Resolución 366/2023

Reglamento del Registro de Contralores y Auditores

Organismo
Contraloría General de la República de Cuba
Fecha emisión
2023-11-03
Publicada en
Gaceta No. 115 Ordinaria de 2023 (2023-11-24)
Páginas
85–93
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El Reglamento del Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba regula el procedimiento para solicitar, tramitar, aprobar y realizar el asiento de los hechos y actos relacionados con la inscripción en el Registro de los contralores y auditores de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Auditoría. Este reglamento es emitido por la Contraloría General de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 366/2023

POR CUANTO: La Ley 158, “De la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”, de 13 de diciembre de 2022, en su

Artículo 16, inciso h), establece entre las funciones de la Con-traloría General, controlar y mantener actualizado el Registro de Contralores y Auditoresde la República de Cuba; también, establecer las normas que rigen su funcionamiento yreconocimiento legal para el ejercicio de la auditoría y en el

Artículo 21, apartado 2 queel Contralor General aprueba el Reglamento del Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba, el cual regula el procedimiento para solicitar, tramitar, aprobar yrealizar el asiento de los hechos y actos relacionados con la inscripción de los contra-lores y auditores de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Auditoría.

POR CUANTO: En la propia Ley 158 de 2022, se dispone en los artículos 45, apar-tado 1, incisos d); 47, inciso f) y 49, apartado 1 que, para ser designado contralor, auditorde la Contraloría General de la República y auditor del Sistema Nacional de Auditoría,respectivamente, se exigen entre los requisitos comunes, estar inscripto en el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba.

POR CUANTO: En el Reglamento de la Ley 158 “De la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”, de 13 de diciembre de 2022, dispuesto por el Decreto Presidencial 674,de 6 de septiembre de 2023, se regulan las funciones y estructura del Registro de Contraloresy Auditores de la República de Cuba, las atribuciones del Encargado y los funcionariosdel Registro Central; así como lo relativo a los auxiliares del Encargado; asimismo lanecesidad de concebir en una única disposición jurídica los estudios de habilitacióncomplementarios que deben cursar los graduados de carreras no afines a la actividadeconómico-financiera, para alcanzar los requisitos de conocimientos necesarios, lo queunido al uso de un sistema informático del Registro de Contralores y Auditores, hacenprocedente dictar una nueva disposición normativa atemperada a las condiciones actualesde desarrollo de la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de susfunciones en relación con el citado Registro y a la aplicación de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida, por el

Artículo 21,apartado 2 de la citada Ley 158,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar, el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONTRALORES Y AUDITORES

DE LA REPÚBLICA DE CUBA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento del Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba, en lo adelante el Registro, regula el procedimiento para solicitar,tramitar, aprobar y realizar el asiento de los hechos y actos relacionados con la inscripciónen el Registro de los contralores y auditores de la Contraloría General de la República ydel Sistema Nacional de Auditoría, así como la expedición del documento que los acreditapara realizar su actividad.

Artículo 2.1. En el Registro Central que radica en la Contraloría General, se gestio-nan las inscripciones y actualizaciones de los contralores de la Contraloría General; lasinscripciones, renovaciones, actualizaciones o reinscripciones de los auditores de la Con-traloría General y de los auditores del Sistema Nacional de Auditoría que radican en laprovincia de La Habana; así como las cancelaciones de la inscripción que procedan y lassolicitudes de duplicado en caso de pérdida o deterioro del documento de inscripción.

2. En las dependencias territoriales del Registro, que radican en las contralorías pro-vinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, se gestionan las inscripciones yactualizaciones de los contralores de estas; las inscripciones, renovaciones, actualiza-ciones o reinscripciones de los auditores de estas contralorías y del Sistema Nacional de Auditoría, que corresponden al ámbito de su territorio; así como las cancelaciones de lainscripción que procedan y las solicitudes de duplicado en caso de pérdida o deterioro deldocumento de inscripción.

3. Las inscripciones, renovaciones, actualizaciones y reinscripciones; las cancelaciones ydemás anotaciones se realizan a través del sistema informático dispuesto para ello y cons-tan en la base de datos y en los registros habilitados al efecto, según corresponda, cuyo usoes exclusivo a los fines de acreditar los hechos y actos relacionados con la inscripción enel Registro de los contralores y auditores de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Auditoría.

CAPÍTULO II

DE LA TRAMITACIÓN REGISTRAL

SECCIÓN PRIMERA

De las solicitudes

Artículo 3.1. Las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y reinscripciónse tramitan por los contralores jefes de dirección y de departamento que correspondan dela Contraloría General, por los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, jefesde las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa o por el funcio-nario en quien estos deleguen por escrito y por los auxiliares del Encargado del Registro;así como por el Contralor Jefe de la Dirección de Cuadros de la Contraloría General, en elcaso de la inscripción y actualización de los contralores de la Contraloría General.

2. Para las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y reinscripción, seinsertan los datos que le corresponden en el sistema informático, por el Encargado del Registro y por los funcionarios del Registro Central, según corresponda, los que severifican a los efectos de que estén correctos y coincidan con los consignados en lasplanillas de solicitud.

3.La inscripción, renovación, actualización y reinscripción en el Registro, se realizaa través de una planilla de solicitud, que se presenta en el formato que obra en la Oficinadel Registro Central, la que contiene además de una foto carné y sellos del timbre, segúncorresponda, los datos siguientes:

a) Datos personales: Nombre y apellidos, dirección particular, teléfono, color de lapiel, sexo e identidad permanente.

b) Datos laborales: Centro de trabajo actual, en el caso en que se encuentra vinculadolaboralmente; centro de trabajo al que se incorpora, en ambos casos, direccióndel mismo, teléfono, órgano, organismo de la Administración Central del Estado,entidad nacional, organización superior de dirección empresarial, organización,

administración provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, dirección osociedad autorizada a ejecutar la auditoría externa al que se subordina, cargo queocupa, cargo que ocupará.

c) Calificación técnica: Título obtenido, año y centro docente.

d) Registro de los títulos obtenidos: Registrado en, folio y número.

e) Fecha de la solicitud.

f) Firma del solicitante.

Artículo 4.1.El Encargado del Registro y los funcionarios del Registro Central, segúncorresponda, revisan y evalúan los documentos tramitados; de no cumplir la solicitud o ladocumentación aportada con los requisitos exigibles para la realización de la inscripción,renovación, actualización y reinscripción, se deniega y se consignan las causas de ladenegación en las notas pertinentes, lo que se comunica a las autoridades mencionadas enel

Artículo 3, apartado 1 de este Reglamento como sustento de la devolución efectuada ya los auxiliares del Encargado del Registro.

2. De proceder la inscripción, renovación, actualización o reinscripción, para lo quedeben subsanarse las causas que dieron lugar a la devolución, el solicitante puede realizarnuevamente los trámites correspondientes, siempre que cumpla con lo establecido en este Reglamento, para ello se presenta la solicitud con los documentos pertinentes, una vezsubsanados, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se emitió lacomunicación de las referidas causas.

3. De cumplir la solicitud o la documentación aportada con los requisitos establecidosen la presente Resolución, el Encargado del Registro aprueba o los funcionarios del Registro Central dan su visto bueno, respectivamente, otorgan el correspondiente númerode contralor o auditor, según sea el caso y se procede a la emisión del documento deinscripción, renovación, actualización o reinscripción, para su firma por el Encargado del Registro y posterior entrega al solicitante.

Artículo 5. Las solicitudes de cancelación de la inscripción que procedan, setramitan igualmente a través de los contralores jefes de dirección y de departamentoque correspondan de la Contraloría General, por los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, jefes de las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoríaexterna o por el funcionario en quien estos deleguen por escrito y por los auxiliares del Encargado del Registro; así como por el Contralor Jefe de la Dirección de Cuadros dela Contraloría General en el caso de los contralores de esta; se insertan los datos queprocedan en el sistema informático, por el Encargado del Registro y por los funcionariosdel Registro Central, según corresponda.

Artículo 6.1. El pago del impuesto sobre documentos a través de los sellos del timbreestablecidos legalmente, para la realización de la inscripción, renovación, actualización yreinscripción, cuando estos no se presentan físicamente, se acredita a través de los mediostecnológicos existentes para su tramitación digital, para lo cual el Encargado del Registroy los funcionarios del Registro Central lo verifican a través del sistema informáticohabilitado al efecto; los auxiliares del Encargado del Registro en las dependenciasterritoriales de este, constatan su pago a partir de la evidencia mostrada por el solicitante,lo que se confirma posteriormente en el Registro Central.

2. De no ser posible acreditar el pago del impuesto sobre documentos, por causas ajenasa la voluntad del Encargado del Registro y de los funcionarios del Registro Central, seinterrumpe la tramitación de la solicitud correspondiente hasta su total acreditación y de

no resultar posible por error en el pago digital del sello del timbre, se deniega el trámitey se devuelve a quien realizó la gestión de la inscripción, renovación, actualización oreinscripción para su subsanación y nueva presentación en la forma legalmente establecida.

SECCIÓN SEGUNDA

De la inscripción

Artículo 7.1.Para solicitar la inscripción se presentan los documentos siguientes:

a) Planilla de solicitud en original;

b) dos fotos carné actualizada, 1 x 1;

c) certificación de antecedentes penales, como requisito indispensable; estosantecedentes pueden ser consultados en el momento que proceda en el Registro Central de Sancionados, por el Encargado del Registro y los funcionarios del Registro Central, lo que se comunica cuando corresponda, a las autoridades mencionadas enel

Artículo 3, apartado 1 y a los auxiliares del Encargado del Registro, a los efectosde no requerir la expedición de la referida certificación;

d) escrito debidamente fundamentado respecto a la conducta ética y desempeño laboral,que acredita que el solicitante reúne las condiciones necesarias para ocupar el cargo,emitido, firmado y acuñado por la máxima autoridad administrativa del órgano,organismo de la Administración Central del Estado o entidad con la que se debeformalizar la relación de trabajo o por el jefe inmediato superior, según proceda,entendido este último, como los contralores jefes de dirección y de departamentoque correspondan de la Contraloría General, los contralores jefes provinciales y eldel municipio especial Isla de la Juventud, los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, los jefes de las unidades de Auditoría Interna y los jefes de lasdirecciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa;

e) escrito que evidencie los últimos cinco años de servicios prestados por el interesadoen las entidades en que ha laborado hasta la fecha de la solicitud, cargo ocupado yperíodo, acuñado y firmado por las autoridades mencionadas en el inciso anterior,según corresponda;

f) sellos del timbre por el valor establecido en la legislación tributaria vigente oacreditación del pago del impuesto sobre documentos;

g) fotocopia del título de nivel medio superior o nivel superior, previa muestra deloriginal para su cotejo en el Registro Central o en las dependencias territoriales del Registro, respecto a la fotocopia aportada.

h) escrito firmado por las autoridades mencionadas en el inciso d) de este Artículo,según corresponda, acreditativo de la necesidad de su inscripción en el Registro,el cargo a ocupar, la aceptación de la vinculación al mismo y de que el interesado,en caso de ser graduado de carreras no afines a la actividad económico-financiera,cursó y aprobó los estudios de habilitación complementarios que requiera paraalcanzar los requisitos de conocimientos necesarios para desempeñar el cargo, paralo que presenta la fotocopia de los títulos que avalen dichos estudios y muestrapreviamente el original para su cotejo, respecto a la fotocopia aportada.

2. Los graduados de carreras no afines a la actividad económico-financiera, debenacreditar haber cursado los estudios de habilitación complementarios siguientes:

a) Control Interno;

b) contabilidad para no Contadores;

c) técnicas de Auditoría; y

d) Redacción de Informes.

3. Los contralores presentan los documentos establecidos en los incisos a) y b) delapartado Primero de este Artículo; así como escrito acreditativo de la necesidad de suinscripción en el Registro, el cargo a ocupar y la aceptación de la vinculación al mismo,firmado por quien resuelve, en el caso de los contralores de la Contraloría General y porlos contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, cuandotramitan las inscripciones de los contralores de esta.

4. El contralor electo o designado que previamente haya estado inscrito como auditor,se suspende su inscripción como tal y acredita su ejercicio con el asiento de inscripcióncomo contralor mientras se mantenga en dicho cargo.

Artículo 8.1. Si un contralor designado debido a cambios organizativos ocupa un cargode auditor, se cancela la inscripción como contralor y procede a realizar el trámite quecorresponda según la fecha de aprobación de la inscripción como auditor.

2. Si se determina que el interesado se designe nuevamente como contralor, se procedea realizar una nueva tramitación, en la que se mantiene el mismo número de inscripciónque poseía como contralor, haciéndose constar en el documento de inscripción la nuevafecha de aprobación.

Artículo 9.1. Cuando el auditor inscrito termine la relación de trabajo con el órgano,organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, organizaciónsuperior de dirección empresarial, organización, administración provincial y del municipioespecial Isla de la Juventud, dirección y sociedad autorizada a ejecutar la auditoría externao entidad donde labora y se desvincula de la actividad de auditoría; si posteriormentedetermina su reincorporación como auditor, para lo que cumple los trámites legalespertinentes, procede a realizar una nueva tramitación, en la que se mantiene el mismonúmero de inscripción que poseía, haciéndose constar en el documento de inscripción lanueva fecha de aprobación.

2. Para el trámite descrito anteriormente se presentan los documentos siguientes:

a) Planilla de solicitud en original;

b) dos fotos carné actualizada, 1 x 1;

c) certificación de antecedentes penales, como requisito indispensable, en este caso esaplicable lo establecido en el

Artículo 7, apartado 1, inciso c) de este Reglamento;

d) escrito debidamente fundamentado respecto a la conducta ética, que acredita que elsolicitante reúne las condiciones necesarias para ocupar el cargo, emitido, firmadoy acuñado por las autoridades mencionadas en el

Artículo 7, apartado 1, inciso d),según corresponda;

e) sellos del timbre por el valor establecido en la legislación tributaria vigente oacreditación del pago del impuesto sobre documentos;

f) escrito firmado por las autoridades mencionadas en el

Artículo 7, apartado 1, incisod), según corresponda, acreditativo de la necesidad de su inscripción en el Registro,el cargo a ocupar y la aceptación de la vinculación a este.

Artículo 10. De proceder la inscripción, una vez examinada la documentación presen-tada en el Registro Central o en las dependencias territoriales del Registro y firmado eldocumento de inscripción por su Encargado, se conforma el expediente del inscrito.

Artículo 11.La autoridad que tramitó la inscripción, una vez formalizada la relación detrabajo con el interesado, es la responsable de entregar a este el documento de inscripción.

SECCIÓN TERCERA

De la renovación, actualización y reinscripción

Artículo 12.Los auditores que se encuentren vinculados laboralmente, deben procedera practicar la renovación de la inscripción en el Registro, cada cinco años en el trimestre

anterior a la fecha de vencimiento de la inscripción; de no concurrir las autoridadesmencionadas en el

Artículo 3, apartado 1 de este Reglamento, según corresponda, al Registro Central o a las dependencias territoriales del Registro, en el término previsto,solo procede una reinscripción; quedan exentos de este trámite, los contralores.

Artículo 13.Para la renovación de la inscripción en el Registro, se deben presentar lossiguientes documentos:

a) Planilla de solicitud en original;

b) dos fotos carné actualizada, 1 x 1;

c) certificación de antecedentes penales, como requisito indispensable; en este caso esaplicable lo establecido en el

Artículo 7, apartado 1, inciso c) de este Reglamento;

d) escrito firmado por las autoridades mencionadas en el

Artículo 7.1, inciso d), segúncorresponda, acreditativo de que el interesado se encuentra desempeñando el cargode auditor en los mismos y mantiene una conducta ética y las condiciones necesariaspara su ejercicio;

e) sellos del timbre por el valor establecido en la legislación tributaria vigente oacreditación del pago del impuesto sobre documentos;

f) documento de inscripción vencida.

Artículo 14.1.Procedela actualización en el Registro en el plazo de sesenta (60) díashábiles siguientes, al surgimiento del cambio de los datos aportados por el contralor en laplanilla de solicitud para la inscripción y por el auditor en la planilla para la inscripción,renovación y reinscripción.

2. En caso que el auditor inscrito termine la relación de trabajo con el órgano, organismode la Administración Central del Estado, entidad nacional, organización superior dedirección empresarial, organización, administración provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, dirección y sociedad autorizada a ejecutar la auditoría externa oentidad donde labora y va a continuar ejerciendo la actividad de auditoría en otro centrolaboral, la máxima autoridad administrativa de este, está en la obligación de presentar lasolicitud de actualización correspondiente, a través de las autoridades mencionadas enel

Artículo 3, apartado 1 de este Reglamento, según corresponda, con los documentosestablecidos en el

Artículo 15.

Artículo 15.Para el trámite de actualización, se deben presentar los siguientes docu-mentos:

a) Planilla de solicitud en original;

b)escrito firmado por las autoridades mencionadas en el

Artículo 7, apartado 1, incisod), según corresponda, que evidencien los cambios realizados; en el caso que elauditor inicie su relación de trabajo en otro centro, consignar si el documento deinscripción está en posesión de este o fue entregado en el Registro Central o en lasdependencias territoriales del Registro;

c)sellos del timbre por el valor establecido en la legislación tributaria vigente oacreditación del pago del impuesto sobre documentos;

Artículo 16.1. El auditor procede a la reinscripción en el Registro, cuando se le hayavencido el período válido de inscripción, para lo cual las autoridades mencionadas en el

Artículo 3, apartado 1 de este Reglamento, según corresponda, presentan los documentosestablecidos en el

Artículo 13, manteniendo el mismo número otorgado en el momentode su inscripción.

2. De no realizarse la reinscripción en el trimestre posterior a la fecha de vencimientodel documento de inscripción, se procede a su cancelación por el Encargado del Registro.

3. De mantenerse las condiciones para ejercer como auditor y previa comunicaciónal Encargado del Registro de las razones que conllevaron a la no realización deltrámite en el plazo previsto, las autoridades mencionadas en el

Artículo 3, apartado 1 de este Reglamento, según corresponda, realizan una nueva tramitación y presentan losdocumentos establecidos en el

Artículo 7.

Artículo 17.1.Los auxiliares del Registro en las dependencias territoriales de este,envían al Registro Central, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a surecibo, las solicitudes y documentos relativos a los trámites de inscripción, renovación,actualización y reinscripción de los contralores y auditores, según corresponda; así comolas solicitudes de duplicado en caso de pérdida o deterioro del documento de inscripcióny de cancelación presentados, con los documentos pertinentes.

2. El plazo consignado, excepcionalmente se puede extender hasta quince (15) díashábiles, por causas debidamente justificadas y previamente comunicadas al Encargadodel Registro.

Artículo 18.1.El Encargado del Registro o los funcionarios del Registro Centralenvían a las dependencias territoriales de este, en el plazo de veinte (20) días hábilessiguientes al recibo de la documentación correspondiente, la respuesta de la solicitudformulada; el auxiliar del Encargado del Registro le corresponde darla a conocer a laautoridad que tramitó la inscripción en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes alrecibo del documento de inscripción; de resultar aprobado, le entrega este documento, encaso contrario procede a devolver la documentación presentada, con las notas pertinentesque argumentan dicha devolución.

2. De proceder la inscripción, renovación, actualización o reinscripción y subsanarselas causas que dieron lugar a la devolución de la documentación presentada, el solicitanteactúa en correspondencia con lo establecido en el

Artículo 4, apartado 2 de este Reglamento.

SECCIÓN CUARTA

Del duplicado

Artículo 19.1.En caso de pérdida o deterioro del documentode inscripción, se solicitaduplicado al Encargado del Registro; se presenta en el Registro Central o en las depen-dencias territoriales del Registro en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al mo-mento en que ocurra la pérdida o deterioro, mediante:

a) Escrito que acredite el motivo de la solicitud, emitido, firmado y acuñado por lasautoridades mencionadas en el

Artículo 7, apartado 1, inciso d) de este Reglamento;

b) la planilla de solicitud en original;

c) una foto carné actualizada, 1 x 1;

d) sellos del timbre por el valor establecido en la legislación tributaria vigente oacreditación del pago del impuesto sobre documentos.

2. A los efectos de hacer constar la causal de la nueva emisión; así como que los datosconsignados concuerdan con los reflejados en el expediente del interesado, se emite porel Encargado del Registro, la certificación correspondiente, la que es entregada a aquél através de las autoridades mencionadas en el

Artículo 3, apartado 1 de este Reglamento,según corresponda, junto al documento de inscripción.

3. El encargado del Registro o los funcionarios del Registro Central envían a lasdependencias territoriales de este, en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes alrecibo de la documentación correspondiente, la respuesta de la solicitud formulada; elauxiliar del Encargado del Registro le corresponde darla a conocer a la autoridad que

tramitó la inscripción en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de lacertificación y del documento de inscripción.

CAPÍTULO III

CANCELACIÓN DE ASIENTOS EN EL REGISTRO

Artículo 20.1 Las inscripciones en el Registro se cancelan por el Encargado de este,previa solicitud realizada por las autoridades mencionadas en el

Artículo 7, apartado 1, incisod) de este Reglamento, según corresponda, mediante escrito debidamente fundamentado,cuando:

a) Se aplique medida disciplinaria firme que implique la inhabilitación definitivapara ejercer como contralor o auditor, en correspondencia con lo establecido en el

Artículo 59, apartado 2 de la Ley 158 “De la Contraloría General de la Repúblicade Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”;

b) se aplique una medida disciplinaria, que implique el desempeño de otro cargodistinto al de contralor, auditor, jefe de Unidad Central de Auditoría Interna, de Unidad de Auditoría Interna o de la dirección y sociedad autorizada a ejecutar laauditoría externa;

c) un contralor designado debido a cambios organizativos ocupa un cargo de auditor;

d) cuando acontezca un cambio de la situación de trabajo del auditor inscrito, queimplique el desempeño de otro cargo distinto al de auditor, por las causas establecidasen la legislación aplicable a los funcionarios, sin que concluya la relación de trabajo;

e) el auditor inscrito termine la relación de trabajo con el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, organización superior dedirección empresarial, organización, administración provincial y del municipioespecial Isla de la Juventud, dirección y sociedad autorizada a ejecutar la auditoríaexterna o entidad donde labora y se desvincula de la actividad de auditoría;

f) transcurra el plazo previsto en el

Artículo 16, apartado 2 del presente Reglamentopara practicar la reinscripción en el Registro;

g) salida definitiva del país;

h) no se formaliza la relación de trabajo con el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, organización superior de direcciónempresarial, organización, administración provincial y del municipio especial Islade la Juventud, dirección y sociedad autorizada a ejecutar la auditoría externa oentidad, que acreditó la aceptación de la vinculación del auditor, y la necesidad desu inscripción en el Registro;

i) fallecimiento;

j) jubilación.

2. Las inscripciones en el Registro se cancelan igualmente por el Encargado deeste cuando proceda de oficio, en los casos establecidos en el

Artículo 70 del Decreto Presidencial 674, Reglamento de la Ley 158 “De la Contraloría General de la Repúblicade Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”, de 13 de diciembre de 2022.

Artículo 21.1. El Encargado del Registro dispone de un plazo de quince (15) días hábilespara realizar la cancelación dispuesta, siguientes al momento en que tenga conocimientode la causa que la motiva, lo que hace constar a través de la certificación correspondienteque emite a tales efectos, la que es enviada directamente a las autoridades mencionadasen el

Artículo 5, según corresponda o a través de los auxiliares del Encargado del Registro

en las dependencias territoriales de este, a la autoridad que tramitó la cancelación, a losefectos de que procedan a notificar al interesado.

2. De la decisión adoptada, el Encargado del Registro efectúa las anotacionesprocedentes y deja evidencia de la cancelación realizada en el expediente correspondiente.

Artículo 22.1.En los casos descritos en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del artículoanterior, las autoridades mencionadas en el

Artículo 7, apartado 1, inciso d) de este Regla-mento, según corresponda, le retiran al contralor y auditor, el documento de inscripción ylo envían al Encargado del Registro a través de las autoridades citadas en el

Artículo 3,apartado 1 de este Reglamento o a los auxiliares de este en las dependencias territorialesdel Registro, según proceda, en el plazo de siete (7) días siguientes al momento en que sele retire dicho documento; los auxiliares a su vez, lo remiten al Encargado del Registro enel plazo establecido en el

Artículo 17 del presente Reglamento.

2. En los casos descritos en los incisos a) y b), igualmente envían al Encargado del Re-gistro a través de las autoridades citadas en el

Artículo 3, apartado 1 de este Reglamento oa los auxiliares de este en las dependencias territoriales del Registro, según proceda, copiade la resolución firme y el documento de inscripción, en el plazo de diez (10) días hábilessiguientes a que sea notificada la última resolución recaída en el proceso disciplinarioiniciado, resolución y documento que los auxiliares remiten al Encargado del Registro enel plazo establecido en el mencionado

Artículo 17, para que realice las anotaciones queprocedan.

3. En el caso del inciso f), el Encargado del Registro una vez advertido el transcursodel plazo previsto en el

Artículo 16, apartado 2 del presente Reglamento, puede cancelarla inscripción, sin previa solicitud realizada.

4. En el caso del inciso h), las autoridades mencionadas en el

Artículo 7, apartado 1, in-ciso d) de este Reglamento, no le entregan al auditor inscrito, el documento de inscripcióne igualmente, lo envían al Encargado del Registro a través de las autoridades citadas enel

Artículo 3, apartado 1 o a los auxiliares de este, según proceda, en el plazo de siete (7)días siguientes a su recibo; los auxiliares del Encargado del Registro a su vez, lo remitena este en el plazo previsto en el apartado 1 de este

Artículo 22.

Artículo 23.Los documentos recibidos en el Registro Central se archivan en elexpediente del contralor o auditor registrado.

Artículo 24.Los funcionarios del Registro Central o los auxiliares del Encargado del Registro en las dependencias territoriales de este, al tener conocimiento del incumpli-miento por la máxima autoridad administrativa que corresponda, de lo establecido enel presente Reglamento, lo informan al Encargado del Registro, el que por conducto dequien resuelve, lo comunica por escrito a la autoridad pertinente, a los efectos de la apli-cación de la responsabilidad que proceda.

SEGUNDO: La presente disposición normativa entra en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este órgano.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de noviembre de 2023.

Gladys María Bejerano Portela

Contralora General de la República