Resolución 367
La Resolución No. 367 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el precio del Humidor de tabaco mecanizado Cohíba Short. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, establece el precio en pesos convertibles CUC. Esta resolución se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministerio de Finanzas y Precios.
- El precio del Humidor de 50 unidades del surtido de tabaco mecanizado Cohíba Short es de 66.00 CUC.
- Se comercializa en cadenas de tiendas, entidades del sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a vender en CUC.
- La resolución se basa en el Decreto No. 300 de 2012 y la Resolución No. 38 de 2013.
- El precio fue solicitado por el presidente del Grupo Empresarial de Tabaco de Cuba TABACUBA.
- La Ministra de Finanzas y Precios tiene la atribución para establecer precios según el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República.
Texto íntegro
GOC-2019-786-O67 RESOLUCIÓN No. 367/2019
POR CUANTO: El Decreto No. 300, “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, del 11 de octubre de 2012, establece en su disposición especial segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, del 31 de enero de 2013, se aprueban los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: El presidente del Grupo Empresarial de Tabaco de Cuba TABACUBA, ha solicitado la aprobación del precio a la población en pesos convertibles CUC, al humidor de tabaco mecanizado Cohíba Short, que se comercializa por las cadenas de tiendas, entidades pertenecientes al sistema del Turismo y otras entidades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda, lo que se ha decidido aceptar en correspondencia con las facultades que competen a este Ministerio.
1482 GACETA OFICIAL 10 de septiembre de 2019
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,RESUELVOÚNICO: Establecer el precio a la población de sesenta y seis pesos convertibles 66.00 CUC, al Humidor de 50 unidades del surtido de tabaco mecanizado Cohíba Short, para su venta en las cadenas de tiendas, entidades pertenecientes al sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar en dicha moneda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 14 días de agosto de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________