Resolución 368/2021

Modificación del Reglamento de la Ley 50 De las Notarías Estatales

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2021-09-20
Publicada en
Gaceta No. 119 Ordinaria de 2021 (2021-10-21)
Páginas
3–4
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La Resolución 368/2021 del Ministerio de Justicia modifica el Reglamento de la Ley 50 De las Notarías Estatales. Regula la autorización de copias digitales con firma digital del notario. La emite el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 368/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control admi-nistrativo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones específicas del Ministeriode Justicia y en el apartado Primero, numeral Tres, lo faculta para ejercer la direccióntécnica, normativa, metodológica y de control a la función notarial y al sistema de re-gistros públicos.

POR CUANTO: Los decretos-leyes 46 “Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas” y 47 “De las Cooperativas no Agropecuarias”, de 6 de agosto de 2021, establecenque el Ministerio de Economía y Planificación es el organismo encargado de recibir, tra-mitar y aprobar las solicitudes de creación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, yde las Cooperativas no Agropecuarias, los que se realizan, fundamentalmente, de maneradigital.

POR CUANTO: Las mencionadas normas disponen que la constitución, modificaciónestatutaria, los cambios de socios en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas estatales ylos procesos de fusión, disolución, liquidación y extinción de estos actores económicos seformalizan ante notario y se inscriben en el Registro Mercantil.

POR CUANTO: La Resolución 70 “Reglamento de la Ley 50 De las Notarías Estatales”del Ministro de Justicia, de 9 de junio de 1992, establece en el

Artículo 134 los elementosque se deben consignar al final de las copias autorizadas por los notarios; tomando encuenta la aprobación de los nuevos actores económicos y que los mencionados procesos seejecutan de manera digital en la Plataforma creada al efecto, se aconseja su modificaciónpara reconocer la validez de las copias autorizadas con la firma digital del notario; en talsentido procedemos como corresponde.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

3496

RESUELVO

PRIMERO: Modificar el

Artículo 134 del Reglamento de la Ley 50 “De las Notarías Estatales”, de 28 de diciembre de 1984, contenido en la Resolución 70 de quien resuelve,de 9 de junio de 1992, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 134. Al final del texto de las copias se hace constar:

a) Su concordancia con el documento original de que se trate;

b) si se trata de la copia literal de oficio o la que se expide con posterioridad a peticiónde la parte interesada, en este último caso, especificar a quien;

c) el número de hojas, lugar, fecha de expedición y tarifa cobrada;

d) que en la escritura original existen fijados e inutilizados, los sellos de timbrecorrespondientes, en soporte papel o digital; y

e) el cuño oficial de la notaría y la firma del notario que la expida para la autorizaciónde la copia en soporte papel.

Pueden expedirse copias digitales que se autorizan con la firma digital del notario quetiene a cargo el protocolo.”

SEGUNDO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargadadel cumplimiento de lo que por la presente se dispone y de emitir las indicaciones quefaciliten su cumplimiento.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a los directores de las direcciones de Notarías, de Registros de Personas Natu-rales y Jurídicas, de Bienes Muebles e Inmuebles, al Director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, a los directores y jefes deórganos provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, a los jefesde departamentos de Notarías y Registros, y a cuantas otras personas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veinte días del mes de septiembre de 2021.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro

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