Resolución 367/2021
La Resolución 367/2021 del Ministerio de Justicia cubano regula la metodología para la elaboración, seguimiento y control de los dictámenes legales de casos o asuntos. Esta norma actualiza la metodología anterior y establece requisitos básicos para la preparación, evaluación y redacción de los dictámenes legales.
- El dictamen legal es una opinión técnica razonada del jurista sobre un caso o asunto, dirigida a asesorar la toma de decisiones del sujeto asesorado.
- Los objetivos del dictamen legal son contribuir al adecuado funcionamiento del sujeto asesorado y asistir en el cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones jurídicas.
- El dictamen legal se estructura en: encabezamiento, hechos, fundamentos legales, consideraciones, conclusiones y recomendaciones.
- El control de dictámenes legales se habilita en el área de asesoramiento jurídico de cada sujeto asesorado y se inscribe con un número único consecutivo en el año natural.
- Los jefes de áreas especializadas de asesoramiento jurídico o los juristas a cargo de esta actividad están responsabilizados con darle seguimiento oportuno a las recomendaciones realizadas en cada dictamen legal.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 367/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 349 “Del Asesoramiento Jurídico”, de 17 de octubrede 2017, en su
Artículo 9, inciso f), establece entre las obligaciones comunes de los jefes delas áreas especializadas de asesoramiento jurídico o los juristas a cargo de esta actividad,la de dictaminar y notificar a la máxima autoridad de la entidad o a quien corresponda,sobre la legitimidad de documentos, contratos, reclamaciones, quejas, recursos o asuntosque se sometan a su consideración, así como de las irregularidades que detecte y queconstituyan violaciones de la legalidad.
POR CUANTO: Por Resolución 44 “Metodología para la elaboración del Dictamen le-gal de un caso o asunto”, de la Ministra de Justicia A.I, de 6 de marzo de 2002, se establecenlos requisitos para la preparación, evaluación y redacción de este instrumento jurídico.
POR CUANTO: Como parte del perfeccionamiento de la actividad de asesoramientojurídico, la necesidad de lograr mayor eficacia, armonía y calidad en las funciones querealizan los juristas que ejercen esta actividad y cada uno de los sujetos asesorados, esnecesario actualizar la metodología en correspondencia con las propuestas del I Taller Nacional de Asesoramiento Jurídico y del Grupo de Trabajo Temporal, integrado por di-rectivos, especialistas del Ministerio de Justicia, las direcciones provinciales de Justicia ylas consultorías jurídicas del país.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar la siguiente:
“METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROLDE LOS DICTÁMENES LEGALES DE CASOS O ASUNTOS”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objeto de la presente Metodología es definir los requisitos básicos parala elaboración, seguimiento y control de los dictámenes legales que emiten los juristas acargo de la actividad de asesoramiento jurídico.
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Artículo 2. El dictamen legal constituye una opinión técnica razonada del juristavinculado a la actividad de asesoramiento jurídico sobre un caso o asunto durante elcumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, dirigida a asesorar la toma de decisionesdel sujeto asesorado en lo que a cuestiones jurídicas se requiera.
Artículo 3. La emisión del dictamen legal tiene los objetivos siguientes:
a) Contribuir con el adecuado funcionamiento y organización de los sujetosasesorados; y
b) asistir a la máxima autoridad del sujeto asesorado, otros directivos, funcionarios orepresentantes, otra persona autorizada, así como a los órganos consultivos y cole-giados de dirección, comisiones de trabajo y otras, en el cumplimiento estricto de la Constitución, las leyes y demás disposiciones del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
SOBRE LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN LEGAL
DE UN CASO O ASUNTO
SECCIÓN PRIMERA
De la preparación para la emisión del Dictamen Legal
Artículo 4. Para realizar un dictamen legal el jurista debe obtener información relacio-nada con el caso o asunto sometido a su consideración, o del que haya tenido conocimien-to, mediante la ejecución de las acciones siguientes:
a) Analizar los documentos para procurar encontrar y examinar toda la informaciónnecesaria sobre el caso o asunto en cuestión, la denominación del documento o suclasificación;
b) estudiar e interpretar, de manera crítica e integral, las normas jurídicas relacionadascon el caso o asunto objeto del dictamen legal; garantizar que incluya los elementosinterpretativos gramaticales, históricos y lógicos, a los efectos de fundamentar ade-cuadamente el razonamiento que se exponga;
c) consultar a especialistas y expertos para conocer la opinión especializada en eltema vinculado al caso o asunto objeto del dictamen legal, de aquellas personasdotadas de conocimientos actualizados y de habilidades que condicionen unelevado nivel de sus competencias profesionales para proporcionar criteriosvalorativos;
d) entrevistar a personas relacionadas directa, indirectamente o por referencia con elcaso o asunto objeto del dictamen legal, la que podrá ser pública o privada, en de-pendencia de las necesidades del momento y los intereses del jurista encargado derealizar la actividad de asesoramiento jurídico; y
e) realizar otras tareas que resulten oportunas o imprescindibles para profundizar enel conocimiento del asunto o caso evaluado y que tributen a su esclarecimiento ocomprensión.
SECCIÓN SEGUNDA
Análisis integral del caso o asunto objeto del Dictamen Legal
Artículo 5. Una vez obtenida la información relacionada con el caso o asunto sometido asu consideración o del que se haya tenido conocimiento en función del ejercicio de sucompetencia, y aplicados los métodos y técnicas escogidos, los jefes de las áreas especia-lizadas de asesoramiento jurídico o los juristas a cargo de esta actividad en cada uno delos sujetos asesorados que cuentan con la misma, proceden a determinar:
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a) La fecha, cronológicamente ordenada, de los hechos que dieron origen al caso oasunto;
b) las causas y antecedentes de origen, expresamente detallados, del caso o asuntoobjeto del dictamen;
c) condiciones y circunstancias que inciden en el caso o asunto analizado;
d) impacto, alcance y efectos del caso o asunto valorado, desde una concepción polí-tica, económica, social, legal, institucional, estructural u otra, según sea el caso; y
e) disposiciones o normas jurídicas aplicables al caso o asunto analizado, en el ordenconstitucional, legal y reglamentario.
SECCIÓN TERCERA
De la redacción y estructura del Dictamen Legal
Artículo 6.1. Los dictámenes legales se elaboran desde el punto de vista formal, deacuerdo con las exigencias que cada sujeto asesorado tiene concebido, dentro de susistema de comunicación, en relación con el uso de formas, logos, diseños gráficos yvisuales.
2. Su elaboración cumple con las reglas de la redacción y argumentación, emplea unlenguaje claro, preciso, con una adecuada técnica jurídica, comprensible y coherente.
Artículo 7. El dictamen legal se estructura de la manera siguiente:
a) Encabezamiento: que inicia con el término Dictamen Legal, acompañado por ladenominación que identifica el caso o asunto;
b) hechos: comienzan con la palabra Hechos, los mismos se narran de manera su-cinta y ordenada, en párrafos separados y debidamente enumerados; se disponela fecha en la que se puso el caso o asunto a consideración del jurista o en la quelo haya conocido;
c) fundamentos legales: se encabezan con la frase Fundamentos Legales, referidos alas disposiciones jurídicas que regulan el caso o asunto;
d) consideraciones: se consignan luego de los hechos narrados y comienzan con lapalabra Consideraciones, y a continuación se expone el análisis y valoración de loshechos, a partir de los elementos obtenidos;
e) conclusiones: se encabezan con la palabra Conclusiones y se redactan en correspon-dencia con la ejecución de las acciones desarrolladas durante la preparación para laemisión del dictamen, en las que se incluyen las conclusiones del jurista; y
f) recomendaciones: se establecen luego de las conclusiones y comienzan con la pala-bra Recomendaciones, y en ese orden se redactan las propuestas o sugerencias quese formulan a quien va dirigido el dictamen en forma de opciones o variantes, demanera disyuntiva o alternativa, incluida la valoración de sus posibles implicacio-nes, cuando proceda.
Artículo 8. El dictamen legal concluye con expresión del lugar y fecha en la que se ela-boró, seguido al final del documento de los nombres y apellidos, el cargo y la firma de losjuristas a cargo de su elaboración, y en los casos que proceda se estampa el cuño oficial.
Artículo 9. Al dictamen legal se anexan los diagnósticos realizados, la propuesta deplanes de medidas, otros documentos derivados de los hechos evaluados si se estimanpertinentes o que puedan respaldar el razonamiento realizado en las consideraciones jurí-dicas, o cualquier otro elemento probatorio que se considere necesario.
SECCIÓN CUARTA
De la notificación del Dictamen Legal
Artículo 10. El dictamen legal se notifica a quien solicita la opinión técnica razonadadel jurista y cuando la naturaleza del asunto lo requiera, se comunica su contenido a lasautoridades que se estime pertinente.
Artículo 11.1. En los casos en que el asesoramiento jurídico implique la emisión de undictamen legal tramitado desde largas distancias, que imposibilite la presencia física en elmismo lugar entre el jurista y el destinatario debido al trabajo a distancia, el teletrabajo,viajes al exterior o distantes de cualquiera de las partes, o cualquier otra circunstancia defuerza mayor o caso fortuito que impida la notificación presencial, se utilizan los canalesque se encuentran habilitados en las entidades a tales efectos, previo cumplimiento de losrequisitos establecidos en las normas vigentes.
2. Ante situaciones excepcionales de esta naturaleza, el jurista encargado deja cons-tancia en la diligencia de notificación de los datos más exactos referidos que evidencienel cumplimiento estricto de esta operación y comprueba que el destinatario haya recibidoel dictamen enviado.
Artículo 12. La notificación puede realizarse sin el requisito de la firma del destinatario,cuando deba ser recibido en secretarías, por jefes de despacho o personal asistente, a travésde la consignación del registro de entrada correspondiente y la fecha y hora del mismo, asícomo la firma de quien lo recibe; en estos casos se mantienen los nombres y apellidos, y elcargo de su destinatario.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL DEL DICTAMEN LEGAL
Artículo 13. En el área de asesoramiento jurídico de cada sujeto asesorado se habilitaun control de dictámenes legales que emitan los juristas vinculados a esta actividad.
Artículo 14. Los dictámenes se inscriben en el control de dictámenes legales, para loque se emplea el modelo contenido en el Anexo Único, que forma parte de la presente, conun número único consecutivo en el año natural en que se emiten; luego son notificados asus destinatarios y posteriormente se completa el registro con los datos de la notificación.
Artículo 15. El control de dictámenes legales está a cargo de los jefes de las áreas es-pecializadas de asesoramiento jurídico o los juristas a cargo de esta actividad en cada unode los sujetos asesorados.
Artículo 16. Cada control de dictámenes legales cuenta con un registro, el que debeser actualizado de manera permanente por los jefes de las áreas especializadas de ase-soramiento jurídico o los juristas a cargo de esta actividad en cada uno de los sujetosasesorados, en soporte papel, digital o ambos, que se conforma con hojas numeradasconsecutivamente o foliadas; realizándose en cada año diligencia de apertura y cierre delcontrol correspondiente, cuyo modelo se anexa a la presente Metodología.
CAPÍTULO IV
DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DERIVADAS DEL DICTAMEN LEGAL
Artículo 17. Los jefes de las áreas especializadas de asesoramiento jurídico o los ju-ristas a cargo de esta actividad en cada uno de los sujetos asesorados que cuentan con la
misma, están responsabilizados con darle seguimiento oportuno a las recomendacionesrealizadas en cada uno de los dictámenes legales emitidos.
Artículo 18. Los juristas que, en el contexto del cumplimiento de sus funciones y unavez dictaminado el caso o asunto, detecten violaciones a la constitucionalidad y la legali-dad que no hayan sido resueltas de acuerdo a sus recomendaciones, tienen la obligaciónde hacer las advertencias oportunas a sus destinatarios sobre las consecuencias de lasmismas a los efectos de su solución, con evidencia de ello por escrito en forma de comu-nicación.
Artículo 19. Los dictámenes legales solo pueden ser utilizados por personal distinto alos destinatarios a los que van dirigidos, salvo que la lógica o situación del momento asílo ameriten, o porque sea necesario su uso como medio de prueba ante cualquier procesoadministrativo o judicial, interno o externo, que sea realizado por la autoridad competen-te, con el conocimiento del jurista que lo haya emitido.
Artículo 20. El control técnico del dictamen legal está a cargo de la autoridadjurídica administrativa superior al jurista que lo haya emitido, quien se pronunciacon respecto a este en el orden administrativo o laboral solo en el caso de que existanviolaciones a la constitucionalidad o la legalidad en la redacción y el contenido delmismo.
Artículo 21. Las autoridades competentes para controlar el asesoramiento jurídico per-tenecientes al sistema de trabajo del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, sonlas encargadas para evaluar y controlar la redacción, el contenido y los efectos de losdictámenes legales y pronunciarse en correspondencia con las deficiencias técnicas de-tectadas, así como cuando existan violaciones a la constitucionalidad o la legalidad en suredacción o contenido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Metodología, se en-carga a los directores provinciales de Justicia el desarrollo de acciones de capacitación, enel plazo de hasta 60 días posteriores a la entrada en vigor de esta disposición.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Las instituciones que brinden servicios jurídicos de cualquier otra natu-raleza y cuyos directivos o especialistas deban emitir criterios u opiniones especializadosde manera razonada a los efectos de que se adopten decisiones por parte de la autoridadcompetente, se rigen también por la presente Metodología.
SEGUNDA: Esta disposición entra en vigor a los sesenta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
TERCERA: Derogar la Resolución 44 “Metodología para la elaboración del Dictamen Legal de un caso o asunto”, de la Viceministra Primera de Justicia, de 6 de marzo de 2002.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Legislación,Asesoramiento Jurídico y Asistencia Legal, a la Directora de Asesoramiento Jurídico, ala Directora de Asistencia Legal, a los directores provinciales de Justicia y del municipioespecial Isla de la Juventud, a los directores generales/presidentes de los bufetes queprestan servicios legales especializados y a cuantas otras personas corresponda.
DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Centraldel Estado, a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, ala Presidenta de la Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Co-lectivos y a los gobernadores e intendentes.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los veinte días del mes de septiembre de 2021.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro
ANEXO ÚNICO
MODELO DEL CONTROL DE DICTÁMENES LEGALES
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