Resolución 367
El Reglamento del Comité de Gestión y Aprobación de Programas y Proyectos de la Cooperación Internacional que Cuba Recibe es emitido por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Regula la misión, funciones, organización interna y funcionamiento del Comité, así como la responsabilidad y áreas de competencia de sus integrantes.
- El Comité está presidido por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y está integrado por representantes de ministerios y órganos
- El Comité tiene funciones como cumplir y hacer cumplir principios de cooperación internacional, aprobar programas y proyectos, y coordinar propuestas de utilización de recursos externos
- El Comité se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, y sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento para los que proponen programas o proyectos
- Los integrantes del Comité tienen áreas de competencia específicas, como evaluar la correspondencia de programas y proyectos con estrategias de desarrollo y presupuestos
- El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera controla y fiscaliza el cumplimiento del Reglamento
- El Reglamento entra en vigor a los 120 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 367 DE 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 16 “De la Cooperación Internacional”, de 24 de sep-tiembre de 2020, en su artículo 41, apartado 1, establece la misión del Comité de Gestióny Aprobación de Programas y Proyectos de la Cooperación Internacional que Cuba Re-cibe, y en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para dictar su Reglamento.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y APROBACIÓN
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONALQUE CUBA RECIBE
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN
Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL QUE CUBA RECIBE
Artículo 1. El Comité de Gestión y Aprobación de Programas y Proyectos de la Cooperación Internacional que Cuba Recibe, en lo adelante el Comité, para cumplirla misión establecida en el Decreto-Ley 16 “De la Cooperación Internacional”, tienelas funciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los principios aprobados para el desarrollo de la cooperacióninternacional que se recibe;
b) velar que los programas y proyectos se aprueben de acuerdo con las estrategias dedesarrollo de cada sector, y que las partes nacionales responsables tengan la posibilidadde garantizar su ejecución en correspondencia con los compromisos asumidos;
c) coordinar las propuestas de utilización de los recursos externos disponibles que sereciban mediante la cooperación internacional, así como la gestión de recursospara programas y proyectos que el país decida priorizar mediante la cooperacióninternacional; y
d) aprobar los programas y proyectos que presenten las entidades autorizadas a recibircooperación internacional, dispongan o no de financiamiento.
Artículo 2.1. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera preside el Comité, que está integrado de forma permanente por representantes del primer nivel dedirección de los ministerios y órganos establecidos en el artículo 40, apartado 2, del De-creto-Ley 16 “De la Cooperación Internacional”.
2. Cuando por causas justificadas, el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera se vea imposibilitado de asistir a una de las sesiones del Comité, esta es presididapor el Director General de Colaboración Económica de este Ministerio.
3. Pueden ser convocados a las sesiones del Comité, representantes de los organismos dela Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial,entidades nacionales, órganos de relación que corresponda, gobiernos provinciales y del Consejo de la Administración Municipal de la Isla de la Juventud, de acuerdo con los asun-tos de su competencia, así como aquellos cuya propuesta de programa o proyecto se evalúa.
Artículo 3. Las consideraciones que, respecto a los temas evaluados en el Comité opor su conducto, emitan sus integrantes son suscritas por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial,entidades nacionales, órganos de relación que corresponda, gobiernos provinciales y del Consejo de la Administración Municipal de la Isla de la Juventud o por los designadospor estos.
Artículo 4. Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defen-sa Civil coordinan la gestión de los avales que correspondan y emiten su Dictamen sobrela procedencia o no de aprobar el programa o proyecto, así como las consideracionessobre otros asuntos que este Comité evalúa.
Artículo 5. Para facilitar y agilizar los trabajos del Comité, el que suscribe puede esta-blecer un Grupo Técnico, integrado por directivos y especialistas del organismo, el cualpresenta al Comité las consideraciones del Ministerio del Comercio Exterior y la Inver-sión Extranjera sobre la procedencia o no de aprobar el programa o proyecto, así como deotros asuntos que este evalúa.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
DEGESTIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
DECOOPERACIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN PRIMERA
De la organización interna
Artículo 6. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en su condi-ción de Presidente del Comité, designa su Secretaría, que lo asiste en las actividades deeste y tiene las funciones siguientes:
a) Preparar y consultar a los integrantes permanentes del Comité, previo acuerdo de este,el calendario anual de reuniones;
b) preparar la agenda de las reuniones ordinarias del Comité y enviarla a sus integrantescon no menos de siete días hábiles antes de la sesión;
c) remitir a los integrantes y participantes del Comité la documentación de los temasobjeto de examen en sus sesiones de trabajo con no menos de diez días hábiles antesde la sesión;
d) elaborar y circular las actas de las reuniones del Comité, así como conservarlas yponerlas a disposición de sus integrantes permanentes y participantes a las sesiones;
e) dar seguimiento y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados durante lareunión; y
f) recepcionar y controlar los dictámenes y consideraciones que emitan los miembros del Comité.
SECCIÓN SEGUNDA
De las sesiones de trabajo
Artículo 7. El Comité realiza dos sesiones ordinarias de trabajo en cada mes en corres-pondencia con la necesidad de proyectos a evaluar.
Artículo 8. El Comité establece y remite a sus integrantes permanentes y participantes,en la última sesión de cada año, el calendario anual de sesiones ordinarias correspondien-te al siguiente año.
Artículo 9. El Comité realiza cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias,siempre que por la importancia e inmediatez de los asuntos a tratar así se requiera; estasse convocan al menos con setenta y dos horas de antelación.
Artículo 10. En el orden del día de cada sesión ordinaria del Comité se incluye, comoprimer punto, el análisis del estado de cumplimiento de los acuerdos adoptados en sesio-nes precedentes.
SECCIÓN TERCERA
Del funcionamiento
Artículo 11. La convocatoria a las sesiones ordinarias de trabajo con la agenda corres-pondiente se entrega a los integrantes del Comité en la sesión ordinaria anterior a la quese convoca.
Artículo 12. La convocatoria a los representantes de los organismos de la Administra-ción Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidadesnacionales u otras entidades que corresponda, así como representantes de los gobiernosprovinciales y del Consejo de la Administración Municipal de la Isla de la Juventud, queen razón de la materia de su competencia es necesario que participen en las sesiones del Comité, así como a aquellos cuya propuesta de programa o proyecto se evalúa, se comu-nica con quince días naturales de antelación a su celebración, por el Presidente del Comitéo su Secretaría.
Artículo 13. Las sesiones del Comité son válidas con la presencia de, al menos, el se-tenta por ciento (70 %) de sus integrantes permanentes; si durante la sesión, por razonesjustificadas, alguno de los integrantes permanentes se ausenta, sus criterios no son toma-dos en cuenta para la adopción de una decisión final, excepto que los haya presentado porescrito con antelación.
Artículo 14. Los dictámenes o consideraciones que emitan los integrantes permanen-tes del Comité se presentan con la firma del jefe del órgano, organismo o institución
que representan o los designados por estos en un plazo no mayor de quince días hábilescontados a partir de la entrega de los documentos correspondientes por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 15.1. El Director General de Colaboración Económica de este Ministerio in-forma, en las sesiones ordinarias del Comité, las modificaciones a los proyectos en eje-cución aprobadas.
2. El Director General de Economía o el designado por este, y los directores de Po-lítica Comercial de este organismo, informan, según corresponda, sobre los acuerdos definanciación, créditos gubernamentales, créditos blandos u otros de similar naturalezarecibidos como cooperación internacional.
Artículo 16. De resultar necesario, el Presidente realiza consultas individuales a losmiembros del Comité, cuyos resultados se informan en la próxima reunión.
SECCIÓN CUARTA
De la Relatoría y Acuerdos
Artículo 17. De cada sesión del Comité se elabora un acta sobre el desarrollo de lareunión, que contenga las consideraciones y opiniones sustantivas de los participantes ylos acuerdos adoptados.
Artículo 18. Los acuerdos del Comité se adoptan por sus integrantes permanentes, yson de obligatorio cumplimiento para los que proponen el programa o proyecto de coo-peración.
Artículo 19.1. Los acuerdos adoptados en cada sesión se remiten a sus integrantes enun plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su celebración.
2. Los acuerdos relativos a la aprobación o no de programas o proyectos presentados,así como de sus modificaciones, se informan por el Director de Colaboración que Cuba Recibe a los interesados, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha desu adopción.
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD Y ÁREAS DE COMPETENCIA
DE LOSINTEGRANTES DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y APROBACIÓN
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 20. Los integrantes permanentes del Comité o los convocados, centran susanálisis en la actividad rectora y de control del organismo o entidad nacional que repre-sentan.
Artículo 21. Las principales cuestiones, elementos, componentes e indicadores a eva-luar por los integrantes permanentes del Comité, según los organismos y esferas de res-ponsabilidad, son los siguientes.
1. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en relación con:
a) El objetivo del programa o proyecto;
b) la vigencia del programa o proyecto;
c) la correspondencia del programa o proyecto entre las actividades previstas a ejecutar,el presupuesto y el objetivo;
d) la competencia de las partes firmantes del programa o proyecto;
e) el comportamiento de las acciones de cooperación autorizadas y ejecutadas conanterioridad por las partes que intervienen;
f) la fuente de financiamiento y partes extranjeras que intervienen;
g) la presencia de un cooperante de forma permanente en Cuba;
h) la propuesta de posibles donantes, cuando no estén definidos;
i) la correspondencia de la propuesta o programa con las aprobaciones previas que serealizan en los casos que estos sean financiados mediante acuerdos de financiación,créditos gubernamentales, créditos blandos u otros de similar naturaleza, recibidoscomo cooperación internacional;
j) la valoración final sobre la procedencia o no de aprobar el programa o proyectopresentado; y
k) otros aspectos que procedan, en correspondencia con el programa o proyectopresentado.
2. El Ministerio de Economía y Planificación, en cuanto a:
- a)La correspondencia del proyecto o programa con la proyección económica del país,sector o territorio;
- b)la factibilidad económica, financiera y el cronograma de ejecución de la propuesta;
- c)el aseguramiento material y financiero para la ejecución del programa o proyectopropuesto y su sostenibilidad;
- d)la adquisición de medios automotores al amparo del programa o proyecto;
- e)la evaluación de la liquidez necesaria para asegurar la ejecución del programa oproyecto;
- f)la evaluación de la propuesta de importación y las producciones y servicios que brindanentidades nacionales; y
- g)la utilización de los ofrecimientos de fondos que no tienen un destino predeterminadopor el donante.
3. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, respecto a:
a) La inclusión en el programa o proyecto de investigación científica o innovacióntecnológica y su correspondencia con la estrategia y el sistema de ciencia, tecnologíae innovación;
b) la inclusión en el programa o proyecto de transferencias de tecnologías desde elexterior o su exportación, proyectos de ciencia, tecnología e innovación, resultadoscientíficos y tecnologías generadas en el país y su correspondencia con lo establecidoa estos efectos; y
c) el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad industrial y lasdirigidas a la protección y conservación del medio ambiente, el uso racional de los recursosrenovables y la prevención de la contaminación en general.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores valora el impacto político de los programas ylos proyectos de cooperación internacional.
5. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, lo relativo a la compatibilizacióndel programa o proyecto con los intereses de la defensa.
6. El Ministerio del Interior, lo referido a la compatibilización del programa o proyectocon los asuntos relacionados con el orden y la seguridad interior del país.
7. El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, respecto a la compatibilización delprograma o proyecto con los intereses de la defensa civil, los temas relacionados conla reducción del riesgo de desastres, la protección de la población y de la economíanacional y el cumplimiento de los convenios internacionales vinculados a esta actividad.
SEGUNDO: La Dirección General de Colaboración Económica de este Ministerioqueda encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
TERCERO: Esta Resolución entra en vigor a los ciento veinte días siguientes a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y a los directores de las unidades subordi-nadas a este Ministerio; a los jefes de las entidades nacionales, organizaciones superioresde dirección empresarial, a los gobernadores y al Intendente del Municipio Especial Isla dela Juventud.
DESE CUENTA al Secretario del Consejo de Ministros y a los jefes de los órganos yorganismos de la Administración Central del Estado.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiséis días del mes de octubre de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”
Rodrigo Malmierca Díaz
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