Resolución 367

Clasificación de la demanda del servicio de taxi por territorios

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2020-12-26
Publicada en
Gaceta No. 80 Extraordinaria de 2020 (2020-12-29)
Páginas
16
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La Resolución 367 del Ministerio del Transporte regula la clasificación de la demanda del servicio de taxi por territorios en Cuba. La norma establece tres categorías de demanda: alta, media y baja, según la provincia o municipio. Esta clasificación es emitida por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

GOC-2020-941-EX80 RESOLUCIÓN 367

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: Por la Resolución 15, de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el que resuelve, se estableció la demanda del servicio de taxi en el país por territorio, la que requiere ser actualizada y derogar la referida Resolución 15.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer la clasificación de la demanda del servicio de taxi por territo-rios, en lo adelante la demanda, como sigue: 1. Demanda alta: la que existe en las provincias La Habana y Matanzas; 2. Demanda media: la que existe en Pinar del Río, Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba; 3. Demanda baja: la que existe en Artemisa, Mayabeque, Las Tunas, Granma, Guantánamo y el municipio especial Isla de la Juventud.

SEGUNDO: Se deroga la Resolución 15, de 25 de enero de 2018, dictada por el que Resuelve.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los Viceministros y al Director General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2020.Eduardo Rodríguez Dávila________________