Resolución 367/2015

Renovación de Licencia de la compañía mexicana COMERCIAL DOS BOCAS S.A. DE C.V.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2015 (2015-12-16)
Páginas
12–13
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La Resolución No. 367/2015, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula la renovación de la licencia de la compañía mexicana COMERCIAL DOS BOCAS S.A. DE C.V. para realizar actividades comerciales en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 367/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Regis-tro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras”, estableceel procedimiento para la tramitación de lassolicitudes de inscripción, renovación y can-celación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comerciode la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Re-gistro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras, haelevado a la consideración del que resuelveel expediente incoado en virtud de la soli-citud de renovación de Licencia presentadapor la compañía mexicana COMERCIALDOS BOCAS S.A. DE C.V., y del análisisefectuado se ha considerado procedente ac-ceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las fa-cultades que me han sido conferidas por elnumeral 4 del Apartado Tercero del Acuer-do No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucur-sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comer-cio de la República de Cuba, de la compa-ñía mexicana COMERCIAL DOS BOCASS.A. DE C.V.

SEGUNDO: El objeto de la compañíamexicana COMERCIAL DOS BOCAS S.A.DE C.V., a partir de la renovación de su Li-cencia, será la realización de las actividadescomerciales relacionadas con las mercancíasque, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante dela presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgueal amparo de la presente Resolución, noautoriza la realización de las actividades si-guientes:

a) Importar y exportar directamente, concarácter comercial.

b) Realizar el comercio mayorista y mino-rista en general de productos y servicios,excepto los servicios de postventa y ga-rantía, expresamente acordados en loscontratos que amparan las operacionesde comercio exterior.

c) Distribuir y transportar mercancías en elterritorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras quedaresponsabilizada del cumplimiento de lodispuesto en la presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros ydirectores del Ministerio del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, a la Encar-gada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-jeras adscrito a la Cámara de Comercio dela República de Cuba, al Director Generaldel Grupo Empresarial del Comercio Exte-rior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzasy Precios, al Presidente del Banco Centralde Cuba, al Jefe de la Aduana General dela República, al Presidente de la compañíaACOREC S.A., al Director de la Direcciónde Inmigración y Extranjería, al Presidente

de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automoto-res y a cuantas otras entidades nacionalescorresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República.

ARCHÍVESE el original de la misma enla Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos treinta día del mes de noviembre de dosmil quince.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOSAPROBADA PARA LA REALIZACIÓNDE ACTIVIDADES COMERCIALESACOMERCIAL DOS BOCAS S.A. DE C.V.

| Descripción | | - | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides;preparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, “ceras para odontología” y pre-paraciones para odontología a base de yesofraguable | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; pro-ductos a base de almidón o de fécula mo-dificados; colas; enzimas | | Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas,revestidas o estratificadas; artículos téc-nicos de materia textil | | Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yesofraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas | | Descripción | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y materialeléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos degrabación o reproducción de imagen ysonido en televisión, y las partes y accesoriosde estos aparatos | | Capítulo 86 Vehículos y material para víasférreas o similares, y sus partes; aparatosmecánicos (incluso electromecánicos) deseñalización para vías de comunicación | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados nicomprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminososy artículos similares; construcciones pre-fabricadas |

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