Resolución 366
Esta resolución regula las normas para los contratos que suscribe la Empresa para el modelo de gestión de taxis en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte.
- Los taxistas deben presentar requisitos como Licencia de Operación de Transporte vigente, certificado de inspección técnica del vehículo, cuenta corriente en pesos cubanos y afiliación a la seguridad social.
- La Agencia exige una provisión de fondos como garantía para suscribir contratos, calculada según el tipo de contrato.
- El fondo de garantía se utiliza para cubrir incumplimientos de obligaciones financieras y se devuelve al taxista al terminar el contrato.
- Los precios de los contratos de servicios y arrendamiento son diarios y fijados por el Ministerio del Transporte.
- La Agencia realiza el cobro del arrendamiento y servicios mediante tarjeta de débito contra la cuenta del taxista.
Texto íntegro
GOC-2020-940-EX80 RESOLUCIÓN 366
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: Por la Resolución 14, de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el que resuelve, se aprobaron las Normas para los contratos que suscriba la Empresa para el mo-delo de gestión de taxi, la que requiere ser actualizada y derogar la referida Resolución 14.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba.
RESUELVO:ÚNICO: Aprobar las siguientesNORMAS PARA LOS CONTRATOS QUE SUSCRIBA LA EMPRESA PARA EL MODELO DE GESTIÓN DE TAXIS
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. A los taxistas que pretendan suscribir contrato de arrendamiento o servi-cios con la Agencia, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente, se le exige:
1773 GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2020 a) Presentar la Licencia de Operación de Transporte vigente; b) presentar el certificado actualizado de la inspección técnica del vehículo; c) abrir una cuenta corriente en pesos cubanos CUP en una sucursal bancaria y solicitar tarjeta de débito; d) acreditar su afiliación a la seguridad social y su número de identificación tributaria.
Artículo 2. Previa a la suscripción de contrato con cualquiera de los clientes, la Agen-cia exige a la otra parte formar una provisión de fondos como garantía. Esta provisión de fondos se calcula de la siguiente manera: a) Para el contrato de arrendamiento de vehículos: la suma de la mitad del mínimo de combustible a consumir mensual y el valor de treinta días de arrendamiento; b) para el contrato de servicio a taxistas propietarios: el valor de iguala de treinta días; y c) para los arrendatarios de locales: el valor de treinta días de arrendamiento.
Artículo 3.1. El fondo de garantía se utiliza por la Agencia para cubrir el incumplimien-to de las obligaciones financieras que fueran responsabilidad de la otra parte de acuerdo con lo pactado en el contrato. 2. Si la Agencia tuviese gastos financieros, penalizaciones o daños y perjuicios, por-que la otra parte no tuviera fondos en una o ambas cuentas bancarias, le asiste el derecho contra esta, cuya cuantía será notificada para ser descontada al momento de la liquidación mensual que se exige para mantener vigente el contrato. 3. Al resolverse el contrato por cualquier causa, el fondo de garantía le será devuelta a la otra parte o en su defecto a la persona que este asigne, una vez saldadas todas las obli-gaciones de pago que este tenga pendiente, en el término de treinta días contados a partir de la extinción del contrato.
Artículo 4.1. Tanto el valor del contrato de servicios con los propietarios de vehículos como las tarifas de arrendamiento son diarias por los 365 días del año y se fijan por el Ministerio del Transporte. 2. Los insumos, las piezas de repuesto y demás materiales necesarios para el manteni-miento y la reparación que sean suministrados por la agencia serán vendidos a los precios que establece el Ministerio del Transporte. 3. El pago de la mano de obra, las piezas de repuesto y demás materiales necesarios para el mantenimiento y la reparación del vehículo, son por cuenta de los taxistas, sean arrendatarios o propietarios de sus medios.
Artículo 5.1. La Agencia realiza el cobro del arrendamiento, el precio por el contra-to de servicio, los insumos, materiales y servicios prestados mediante tarjeta de débito contra la cuenta abierta por la otra parte en la sucursal bancaria designada. Se cobra ade-más de forma anticipada a los taxistas arrendatarios de cocotaxis, autos antiguos, trenes turísticos y propietarios de sus medios, el monto que corresponde a la cuota mínima de combustible del mes que comienza. 2. Si al debitar el cobro, la otra parte no cuenta con fondos suficientes, la suma faltante se le debita de la provisión de fondos. Este fondo se utilizará solo hasta el límite en que mantenga un saldo equivalente a cinco días de arrendamiento. 3. La otra parte dispone de cinco días naturales para reponer la suma faltante que se debitará de la provisión de fondos.
Artículo 6.1. Como parte del valor del arrendamiento se incluye una póliza de seguro “contra todo riesgo de daño físico y una cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros”.
1774 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 20202. Con respecto a los vehículos de los taxistas propietarios, la Empresa gestiona una póliza de seguro con cargo a estos.
Artículo 7.1. Al terminar el contrato por cualquier causa, el taxista está obligado a devolver a la agencia el taxímetro, la torreta y la planta que esta le proveyó, en el mismo estado en que los recibió con el desgate normal del uso. 2. Asimismo, se procede al retiro del signo distintivo o la pegatina que permite al ve-hículo operar en el territorio así como hacer uso de las piqueras.
Artículo 8.1. Si el contrato se termina por decisión del taxista antes de concluir el término pactado, el recargo que se estipule en el contrato se descuenta de la provisión de fondos creada como garantía. 2. Para la devolución de los vehículos arrendados se requiere que estos se encuentren funcionando y en el mismo estado en que fueron entregados, salvo por el desgaste normal por su uso. 3. De incumplirse el requisito expresado en el apartado anterior, el taxista arrendatario estará obligado a reparar el vehículo antes de la devolución y todos los gastos serán a su cuenta.
Artículo 9. La Agencia transfiere a sus clientes, en la cuenta de que sea titular en la sucursal bancaria designada, el monto que corresponda por la prestación de los servicios a créditos luego de retener el valor que establece la legislación vigente.
CAPÍTULO IIDEL ARRENDAMIENTO DE AUTOS MODERNOS, MICROBUSES Y JEEPS
Artículo 10. La Agencia de Taxi es responsable del mantenimiento y las reparaciones de los autos modernos, microbuses y jeeps.
Artículo 11.1. La Agencia de Taxi asume los gastos de reparación y mantenimiento de autos modernos, jeeps y microbuses por un valor ascendente al acumulado por cada día de renta de 25.00 CUP para los autos modernos y de 50.00 CUP para los jeeps y microbuses, con-tados desde la entrada en vigor del contrato y hasta el término del año natural. 2. El monto que resulte puede ser utilizado según la decisión del arrendatario y bajo las condiciones que se establecen en el contrato. 3. El taxista arrendatario tiene derecho a utilizar el monto acumulado a que se refiere el presente artículo, decursados 30 días naturales posteriores a la firma del contrato. 4. El monto a que se hace referencia en el presente artículo puede ser utilizado por el taxista arrendatario de forma anticipada siempre y cuando no sobrepase la cifra posible a acumular desde la entrada en vigor del contrato y hasta el término del año natural. 5. Si el taxista arrendatario incumpliera el total de días pactados en el año natural, y hubiese consumido de forma anticipada más que la cifra acumulada a la fecha en que este se termine, la Agencia descontará el valor por la diferencia de la provisión de fondos creada por este. 6. El saldo no utilizado al final del año natural se cancela y comienza a acumularse al iniciarse el nuevo año natural.
CAPÍTULO IIIDEL ARRENDAMIENTO DE LOS AUTOS ANTIGUOS, COCOTAXIS, TRICICLOS Y TRENES TURÍSTICOS
Artículo 12. Los taxistas arrendatarios de estos vehículos serán responsables del man-tenimiento y reparación de los vehículos.
Artículo 13. Los taxistas arrendatarios de cocotaxis, triciclos, autos antiguos y trenes turísticos pueden comprar en la Agencia de Taxi según la disponibilidad de esta, las piezas y materiales que le sean convenientes para la reparación y el mantenimiento del vehículo.
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CAPÍTULO IVDE LOS SERVICIOS A TAXISTAS PROPIETARIOS
Artículo 14. A los propietarios de vehículos que pretendan suscribir contrato de ser-vicios con la Agencia, además de los requisitos establecidos en el artículo 1, se les exige tener los vehículos en adecuadas condiciones de chapistería, pintura y tapicería.
Artículo 15. Los taxistas propietarios pueden comprar en la Agencia de Taxi según la disponibilidad de esta, las piezas y materiales que le sean convenientes para la reparación y el mantenimiento del vehículo.
Artículo 16. El taxista propietario, al terminar el contrato por cualquier causa, no pue-de usar la imagen de la Empresa TAXIS-CUBA en su vehículo y asumir los gastos.
CAPÍTULO VDEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
Artículo 17.1. El precio del arrendamiento de locales de la empresa se establece men-sual y por metro cuadrado diferenciando el área techada del área sin techar. 2. El precio a que se hace referencia en el presente artículo se incrementa por el arren-damiento del equipamiento tecnológico que exista en el local. 3. Cuando corresponda, a este precio se le añaden además los gastos por conceptos de mantenimiento o reparación tanto del local como de los equipos y herramientas.
Artículo 18.1. El precio del arrendamiento del local no incluye los gastos por los ser-vicios de electricidad y suministro de agua ni el precio que se fije por el arrendamiento de útiles y herramientas que se requieran por el arrendatario para la prestación del servicio. 2. Del precio del arrendamiento no se descuentan las interrupciones de los servicios que no sean responsabilidad de la Agencia, como agua y electricidad. 3. El pago por los servicios de electricidad y suministro de agua se realiza por mes vencido. 4. También se pagan por mes vencido el arrendamiento de equipos y herramientas.
Artículo 19.1. La Agencia repara las roturas de los equipos tecnológicos que hubiera arrendado en un término de 24 horas contadas a partir de su notificación, sin que ello re-presente la suspensión del valor del arrendamiento. 2. Si la Agencia se viera imposibilitada de reparar el equipo o de sustituirlo, procederá a suspender el cobro del arrendamiento por ese concepto por el período en que el arren-datario se vea privado del uso del equipo.
Artículo 20. La Agencia de Taxi está obligada a establecer las coordinaciones necesa-rias para garantizar la recogida de materias primas y de desechos que se produzcan en los inmuebles arrendados, sin que ello represente un cargo adicional para los arrendatarios de locales.
Artículo 21. Al extinguirse el contrato por cualesquiera de las causas previstas, los arrendatarios de locales están obligados a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibieron con el desgate normal del uso.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 14, de 25 de enero de 2018, dictada por el que Re-suelve.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los Viceministros y al Director General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.
PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2020.Eduardo Rodríguez Dávila________________