Resolución 310

Otorgamiento de concesión de investigación geológica

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2002 (2002-08-28)
Páginas
12–13
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 310

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POR CUANTO: La Ley No.76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica para el área denominada Santiago Este, ubicada en el municipio Santiago de Cuba, provincia Santiago de Cuba.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente recomendar al Ministro de la Industria Básica que se otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente, en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica, en el área denominada Santiago Este, con el objeto de que realice trabajos de prospección y exploración geológica para el mineral de skarn granatífero existente dentro del área de la concesión para evaluar su posible uso como abrasivo.

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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Santiago de Cuba, provincia Santiago de Cuba y abarca un área de 2 728.75 hectáreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, siguientes:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 152 600 | 616 600 | | 2 | 152 600 | 617 700 | | 3 | 150 400 | 617 700 | | 4 | 150 400 | 619 375 | | 5 | 151 200 | 619 375 | | 6 | 151 200 | 620 300 | | 7 | 150 450 | 621 600 | | 8 | 149 400 | 621 600 | | 9 | 149 400 | 622 700 | | 10 | 147 700 | 622 700 | | 11 | 147 700 | 624 500 | | 12 | 145 200 | 624 500 | | 13 | 145 200 | 629 000 | | 14 | 143 950 | 629 000 | | 15 | 143 950 | 624 000 | | 16 | 145 850 | 624 000 | | 17 | 145 850 | 622 700 | | 18 | 146 700 | 622 700 | | 19 | 146 700 | 618 600 | | 20 | 150 000 | 618 600 | | 21 | 150 000 | 617 350 | | 22 | 151 600 | 617 350 | | 23 | 151 600 | 616 600 | | 1 | 152 600 | 616 600 |

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la exploración devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de un año que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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QUINTO: Durante la vigencia de la presente

- concesión no se otorgará, dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

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SEXTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.

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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado, durante la subfase de prospección, un canon de dos pesos por hectárea y durante la subfase de exploración, un canon de cinco pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, los que se abonarán por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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NOVENO: El concesionario podrá priorizar la ejecución de los trabajos de exploración geológica en parte de la concesión antes de concluir la prospección de toda el área, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince días de antelación a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase según el área seleccionada.

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DÉCIMO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

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UNDÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

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DUODÉCIMO: El concesionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

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DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

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DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma en que continuarán desarrollándose simultáneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones económicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonará el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimoquinto de esta Resolución.

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DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

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DECIMOSÉPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito la presente concesión en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y jurídicas sea necesario.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de agosto del 2002.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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