Resolución 368
La Resolución 368 del Ministerio del Transporte regula los precios y tarifas de servicios y productos para taxis en Cuba. Establece las tarifas de arrendamiento de vehículos, servicios de mantenimiento y reparación, y otros productos relacionados con el transporte en taxis. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte.
- Aprobar los precios y tarifas en pesos cubanos CUP de servicios y productos ofrecidos a trabajadores por cuenta propia vinculados a modelos de gestión de la Empresa Taxis-Cuba.
- Las tarifas de arrendamiento de vehículos se clasificarán en tres tipos según la demanda del servicio de taxi: Tarifa 1 (alta), Tarifa 2 (media) y Tarifa 3 (baja).
- El precio del combustible para taxistas vinculados a agencias será el precio minorista menos un 10% de descuento.
- La tarifa para acceder a servicios de recogida-central de llamadas- y por contrato es de 480,00 CUP mensuales para clientes propietarios o arrendatarios de autos, jeep o microbuses.
- Las Agencias de Taxi podrán vender piezas de repuesto y materiales para mantenimiento y reparación de vehículos al costo de adquisición más un margen del 10%.
- El servicio de mantenimiento y reparación de vehículos se cobrará a 15,00 CUP por hora de trabajo y por fracción de hora.
Texto íntegro
GOC-2020-942-EX80 RESOLUCIÓN 368
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
1777 GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2020
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: Por la Resolución 16, de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el que resuelve, se aprobaron los precios y las tarifas de los servicios y productos que se ofrecen a los trabajadores por cuenta propia vinculados a los modelos de gestión que aplica la Empresa Taxis - Cuba, la que requiere ser actualizada y derogar la referida Resolución 16.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar los precios y las tarifas en pesos cubanos CUP de los servicios y productos que se ofrecen a los trabajadores por cuenta propia vinculados a los modelos de Gestión Económica, en las Unidades Empresariales de Base denominadas Agencias de Taxis y Agencias de Gestión de Pasaje pertenecientes a la Empresa Taxis-Cuba.
SEGUNDO: Las tarifas de arrendamiento de los vehículos pertenecientes a las Agen-cias de Taxis se numerarán en tres tipos, dependiendo de la clasificación de la demanda del servicio de taxi en el país establecida en la Resolución 367 de fecha 26 de diciembre de 2020, tal como se describe en el Anexo 1 de la presente norma, que forma parte inte-grante de la misma.
TERCERO: Las tarifas de arrendamiento a que se hace referencia en el Resuelvo anterior se aplicarán en dependencia del tipo de vehículo, los kilómetros que este haya recorrido y la categoría de tarifa, tal como se muestra en el Anexo 2 de la presente Re-solución que forma parte de la misma.
CUARTO: Las tarifas de prestación de servicios a propietarios de vehículos contrata-dos con las agencias de taxis se aplicarán teniendo en cuenta, únicamente, si el vehículo posee hasta cuatro plazas o más de cuatro plazas sin contar al conductor de auto / micro-bús, tal como se muestra en el Anexo 2 de la presente Resolución que forma parte de la misma; estos trabajadores deberán tener su licencia actualizada y cumplir con lo estable-cido según las regulaciones vigentes.
QUINTO: Las Agencias de Taxis podrán venderles a los transportistas con los que suscriba contrato de arrendamiento o servicios, piezas de repuesto y materiales para el mantenimiento y reparación de los vehículos al costo de adquisición de las mismas. No obstante lo anterior, las piezas de repuesto y los materiales necesarios específica-mente de los propietarios de vehículos asociados a las Agencias de Taxis serán vendidos por esta última al costo de adquisición más un margen del diez por ciento.
SEXTO: Los servicios de mantenimiento y reparación de los vehículos arrendados o propietarios de las Agencias de Taxis se cobrarán a 15,00 CUP por hora de trabajo y por fracción de hora.
SÉPTIMO: Los taxistas vinculados a las agencias adquieren el combustible a través de estas, al precio minorista menos un diez por ciento de descuento, siempre que sean superiores o iguales a los precios a que estos se expenden a las entidades estatales (precio mayorista), en caso contrario se adoptan estos últimos. Si el precio minorista resultase inferior al mayorista, se les venderá el combustible al precio minorista.
1778 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2020 El precio del combustible se definirá por disposición el Director de la Empresa Taxis - Cuba, tomando como referencia los cálculos antes definidos.
OCTAVO: La tarifa para acceder a los servicios de recogida -central de llamadas- y por contrato es de 480,00 CUP mensuales para los clientes de las Agencias que son pro-pietarios o arrendatarios de autos, jeep o microbuses; para los clientes propietarios o arrendatarios de autos antiguos es de 240,00 CUP; y para los arrendatarios de cocotaxis es de 120,00 CUP. Adicionalmente las Agencias de Taxi y Agencias de Gestión de Pasaje están autori-zadas a retener, por la gestión del servicio por contrato, el diez por ciento del valor total pagado por los clientes, utilizando las tarifas aprobadas.
NOVENO: Las tarifas de arrendamiento de locales serán en pesos cubanos CUP el metro cuadrado y no incluirá el costo de mantenimiento de los inmuebles ni los gastos por consumo de electricidad y agua, que serán asumidos por los arrendatarios. Los locales que resulten arrendados solo podrán ser utilizados para la prestación de los servicios conexos al trasporte en las actividades que se describen en el Anexo 3 de la pre-sente Resolución que forma parte de la misma, por valor de 20,00 CUP el metro cuadrado en área techada y 17,00 CUP el metro cuadrado en área sin techar. En todos los casos los arrendatarios deberán tener la licencia correspondiente actuali-zada y cumplir con lo establecido en la legislación vigente. Si el local arrendado contara con equipamiento tecnológico añadido, la tarifa se in-crementará en el valor que cubra el importe residual de estos activos, o del avalúo en los casos en que el equipo se encuentre depreciado totalmente. De igual forma se incremen-tará si han existido acciones de mejoramiento previas al arrendamiento; incluyendo otros componentes del costo de la gestión del arrendamiento como tal, siempre con un margen comercial de hasta un cinco por ciento que compense el cambio de uso del activo.
DÉCIMO: Las Agencias de Taxi podrán también reparar o dar mantenimiento al equi-pamiento a que se hace referencia en el Apartado anterior, así como venderles a los arren-datarios de locales los materiales y herramientas que requieran para su trabajo al costo más un margen del diez por ciento en pesos cubanos CUP.
UNDÉCIMO: Se deroga la Resolución 16, de 25 de enero de 2018, dictada por el que Resuelve.
DUODÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.
PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2020.Eduardo Rodríguez DávilaANEXO 1 CLASIFICACIÓN DE TARIFAS POR TERRITORIOS DEL PAÍS SEGÚN LA INTENSIDAD DE LA DEMANDATARIFA 1 DEMANDA ALTATARIFA 2 DEMANDA MEDIATARIFA 3 DEMANDA BAJA
1779 GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2020 ANEXO 2 TARIFAS DE ARRENDAMIENTO POR CATEGORÍA DE VEHÍCULO, LOS KILÓMETROS RECORRIDOS Y EL TIPO DE TARIFA SEGÚN LA DEMANDA Tipo de vehículo Kilometraje recorrido Tarifa Autos TARIFA 1< 100 000 725.00 de 100 000 a 300 000 600.00 de 300 000 a 500 000 475.00 > 500 000 350.00 TARIFA 2< 100 000 600.00 de 100 000 a 300 000 475.00 de 300 000 a 500 000 350.00 > 500 000 250.00 TARIFA 3< 100 000 475.00 de 100 000 a 300 000 350.00 de 300 000 a 500 000 250.00 > 500 000 150.00 Jeeps TARIFA 1< 100 000 725.00 de 100 000 a 300 000 600.00 de 300 000 a 500 000 475.00 > 500 000 350.00 TARIFA 2< 100 000 600.00 de 100 000 a 300 000 475.00 de 300 000 a 500 000 350.00 > 500 000 250.00 TARIFA 3< 100 000 475.00 de 100 000 a 300 000 350.00 de 300 000 a 500 000 250.00 > 500 000 150.00 Microbuses TARIFA 1< 100 000 1050.00 de 100 000 a 300 000 925.00 de 300 000 a 500 000 800.00 > 500 000 675.00 TARIFA 2< 100 000 925.00 de 100 000 a 300 000 800.00 de 300 000 a 500 000 675.00 > 500 000 550.00 TARIFA 3< 100 000 800.00 de 100 000 a 300 000 675.00 de 300 000 a 500 000 550.00 > 500 000 425.00
1780 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2020 Tipo de vehículo Kilometraje Tarifa recorrido Microbuses GAZelle< 100 000 660.00 de 100 000 a 300 000 560.00 de 300 000 a 500 000 460.00 > 500 000 360.00 Trenes TurísticosTARIFA 1 250.00 TARIFA 2 200.00 TARIFA 3 150.00 CocotaxisTARIFA 1 225.00 TARIFA 2 175.00 TARIFA 3 125.00 Autos antiguosTARIFA 1 350.00 TARIFA 2 250.00 TARIFA 3 150.00 Triciclos 125.001. Tarifas de iguala de servicios para los taxistas propietarios de sus medios quefirmen contrato con las agencias Tipo de vehículo Tarifa Propietario de vehículos de hasta cuatro plazas sin contar al conductor 75.00 Propietario de vehículos de más de cuatro plazas sin contar al conductor 150.00 ANEXO 3 ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXOS AL TRANSPORTE PARA LOS QUE LAS AGENCIAS DE TAXI PODRÁN ARRENDAR LOCALES1. Fregador engrasador de equipos automotores. 2. Reparador de equipos mecánicos y de combustión. 3. Operador de compresor de aire, ponchero o reparador de neumáticos. 4. Electricista automotriz. 5. Mecánico de equipos de refrigeración. 6. Pintor automotriz. 7. Tapicero. 8. Chapistero de bienes muebles. 9. Cristalero. 10. Tornero. 11. Limpiador y comprobador de bujías. 12. Reparador de baterías automotrices. 13. Cerrajero.
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