Resolución 368
La Resolución 368/2021 del Banco Central de Cuba modifica la Resolución 178/2021 para extender el plazo para que los titulares de cuentas bancarias en pesos convertibles puedan convertir sus saldos a pesos cubanos, dólares estadounidenses o euros.
- Extiende el plazo para canjear pesos convertibles por pesos cubanos en efectivo hasta el 30 de diciembre de 2021.
- Prorroga el mantenimiento de cuentas en pesos convertibles hasta el 31 de marzo de 2022.
- Los titulares de cuentas en pesos convertibles pueden convertir sus saldos a pesos cubanos a la tasa de 24 CUP por 1 CUC, dólares estadounidenses o euros hasta el 31 de marzo de 2022.
- Se admite el apoderamiento hasta el 31 de marzo de 2022, para convertir saldos de cuentas en pesos convertibles a dólares estadounidenses o euros, con Poder Notarial Especial.
- El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros debe acreditar su estado de titularidad dentro de los 60 días posteriores a su llegada al país.
Texto íntegro
GOC-2021-1217-EX108 RESOLUCIÓN 368/2021
POR CUANTO: La Resolución 178, de 15 de junio de 2021, en su apartado Tercero, dispuso que durante el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 37, de 14 de junio de 2021, los bancos canjean los pesos convertibles por pesos cubanos en efectivo en las sucursales que se seleccionen en cada provincia y aplican la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible.
POR CUANTO: La antes referida Resolución 178, en el apartado Quinto, establece que las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa moneda por un período de hasta ciento ochenta días adicionales contados a partir del 30 de junio de 2021, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo, total o parcialmente, a pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible, a dólares estadounidenses o euros.
POR CUANTO: La citada Resolución 178, en el apartado Noveno, establece que el saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de los colaboradores en el exterior a las que se les aplica el descuento del 30 % para las compras en establecimientos comerciales, sus titulares pueden solicitar, desde la cuenta en pesos cubanos, en el nuevo plazo de ciento ochenta días, convertir total o parcialmente el saldo que tenía al momento de decretarse la unificación monetaria y cambiaria, a dólares estadounidenses o euros, acogiéndose al certificado de depósitos que se describe en el apartado Sexto.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar los apartados Quinto y Noveno de la Resolución 178 de 2021, a los efectos de extender el plazo establecido para que los titulares de cuentas bancarias en pesos convertibles puedan acogerse al certificado de depósitos en dólares estadounidenses o euros, descritos en el apartado Sexto de la disposición jurídica antes referida. Asimismo, disponer el uso del Poder Notarial y la representación legal para acceder al certificado de depósitos en dólares estadounidenses o euros, en el supuesto que se dispone.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Ratificar que los bancos canjean los pesos convertibles por pesos cubanos en efectivo en las sucursales bancarias hasta el 30 de diciembre de 2021, fecha en que vence el plazo de ciento ochenta días concedidos en la Resolución 178, de 15 de junio de 2021, de quien suscribe.
SEGUNDO: Modificar el apartado Quinto de la Resolución 178 antes referida, el que queda redactado de la manera siguiente:
910 GACETA OFICIAL 29 d e d iciembre d e 2021“QUINTO: Las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa moneda hasta el 31 de marzo de 2022, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo, total o parcialmente, a pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible, a dólares estadounidenses o euros.”
TERCERO: Modificar el apartado Noveno de la Resolución 178 antes referida, el que queda redactado de la manera siguiente: “NOVENO: Los colaboradores en el exterior, titulares de cuentas bancarias en pesos cubanos a los que se les aplica el descuento del 30 % para las compras en establecimientos comerciales, tienen hasta el 31 de marzo de 2022, para solicitar convertir total o parcialmente el saldo que tenían al momento de decretarse la unificación monetaria y cambiaria a dólares estadounidenses o euros, acogiéndose al certificado de depósitos que se describe en el apartado Sexto. Cuando la situación de liquidez externa del país permita respaldar este producto, se modifican las condiciones del certificado de depósito descrita en el apartado Sexto y sus titulares mantienen la condición del descuento del 30 %.”
CUARTO: Se admite el apoderamiento hasta el 31 de marzo de 2022, en los casos que el titular de la cuenta bancaria se encuentre en el exterior, para convertir el saldo total o parcial de las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos a dólares estadounidenses o euros, siempre que se acredite la representación mediante Poder Notarial Especial. Los bancos verifican la identidad de quien concurre a la sucursal y su condición de apoderado.
QUINTO: El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, emitido a partir de un Poder Notarial Especial dentro de los sesenta días posteriores a su llegada al país, se presenta en la sucursal donde fue emitido el referido certificado, con el fin de acreditar su estado de titularidad, para lo cual debe exhibir su pasaporte y el Poder Notarial Especial. El incumplimiento del requisito antes referido da por terminada la relación contractual entre el banco y el titular del certificado de depósitos en dólares estadounidenses o euros, convirtiéndose la cuenta bancaria a pesos cubanos a la tasa de cambio vigente al día de la operación.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente disposición jurídica entra en vigor a los cinco días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente