el período establecido en las condiciones generales del presente documentopara su ejecución;
- b)cualquier discrepancia entre las partes es resuelta de forma amistosa.
Dada en La Habana, a los ______ días del mes de _________ del año ______
FIRMAS:(Especificar el nombre, apellidos y cargo de los firmantes por cada una de laspartes.)
Modelo 1. DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
| PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL | | - |
Nombre del programa o proyecto de cooperación:
Código del programa o proyecto:
Nombre de la entidad que se beneficia:
Provincia:
UM:moneda nacional
| No. | DESCRIPCIÓN | UM | TOTAL | Del TOTAL enel 1 er. año | | - | - | - | - | - | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | | 1 | ACTIVOS FIJOS TANGIBLES(EQUIPAMIENTO) | | 1.1. | Medios de transporte | | 1.2. | Otros equipos a adquirir | | 2 | INSUMOS | | Para la construcción | | Informáticos | | De oficina | | Otros insumos | | 3 | OTROS (Servicios e intangibles) | | TOTAL |
Nota.De existir más de una entidad, provincia y municipio que se beneficia con losrecursos a adquirir por el programa o proyecto, se presentan modelos por separado.Solamente se desglosa por los componentes los medios de transporte.
Modelo 2. DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
| PRESUPUESTO DEL PROGRAMA O PROYECTO DE COOPERACIÓN(APORTE LOCAL) | | - |
Nombre del programa o proyecto de cooperación:
Código del proyecto:
UM:moneda nacional
| No. | DESCRIPCIÓN | UM | TOTAL | Del TOTALen el 1 er. año | | - | - | - | - | - | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | | 1 | Compra de bienes | | 2 | Gastos por concepto de servicios a contratar | | 3 | Salario del personal asociado al proyecto | | 4 | Valor del equipamiento y otros medios puestosa disposición del proyecto | | 5 | Otros | | TOTAL |
Aprobado por: _______________________________
(Nombre, apellidos y firma)
Modelo 3. DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO
Se elabora un cronograma que señala el inicio y la finalización de las actividades definidaspara el programa o proyecto en cada año de ejecución. Incluye mes de inicio y mes definalización de cada actividad.
Modelo 4. DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
COMITÉ DE COMPRAS
Composición (partes que los integran):
Responsabilidades de sus miembros: nominalizar cada uno de sus miembros y cargos queocupan.
Presidencia: miembro del Comité de Compras que lo preside y frecuencia de sus reuniones.
Modelo 5. DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
COMITÉ COORDINADOR
Composición:
Responsabilidades de sus miembros:
Presidencia:
Frecuencia de sus reuniones:
Modelo 6. DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
SOBRE LA ADQUISICIÓN, USO Y DESTINO DE LOS MEDIOS DETRANSPORTE Y BIENES DURADEROS ADQUIRIDOS EN EL MARCODEL PROGRAMA O PROYECTO:“_________________________________”
La asignación de los vehículos, bienes y equipos duraderos adquiridos durante la vigenciadel programa o proyecto es la siguiente:
| Relación de vehículos y bienes | Tipo | Responsable | | - | - | - | | 1. | | 2. | | 3. |
Una vez concluido el programa o proyecto y de acuerdo con las partes firmantes, losbienes se trasladan a:
| Relación de vehículos y bienes | Tipo | Recepción al finalizarel programa o proyecto | | - | - | - | | 1. | | 2. | | 3. |
En la denominación de Responsable y Receptor se ubica el nombre de la entidad y a quiénse subordina.
Los bienes y equipos duraderos son entregados, mediante acta acordada entre las partes,especificando las condiciones y responsabilidades relativas a su asignación.
Especificar si se incluye algún medio de transporte para uso del cooperante extranjero ysu destino, una vez concluido el programa o proyecto.
Rodrigo Malmierca Díaz
________________