Resolución 368
Texto íntegro
Acuerdo No. 26 de este Consejo de Gobierno de diez de marzo del año dos mil diez, que queda redactado del modo siguiente:
25 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 1045- De igual forma, funcionan adscriptos a la Presidencia del Tribunal Supremo Popular los departamentos independientes de Fuerza de Trabajo, Auditoría, Protección y Seguridad, Estadística Judicial, Divulgación e Información, Relaciones Internacionales, y Transporte.
SEGUNDO: Se modifica el artículo 26 del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares el que queda redactado como sigue:
SECCIÓN VDirección de Administración InternaARTÍCULO 26-A.-La Dirección de Administración Interna tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) elaborar y aprobar las indicaciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del “Reglamento para la organización y el control del funcionamiento de las áreas que dirige”. b) elaborar propuesta a la Dirección de Planificación y Economía del Tribunal Supremo Popular de las demandas de medios y recursos asociados a los mantenimientos e insumos de las áreas que dirige para su inscripción en los anteproyectos de planes de la economía a corto y mediano plazo. c) mantener el control periódico de la ejecución del presupuesto asignado a sus áreas de servicios y mantenimiento. d) garantizar los servicios de alimentación en la oficina central. e) garantizar el control y la adecuada conservación, reparación y mantenimiento de inmuebles, muebles y equipos del órgano central. f) garantizar el aseguramiento material y demás recursos dirigidos a la prestación de servicios necesarios a los efectos del cumplimiento adecuado de las funciones asignadas al Tribunal Supremo Popular. g) responder por el aseguramiento indispensable, para la ejecución del plan anual de reuniones y eventos nacionales organizados por la presidencia del Tribunal Supremo Popular, las salas de justicia y las unidades administrativas del órgano central. h) garantizar la recepción, registro y despacho de la correspondencia ordinaria del Tribunal Supremo Popular. i) garantizar la organización, ejecución y control de los servicios internos. j) controlar el uso de los recursos materiales que se le asignan para la prestación de servicios. k) garantizar los pasajes por ómnibus o avión para las visitas a los tribunales provinciales. l) cualquier otra que por su naturaleza deba entenderse referida a su actuación. ARTÍCULO 26-B.-El Departamento Independiente de Transporte tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) elaborar y proponer a la aprobación del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular el “Reglamento para la organización y el control del funcionamiento de las piqueras de vehículos administrativos del sistema de tribunales”, sobre la base de las normas legales dictadas por los organismos rectores de la actividad. b) elaborar y aprobar las indicaciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del “Reglamento para la organización y el control del funcionamiento de las piqueras de vehículos administrativos del sistema de tribunales”. c) ejercer el control de las plantillas de vehículos aprobadas por el Ministerio del Transporte correspondiente a las piqueras del sistema de tribunales y tramita con este organismo las propuestas de modificaciones que resulten necesarias, previa aprobación del Presidente del Tribunal Supremo Popular. d) verificar y tramitar la aprobación ante el Presidente del Tribunal Supremo Popular de las propuestas de bajas de equipos automotores que sean solicitadas por los jefes de las entidades subordinadas. e) garantizar que los medios de transporte que se encuentran asignados al sistema de tribunales se encuentren debidamente controlados en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior. f) tramitar la aprobación ante el Presidente del Tribunal Supremo Popular de las propuestas de asignación de altas de nuevos vehículos y sus matrículas en correspondencia con las inversiones que se aprueben y el completamiento de las plantillas de cada órgano. g) elaborar y aprobar la modelación de la base informativa a cumplimentar periódicamente por las entidades subordinadas con vistas a ejercer el control de las tareas derivadas de la planificación y explotación del transporte. h) proponer y ejecutar, una vez aprobado, el plan anual de visitas territoriales para verificar el cumplimiento de las normas establecidas sobre organización y control del funcionamiento de las piqueras de vehículos administrativos del sistema de tribunales, informando por escrito de sus resultados así como de las recomendaciones derivadas de estas. i) proponer, elaborar e impartir, de ser necesario o se indique, seminarios metodológicos de la especialidad a los técnicos y especialistas homólogos que laboran en las entidades subordinadas. j) ejecutar la presentación a la Dirección de Planificación y Economía del Tribunal Supremo Popular de las propuestas de demandas de medios y recursos asociados a inversiones y mantenimiento y explotación del transporte para su inscripción en los anteproyectos de planes de la economía a corto y mediano plazos del sistema de tribunales. k) ejecutar el desglose y notificación a las entidades subordinadas de las cifras mensuales de combustible aprobadas al sistema de tribunales que le son notificadas por la Dirección de Economía y Planificación del Tribunal Supremo Popular. l) proponer, de ser necesario o se indique, recomendaciones a proyectos legislativos asociados a la actividad del transporte y de funcionamiento y control de las piqueras de vehículos de uso administrativo. m) dirigir la piquera del órgano central así como administra las instalaciones, medios y recursos asignados a la misma. n) cualquier otra que por su naturaleza deba entenderse referida a su actuación.
TERCERO: Comuníquese este acuerdo a los vicepresidentes, presidentes de Sala, directores y jefes de departamentos independientes del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y militares territoriales y por su conducto, a los presidentes de los tribunales municipales populares y militares de Región; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
GACETA OFICIAL 25 de octubre de 20111046 MINISTERIOS ______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA