Resolución 112
La Resolución No. 112 del Ministerio de la Industria Básica fija precios para la Subrama 07.04.00 'Abastecimiento Técnico Material' de la empresa ELF Gas Cuba S.A. El Viceministro Primero de la Industria Básica emite esta resolución en uso de sus facultades.
- Se fijan precios para Gas Licuado de Petróleo a granel y embotellado para sectores autofinanciado y no autofinanciado.
- Los precios para el sector autofinanciado son: 717.00 USD/TM a granel y 860.00 USD/TM embotellado.
- Los precios para el sector no autofinanciado son: 140.00 USD/TM a granel y 180.00 USD/TM embotellado.
- Los precios comenzarán a regir a partir del 1ro. de mayo de 2003 y estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2003.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 112
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organización de la Administración Central del Estado, establece en su artículo 53, incisos q) y r) la facultad de los Jefes de Organismos para dictar resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el Organismo que dirige y en el marco de su competencia para los demás organismos y sus dependencias.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. V 117 de fecha 13 de julio de 1998 del Ministerio de Finanzas y Precios, se faculta al Ministro de la Industria Básica para formar, fijar y modificar los precios correspondientes a la Subrama 07.04.00 “Abastecimiento Técnico Material”, de la empresa ELF Gas Cuba S.A.
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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, los precios correspondientes a la Subrama 07.04.00 “Abastecimiento Técnico Material”, de la empresa ELF Gas Cuba S.A., los cuales se anexan a la presente Resolución.
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SEGUNDO: Los precios que se aprueban por la presente Resolución comenzarán a regir a partir del 1 ro. de mayo del 2003 y estarán vigentes hasta el 31 de julio del presente año.
COMUNIQUESE la presente al Ministerio de Finanzas y Precios, a la Dirección de Precios de este Ministerio, al Ministro de Justicia para su registro, a la Unión CUPET y a cuantas demás personas naturales o jurídicas proceda.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de abril del 2003.
Tomás Benítez Hernández
Viceministro Primero
de la Industria Básica
07.04.00 ABASTECIMIENTO TECNICO - MATERIAL
PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO
| CODIGO | DESCRIPCION | UM | PRECIO(USD) | | - | - | - | - | | GAS LICUADO DE PETROLEO A GRANEL | TM | 717.00 | | GAS LICUADO DE PETROLEO EMBO- TELLADO | TM | 860.00 | | NOTA: ESOS PRECIOS SERAN UTILIZADOSPOR LA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A. | | | | VIGENTES HASTA 31 DE JULIO DEL 2003 | | |
TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO
AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO
| CODIGO | DESCRIPCION | UM | PRECIO (USD) | | - | - | - | - | | SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETROLEO: | | - A GRANEL | TM | 140.00 | | - EMBOTELLDO | TM | 180.00 | | NOTA: ESOS PRECIOS SERAN UTILIZADOSPOR LA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A. | | | | VIGENTES HASTA 31 DE JULIO DEL 2003 |